In Re Ramiro Luis Colon Nuñez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Querella
Ramiro Luis Colón Muñoz 99 TSPR 174
Número del Caso: TS-3501
Fecha: 27/10/1999
Oficina del Procurador General: Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones
Abogados de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Ramiro Luis Colón Muñoz TS-3501
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 1999.
El Lcdo. Ramiro Luis Colón Muñoz fue admitido al
ejercicio de la abogacía y el notariado en febrero de 1970.
En 1995, se formularon en el Tribunal de Distrito
Federal de Puerto Rico las acusaciones correspondientes
contra Colón Muñoz por la imputada comisión de varios
delitos graves, entre ellos el de fraude bancario y el de
falsificación.
Luego del juicio correspondiente ante el tribunal
federal, éste fue encontrado culpable de once cargos
presentados por la Fiscalía Federal. El 20 de abril de
1998, el Tribunal de Distrito Federal de Puerto Rico condenó
a Colón Muñoz a cumplir 21 meses de cárcel en una
institución de reclusión federal. Lo condenó, además, a que
luego de que cumpla el período de prisión, Colón Muñoz permanezca en libertad
supervisada por un término de dos años; Colón Muñoz también fue
condenado a pagar la cantidad de $20,000 de multa para costear los
gastos de su encarcelación y supervisión.
El 1 de octubre de 1999, la Corte de Apelaciones del Primer
Circuito Federal confirmó la convicción de Colón Muñoz en cuanto a
cinco de los once cargos referidos antes, incluyendo los relativos a
los delitos graves de fraude bancario y de dar declaraciones falsas en
unas solicitudes de préstamos.
El Procurador General compareció ante nos el 14 de septiembre y el
15 de octubre de 1999 para informarnos los hechos antes relatados, y
para presentar la querella correspondiente contra Colón Muñoz.
I
La sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, 4 L.P.R.A. sec.
735, en lo pertinente dispone lo siguiente:
“La persona que siendo abogado fuere convicta de un delito grave cometido en conexión con la práctica de su profesión o que implique depravación moral, cesará convicta que fuere, de ser abogado o de ser competente para la práctica de su profesión. A la presentación de una copia certificada de la sentencia dictada a la Corte Suprema, el nombre de la persona convicta será borrado, por orden de la Corte, del registro de abogados. Al ser revocada dicha sentencia, o mediante el perdon del Presidente de los Estados Unidos o del Gobernador de Puerto Rico, la Corte Suprema estará facultada para dejar sin efecto o modificar la orden de suspensión.” Reiteradamente hemos resuelto que tratándose de abogados, la
depravación moral consiste en hacer algo contrario a la justicia, a la
honradez, a los buenos principios o a la moral. In re: Ríos Ruiz, 129
D.P.R. 666 (1991); In re: Boscio Monllor, 116 D.P.R. 692 (1985);
Morales Merced v. Tribunal Superior, 93 D.P.R. 423 (1966).
Es evidente que los delitos por los cuales el licenciado Colón
Muñoz fue encontrado culpable, son contrarios a la honradez y a los
buenos principios, y constituyen depravación moral. Habiéndose presentado copia certificada de la sentencia
condenatoria dictada por el foro federal, y luego del examen del
expediente de dicho caso, en virtud de lo dispuesto por la ley citada,
y conforme a nuestra facultad inherente para reglamentar el ejercicio
de la abogacía y nuestros precedentes sobre el particular,1 se decreta
la separación indefinida del Lcdo. Ramiro Luis Colón Muñoz del
ejercicio de la profesión y se ordena que se borre su nombre del
Registro de Abogados.
Se dictará la sentencia correspondiente.
1 In re: Castrillón Ramírez, Per Curiam del 19 de agosto de 1999, ___ D.P.R. ___; In re: Ríos Ruiz, supra; In re: Santiago Casanova, 122 D.P.R. 489 (1988); In re: Malavé Ortiz, 119 D.P.R. 492 (1987); In re: Rivera Cintrón, 114 D.P.R. 481 (1983). EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente sentencia, se decreta la separación indefinida del Lcdo. Ramiro Luis Colón Muñoz del ejercicio de la profesión y se ordena que se borre su nombre del Registro de Abogados.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García, la Juez Asociada señora Naveira de Rodón y el Juez Asociado señor Corrada del Río no intervinieron.
Carmen E. Cruz Rivera Subsecretaria del Tribunal Supremo
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