In Re: Juan Saez Burgos

2004 TSPR 26
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2004
DocketTS-000004464
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Juan Saez Burgos, 2004 TSPR 26 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2004 TSPR 26

Juan Sáez Burgos 161 DPR ____

Número del Caso: TS-4464

Fecha: 30 de enero de 2004

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 11 de febrero de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Juan Sáez Burgos TS-4464

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2004.

En el recurso de marras nos corresponde

pasar juicio sobre la conducta de un abogado que

omitió radicar numerosos índices notariales ante

la Oficina de Inspección de Notarías (en

adelante, “ODIN”) y que incumplió con los

requisitos legales que imponen notificar

cualquier cambio de la dirección residencial o

de la oficina notarial.

I

El 2 de abril de 2002, la Directora de

la ODIN, Lcda. Carmen H. Carlos, (en adelante,

la “Directora”) refirió ante nuestra

consideración el expediente del abogado de

epígrafe debido a su incumplimiento reiterado TS-4464 3

con la obligación de remitir índices notariales mensuales

sin haber acreditado las razones para ello.

Específicamente, el Lic. Juan Sáez Burgos había omitido

radicar los índices correspondientes a los meses de abril,

agosto, octubre y noviembre de 1998; marzo, octubre y

noviembre de 1999; enero, julio y agosto de 2000; enero,

marzo a diciembre de 2001, y desde esa fecha al presente.

En su Informe, la Directora señaló además que la

dirección que informa el Colegio de Abogados de ese notario

es diferente a la que aparece en el récord de la Oficina de

Inspección de Notarías, sin que se haya notificado cambio

alguno de dirección.

Luego de examinar el Informe de la Directora de la

ODIN, y en vista del continuo incumplimiento con la Ley

Notarial, el Reglamento y la jurisprudencia, el 30 de mayo

de 2003 se le concedió un término de veinte (20) días al

licenciado de epígrafe para que mostrara causa por la cual

no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. Dentro

de dicho término, el referido abogado venía obligado además

a notificar su nueva dirección y rendir los índices

notariales adeudados.

El 14 de julio de 2003 el licenciado Sáez Burgos

compareció ante nos y expresó que el 5 de junio de ese

mismo año había presentado ante la ODIN todos los informes

mensuales atrasados. Asimismo, y según fuere requerido,

incluyó su dirección postal nueva. TS-4464 4

En cuanto a su incumplimiento con las exigencias de la

Ley Notarial y el correspondiente Reglamento expuso, en

síntesis, que en los últimos cinco (5) o seis (6) años

había estado inmerso escribiendo una novela y publicando

una Antología de su obra poética, “lo que abonó al empeño

solitario de escribir, escribir, escribir y abstraerme”.

Sostuvo que dicho ejercicio lo consumió y lo abstrajo de la

realidad, y no fue hasta que recibió la carta del 2 de

abril de 2003 de la Directora de la ODIN que retornó a su

realidad social y profesional.

En su escrito, el licenciado Sáez Burgos expuso que

desea practicar la profesión de la abogacía y la notaría y

que su traspiés se debió a una “semi locura temporera de

cinco años o más...pero que ya pasó”. Por último, explicó

que la carta del 2 de diciembre de 2002 nunca llegó a sus

manos, aunque reconoce que ello no constituye una excusa.

Vista la comparecencia presentada por el licenciado

Sáez Burgos, se le concedió a la Directora de la ODIN un

término de veinte (20) días para que se expresara en torno

a la misma. En su Moción Informativa y en Cumplimiento de

Orden, la Lcda. Carmen H. Carlos reiteró el contenido de su

Informe del 2 de abril de 2003 en cuanto a que la omisión

de rendir índices notariales es una falta grave a los

deberes que le impone al notario que acarrea la aplicación

rigurosa de sanciones disciplinarias. TS-4464 5

Por último, señaló la Directora que, a pesar de que en

su escrito el notario se comprometió a ser más cuidadoso en

la gestión notarial, había vuelto a incurrir en la práctica

de radicar tardíamente los índices notariales, toda vez que

no presentó el informe correspondiente al mes de agosto de

2003.

Una vez más le concedimos término al licenciado Sáez

Burgos para que mostrara causa por la cual no debíamos

suspenderlo del ejercicio de la notaría. El referido

licenciado compareció oportunamente ante nos y, entre otros

asuntos, señaló que se reiteraba en su deseo de que no se

le retirara del ejercicio de la notaría y en su compromiso

de cumplir cabalmente con el envío de los informes

mensuales.

En cuanto al señalamiento de la Directora de la ODIN

de que no se había presentado el informe mensual de agosto

de 2003, señaló que lo había enviado por correo regular y

que la carta no le había sido devuelta. No obstante, y con

el fin de aclarar dicha situación, se disponía llevar

personalmente dicho informe a la ODIN.

Por último, el licenciado enfatizó el hecho de que

todos los informes atrasados, eran informes negativos. Es

decir, no hubo otorgantes de ningún tipo, terceros

involucrados ni la posibilidad de afectar a persona alguna

con su descuido.

Examinadas todas las comparecencias, resolvemos. TS-4464 6

II

La obligación de rendir índices notariales mensuales y

notificar cambios de dirección surge de los artículos 7 y

12 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. 2011 y 2023, las Reglas

11 y 12 del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV R.11 y

12, y la Regla 13 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4

L.P.R.A Ap.XXI R.13. Dichas obligaciones son de

cumplimiento estricto.

En reiteradas ocasiones hemos señalado que, la omisión

deberes que le impone al notario la investidura de la fe

pública notarial, cuya conducta es reprensible y merecedora

de la aplicación rigurosa de sanciones disciplinarias. In

re Cruz Ramos, 129 D.P.R. 377 (1991); In re Nogueras

Cartagena, 127 D.P.R. 574 (1990); In re Santiago Arroyo,

132 D.P.R. 239 (1992); In re Castrillón Ramírez, 137 D.P.R.

459 (1994); In re Bray Leal, 137 D.P.R. 816 (1995). Según

hemos señalado, falta a su deber ministerial el notario que

reiteradamente incumple con su obligación de presentar los

índices mensuales dentro del término establecido por ley,

que omite presentar una oportuna moción explicativa cuando

ha presentado tardíamente los referidos índices y que no

cumple diligentemente con los requerimientos de la Oficina

de Inspección de Notarías, siendo necesaria la intervención

del Tribunal para que éste cumpla finalmente con su deber

legal de presentar los índices notariales y las mociones TS-4464 7

explicativas correspondientes. In re Jusino López, 145

D.P.R. 52 (1998).

Hemos expresado además que no es justificación válida

para el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Ley y el Reglamento Notarial el hecho de que los índices a

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