EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2004 TSPR 26
Juan Sáez Burgos 161 DPR ____
Número del Caso: TS-4464
Fecha: 30 de enero de 2004
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 11 de febrero de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Juan Sáez Burgos TS-4464
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2004.
En el recurso de marras nos corresponde
pasar juicio sobre la conducta de un abogado que
omitió radicar numerosos índices notariales ante
la Oficina de Inspección de Notarías (en
adelante, “ODIN”) y que incumplió con los
requisitos legales que imponen notificar
cualquier cambio de la dirección residencial o
de la oficina notarial.
I
El 2 de abril de 2002, la Directora de
la ODIN, Lcda. Carmen H. Carlos, (en adelante,
la “Directora”) refirió ante nuestra
consideración el expediente del abogado de
epígrafe debido a su incumplimiento reiterado TS-4464 3
con la obligación de remitir índices notariales mensuales
sin haber acreditado las razones para ello.
Específicamente, el Lic. Juan Sáez Burgos había omitido
radicar los índices correspondientes a los meses de abril,
agosto, octubre y noviembre de 1998; marzo, octubre y
noviembre de 1999; enero, julio y agosto de 2000; enero,
marzo a diciembre de 2001, y desde esa fecha al presente.
En su Informe, la Directora señaló además que la
dirección que informa el Colegio de Abogados de ese notario
es diferente a la que aparece en el récord de la Oficina de
Inspección de Notarías, sin que se haya notificado cambio
alguno de dirección.
Luego de examinar el Informe de la Directora de la
ODIN, y en vista del continuo incumplimiento con la Ley
Notarial, el Reglamento y la jurisprudencia, el 30 de mayo
de 2003 se le concedió un término de veinte (20) días al
licenciado de epígrafe para que mostrara causa por la cual
no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. Dentro
de dicho término, el referido abogado venía obligado además
a notificar su nueva dirección y rendir los índices
notariales adeudados.
El 14 de julio de 2003 el licenciado Sáez Burgos
compareció ante nos y expresó que el 5 de junio de ese
mismo año había presentado ante la ODIN todos los informes
mensuales atrasados. Asimismo, y según fuere requerido,
incluyó su dirección postal nueva. TS-4464 4
En cuanto a su incumplimiento con las exigencias de la
Ley Notarial y el correspondiente Reglamento expuso, en
síntesis, que en los últimos cinco (5) o seis (6) años
había estado inmerso escribiendo una novela y publicando
una Antología de su obra poética, “lo que abonó al empeño
solitario de escribir, escribir, escribir y abstraerme”.
Sostuvo que dicho ejercicio lo consumió y lo abstrajo de la
realidad, y no fue hasta que recibió la carta del 2 de
abril de 2003 de la Directora de la ODIN que retornó a su
realidad social y profesional.
En su escrito, el licenciado Sáez Burgos expuso que
desea practicar la profesión de la abogacía y la notaría y
que su traspiés se debió a una “semi locura temporera de
cinco años o más...pero que ya pasó”. Por último, explicó
que la carta del 2 de diciembre de 2002 nunca llegó a sus
manos, aunque reconoce que ello no constituye una excusa.
Vista la comparecencia presentada por el licenciado
Sáez Burgos, se le concedió a la Directora de la ODIN un
término de veinte (20) días para que se expresara en torno
a la misma. En su Moción Informativa y en Cumplimiento de
Orden, la Lcda. Carmen H. Carlos reiteró el contenido de su
Informe del 2 de abril de 2003 en cuanto a que la omisión
de rendir índices notariales es una falta grave a los
deberes que le impone al notario que acarrea la aplicación
rigurosa de sanciones disciplinarias. TS-4464 5
Por último, señaló la Directora que, a pesar de que en
su escrito el notario se comprometió a ser más cuidadoso en
la gestión notarial, había vuelto a incurrir en la práctica
de radicar tardíamente los índices notariales, toda vez que
no presentó el informe correspondiente al mes de agosto de
2003.
Una vez más le concedimos término al licenciado Sáez
Burgos para que mostrara causa por la cual no debíamos
suspenderlo del ejercicio de la notaría. El referido
licenciado compareció oportunamente ante nos y, entre otros
asuntos, señaló que se reiteraba en su deseo de que no se
le retirara del ejercicio de la notaría y en su compromiso
de cumplir cabalmente con el envío de los informes
mensuales.
En cuanto al señalamiento de la Directora de la ODIN
de que no se había presentado el informe mensual de agosto
de 2003, señaló que lo había enviado por correo regular y
que la carta no le había sido devuelta. No obstante, y con
el fin de aclarar dicha situación, se disponía llevar
personalmente dicho informe a la ODIN.
Por último, el licenciado enfatizó el hecho de que
todos los informes atrasados, eran informes negativos. Es
decir, no hubo otorgantes de ningún tipo, terceros
involucrados ni la posibilidad de afectar a persona alguna
con su descuido.
Examinadas todas las comparecencias, resolvemos. TS-4464 6
II
La obligación de rendir índices notariales mensuales y
notificar cambios de dirección surge de los artículos 7 y
12 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. 2011 y 2023, las Reglas
11 y 12 del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV R.11 y
12, y la Regla 13 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4
L.P.R.A Ap.XXI R.13. Dichas obligaciones son de
cumplimiento estricto.
En reiteradas ocasiones hemos señalado que, la omisión
deberes que le impone al notario la investidura de la fe
pública notarial, cuya conducta es reprensible y merecedora
de la aplicación rigurosa de sanciones disciplinarias. In
re Cruz Ramos, 129 D.P.R. 377 (1991); In re Nogueras
Cartagena, 127 D.P.R. 574 (1990); In re Santiago Arroyo,
132 D.P.R. 239 (1992); In re Castrillón Ramírez, 137 D.P.R.
459 (1994); In re Bray Leal, 137 D.P.R. 816 (1995). Según
hemos señalado, falta a su deber ministerial el notario que
reiteradamente incumple con su obligación de presentar los
índices mensuales dentro del término establecido por ley,
que omite presentar una oportuna moción explicativa cuando
ha presentado tardíamente los referidos índices y que no
cumple diligentemente con los requerimientos de la Oficina
de Inspección de Notarías, siendo necesaria la intervención
del Tribunal para que éste cumpla finalmente con su deber
legal de presentar los índices notariales y las mociones TS-4464 7
explicativas correspondientes. In re Jusino López, 145
D.P.R. 52 (1998).
Hemos expresado además que no es justificación válida
para el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Ley y el Reglamento Notarial el hecho de que los índices a
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2004 TSPR 26
Juan Sáez Burgos 161 DPR ____
Número del Caso: TS-4464
Fecha: 30 de enero de 2004
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 11 de febrero de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Juan Sáez Burgos TS-4464
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2004.
En el recurso de marras nos corresponde
pasar juicio sobre la conducta de un abogado que
omitió radicar numerosos índices notariales ante
la Oficina de Inspección de Notarías (en
adelante, “ODIN”) y que incumplió con los
requisitos legales que imponen notificar
cualquier cambio de la dirección residencial o
de la oficina notarial.
I
El 2 de abril de 2002, la Directora de
la ODIN, Lcda. Carmen H. Carlos, (en adelante,
la “Directora”) refirió ante nuestra
consideración el expediente del abogado de
epígrafe debido a su incumplimiento reiterado TS-4464 3
con la obligación de remitir índices notariales mensuales
sin haber acreditado las razones para ello.
Específicamente, el Lic. Juan Sáez Burgos había omitido
radicar los índices correspondientes a los meses de abril,
agosto, octubre y noviembre de 1998; marzo, octubre y
noviembre de 1999; enero, julio y agosto de 2000; enero,
marzo a diciembre de 2001, y desde esa fecha al presente.
En su Informe, la Directora señaló además que la
dirección que informa el Colegio de Abogados de ese notario
es diferente a la que aparece en el récord de la Oficina de
Inspección de Notarías, sin que se haya notificado cambio
alguno de dirección.
Luego de examinar el Informe de la Directora de la
ODIN, y en vista del continuo incumplimiento con la Ley
Notarial, el Reglamento y la jurisprudencia, el 30 de mayo
de 2003 se le concedió un término de veinte (20) días al
licenciado de epígrafe para que mostrara causa por la cual
no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. Dentro
de dicho término, el referido abogado venía obligado además
a notificar su nueva dirección y rendir los índices
notariales adeudados.
El 14 de julio de 2003 el licenciado Sáez Burgos
compareció ante nos y expresó que el 5 de junio de ese
mismo año había presentado ante la ODIN todos los informes
mensuales atrasados. Asimismo, y según fuere requerido,
incluyó su dirección postal nueva. TS-4464 4
En cuanto a su incumplimiento con las exigencias de la
Ley Notarial y el correspondiente Reglamento expuso, en
síntesis, que en los últimos cinco (5) o seis (6) años
había estado inmerso escribiendo una novela y publicando
una Antología de su obra poética, “lo que abonó al empeño
solitario de escribir, escribir, escribir y abstraerme”.
Sostuvo que dicho ejercicio lo consumió y lo abstrajo de la
realidad, y no fue hasta que recibió la carta del 2 de
abril de 2003 de la Directora de la ODIN que retornó a su
realidad social y profesional.
En su escrito, el licenciado Sáez Burgos expuso que
desea practicar la profesión de la abogacía y la notaría y
que su traspiés se debió a una “semi locura temporera de
cinco años o más...pero que ya pasó”. Por último, explicó
que la carta del 2 de diciembre de 2002 nunca llegó a sus
manos, aunque reconoce que ello no constituye una excusa.
Vista la comparecencia presentada por el licenciado
Sáez Burgos, se le concedió a la Directora de la ODIN un
término de veinte (20) días para que se expresara en torno
a la misma. En su Moción Informativa y en Cumplimiento de
Orden, la Lcda. Carmen H. Carlos reiteró el contenido de su
Informe del 2 de abril de 2003 en cuanto a que la omisión
de rendir índices notariales es una falta grave a los
deberes que le impone al notario que acarrea la aplicación
rigurosa de sanciones disciplinarias. TS-4464 5
Por último, señaló la Directora que, a pesar de que en
su escrito el notario se comprometió a ser más cuidadoso en
la gestión notarial, había vuelto a incurrir en la práctica
de radicar tardíamente los índices notariales, toda vez que
no presentó el informe correspondiente al mes de agosto de
2003.
Una vez más le concedimos término al licenciado Sáez
Burgos para que mostrara causa por la cual no debíamos
suspenderlo del ejercicio de la notaría. El referido
licenciado compareció oportunamente ante nos y, entre otros
asuntos, señaló que se reiteraba en su deseo de que no se
le retirara del ejercicio de la notaría y en su compromiso
de cumplir cabalmente con el envío de los informes
mensuales.
En cuanto al señalamiento de la Directora de la ODIN
de que no se había presentado el informe mensual de agosto
de 2003, señaló que lo había enviado por correo regular y
que la carta no le había sido devuelta. No obstante, y con
el fin de aclarar dicha situación, se disponía llevar
personalmente dicho informe a la ODIN.
Por último, el licenciado enfatizó el hecho de que
todos los informes atrasados, eran informes negativos. Es
decir, no hubo otorgantes de ningún tipo, terceros
involucrados ni la posibilidad de afectar a persona alguna
con su descuido.
Examinadas todas las comparecencias, resolvemos. TS-4464 6
II
La obligación de rendir índices notariales mensuales y
notificar cambios de dirección surge de los artículos 7 y
12 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. 2011 y 2023, las Reglas
11 y 12 del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV R.11 y
12, y la Regla 13 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4
L.P.R.A Ap.XXI R.13. Dichas obligaciones son de
cumplimiento estricto.
En reiteradas ocasiones hemos señalado que, la omisión
deberes que le impone al notario la investidura de la fe
pública notarial, cuya conducta es reprensible y merecedora
de la aplicación rigurosa de sanciones disciplinarias. In
re Cruz Ramos, 129 D.P.R. 377 (1991); In re Nogueras
Cartagena, 127 D.P.R. 574 (1990); In re Santiago Arroyo,
132 D.P.R. 239 (1992); In re Castrillón Ramírez, 137 D.P.R.
459 (1994); In re Bray Leal, 137 D.P.R. 816 (1995). Según
hemos señalado, falta a su deber ministerial el notario que
reiteradamente incumple con su obligación de presentar los
índices mensuales dentro del término establecido por ley,
que omite presentar una oportuna moción explicativa cuando
ha presentado tardíamente los referidos índices y que no
cumple diligentemente con los requerimientos de la Oficina
de Inspección de Notarías, siendo necesaria la intervención
del Tribunal para que éste cumpla finalmente con su deber
legal de presentar los índices notariales y las mociones TS-4464 7
explicativas correspondientes. In re Jusino López, 145
D.P.R. 52 (1998).
Hemos expresado además que no es justificación válida
para el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Ley y el Reglamento Notarial el hecho de que los índices a
ser rendidos fueran negativos, ni que el notario haya
dejado de ejercer la abogacía y el notariado. In re
Hernández Ramirez, 120 D.P.R. 366 (1998). Es decir, el
hecho de que el notario haya tenido poca o ninguna
actividad notarial no le exime de rendir los índices
mensuales. In re Cruz Ramos, supra.
Por otro lado, hemos señalado que cualquier cambio de
residencia o de oficina notarial debe ser notificada
inmediatamente a la Secretaria de este foro y a la
Directora de la ODIN dentro de los cinco (5) días
siguientes a la fecha del cambio. Ello es una medida
necesaria adoptada por este foro en su función rectora
constitucional de regular el ejercicio de la notaría, la
cual está investida de carácter público. Dicha medida tiene
como propósito proveer un mecanismo simple y económico de
comunicación ante el aumento en espiral que ha
experimentado en los últimos años la profesión de abogado.
In re Serralles III, 118 D.P.R. 494 (1987).
Nuestro ordenamiento, in fine, impone a todo abogado
la obligación de notificar cualquier cambio en su dirección
postal. Así lo exigen la naturaleza y confianza pública que TS-4464 8
conlleva la abogacía y su reglamentación por este foro.
Cuando la omisión del abogado de mantener al día su
dirección obstaculiza sustancialmente una adecuada
canalización del ejercicio de nuestra jurisdicción
disciplinaria o su labor investigativa, ello de por sí,
podría justificar, como medida auxiliadora, una suspensión
temporal. In re Serralles III, supra.
III
En el caso de autos, el licenciado Sáez Burgos
desatendió su deber legal y dejó de rendir numerosos
índices notariales entre el año 1998 y el 2003. Además,
incumplió con los postulados de nuestro ordenamiento que
exigen notificar cualquier cambio de dirección residencial,
postal o de oficina notarial.1
Si bien es cierto que el licenciado Sáez Burgos da
muestras dables de su interés de proseguir con su carrera
como abogado, no menos cierto es que la infracción notarial
se extendió, de forma interrumpida, por un período de cinco
(5) años. Las razones ofrecidas por el licenciado Sáez
Burgos para justificar su infracción no son suficientes
para contravenir nuestra función disciplinaria.
El notariado es una profesión de tiempo, que requiere
dedicación, esfuerzo, cuidado, diligencia y tesón, y que ha
1 En cuanto al señalamiento de la Directora de la ODIN sobre la omisión de presentar el índice notarial de agosto de 2003, se apercibe al licenciado Sáez Burgos que en un futuro se asegure que dicho índice fue recibido en las oficinas correspondientes. TS-4464 9
de ser ejercitada con un alto grado de responsabilidad y de
excelencia, so pena de consecuencias negativas para el
Notario y, en ocasiones, para los otorgantes y para la
sociedad en general. El Derecho Notarial Puertorriqueño,
Sarah Torres Peralta, Ed. Especial 1995, San Juan, P.R.
Todo notario que en su vida profesional no tenga
actividad notarial, debe renunciar al notariado o tomar las
medidas correspondientes para rendir puntualmente sus
índices mensuales. Reiteramos que, el hecho de que sus
índices notariales sean negativos, no significa que puedan
incumplir impunemente con su obligación de someter dichos
informes con la puntualidad y regularidad que exigen la Ley
Notarial y su correspondiente Reglamento, supra.
Nuestros pronunciamientos son claras señales de una
política judicial encaminada a lograr la máxima excelencia
en todas las áreas del quehacer notarial.
Por los fundamentos expuestos resolvemos suspender
inmediatamente al licenciado Juan Sáez Burgos del ejercicio
de la notaría por un período indefinido. Y se le apercibe
que en el futuro deberá cumplir estrictamente con el
ordenamiento deontológico.
El Alguacil del Tribunal Supremo procederá a
incautarse de su obra y sello notarial, debiendo entregar
los mismos a la Oficina de Inspección de Notarías para el
correspondiente examen e Informe a este Tribunal.
Se dictará la Sentencia correspondiente. TS-4464 10
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se dicta sentencia y se suspende inmediatamente al Lic. Juan Sáez Burgos del ejercicio de la notaría por un período indefinido.
El Alguacil del Tribunal Supremo procederá a incautarse de su obra y sello notarial, debiendo entregar los mismos a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e Informe a este Tribunal.
Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Corrada del Río no intervienen.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo