In Re: Samuel Pagán Pagán

2007 TSPR 151
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 8, 2007
DocketCP-2005-0021
StatusPublished

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In Re: Samuel Pagán Pagán, 2007 TSPR 151 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 151 Samuel Pagán Pagán 172 DPR ____

Número del Caso: CP-2005-21

Fecha: 8 de agosto de 2007

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Raúl Aponte Sánchez Lcdo. Juan Reyes Rodríguez

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Samuel Pagán Pagán CP-2005-21 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2007.

Debemos resolver si constituye una actuación

contraria al Código de Ética Profesional que un

abogado demore injustificadamente y por un tiempo

prolongado la obligación que asumió como parte de un

negocio jurídico de llevar al Registro de la

Propiedad la correspondiente escritura para su

inscripción.

I

El licenciado Samuel Pagán Pagán (en adelante,

Pagán Pagán) y su esposa lotificaron, previa

aprobación de la Administración de Reglamentos y

Permisos, una finca de su propiedad. Asimismo,

concedieron una opción de compra sobre uno de los

lotes a favor del Sr. Ruperto Román (en adelante, CP-2005-21 2

señor Román) y la Sra. Zoraida Dávila (en adelante, señora

Dávila).

Posteriormente, las partes otorgaron ante el notario

Efraín López Santiago la correspondiente Escritura de

Segregación y Compraventa y la Escritura de Hipoteca en

Garantía de Pagaré Hipotecario. En ambas escrituras el señor

Román y la señora Dávila comparecieron como esposos. Pagán

Pagán se comprometió presentar las mencionadas escrituras al

Registro de la Propiedad para su inscripción. Sin embargo,

éste retuvo las copias certificadas de las escrituras y, en

contravención a lo pactado, no acudió al Registro de la

Propiedad.

Posteriormente, la señora Dávila visitó las oficinas de

Pagán Pagán alegando que se había cometido un error en la

escritura de compraventa al incluir al señor Román como su

esposo y no hacer constar que el dinero pagado era privativo

de ella. Con el propósito de corregir los errores señalados,

se otorgó un Acta Aclaratoria. También en esa ocasión, las

partes acordaron que Pagán Pagán presentaría la mencionada

acta al Registro de la Propiedad. Sin embargo, Pagán Pagán

no lo hizo.

En el año 1994, mediante Certificación de Mensura se

corrigió un problema de reducción de cabida de la finca

originalmente lotificada. Además, Pagán Pagán y su esposa

otorgaron una Escritura de Segregación de la finca originaria

en diez lotes, de los cuales uno era el que había sido

vendido a la señora Dávila. CP-2005-21 3

En el año 1996, Pagán Pagán presentó al Registro de la

Propiedad las copias de la Escritura de Segregación y de la

Escritura de Compraventa. Como el precio de la compraventa

ya había sido pagado en su totalidad para el año 1989, Pagán

Pagán no presentó para la inscripción la copia de la

Escritura de Hipoteca otorgada para garantizar dicho pago.

En el 2002 el Registrador inscribió la parcela segregada a

favor del señor Román y la señora Dávila.

Ese mismo año, la señora Dávila presentó una queja en

contra de Pagán Pagán y del notario Efraín López Santiago.

Específicamente, la señora Dávila expresó que en las

escrituras se incluyó a Román como su esposo y comprador

cuando éste sólo la acompañó como testigo. Señaló, además,

que en la comparecencia de la escritura se incluyó a la

esposa de Pagán Pagán aunque ésta no estaba presente. Con

relación a ello, alegó que se había preparado un Acta

Aclaratoria corrigiendo algunos de los errores mencionados, a

saber, que no estaba casada con Román y que el bien era

privativo de ella. Asimismo, arguyó que desde el 1986 Pagán

Pagán se había comprometido a llevar al Registro de la

Propiedad la Escritura de Compraventa y el Acta Aclaratoria,

pero que en el 2002 la transacción todavía no había sido

registrada. Finalmente, la señora Dávila alegó que Pagán

Pagán le había entregado una minuta de asiento de

presentación con fecha del 1996 y que en la misma aún

aparecía Román como comprador, a pesar de que ese extremo ya

se había corregido mediante la mencionada acta. CP-2005-21 4

En su contestación a la queja, Pagán Pagán alegó que los

errores sobre el estado civil y la naturaleza privativa del

dinero eran imputables a la señora Dávila, ya que ésta actuó

todo el tiempo como si Román fuese su esposo. Sostuvo que la

señora Dávila no rectificó esos hechos al momento en que así

se hicieron constar en las escrituras, sino que esperó varios

años para señalar el error. Pagán Pagán aclaró, además, que

su esposa no firmó la escritura frente a los compradores,

pero que la había firmado anteriormente ante el notario

autorizante, según lo permite la Ley Notarial. En cuanto a

su obligación de llevar la escritura al Registro, Pagán Pagán

precisó que se trató de una obligación que asumió en calidad

de parte del negocio jurídico y que, a pesar de que retuvo

las copias hasta que los compradores saldaran la deuda, no

presentó las mismas por un problema de reducción de cabida

que se corrigió posteriormente. Además, Pagán Pagán adujo

que de todas maneras las escrituras no hubieran logrado la

inscripción, toda vez que el Registrador la hubiera rechazado

hasta que no se resolviera el problema sobre la cabida.

Posteriormente, Pagán Pagán presentó al Registro el Acta

Aclaratoria, en la cual se corrigieron los errores de la

Escritura de Compraventa a los efectos de que el señor Román

y la señora Dávila no eran esposos y que el dinero pagado

para la compraventa era privativo de ella. Finalmente, en el

2003 la parcela quedó inscrita como un bien privativo de la

señora Dávila.

Luego de evaluar la queja, el Procurador General

presentó su Informe recomendando archivar el caso para el CP-2005-21 5

notario Efraín López Santiago. Sin embargo, con respecto a

Pagán Pagán, el Procurador General señaló una posible

violación al Canon 38. Examinadas las recomendaciones del

Procurador General, autorizamos la presentación de la

querella contra Pagán Pagán y, posteriormente, designamos a

la Lcda. Eliadis Orsini Zayas como Comisionada Especial. A

la luz de los hechos arriba indicados, según estipulados por

las partes, la Comisionada Especial recomendó el archivo de

la querella contra Pagán Pagán o, en la alternativa, una

censura. En sus conclusiones, la Comisionada consideró como

atenuantes la larga experiencia profesional y la honestidad

del abogado, la ausencia de motivos deshonestos y la falta de

daños a la querellante o a terceros. Con el beneficio de las

posiciones de las partes y del Informe de la Comisionada

Especial, procedemos a resolver.

II

Los Cánones de Ética Profesional establecen las pautas

mínimas que deben guiar a los miembros de la clase togada en

el desempeño de su delicada labor. In re Filardi Guzmán, 144

D.P.R. 710 (1998). Por consiguiente, todos los abogados

deben actuar a un nivel superior, y no al margen, de lo

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144 P.R. Dec. 710 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
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