In Re: Rafael J. Vazquez González

2016 TSPR 27
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 16, 2016·No. TS-9498·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 27

194 DPR ____

Rafael J. Vázquez González

Número del Caso: TS-9498

Fecha: 16 de febrero de 2016

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 18 de febrero de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-9498

Rafael J. Vázquez González

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2016

En esta ocasión, nos corresponde ordenar la suspensión inmediata e indefinida de un miembro de la profesión legal como resultado de su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), las órdenes de este Tribunal, la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), 4 L.P.R.A. sec. 2001 et seq., y el Reglamento Notarial de Puerto Rico (Reglamento Notarial), 4 L.P.R.A. Ap. XXIV.

I

El Lcdo. Rafael J. Vázquez González fue admitido al ejercicio de la abogacía el 3 de enero de 1990 y al ejercicio de la notaría el 22 de enero de 1991. El 26 de mayo de 2011, el licenciado Vázquez González realizó un pago correspondiente a su Fianza Notarial ante el Colegio de Abogados de Puerto Rico (CAPR). Posteriormente, el CAPR le cursó una misiva en la que le informó que su Fianza Notarial se encontraba al descubierto desde el año 2002. Además, el CAPR hizo constar que, en vista de la

situación, le había solicitado a la ODIN, el 31 de marzo de 2009, que realizara una inspección de la obra notarial del licenciado Vázquez González correspondiente a los años de 2002 a 2009. Esto, ya que la Junta Administrativa del Fondo de Fianza Notarial del CAPR requería que se certificara como aprobada su obra notarial para afianzarlo retroactivamente.

El 25 de junio de 2012, la Lcda. Norma Acosta de Santiago, Inspectora de Notarías, rindió un informe ante la ODIN detallando las gestiones realizadas con relación a la inspección de la obra notarial del licenciado Vázquez González. En éste, indicó que no se logró aprobar la obra protocolar correspondiente a los años 1999, 2000, 2002, 2004 y 2005, debido a que el notario no había subsanado las deficiencias notificadas en el Informe de Inspección- Señalamiento Preliminar de Faltas de 27 de marzo de 2012. Además, hizo constar que el licenciado Vázquez González “ha estado evadiendo y posponiendo los requerimientos de [la] ODIN desde el 16 de junio de 2011, fecha en que se le citó inicialmente para inspección”.1 Posteriormente, el 20 de agosto de 2013, la Inspectora de Notarías presentó un segundo informe ante la ODIN. En éste, informó que, luego de reinspeccionar la obra notarial del licenciado Vázquez González, se aprobaron los protocolos correspondientes a los años 1999,

1 Posteriormente, el licenciado Vázquez González respondió al informe y, el 25 de marzo de 2013, se realizó una reinspección de su obra notarial.

2000, 2002 y 2005. No obstante, hizo constar que no fue posible aprobar el protocolo para el año 2004.2 Por otro lado, la Inspectora de Notarías informó que el licenciado Vázquez González le hizo entrega del Libro de Registro de Testimonios que comprendía los testimonios autorizados por éste hasta el 24 de septiembre de 2001. Señaló que éste no fue aprobado ya que el notario obvió cancelar múltiples sellos en los asientos del Libro de Registro. Cabe señalar que, el licenciado Vázquez González no entregó el Libro de Registro de Testimonios para el periodo que comprende desde el 25 de septiembre de 2001 hasta el año 2013.

En consideración a que el licenciado Vázquez González no reaccionó a este segundo informe dentro del término de quince (15) días dispuesto en la Regla 77(k) del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV R. 77(k), y ya que no subsanó las faltas señaladas, el Director de la ODIN presentó ante este Tribunal una Moción Informativa Solicitando Remedios.

En ésta, se realizó un recuento de las múltiples gestiones que efectuó la ODIN durante el proceso de inspección y se hizo constar que, el 28 de agosto de 2013, el Registro General de Competencias Notariales -adscrito a la ODIN- certificó que el licenciado Vázquez González adeudaba un sinnúmero de índices de actividad mensual

2 La ODIN identificó como deficiencias la ausencia de pagarés cancelados, correspondientes a las escrituras número 3 y número 4 del protocolo del año 2004.

notarial, así como múltiples informes estadísticos de actividad notarial anual. 3 Asimismo, se hizo constar que, el 5 de marzo de 2014, el Director de la ODIN le notificó al licenciado Vázquez González -por segunda vez- el referido informe, otorgándole a éste un término final e improrrogable de cinco (5) días para que compareciere ante la ODIN. El licenciado Vázquez González hizo caso omiso a esta notificación.

Evaluada la información provista por la ODIN, este Tribunal emitió una Resolución, el 3 de junio de 2014, en la que se ordenó la incautación de la obra notarial del licenciado Vázquez González y se le concedió a éste un término de cinco (5) días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido de la práctica de la abogacía por su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la ODIN.

El licenciado Vázquez González compareció ante este Foro mediante escrito intitulado Cumplimiento de Orden. En síntesis, reconoció como certeros los señalamientos que le cursó la ODIN e intimó que no los atendió debido a que no tenía conocimiento sobre cómo subsanar las deficiencias señaladas. Además, adujo que se encontraba atravesando situaciones personales que lo “abruma[ron] de gran manera”

3 Surge de la Moción Informativa que el licenciado Vázquez González adeudaba treinta y cinco (35) índices de actividad mensual notarial para los años de 1997 a 2013. Asimismo, éste adeudaba seis (6) informes estadísticos de actividad notarial anual, correspondientes a los años 2002, 2003, 2009, 2010, 2011 y 2012.

y, por consiguiente, le habían impedido cumplir con los señalamientos de la ODIN.

Posteriormente, este Tribunal emitió una Resolución, el 30 de enero de 2015, donde se le concedió un término de veinte (20) días al licenciado Vázquez González y a la ODIN, simultáneamente, para informar las gestiones realizadas en aras de subsanar las faltas señaladas. El licenciado Vázquez González no compareció.

El 17 de noviembre de 2015, la ODIN presentó una Moción en Solicitud de Remedios. En ésta, el Director de la ODIN informó que, al realizar el proceso de incautación de la obra notarial del licenciado Vázquez González, éste omitió hacer entrega del Libro de Registro de Testimonios correspondiente a los testimonios autorizados desde el 2 de septiembre de 2001 hasta el año 2011. Asimismo, indicó que la ODIN desconocía la cantidad de testimonios que éste autorizó durante los años 2012, 2013 y 2014, debido al incumplimiento del licenciado Vázquez González con presentar los índices e informes de actividad notarial pertinentes a ese periodo. Finalmente, señaló que el licenciado Vázquez González no había respondido a los diversos requerimientos que le cursó la ODIN y que, a la fecha, no había acreditado el pago de su Fianza Notarial desde el año 2002.

Por último, señalamos que, el 12 de enero de 2016, este Tribunal le cursó una Resolución al licenciado Vázquez González otorgándole un término improrrogable de

cinco (5) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido indefinidamente de la práctica de la abogacía y la notaría por incumplir con la Ley y el Reglamento Notarial, los requerimientos de la ODIN y nuestras órdenes.

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In Re: Rafael J. Vazquez González, 2016 TSPR 27 (prsupreme 2016).

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