In Re: Rigel Sabater Solageorge A. Polish Matos

2003 TSPR 106
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2003
Docket00000008228CONS. CON 0000010,778
StatusPublished

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In Re: Rigel Sabater Solageorge A. Polish Matos, 2003 TSPR 106 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2003 TSPR 106 Rigel Sabater Solá George A. Polish Matos 159 DPR ____

Número del Caso: 8228 Cons. 10,778

Fecha: 30/mayo/2003

Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Materia: Conducta Profesional (La suspensión de Rigel Sabater Solá es efectiva a partir del 13 de junio de 2003 y la de George A. Polish Matos es efectiva a partir del 10 de junio de 2003, fecha en que se les notificó a los abogados de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 2

IN RE: Querella sobre suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría Rigel Sabater Solá 8228 George A. Polish Matos 10,778 Cons.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2003.

Mediante sendas Resoluciones (8228 y 10,778) de 22

de noviembre de 2002, concedimos término de veinte

(20) días a los abogados querellados de epígrafe para

que mostraran causa por la cual no debían ser

suspendidos del ejercicio de la abogacía por no haber

satisfecho el pago de la cuota de colegiación al

Colegio de Abogados de Puerto Rico. En dichas

Resoluciones los abogados fueron apercibidos de que

su incumplimiento con la orden de este Tribunal

conllevaría su suspensión automática del ejercicio de

la abogacía.

Dichas Resoluciones fueron notificadas por correo

a la dirección de récord de los abogados querellados. 3

Transcurrido el término concedido a los querellados sin

haber recibido su contestación, procedemos a resolver según

intimado.

Por versar las Resoluciones 8228 y 10,778 sobre el mismo

asunto, la falta de pago de la cuota de colegiación, para

propósitos decisorios se consolidan.

Tomando en consideración la renuencia injustificada a

satisfacer el pago de la cuota de colegiación, In re: Morales,

Rubín, 139 D.P.R. 44 (1995); In re: Serrallés III, supra;

Colegio de Abogados v. Schneider, ll7 D.P.R. 504 (1986); y la

indiferencia en responder a las órdenes de este Tribunal, lo

cual de por sí conlleva la imposición de sanciones

disciplinarias severas, In re: Colón Torres, 129 D.P.R. 490

(l991); In re: Pérez Benabé, l33 D.P.R. 361 (1933); In re:

Ribas Dominici, 131 D.P.R. 491 (1992); In re: Nicot Santana,

l29 D.P.R. 717 (1992), se decreta la suspensión inmediata e

indefinida, y hasta que otra cosa disponga este Tribunal, del

ejercicio de la abogacía y la notaría de los abogados de

epígrafe.

El Tribunal, además, le impone a los querellados de

epígrafe el deber de notificar a todos sus clientes de su

presente inhabilidad de seguir representándolos, y les ordena

devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no

realizados. También deberán informar de su suspensión a los

distintos foros judiciales y administrativos del país.

Los querellados deberán certificarnos en treinta (30)

días, contados a partir de la notificación de esta Opinión Per 4

Curiam, el cumplimiento con estos deberes, notificando también

al Procurador General.

Se ordenará la notificación personal de la presente a

través de la Oficina del Alguacil General de este Tribunal,

quien procederá de inmediato a incautarse de la obra y sello

notarial de Rigel Sabater Solá y George A. Polish Matos, luego

de lo cual entregará los mismos a la Oficina de Inspección de

Notarías para la correspondiente inspección e informe.

Se dictará la sentencia correspondiente. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IN RE: Querella sobre suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría Rigel Sabater Solá 8228 George A. Polish Matos 10,778 Cons.

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se decreta la suspensión inmediata e indefinida y hasta que otra cosa disponga este Tribunal, del ejercicio de la abogacía y de la notaría de Rigel Sabater Solá y George A. Polish Matos.

Se ordena la notificación personal de esta Opinión a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal, quien se incautará de la obra y sello notarial de Rigel Sabater Solá y George A. Polish Matos y las entregará a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías.

Los querellados notificarán a sus clientes que por motivo de su suspensión no pueden continuar con su representación legal y devolverán a éstos los expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. Asimismo, informarán de su suspensión a cualquier Sala del Tribunal General de Justicia o a cualquier foro 2

administrativo donde tengan algún caso pendiente. Por último, tienen la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, en el término de treinta (30) días, que se cumplió con lo antes señalado.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera Pérez disiente sin opinión escrita. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Naveira de Rodón no intervinieron.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo

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