In re Santiago Del Valle

146 P.R. Dec. 912
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 1998
DocketNúmeros: PAD-93-06(A), PAD-93-06(B)
StatusPublished
Cited by1 cases

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In re Santiago Del Valle, 146 P.R. Dec. 912 (prsupreme 1998).

Opinion

RESOLUCIÓN

Considerado el documentado Informe de la Comisión Disciplinaria y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia, rela-tivo a la conducta del entonces Juez de Distrito Ángel M. Santiago Del Valle, el Tribunal resuelve censurar enérgica-mente al hoy abogado Santiago Del Valle y ordenar que esta resolución sea unida a su expediente personal en la Secretaría.

Por su importancia, publíquese esta Resolución conjun-tamente con dicho Informe.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri no intervino.

(.Fdo.) Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

[913]*913— O —

San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 1994.

RELACIÓN DEL CASO

El 5 de noviembre de 1993 el Procurador General de Puerto Rico radicó ante esta comisión dos querellas contra el Hon. Ángel M. Santiago del Valle, Juez del Tribunal de Distrito. En ambas querellas se imputa la violación de los Cánones I, IV, VIII y XXVI de Ética Judicial. La primera, identificada como la querella número PAD-93-06(A), se re-laciona con hechos ocurridos el 11 de octubre de 1991; la segunda, identificada como querella número PAD-93-06 (B), con hechos ocurridos el 3 de julio de 1990.

En la querella PAD-93-06(A), donde se le imputa al Hon. Ángel M. Santiago Del Valle, Juez del Tribunal de Distrito, haber observado una conducta profesional impro-pia, se expresó lo siguiente:

CARGO I
El Honorable Juez Ángel M. Santiago del Valle incurrió en violación del Canon I del Código de Ética Judicial, el cual entre otras cosas dispone que el Juez en el ejercicio de su función de impartir justicia, consciente de la posición que ocupa en la so-ciedad y de la trascendencia de su misión, debe velar por que sus actuaciones respondan a normas de conductas que honren la integridad e independencia en su ministerio y estimulen el respeto y la confianza en la judicatura.
CARGO II
El Honorable Juez Ángel M. Santiago del Valle incurrió en violación al Canon IV del Código de Ética Judicial, que entre otras cosas dispone que el Juez debe velar porque su conducta se ajuste a los Cánones de Ética Judicial tanto en su proceder personal como en el desempeño de sus funciones judiciales.
[914]*914CARGO III
El Honorable Juez Ángel M. Santiago del Valle incurrió en violación al Canon VTII del Código de Etica Judicial, que entre otras cosas dispone que el juez debe evitar toda actividad que le reste dignidad a su posición como juez.
CARGO IV
El Honorable Juez Ángel M. Santiago del Valle incurrió en violación al Canon XXVI del Código de Etica Judicial, que pro-vee que los Cánones de Etica Judicial no excluyen otras normas de conducta que también obligan al Juez que estén establecidas por ley o que sean inherentes al honor tradicional de la judicatura.

De conformidad con el contenido de la querella, el Pro-curador General expresa que los hechos que dan base a los cargos antes mencionados son los siguientes:

El 11 de octubre de 1991, el Sr. Andrés Pérez Lugo viajaba en dirección a Guánica, Puerto Rico, en compañía de su esposa, Milka Ivette Rosado. Dicha pareja entraba al pueblo de Ponce, por el sector conocido como Los Caobos. El señor Pérez Lugo conducía su vehículo de motor y al llegar al semáforo de “Los Caobos” en Ponce, Puerto Rico, tomó el carril del centro, pasó la luz verde y siguió hacia adelante. En el carril derecho de la carretera en dicho sector un grupo de obreros trabajaba en el área, lo que impedía el paso de los vehículos por dicho carril. El Hon. Juez Ángel M. Santiago del Valle conducía su vehículo de motor, un Cadillac blanco, por el carril derecho en el sector Los Caobos. Como el Juez Santiago del Valle no podía proseguir en dicho carril, y al nadie cederle el paso, optó por invadir el carril izquierdo, cruzando al frente del Sr. Andrés Pérez Lugo, quien tuvo que frenar abruptamente. El señor Pérez Lugo se acercó al vehículo del Juez Santiago del Valle, bajó el cristal izquierdo del suyo y le dijo al Juez: “Tú eres un hijo de la gran puta; hace rato que vienes cañoneando”, “si me chocas, me vas a tener que pagar el carro”. El Juez Santiago del Valle se cruzó frente al vehículo del señor Pérez Lugo, tomó nuevamente el carril dere-cho y lo esperó. Luego, bajó el cristal de su vehículo y le dijo al señor Pérez Lugo, “¿Qué fue lo que tú me dijiste?. El señor Pérez Lugo le repitió al Juez Santiago del Valle lo que había dicho anteriormente y éste le dijo: “Ah, tú lo que eres es un cabrón, párate ahí que te voy a matar”. El Juez Santiago del Valle detuvo su vehículo y le dijo al señor Pérez Lugo, “Ah, tú lo que eres es un cabrón por qué no te bajas, bájate de ahí que te voy a matar, bájate canto de cabrón”. Acto seguido el Juez San[915]*915tiago del Valle desenfundó una pistola negra, con cachas negras y vaqueta negra, apuntando con el arma hacia el vehículo del señor Pérez Lugo. El señor Pérez Lugo se sintió amenazado de muerte. Ese día siguió al conductor del vehículo que lo había amenazado hasta que se encontró con una guagua Trooper ro-tulada de la Policía de Puerto Rico, conducida por el agente Edwin A. Rosado Vega. El señor Pérez Lugo detuvo al agente Rosado y le pidió que “siguiera al tipo del Cadillac”, ya que le había amenazado de muerte con un revólver; que por favor lo siguiera que no sabían quién era. El agente detuvo al conductor del Cadillac blanco; indicándole a su vez a los querellantes que se estacionaran en el centro comercial que había en el área. El agente le pidió a los querellantes que se mantuvieran en el vehículo en lo que él hablaba con el conductor del Cadillac. El señor Pérez Lugo hizo caso omiso y se bajó de su vehículo.
El agente Rosado le preguntó al conductor del Cadillac que si tenía algún arma de fuego. El conductor de dicho vehículo le contestó en la afirmativa, que tenía un arma de reglamento, y que además era juez. El agente le pidió las credenciales al Juez y éste se las mostró. Le enseñó también el arma. El agente Rosado le preguntó al juez si era incapacitado y éste le dijo que sí, que andaba en silla de ruedas. El agente Rosado le pidió a las partes que fueran al Cuartel de Alta Vista, ya que era en ese cuartel que tenían que preparar la querella porque los hechos alegados habían ocurrido en ese sector. Una vez en dicho cuar-tel, el agente Rosado se dirigió donde el guardián Jorge Georgi Rivera, le explicó la situación y le pidió que, como el caso había ocurrido en su jurisdicción, “bregara con el asunto”. El policía Jorge Georgi Rivera entrevistó al querellante para preparar la querella y comenzó la investigación. Así se lo manifestó el Juez Santiago del Valle. El policía Georgi Rivera ocupó el arma al Juez Santiago del Valle. Dicha arma coincidió con la descrip-ción dada por el querellante. El policía Rivera procedió a leerle las advertencias al Juez Santiago del Valle, pero éste pidió que las diera por leídas.
El caso fue sometido a la Fiscalía de Ponce, dándole conoci-miento al Fiscal Edgar Delgado.

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