In Re: Rafael Torres Alicea

2013 TSPR 57
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 3, 2013
DocketAB-2006-169 AB-2012-254 AB-2012-325 AB-2012-394
StatusPublished

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In Re: Rafael Torres Alicea, 2013 TSPR 57 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 57

188 DPR ____ Rafael Torres Alicea

Número del Caso: AB-2006-169 AB-2012-254 AB-2012-325 AB-2012-394

Fecha: 3 de mayo de 2013

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 15 de mayo de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CONDUCTA In re: PROFESIONAL:

RAFAEL TORRES ALICEA AB-2006-0169 AB-2012-0254 AB-2012-0325 AB-2012-0394

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2013.

Desafortunadamente, hoy nos encontramos nuevamente con

el deber y la necesidad de ejercer nuestra facultad

disciplinaria contra un miembro de la profesión legal por

su incumplimiento craso con los requerimientos de este

Tribunal. A pesar de las numerosas oportunidades

concedidas, nos vemos en la obligación de imponer la más

severa de las sanciones por una conducta de indiferencia

que es temeraria y constituye un desafío directo a este

Tribunal.

I El Lcdo. Rafael Torres Alicea, fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 20 de enero de 1989 y a la

notaría el 28 de febrero de 1989.

Para el 6 de julio de 2006 se presentó una Queja ante

este Tribunal contra el licenciado Torres Alicea por

alegadamente haber autorizado una Escritura de Compraventa AB-2006-0169, AB-2012-254, AB-2012-325, AB-2012-394 2

de un inmueble sin estudio de título, sin las advertencias

legales a esos efectos y que alegadamente no había

cancelado un Pagaré que afectaba dicha propiedad inmueble.

Ante esta situación, el licenciado Torres Alicea

contestó la Queja formulada en su contra y admitió que no

había cancelado el Pagaré en cuestión al momento de la

compraventa. No obstante, señaló que la hipoteca siempre

había estado inscrita y que ello era de conocimiento de

las partes. Sin embargo, apuntó que había hecho constar

tal situación en el párrafo tres (3) de la parte

expositiva de la Escritura.

Por su parte la Oficina de Inspección de Notarías,

(ODIN), nos presentó un Informe en donde concluía que el

licenciado Torres Alicea no había realizado una

investigación adecuada de los antecedentes registrales del

inmueble en cuestión ya que este estaba gravado con una

hipoteca distinta a la que se describió en la Escritura y

que no había advertido a los otorgantes la necesidad de

realizar un estudio de título. Luego de haberle concedido

varios términos para contestar el Informe de ODIN, el

licenciado Torres Alicea compareció ante nos admitiendo

los hechos antes reseñados. No obstante, se limitó a

exponer que el derecho plasmado en el Informe no era

aplicable a la Querella de autos y sostuvo que no tenía la

obligación de proveer el Pagaré para su cancelación.

Teniendo la postura del licenciado Torres Alicea ante

esta Queja y el Informe de ODIN sobre la misma, el 4 de AB-2006-0169, AB-2012-254, AB-2012-325, AB-2012-394 3

febrero de 2009, este Tribunal emitió una Opinión Per

Curiam y Sentencia en la que se dispuso la suspensión de

forma inmediata e indefinida al licenciado Rafael Torres

Alicea del ejercicio de la notaría. Se le apercibió al

licenciado Torres Alicea, desde ese momento, que en el

futuro, contestara los requerimientos de este Tribunal

dentro del término señalado. Además se ordenó la

incautación de los protocolos y registros de afidávits de

dicho notario.

Luego de la incautación de la obra, y como de

costumbre, ODIN inspeccionó los protocolos del 2003 al

2009. De dicha inspección1 surgió que solamente los

protocolos del 2003 y 2004 estaban encuadernados. De los

protocolos del 2005 al 2008 surgieron las faltas

siguientes:

1. No estaban encuadernados (en violación al Artículo 52 de la Ley Notarial)

2. No existían Índices por año

3. Los folios estaban sin numeración general

4. La mayoría de los instrumentos estaban sin enumeración general

5. No obraban notas de cierre en dichos años
6. Las aperturas estaban incompletas
7. La obra Notarial reflejó una deuda arancelaria de:

a) Sellos de Rentas Internas= $5,181.00

b) Sellos de Impuesto Notarial= $90.00

c) Sellos de Asistencia Legal(Escrituras)= $455.00

1 Véase Moción sobre Estado de Obra Incautada presentada por ODIN. AB-2006-0169, AB-2012-254, AB-2012-325, AB-2012-394 4

d) Sellos de Asistencia Legal(Registro de Testimonios)= $1,449.00

Al venir en conocimiento de esta situación, este

Tribunal emitió el 16 de octubre de 2009, una Resolución

donde le concedíamos un término de treinta (30) días a

partir de la notificación de la Resolución para que el

licenciado Torres Alicea expusiera su posición.

Transcurrido el término concedido sin que el

licenciado Torres Alicea contestara dicha Resolución, se

le diligenció la misma de forma personal, a través de un

alguacil el 13 de enero de 2010. Para el 11 de febrero del

2010 el licenciado Torres Alicea solicitó treinta (30)

días para cumplir con la Orden del Tribunal y poder

exponer su posición en cuanto al Informe de ODIN.

El 12 de marzo de 2010 este Tribunal emitió una

Resolución concediéndole al licenciado Torres Alicea un

término final de treinta (30) días para que expresara su

posición y apercibiéndole que “el incumplimiento con esta

orden podrá ser razón suficiente para ser encontrado

incurso en desacato”. Además, se ordenó que esta

Resolución fuera notificada personalmente a través de la

Oficina de Alguaciles, siendo diligenciada la misma el

miércoles 24 de marzo de 2010.

El 26 de abril de 2010, el licenciado Torres Alicea

presentó su postura la cual no objetaba estos

señalamientos y se colocó en disposición de corregir las

faltas señaladas. Tomada en cuenta su posición este

tribunal emitió otra Resolución el 21 de mayo de 2010, en AB-2006-0169, AB-2012-254, AB-2012-325, AB-2012-394 5

la que se le concedió sesenta (60) días, a partir de la

notificación de la Resolución, para: a) pagar la deuda

arancelaria pendiente y b) subsanar las deficiencias

encontradas.

Llegado el término concedido por este Tribunal, sin

contestación alguna del licenciado Torres Alicea, emitimos

el 29 de octubre de 2010 una nueva Resolución en la que le

concedimos un término final de veinte (20) días para

cumplir con la Resolución del 21 de mayo. Asimismo, se le

advirtió que el incumplimiento con lo antes ordenado

podría conllevar severas sanciones disciplinarias

incluyendo la suspensión indefinida de la profesión.

Nuevamente se ordenó que se le notificase personalmente al

licenciado Torres Alicea, siendo notificado personalmente

el 9 de noviembre de 2010.

El 1 de diciembre de 2010, el licenciado Torres Alicea

presentó ante la Secretaria de este Tribunal su

“Contestación a la Resolución”. Entre otras cosas, se

comprometió a culminar el trámite en esa semana. Así las

cosas, el 20 de enero de 2011 el licenciado Torres Alicea

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