In Re: Reglamento Del Tribunal Supremo De Puerto Rico

2011 TSPR 174
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 22, 2011
DocketER-2011-05
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2011 TSPR 174 (In Re: Reglamento Del Tribunal Supremo De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Reglamento Del Tribunal Supremo De Puerto Rico, 2011 TSPR 174 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2011 TSPR 174

183 DPR ____ Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Número del Caso: ER-2011-05

Fecha: 22 de noviembre de 2011

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Reglamento del Tribunal Supremo ER-2011-05 de Puerto Rico

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2011.

El Tribunal adopta el siguiente Reglamento: TABLA DEL CONTENIDO Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)

REGLA 1. Nombre 1

REGLA 2. Sello 1

REGLA 3. Definiciones 1

REGLA 4. Funcionamiento del tribunal 2

REGLA 5. Decisiones en los méritos 6

REGLA 6. Reuniones del pleno y de salas 11

REGLA 7. Quórum 12

REGLA 8. El juez presidente o la jueza presidenta 12

REGLA 9. El secretario o la secretaria 13

REGLA 10. Alguacil o alguacila 16

REGLA 11. Biblioteca 17

REGLA 12. Admisión al ejercicio de la abogacía 17

REGLA 13. Admisión al notariado 23

REGLA 14. Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias 24

REGLA 15. Casos de incapacidad mental de abogados y abogadas 28

REGLA 16. Procedimiento en acciones de jurisdicción original 32

REGLA 17. Procedimiento en apelación 35

REGLA 18. Procedimientos específicos para el recurso de apelación 39

REGLA 19. Alegatos en apelación 40

REGLA 20. Procedimiento para presentar el recurso de certiorari; requisitos, forma y efecto de la presentación del recurso 40

REGLA 21. Alegatos en recursos de certiorari 47

REGLA 22. Disposiciones especiales aplicables en casos al amparo del Art. 4.002 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI 48

I REGLA 23. Procedimiento para las certificaciones intrajurisdiccionales 52

REGLA 24. Certificación expedida 54

REGLA 25. Procedimiento en la certificación interjurisdiccional 54

REGLA 26. Alegatos en certificación 57

REGLA 27. Recursos gubernativos 57

REGLA 28. Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción 59

REGLA 29. Fianza en apelación 60

REGLA 30. Criterios para la expedición de autos 60

REGLA 31. Mociones 61

REGLA 32. Desistimiento y desestimación 62

REGLA 33. Alegatos 62

REGLA 34. Apéndices 64

REGLA 35. Preparación del legajo o expediente 65

REGLA 36. Referencias a la trascripción de evidencia 66

REGLA 37. Corrección de autos 66

REGLA 38. Índices 67

REGLA 39. Notificaciones 67

REGLA 40. Forma de los escritos; copias 68

REGLA 41. Vistas orales 70

REGLA 42. Sustitución de partes 71

REGLA 43. Comparecencia como amicus curiae 72

REGLA 44.Opciones del Tribunal 72

REGLA 45. Mociones de reconsideración; mandatos 73

REGLA 46. Órdenes para mostrar causa 74

REGLA 47. Traducciones in forma pauperis 75

REGLA 48. Plazos para presentar escritos; prórrogas 75

REGLA 49. Sanciones 76

REGLA 50. Poder adicional de reglamentación del tribunal 76

II REGLA 51. Comisionado especial 77

REGLA 52. Informes anuales 78

REGLA 53. Vigencia 79

III TÍTULO CUATRO Apéndices Reglas del Tribunal XXI-A. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)

Regla 1. Nombre

Este Reglamento se adopta conforme a la autoridad concedida a este Tribunal por la Sección 4 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para aprobar reglas para su funcionamiento.

Se conocerá como "Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico".

Regla 2. Sello

El sello oficial del Tribunal Supremo consistirá de un campo circular color violeta que contendrá los siguientes símbolos:

En su parte superior, un segmento del sol en color oro del cual emanan seis (6) rayos que representan el Poder Divino, la Majestad de la Ley, la Sabiduría, el Amor, la Misericordia y la Honestidad. Sobrepuesta, una mano que sostiene la balanza de la Igualdad y la Justicia en color azul, representativa de la Verdad. Entre los platillos de la balanza, un cordero blanco, yacente sobre un libro rojo, que sostiene una bandera con una cruz y su veleta.

El sello estará circundado por una franja dorada con la siguiente inscripción: "ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA" y bajo el libro, en letras doradas, tendrá las palabras "TRIBUNAL SUPREMO".

Regla 3. Definiciones

En este Reglamento, el término “Tribunal” incluirá cualquiera de sus salas, cuando ello sea compatible con el propósito de la regla.

El término “decisión” incluirá cualquier sentencia, resolución, orden, providencia o cualquier otra actuación del Tribunal de cualquiera de sus salas y de cualquiera de sus Jueces, en los casos apropiados o de cualquier otro tribunal o agencia. El número singular incluirá el plural y viceversa, excepto cuando esto fuere incompatible con el espíritu y propósito de la disposición.

1 Regla 4. Funcionamiento del Tribunal

(a) Funcionamiento en Pleno

El Tribunal en Pleno atenderá la decisión de todos los asuntos civiles y criminales, e intervendrá en los asuntos relacionados con la disciplina y rehabilitación de Jueces, Juezas, abogados notarios y abogadas notarias.

Las decisiones del Tribunal en Pleno se adoptarán por mayoría de los Jueces y las Juezas que intervengan, pero ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por una mayoría del número total de los Jueces y las Juezas que componen el Tribunal.

Para la expedición de un auto por el Pleno, se requerirán los votos de por lo menos la mitad de los Jueces y las Juezas que intervengan. Cuando la votación sea empate, se expedirá el auto discrecional y se confirmará el dictamen objeto del recurso.

La expedición y denegatoria de todos los asuntos discrecionales y de aquellos otros asuntos que el Tribunal determine, serán considerados directamente por el Tribunal en Pleno.

(b) Funcionamiento en salas

El Tribunal podrá organizarse en una o más salas para el despacho de cualquier asunto, excepto aquellos para los cuales la Constitución dispone un número mínimo de Jueces y Juezas. La sala o las salas de despacho no podrán tener menos de tres (3) Jueces o Juezas. Presidirá cada sala el Juez o la Jueza de mayor antigüedad en el Tribunal que forme parte de ésta. Cuando el Juez Presidente o la Jueza Presidenta forme parte de una sala, él o ella la presidirá. El Tribunal designará, mediante resolución, a los Jueces o las Juezas que integrarán las salas de despacho.

El Tribunal designará a los Jueces o las Juezas que han de integrar las salas de despacho, pero a ningún Juez o ninguna Jueza se le podrá excluir de esa función contra su deseo. En caso de que sea necesario, para evitar dicha exclusión, se rotarán los y las miembros de la sala o de las salas de despacho.

Los Jueces o las Juezas integrantes de una sala deberán intervenir en el despacho y la decisión de los asuntos sometidos ante ésta. Las resoluciones de sala se identificarán como originadas en la sala que las emite, haciéndose constar los Jueces o las Juezas que la componen. Para recomendar( 1 ) la expedición de un auto se

(1) La palabra “recomendar” connota que las salas de despacho solamente tendrán la facultad de recomendar la expedición de un auto y no de expedirlo. Esa recomendación

2 requerirán los votos de por lo menos la mitad de los Jueces o las Juezas que intervengan.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2011 TSPR 174, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-reglamento-del-tribunal-supremo-de-puerto-rico-prsupreme-2011.