In Re: Rebecca D. Rodríguez Mercado
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2008 TSPR 143
Rebecca D. Rodríguez Mercado 175 DPR ____
Número del Caso: AB-2006-306
Fecha: 13 de agosto de 2008
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por Derecho Propio
Oficina del Procurador General:
Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 20 de agosto de 2008 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
AB-2006-306 Rebecca D. Rodríguez Mercado
Sala de Verano integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton y las Jueces Asociadas señora Fiol Matta y señora Rodríguez Rodríguez
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2008
La licenciada Rebecca D. Rodríguez Mercado fue
admitida al ejercicio de la abogacía el 31 de julio
de 1991. El 14 de octubre de 2005 fue suspendida del
ejercicio de la abogacía y la notaría. In re Rebecca
Rodríguez Mercado, res. 15 de septiembre de 2005, 165
D.P.R. ___, 2005 TSPR 144. El 5 de mayo de 2006 la
reinstalamos al ejercicio de la abogacía.
El 22 de mayo de 2007, el Procurador General
presentó ante nuestra consideración un informe
relacionado con una querella que había presentado
contra la licenciada Rodríguez Mercado, el señor
Bernabé Ávila Martínez. En el informe, el Procurador AB-2006-306 2
General indicó que la querellada pudo haber infringido los
Cánones 18 y 19 de Ética Profesional, en su gestión legal a
favor de quien era su representado, el señor Ávila Martínez.
Específicamente, por que se alegó que debido a la inacción y
falta de diligencia de la abogada se desestimó la acción en
contra de uno de los codemandados contra quien el señor Ávila
había entablado una demanda de daños y perjuicios.
Recibido el informe, el 31 de mayo de 2007, le
concedimos a la licenciada Rodríguez Mercado un término de 20
días para que se expresara sobre el mismo. Ésta no
compareció ni solicitó prórroga para comparecer. Así las
cosas, el 17 de abril de 2008, le concedimos un nuevo término
de 20 días para que compareciera a la vez que debía mostrar
causa de por qué no debíamos ejercer nuestra jurisdicción
disciplinaria por su incumplimiento. Indicamos también en la
Resolución que de no comparecer se exponía a severas
sanciones incluyendo la suspensión del ejercicio de la
profesión legal. El 28 de mayo de 2008 nuestra Resolución le
fue notificada personalmente. Al día de hoy, la licenciada
Rodríguez Mercado no ha comparecido ni ha solicitado término
para comparecer.
I
El Canon IX del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.
Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar para con los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto y diligencia. La naturaleza de la función de abogado
requiere de una escrupulosa atención y obediencia a las
órdenes de este Tribunal o de cualquier foro al que se AB-2006-306 3
encuentre obligado a comparecer, incluyendo el Colegio de
Abogados. Máxime cuando de conducta profesional se trata.
In re Moisés García Baliñas, res 9 de febrero de 2006, 16
D.P.R. ___, 2006 TSPR ___; In re Pagán Ayala, 130 D.P.R. 678,
681.
Anteriormente hemos advertido que procede la suspensión
del ejercicio de la abogacía cuando un abogado no atiende con
diligencia nuestros requerimientos y se muestra indiferente
ante nuestros apercibimientos de imponerle sanciones
disciplinarias. In re Ríos Rodríguez, res. 27 de septiembre
de 2007, 2007 JTS 182; In re Lloréns Sar, res. 5 de febrero
de 2007, 2007 JTS 26. Todo abogado tiene la ineludible
obligación de responder cortamente a nuestros requerimientos,
independientemente de los méritos de la queja presentada en
su contra. In re Rodríguez Bigas, res. 25 de octubre de
2007, 2007 JTS 207.
Desatender las comunicaciones relacionadas a
procedimientos disciplinarios “tiene el mismo efecto
disruptivo de nuestra función reguladora de la profesión que
cuando se desatiende una orden emitida directamente por el
Tribunal.” In re Ríos Acosta, 143 D.P.R. 128, 135 (1997); In
re Rodríguez Bigas, supra.
Hemos señalado reiteradamente que desatender las órdenes
judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de los
tribunales e infringe el Canon IX. In re Maldonado Rivera,
147 D.P.R. 380 (1999). Nos parece sorprendente que, luego
del esfuerzo que conlleva la carrera de abogacía y la
oportunidad que le brindamos a la licenciada Rodríguez AB-2006-306 4
Mercado a reintegrarse a la profesión, se desatiendan las
órdenes de este Tribunal a sabiendas de que se pone en
peligro el título que se ostenta.
II
La licenciada Rodríguez Mercado ha demostrado total y
reiterado desprecio por las órdenes de este Tribunal. Su
actitud de displicencia para con este Tribunal no la hacen
digna de continuar desempeñando el ministerio que ostenta
como miembro de la profesión legal. Es evidente, según se
desprende se sus acciones, que no tiene interés alguno en
continuar ejerciendo la profesión. Recordemos que ésta no es
la primera ocasión en la cual nos hemos visto obligados a
suspenderla de la profesión.
Por los fundamentos antes expresados ordenamos la
separación inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía de la licenciada Rebecca D. Rodríguez Mercado, a
partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam.
Le imponemos a la licenciada Rodríguez Mercado el deber
de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir
representándoles, devolver cualesquiera honorarios recibidos
por trabajo no realizados, e informar oportunamente de su
suspensión a los foros judiciales y administrativos del país.
Además deberá certificarnos dentro del término de treinta
(30) días, contados a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam, el cumplimento de estos deberes.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Sala de Verano integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton y las Jueces Asociadas señora Fiol Matta y señora Rodríguez Rodríguez
SENTENCIA
Por los fundamentos expresados en la Opinión Per Curiam que antecede, los cuales se incorporan íntegramente a la presente, ordenamos la separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía de la licenciada Rebecca D. Rodríguez Mercado, a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam.
Le imponemos a la licenciada Rodríguez Mercado el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándoles, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajo no realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos del país. Además deberá certificarnos dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam, el cumplimento de estos deberes.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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