In Re: Rafael Torres Alicea

2013 TSPR 57
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 3, 2013·No. AB-2006-169 AB-2012-254 AB-2012-325 AB-2012-394·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 57

188 DPR ____

Rafael Torres Alicea

Número del Caso: AB-2006-169 AB-2012-254

AB-2012-325

AB-2012-394

Fecha: 3 de mayo de 2013

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 15 de mayo de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CONDUCTA

In re: PROFESIONAL:

RAFAEL TORRES ALICEA AB-2006-0169 AB-2012-0254

AB-2012-0325

AB-2012-0394

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2013.

Desafortunadamente, hoy nos encontramos nuevamente con el deber y la necesidad de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal por su incumplimiento craso con los requerimientos de este Tribunal. A pesar de las numerosas oportunidades concedidas, nos vemos en la obligación de imponer la más severa de las sanciones por una conducta de indiferencia que es temeraria y constituye un desafío directo a este Tribunal.

I

El Lcdo. Rafael Torres Alicea, fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 20 de enero de 1989 y a la notaría el 28 de febrero de 1989.

Para el 6 de julio de 2006 se presentó una Queja ante este Tribunal contra el licenciado Torres Alicea por alegadamente haber autorizado una Escritura de Compraventa

de un inmueble sin estudio de título, sin las advertencias legales a esos efectos y que alegadamente no había cancelado un Pagaré que afectaba dicha propiedad inmueble.

Ante esta situación, el licenciado Torres Alicea contestó la Queja formulada en su contra y admitió que no había cancelado el Pagaré en cuestión al momento de la compraventa. No obstante, señaló que la hipoteca siempre había estado inscrita y que ello era de conocimiento de las partes. Sin embargo, apuntó que había hecho constar tal situación en el párrafo tres (3) de la parte expositiva de la Escritura.

Por su parte la Oficina de Inspección de Notarías, (ODIN), nos presentó un Informe en donde concluía que el licenciado Torres Alicea no había realizado una investigación adecuada de los antecedentes registrales del inmueble en cuestión ya que este estaba gravado con una hipoteca distinta a la que se describió en la Escritura y que no había advertido a los otorgantes la necesidad de realizar un estudio de título. Luego de haberle concedido varios términos para contestar el Informe de ODIN, el licenciado Torres Alicea compareció ante nos admitiendo los hechos antes reseñados. No obstante, se limitó a exponer que el derecho plasmado en el Informe no era aplicable a la Querella de autos y sostuvo que no tenía la obligación de proveer el Pagaré para su cancelación.

Teniendo la postura del licenciado Torres Alicea ante esta Queja y el Informe de ODIN sobre la misma, el 4 de

febrero de 2009, este Tribunal emitió una Opinión Per Curiam y Sentencia en la que se dispuso la suspensión de forma inmediata e indefinida al licenciado Rafael Torres Alicea del ejercicio de la notaría. Se le apercibió al licenciado Torres Alicea, desde ese momento, que en el futuro, contestara los requerimientos de este Tribunal dentro del término señalado. Además se ordenó la incautación de los protocolos y registros de afidávits de dicho notario.

Luego de la incautación de la obra, y como de costumbre, ODIN inspeccionó los protocolos del 2003 al 2009. De dicha inspección1 surgió que solamente los protocolos del 2003 y 2004 estaban encuadernados. De los protocolos del 2005 al 2008 surgieron las faltas siguientes:

1. No estaban encuadernados (en violación al Artículo 52 de la Ley Notarial)

2. No existían Índices por año 3. Los folios estaban sin numeración general

4. La mayoría de los instrumentos estaban sin enumeración general

5. No obraban notas de cierre en dichos años 6. Las aperturas estaban incompletas 7. La obra Notarial reflejó una deuda arancelaria de:

a) Sellos de Rentas Internas= $5,181.00 b) Sellos de Impuesto Notarial= $90.00 c) Sellos de Asistencia Legal(Escrituras)= $455.00

1 Véase Moción sobre Estado de Obra Incautada presentada por ODIN.

d) Sellos de Asistencia Legal(Registro de Testimonios)= $1,449.00

Al venir en conocimiento de esta situación, este Tribunal emitió el 16 de octubre de 2009, una Resolución donde le concedíamos un término de treinta (30) días a partir de la notificación de la Resolución para que el licenciado Torres Alicea expusiera su posición.

Transcurrido el término concedido sin que el licenciado Torres Alicea contestara dicha Resolución, se le diligenció la misma de forma personal, a través de un alguacil el 13 de enero de 2010. Para el 11 de febrero del 2010 el licenciado Torres Alicea solicitó treinta (30) días para cumplir con la Orden del Tribunal y poder exponer su posición en cuanto al Informe de ODIN.

El 12 de marzo de 2010 este Tribunal emitió una Resolución concediéndole al licenciado Torres Alicea un término final de treinta (30) días para que expresara su posición y apercibiéndole que “el incumplimiento con esta orden podrá ser razón suficiente para ser encontrado incurso en desacato”. Además, se ordenó que esta Resolución fuera notificada personalmente a través de la Oficina de Alguaciles, siendo diligenciada la misma el miércoles 24 de marzo de 2010.

El 26 de abril de 2010, el licenciado Torres Alicea presentó su postura la cual no objetaba estos señalamientos y se colocó en disposición de corregir las faltas señaladas. Tomada en cuenta su posición este tribunal emitió otra Resolución el 21 de mayo de 2010, en

la que se le concedió sesenta (60) días, a partir de la notificación de la Resolución, para: a) pagar la deuda arancelaria pendiente y b) subsanar las deficiencias encontradas.

Llegado el término concedido por este Tribunal, sin contestación alguna del licenciado Torres Alicea, emitimos el 29 de octubre de 2010 una nueva Resolución en la que le concedimos un término final de veinte (20) días para cumplir con la Resolución del 21 de mayo. Asimismo, se le advirtió que el incumplimiento con lo antes ordenado podría conllevar severas sanciones disciplinarias incluyendo la suspensión indefinida de la profesión. Nuevamente se ordenó que se le notificase personalmente al licenciado Torres Alicea, siendo notificado personalmente el 9 de noviembre de 2010.

El 1 de diciembre de 2010, el licenciado Torres Alicea presentó ante la Secretaria de este Tribunal su “Contestación a la Resolución”. Entre otras cosas, se comprometió a culminar el trámite en esa semana. Así las cosas, el 20 de enero de 2011 el licenciado Torres Alicea presentó “Notificación sobre Cumplimiento” donde informó que: había remitido un cheque de siete mil ciento setenta y cinco dólares ($7,175.00) en pago de los aranceles notariales adeudados y que solicitó una reunión con el Inspector de Notarías para discutir ciertas dudas.

Pasado más de un (1) año y vista la notificación del licenciado Torres Alicea, el 6 de junio de 2012 este

Tribunal emitió una Resolución en la que le concedió a ODIN veinte (20) días para que se expresara. En cumplimiento con lo requerido por este Tribunal, ODIN informó que: 1) no habían recibido la moción del 20 de enero de 2011 que el licenciado Torres Alicea había presentado ante este Tribunal; 2) el Inspector de protocolos a cargo del caso alegó que el licenciado Torres Alicea nunca se había comunicado con él; 3) ODIN no tenía en su poder el cheque que alegaba haber enviado el licenciado Torres Alicea; 4)ODIN no estaba facultada en ley a recibir moneda de curso legal ni de otra forma que no sea los aranceles de rentas internas, impuesto notarial y de la Sociedad para la Asistencia Legal; 5) exhortó al abogado que verificara con el banco el cobro de dicho cheque y 6) le recomendó al Tribunal recordarle al licenciado Torres Alicea que era su deber subsanar lo ante posible las deficiencias.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Rafael Torres Alicea, 2013 TSPR 57 (prsupreme 2013).

2013 TSPR 57 (In Re: Rafael Torres Alicea) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In re Colón Rivera
165 P.R. Dec. 148 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re Morales Rodríguez
179 P.R. Dec. 766 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
In re Arroyo Rivera
182 P.R. Dec. 732 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)