In re Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico

183 P.R. 386
Procedural entryThis page is a short order in In re Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Read the opinion of the Court — 2011 TSPR 174
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 22, 2011·No. Número: ER-2011-05·Published

Opinions

RESOLUCIÓN

El Tribunal adopta el reglamento siguiente:

TABLA DEL CONTENIDO

Página

Regla I. Nombre 390

Regla 2. Sello 390

Regla 3. Definiciones 391

Regla 4. Funcionamiento del Tribunal 391

Regla 5. Decisiones en los méritos 396

Regla 6. Reuniones del Pleno y de salas 402

Regla 7. Quorum 404

Regla 8. El Juez Presidente o la Jueza Presidenta 404

Regla 9. El Secretario o la Secretaria 404

[387]*387Regla 10. Alguacil o Alguacila 409

Regla 11. Biblioteca 410

Regla 12. Admisión al ejercicio de la abogacía 410

Regla 13. Admisión al notariado 417

Regla 14. Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarías 419

Regla 15. Casos de incapacidad mental de abogados y abogadas 425

Regla 16. Procedimiento en acciones de jurisdicción original 430

Regla 17. Procedimiento en apelación 433

Regla 18. Procedimientos específicos para el recurso de apelación 438

Regla 19. Alegatos en apelación 440

Regla 20. Procedimiento para presentar el recurso de certiorari', requisitos, forma y efecto de la presentación del recurso 440

Regla 21. Alegatos en recursos de certiorari 449

[388]*388Regla 22. Disposiciones especiales aplicables al recurso de certiorari en casos al amparo del Art. 4.002 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI 449

Regla 23. Procedimiento para las certificaciones intrajurisdiccionales 454

Regla 24. Certificación expedida 457

Regla 25. Procedimiento en la certificación inter-jurisdiccional 457

Regla 26. Alegatos en certificación 460

Regla 27. Recursos gubernativos 461

Regla 28. Moción de orden provisional en auxilio dejurisdicción 463

Regla 29. Fianza en apelación 464

Regla 30. Criterios para la expedición de autos 464

Regla 31. Mocionessolicitar 465

Regla 32. Desistimiento y desestimación 466

Regla 33. Alegatos 467

Regla 34. Apéndices 470

[389]*389Regia 35. Preparación del legajo o expediente 471

Regla 36. Referencias a la transcripción de evidencia 472

Regla 37. Corrección de autos 472

Regla 38. índices 472

Regla 39. Notificaciones 473

Regla 40. Forma de los escritos; copias 474

Regla 41. Vistas orales 476

Regla 42. Sustitución de partes 478

Regla 43. Comparecencia como amicus curiae 478

Regla 44. Opiniones del Tribunal 479

Regla 45. Mociones de reconsideración; mandatos 480

Regla 46. Órdenes para mostrar causa 481

Regla 47. Traducciones in forma pauperis 482

Regla 48. Plazos para presentar escritos; prórrogas 483

Regla 49. Sanciones 484

[390]*390Regla 50. Poder adicional de reglamentación del Tribunal 484

Regla 51. Comisionado Especial 484

Regla 52. Informes anuales 486

Regla 53. Vigencia 487

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO (2011)

Regla 1. Nombre

Este Reglamento se adopta conforme a la autoridad con-cedida a este Tribunal por la Sección 4 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para aprobar reglas para su funcionamiento.

Se conocerá como “Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico”.

Regla 2. Sello

El sello oficial del Tribunal Supremo consistirá de un campo circular color violeta que contendrá los siguientes símbolos:

En su parte superior, un segmento del sol en color oro del cual emanan seis (6) rayos que representan el Poder Divino, la Majestad de la Ley, la Sabiduría, el Amor, la Misericordia y la Honestidad. Sobrepuesta, una mano que sostiene la balanza de la Igualdad y la Justicia en color azul, representativa de la Verdad. Entre los platillos de la balanza, un cordero blanco, yacente sobre un libro rojo, que sostiene una bandera con una cruz y su veleta.

El sello estará circundado por una franja dorada con la siguiente inscripción: “ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA” y [391]*391bajo el libro, en letras doradas, tendrá las palabras “TRIBUNAL SUPREMO”.

Regla 3. Definiciones

En este Reglamento, el término “Tribunal” incluirá cual-quiera de sus salas, cuando ello sea compatible con el pro-pósito de la regla.

El término “decisión” incluirá cualquier sentencia, reso-lución, orden, providencia o cualquier otra actuación del Tribunal de cualquiera de sus salas y de cualquiera de sus Jueces, en los casos apropiados o de cualquier otro tribunal o agencia. El número singular incluirá el plural y vice-versa, excepto cuando esto fuere incompatible con el espí-ritu y propósito de la disposición.

Regla 4. Funcionamiento del Tribunal

(a) Funcionamiento en Pleno

El Tribunal en Pleno atenderá la decisión de todos los asuntos civiles y criminales, e intervendrá en los asuntos relacionados con la disciplina y rehabilitación de Jueces, Juezas, abogados, abogadas, notarios y notarías.

Las decisiones del Tribunal en Pleno se adoptarán por mayoría de los Jueces y las Juezas que intervengan, pero ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por una mayoría del número total de los Jueces y las Juezas que componen el Tribunal.

Para la expedición de un auto por el Pleno, se requeri-rán los votos de por lo menos la mitad de los Jueces y las Juezas que intervengan. Cuando la votación sea empate, se expedirá el auto discrecional y se confirmará el dicta-men objeto del recurso.

La expedición y denegatoria de todos los asuntos discre-cionales y de aquellos otros asuntos que el Tribunal determine, serán considerados directamente por el Tribunal en Pleno.

(b) Funcionamiento en salas

El Tribunal podrá organizarse en una o más salas para el despacho de cualquier asunto, excepto aquellos para los [392]*392cuales la Constitución dispone un número mínimo de Jue-ces y Juezas. La sala o las salas de despacho no podrán tener menos de tres (3) Jueces o Juezas. Presidirá cada sala el Juez o la Jueza de mayor antigüedad en el Tribunal que forme parte de ésta. Cuando el Juez Presidente o la Jueza Presidenta forme parte de una sala, él o ella la presidirá. El Tribunal designará, mediante resolución, a los Jueces o las Juezas que integrarán las salas de despacho.

El Tribunal designará a los Jueces o las Juezas que han de integrar las salas de despacho, pero a ningún Juez o ninguna Jueza se le podrá excluir de esa función contra su deseo. En caso de que sea necesario, para evitar dicha ex-clusión, se rotarán los y las miembros de la sala o de las salas de despacho.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In re Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 183 P.R. 386 (prsupreme 2011).

183 P.R. 386 (In re Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.