EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2013 TSPR 57
188 DPR ____ Rafael Torres Alicea
Número del Caso: AB-2006-169 AB-2012-254 AB-2012-325 AB-2012-394
Fecha: 3 de mayo de 2013
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 15 de mayo de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
CONDUCTA In re: PROFESIONAL:
RAFAEL TORRES ALICEA AB-2006-0169 AB-2012-0254 AB-2012-0325 AB-2012-0394
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2013.
Desafortunadamente, hoy nos encontramos nuevamente con
el deber y la necesidad de ejercer nuestra facultad
disciplinaria contra un miembro de la profesión legal por
su incumplimiento craso con los requerimientos de este
Tribunal. A pesar de las numerosas oportunidades
concedidas, nos vemos en la obligación de imponer la más
severa de las sanciones por una conducta de indiferencia
que es temeraria y constituye un desafío directo a este
Tribunal.
I El Lcdo. Rafael Torres Alicea, fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 20 de enero de 1989 y a la
notaría el 28 de febrero de 1989.
Para el 6 de julio de 2006 se presentó una Queja ante
este Tribunal contra el licenciado Torres Alicea por
alegadamente haber autorizado una Escritura de Compraventa AB-2006-0169, AB-2012-254, AB-2012-325, AB-2012-394 2
de un inmueble sin estudio de título, sin las advertencias
legales a esos efectos y que alegadamente no había
cancelado un Pagaré que afectaba dicha propiedad inmueble.
Ante esta situación, el licenciado Torres Alicea
contestó la Queja formulada en su contra y admitió que no
había cancelado el Pagaré en cuestión al momento de la
compraventa. No obstante, señaló que la hipoteca siempre
había estado inscrita y que ello era de conocimiento de
las partes. Sin embargo, apuntó que había hecho constar
tal situación en el párrafo tres (3) de la parte
expositiva de la Escritura.
Por su parte la Oficina de Inspección de Notarías,
(ODIN), nos presentó un Informe en donde concluía que el
licenciado Torres Alicea no había realizado una
investigación adecuada de los antecedentes registrales del
inmueble en cuestión ya que este estaba gravado con una
hipoteca distinta a la que se describió en la Escritura y
que no había advertido a los otorgantes la necesidad de
realizar un estudio de título. Luego de haberle concedido
varios términos para contestar el Informe de ODIN, el
licenciado Torres Alicea compareció ante nos admitiendo
los hechos antes reseñados. No obstante, se limitó a
exponer que el derecho plasmado en el Informe no era
aplicable a la Querella de autos y sostuvo que no tenía la
obligación de proveer el Pagaré para su cancelación.
Teniendo la postura del licenciado Torres Alicea ante
esta Queja y el Informe de ODIN sobre la misma, el 4 de AB-2006-0169, AB-2012-254, AB-2012-325, AB-2012-394 3
febrero de 2009, este Tribunal emitió una Opinión Per
Curiam y Sentencia en la que se dispuso la suspensión de
forma inmediata e indefinida al licenciado Rafael Torres
Alicea del ejercicio de la notaría. Se le apercibió al
licenciado Torres Alicea, desde ese momento, que en el
futuro, contestara los requerimientos de este Tribunal
dentro del término señalado. Además se ordenó la
incautación de los protocolos y registros de afidávits de
dicho notario.
Luego de la incautación de la obra, y como de
costumbre, ODIN inspeccionó los protocolos del 2003 al
2009. De dicha inspección1 surgió que solamente los
protocolos del 2003 y 2004 estaban encuadernados. De los
protocolos del 2005 al 2008 surgieron las faltas
siguientes:
1. No estaban encuadernados (en violación al Artículo 52 de la Ley Notarial)
2. No existían Índices por año
3. Los folios estaban sin numeración general
4. La mayoría de los instrumentos estaban sin enumeración general
5. No obraban notas de cierre en dichos años
6. Las aperturas estaban incompletas
7. La obra Notarial reflejó una deuda arancelaria de:
a) Sellos de Rentas Internas= $5,181.00
b) Sellos de Impuesto Notarial= $90.00
c) Sellos de Asistencia Legal(Escrituras)= $455.00
1 Véase Moción sobre Estado de Obra Incautada presentada por ODIN. AB-2006-0169, AB-2012-254, AB-2012-325, AB-2012-394 4
d) Sellos de Asistencia Legal(Registro de Testimonios)= $1,449.00
Al venir en conocimiento de esta situación, este
Tribunal emitió el 16 de octubre de 2009, una Resolución
donde le concedíamos un término de treinta (30) días a
partir de la notificación de la Resolución para que el
licenciado Torres Alicea expusiera su posición.
Transcurrido el término concedido sin que el
licenciado Torres Alicea contestara dicha Resolución, se
le diligenció la misma de forma personal, a través de un
alguacil el 13 de enero de 2010. Para el 11 de febrero del
2010 el licenciado Torres Alicea solicitó treinta (30)
días para cumplir con la Orden del Tribunal y poder
exponer su posición en cuanto al Informe de ODIN.
El 12 de marzo de 2010 este Tribunal emitió una
Resolución concediéndole al licenciado Torres Alicea un
término final de treinta (30) días para que expresara su
posición y apercibiéndole que “el incumplimiento con esta
orden podrá ser razón suficiente para ser encontrado
incurso en desacato”. Además, se ordenó que esta
Resolución fuera notificada personalmente a través de la
Oficina de Alguaciles, siendo diligenciada la misma el
miércoles 24 de marzo de 2010.
El 26 de abril de 2010, el licenciado Torres Alicea
presentó su postura la cual no objetaba estos
señalamientos y se colocó en disposición de corregir las
faltas señaladas. Tomada en cuenta su posición este
tribunal emitió otra Resolución el 21 de mayo de 2010, en AB-2006-0169, AB-2012-254, AB-2012-325, AB-2012-394 5
la que se le concedió sesenta (60) días, a partir de la
notificación de la Resolución, para: a) pagar la deuda
arancelaria pendiente y b) subsanar las deficiencias
encontradas.
Llegado el término concedido por este Tribunal, sin
contestación alguna del licenciado Torres Alicea, emitimos
el 29 de octubre de 2010 una nueva Resolución en la que le
concedimos un término final de veinte (20) días para
cumplir con la Resolución del 21 de mayo. Asimismo, se le
advirtió que el incumplimiento con lo antes ordenado
podría conllevar severas sanciones disciplinarias
incluyendo la suspensión indefinida de la profesión.
Nuevamente se ordenó que se le notificase personalmente al
licenciado Torres Alicea, siendo notificado personalmente
el 9 de noviembre de 2010.
El 1 de diciembre de 2010, el licenciado Torres Alicea
presentó ante la Secretaria de este Tribunal su
“Contestación a la Resolución”. Entre otras cosas, se
comprometió a culminar el trámite en esa semana. Así las
cosas, el 20 de enero de 2011 el licenciado Torres Alicea
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2013 TSPR 57
188 DPR ____ Rafael Torres Alicea
Número del Caso: AB-2006-169 AB-2012-254 AB-2012-325 AB-2012-394
Fecha: 3 de mayo de 2013
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 15 de mayo de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
CONDUCTA In re: PROFESIONAL:
RAFAEL TORRES ALICEA AB-2006-0169 AB-2012-0254 AB-2012-0325 AB-2012-0394
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2013.
Desafortunadamente, hoy nos encontramos nuevamente con
el deber y la necesidad de ejercer nuestra facultad
disciplinaria contra un miembro de la profesión legal por
su incumplimiento craso con los requerimientos de este
Tribunal. A pesar de las numerosas oportunidades
concedidas, nos vemos en la obligación de imponer la más
severa de las sanciones por una conducta de indiferencia
que es temeraria y constituye un desafío directo a este
Tribunal.
I El Lcdo. Rafael Torres Alicea, fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 20 de enero de 1989 y a la
notaría el 28 de febrero de 1989.
Para el 6 de julio de 2006 se presentó una Queja ante
este Tribunal contra el licenciado Torres Alicea por
alegadamente haber autorizado una Escritura de Compraventa AB-2006-0169, AB-2012-254, AB-2012-325, AB-2012-394 2
de un inmueble sin estudio de título, sin las advertencias
legales a esos efectos y que alegadamente no había
cancelado un Pagaré que afectaba dicha propiedad inmueble.
Ante esta situación, el licenciado Torres Alicea
contestó la Queja formulada en su contra y admitió que no
había cancelado el Pagaré en cuestión al momento de la
compraventa. No obstante, señaló que la hipoteca siempre
había estado inscrita y que ello era de conocimiento de
las partes. Sin embargo, apuntó que había hecho constar
tal situación en el párrafo tres (3) de la parte
expositiva de la Escritura.
Por su parte la Oficina de Inspección de Notarías,
(ODIN), nos presentó un Informe en donde concluía que el
licenciado Torres Alicea no había realizado una
investigación adecuada de los antecedentes registrales del
inmueble en cuestión ya que este estaba gravado con una
hipoteca distinta a la que se describió en la Escritura y
que no había advertido a los otorgantes la necesidad de
realizar un estudio de título. Luego de haberle concedido
varios términos para contestar el Informe de ODIN, el
licenciado Torres Alicea compareció ante nos admitiendo
los hechos antes reseñados. No obstante, se limitó a
exponer que el derecho plasmado en el Informe no era
aplicable a la Querella de autos y sostuvo que no tenía la
obligación de proveer el Pagaré para su cancelación.
Teniendo la postura del licenciado Torres Alicea ante
esta Queja y el Informe de ODIN sobre la misma, el 4 de AB-2006-0169, AB-2012-254, AB-2012-325, AB-2012-394 3
febrero de 2009, este Tribunal emitió una Opinión Per
Curiam y Sentencia en la que se dispuso la suspensión de
forma inmediata e indefinida al licenciado Rafael Torres
Alicea del ejercicio de la notaría. Se le apercibió al
licenciado Torres Alicea, desde ese momento, que en el
futuro, contestara los requerimientos de este Tribunal
dentro del término señalado. Además se ordenó la
incautación de los protocolos y registros de afidávits de
dicho notario.
Luego de la incautación de la obra, y como de
costumbre, ODIN inspeccionó los protocolos del 2003 al
2009. De dicha inspección1 surgió que solamente los
protocolos del 2003 y 2004 estaban encuadernados. De los
protocolos del 2005 al 2008 surgieron las faltas
siguientes:
1. No estaban encuadernados (en violación al Artículo 52 de la Ley Notarial)
2. No existían Índices por año
3. Los folios estaban sin numeración general
4. La mayoría de los instrumentos estaban sin enumeración general
5. No obraban notas de cierre en dichos años
6. Las aperturas estaban incompletas
7. La obra Notarial reflejó una deuda arancelaria de:
a) Sellos de Rentas Internas= $5,181.00
b) Sellos de Impuesto Notarial= $90.00
c) Sellos de Asistencia Legal(Escrituras)= $455.00
1 Véase Moción sobre Estado de Obra Incautada presentada por ODIN. AB-2006-0169, AB-2012-254, AB-2012-325, AB-2012-394 4
d) Sellos de Asistencia Legal(Registro de Testimonios)= $1,449.00
Al venir en conocimiento de esta situación, este
Tribunal emitió el 16 de octubre de 2009, una Resolución
donde le concedíamos un término de treinta (30) días a
partir de la notificación de la Resolución para que el
licenciado Torres Alicea expusiera su posición.
Transcurrido el término concedido sin que el
licenciado Torres Alicea contestara dicha Resolución, se
le diligenció la misma de forma personal, a través de un
alguacil el 13 de enero de 2010. Para el 11 de febrero del
2010 el licenciado Torres Alicea solicitó treinta (30)
días para cumplir con la Orden del Tribunal y poder
exponer su posición en cuanto al Informe de ODIN.
El 12 de marzo de 2010 este Tribunal emitió una
Resolución concediéndole al licenciado Torres Alicea un
término final de treinta (30) días para que expresara su
posición y apercibiéndole que “el incumplimiento con esta
orden podrá ser razón suficiente para ser encontrado
incurso en desacato”. Además, se ordenó que esta
Resolución fuera notificada personalmente a través de la
Oficina de Alguaciles, siendo diligenciada la misma el
miércoles 24 de marzo de 2010.
El 26 de abril de 2010, el licenciado Torres Alicea
presentó su postura la cual no objetaba estos
señalamientos y se colocó en disposición de corregir las
faltas señaladas. Tomada en cuenta su posición este
tribunal emitió otra Resolución el 21 de mayo de 2010, en AB-2006-0169, AB-2012-254, AB-2012-325, AB-2012-394 5
la que se le concedió sesenta (60) días, a partir de la
notificación de la Resolución, para: a) pagar la deuda
arancelaria pendiente y b) subsanar las deficiencias
encontradas.
Llegado el término concedido por este Tribunal, sin
contestación alguna del licenciado Torres Alicea, emitimos
el 29 de octubre de 2010 una nueva Resolución en la que le
concedimos un término final de veinte (20) días para
cumplir con la Resolución del 21 de mayo. Asimismo, se le
advirtió que el incumplimiento con lo antes ordenado
podría conllevar severas sanciones disciplinarias
incluyendo la suspensión indefinida de la profesión.
Nuevamente se ordenó que se le notificase personalmente al
licenciado Torres Alicea, siendo notificado personalmente
el 9 de noviembre de 2010.
El 1 de diciembre de 2010, el licenciado Torres Alicea
presentó ante la Secretaria de este Tribunal su
“Contestación a la Resolución”. Entre otras cosas, se
comprometió a culminar el trámite en esa semana. Así las
cosas, el 20 de enero de 2011 el licenciado Torres Alicea
presentó “Notificación sobre Cumplimiento” donde informó
que: había remitido un cheque de siete mil ciento setenta
y cinco dólares ($7,175.00) en pago de los aranceles
notariales adeudados y que solicitó una reunión con el
Inspector de Notarías para discutir ciertas dudas.
Pasado más de un (1) año y vista la notificación del
licenciado Torres Alicea, el 6 de junio de 2012 este AB-2006-0169, AB-2012-254, AB-2012-325, AB-2012-394 6
Tribunal emitió una Resolución en la que le concedió a
ODIN veinte (20) días para que se expresara. En
cumplimiento con lo requerido por este Tribunal, ODIN
informó que: 1) no habían recibido la moción del 20 de
enero de 2011 que el licenciado Torres Alicea había
presentado ante este Tribunal; 2) el Inspector de
protocolos a cargo del caso alegó que el licenciado Torres
Alicea nunca se había comunicado con él; 3) ODIN no tenía
en su poder el cheque que alegaba haber enviado el
licenciado Torres Alicea; 4)ODIN no estaba facultada en
ley a recibir moneda de curso legal ni de otra forma que
no sea los aranceles de rentas internas, impuesto notarial
y de la Sociedad para la Asistencia Legal; 5) exhortó al
abogado que verificara con el banco el cobro de dicho
cheque y 6) le recomendó al Tribunal recordarle al
licenciado Torres Alicea que era su deber subsanar lo ante
posible las deficiencias.
Ante esta grave situación, este Tribunal emitió una
Resolución el 21 de septiembre de 2012 donde le concedió
un término final de sesenta (60) días para que corrigiera
las faltas señaladas, apercibiéndole de que si incumplía
con lo ordenado se impondrían sanciones disciplinarias
incluyendo la suspensión de la abogacía. Nuevamente este
Tribunal tomó la precaución y molestia de notificar esta
Resolución de manera personal por medio de un alguacil el
27 de septiembre de 2012. AB-2006-0169, AB-2012-254, AB-2012-325, AB-2012-394 7
Por otro lado, el 12 de julio de 2012 se presentó la
Queja Núm. AB-2012-254 donde se alegó dejadez y falta de
comunicación del licenciado Torres Alicea con el cliente
en relación al estado del caso de la querellante. La
Secretaria de este tribunal notificó, el pasado 3 de
agosto de 2012 como el 11 de febrero de 2013, al
licenciado Torres Alicea para que contestara esta Queja
apercibiéndole de las consecuencias de no hacerlo.
El 28 de agosto de 2012, se presentó la Queja Núm. AB-
2012-325 donde se alegó nuevamente dejadez y negligencia
del licenciado Torres Alicea en el trámite de un caso de
quiebras. Igualmente se alegó que no podían contactar al
licenciado Torres Alicea de ninguna manera. La Secretaria
de este tribunal notificó de esta otra Queja, el pasado 18
de septiembre de 2012 como el 2 de noviembre de 2012, al
licenciado Torres Alicea para que la contestara. Dichas
comunicaciones fueron devueltas por correo por no haber
sido reclamadas o “unclaimed” por lo que el 22 de febrero
del 2013 este Tribunal emitió una Resolución donde le
concedimos cinco (5) días para que el licenciado Torres
Alicea contestara esta otra Queja y apercibiéndolo
nuevamente de los posibles resultados de no hacerlo. Esta
Resolución fue notificada personalmente (por un alguacil)
el 28 de febrero de 2013.
Si no fuera suficiente, el 17 de octubre del 2012 se
presentó la Queja Núm. AB-2012-394 donde se alegó entre
otras cosas que el licenciado Torres Alicea no otorgó AB-2006-0169, AB-2012-254, AB-2012-325, AB-2012-394 8
ciertas Escrituras de pago de unos legados y otorgó una
Escritura de Compraventa que no pudo ser presentada al
Registro de la Propiedad, debido a que invirtió a las
comparecientes. Además se alegó que no podían contactar de
ninguna manera al licenciado Torres Alicea. Nuevamente
este Tribunal emitió otra Resolución donde le concedimos
cinco (5) días para que el licenciado Torres Alicea
contestara esta Queja y apercibiéndolo nuevamente de los
posibles resultados de no hacerlo, porque no había
contestado ninguna de las notificaciones enviadas el 9 de
noviembre de 2012 y 27 de diciembre de 2012 para esta
Queja. Esta Resolución fue notificada personalmente el 28
de febrero de 2013.
Hasta el momento el licenciado Torres Alicea2 no ha
obedecido con lo dispuesto en el caso AB-2006-0169. De
igual manera y de forma temeraria, el licenciado Torres
Alicea no ha contestado las Quejas AB-2012-254, AB-2012-
325 y AB-2012-394.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.
Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar hacia los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto y diligencia. Al interpretar esta norma ética,
hemos señalado, en numerosas ocasiones, que un abogado
incumple con este precepto cuando ignora los
2 El licenciado Rafael Torres Alicea tiene otras dos (2) Quejas (AB- 2009-326 y AB-2010-1029) que se encuentran ante la Procuradora General AB-2006-0169, AB-2012-254, AB-2012-325, AB-2012-394 9
requerimientos de este Tribunal. In re: Buono Colón, res.
el 28 de nov. de 2012, 187 D.P.R. ____ (2012), 2012
T.S.P.R. 177, citando a, In re: Arroyo Rivera, 182 D.P.R.
732, 735 (2011); In re: Fiel Martínez, 180 D.P.R. 426, 439
(2010). La naturaleza de la función de abogado requiere de
una escrupulosa atención y obediencia a las órdenes de
este Tribunal, particularmente cuando se trata de
procedimientos sobre su conducta profesional. In re García
Incera, 177 D.P.R. 329 (2010); In re Colón Rivera, 165
D.P.R. 148 (2007). Reiteradamente hemos señalado que
desatender las órdenes judiciales constituye un serio
agravio a la autoridad de los tribunales e infringe el
Canon 9. In re García Incera, supra. A su vez, hemos
advertido que procede la suspensión del ejercicio de la
profesión cuando un abogado no atiende con diligencia
nuestros requerimientos y se muestra indiferente ante
nuestros apercibimientos de imponerle sanciones
disciplinarias. Id.
De igual forma “hemos advertido que procede la
suspensión del ejercicio de la profesión cuando un abogado
no atiende con diligencia nuestros requerimientos”. In re
Vellón Reyes, 181 D.P.R. 928 (2011); In re García Incera,
supra. “Cada día nos asombra más cómo a pesar de las
múltiples ocasiones en las que hemos acentuado la
importancia del cumplimiento con las órdenes de este
Tribunal, aún hay miembros de la profesión que las
para su correspondiente informe, por lo que en este momento no vamos a AB-2006-0169, AB-2012-254, AB-2012-325, AB-2012-394 10
ignoran. Parecería que para muchos abogados, el Canon 9 de
Ética Profesional, supra, ha sido eliminado de este cuerpo
de normas.” In re Ramírez Ferrer, 183 D.P.R. 382 (2011).
Inclusive tan reciente como en In re: Piñero Vega,
res. en 25 de febrero de 2013, 188 D.P.R. ___ (2013),
expresamos que “cuando un abogado incumple con nuestros
requerimientos –o aquellos emitidos por ODIN- e ignora el
apercibimiento de sanciones disciplinarias, hemos sido
consistentes en suspenderlo indefinidamente de la práctica
legal.” Citando a In re: Marques Latorre, res. el 15 de
ago. de 2012, 186 D.P.R. ___ (2012), 2012 T.S.P.R. 145; In
re: Morales Rodríguez, 179 D.P.R. 766, 770 (2010).
Aun cuando apercibimos al licenciado Torres Alicea de
que podrían imponérsele sanciones disciplinarias severas,
incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión,
este ha hecho caso omiso.
Hemos expresado que el compromiso de todo abogado de
mantener y contribuir a un orden jurídico íntegro y
eficaz, con el propósito de lograr la más completa
confianza y apoyo de la ciudadanía, se extiende no sólo a
la esfera de la litigación de causas, sino a la
jurisdicción disciplinaria de este Tribunal. In re García
Incera, supra.
El Lcdo. Rafael Torres Alicea ha incumplido con
nuestros requerimientos en innumerables ocasiones
denotando una actitud de dejadez e indiferencia igual a lo
expresarnos sobre las mismas. AB-2006-0169, AB-2012-254, AB-2012-325, AB-2012-394 11
que se alega en las querellas incoadas. Este Tribunal no
tolera ni tolerará la indiferencia y dejadez de un abogado
con sus clientes, casos, ni mucho menos con el
incumplimiento de las Órdenes dadas por este o cualquier
tribunal. No podemos dejar al arbitrio de un abogado qué
Órdenes de este Tribunal cumplir o no. Definitivamente no
podemos avalar dicha actuación.
Un análisis del voluminoso expediente del Lcdo. Rafael
Torres Alicea refleja de manera absoluta que la conducta
del licenciado es temeraria y constituye un desafío a
nuestra jurisdicción disciplinaria. Todo lo relatado
denota falta de diligencia y un alto grado de indiferencia
ante nuestros apercibimientos de sanciones disciplinarias.
III
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam
que antecede, se suspende inmediatamente e indefinidamente
del ejercicio de la abogacía al Sr. Rafael Torres Alicea.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de
su inhabilidad para continuar representándolos,
devolverles cualesquier honorarios recibidos por trabajos
no realizados e informar oportunamente de su suspensión a
los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la
obligación de comunicarse con la Oficina de Inspección de
Notarias (ODIN) para subsanar cualquier deficiencia
encontrada y reponer la deuda arancelaria de siete mil
ciento setenta y cinco dólares ($7,175.00) en sellos. Se
le advierte al señor Torres Alicea que el incumplimiento AB-2006-0169, AB-2012-254, AB-2012-325, AB-2012-394 12
con lo anterior podrá conllevar el inicio de un
procedimiento de desacato, así como que se refiera el
asunto al Departamento de Justicia por la deuda
arancelaria.
Por último, el Sr. Rafael Torres Alicea debe
acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo
anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir
de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
RAFAEL TORRES ALICEA AB-2006-0169 AB-2012-0254 AB-2012-0325 AB-2012-0394
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se suspende inmediatamente e indefinidamente del ejercicio de la abogacía al Sr. Rafael Torres Alicea. Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquier honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de comunicarse con la Oficina de Inspección de Notarias (ODIN) para subsanar cualquier deficiencia encontrada y reponer la deuda arancelaria de siete mil ciento setenta y cinco dólares ($7,175.00) en sellos. Se le advierte al señor Torres Alicea que el incumplimiento con lo anterior podrá conllevar el inicio de un procedimiento de desacato, así como que se refiera el asunto al Departamento de Justicia por la deuda arancelaria.
Por último, el Sr. Rafael Torres Alicea debe acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Sentencia.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo