In Re: Rafael J. Vazquez González

2016 TSPR 27
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 16, 2016
DocketTS-9498
StatusPublished

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In Re: Rafael J. Vazquez González, 2016 TSPR 27 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2016 TSPR 27

194 DPR ____ Rafael J. Vázquez González

Número del Caso: TS-9498

Fecha: 16 de febrero de 2016

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 18 de febrero de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-9498 Rafael J. Vázquez González

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2016

En esta ocasión, nos corresponde ordenar la

suspensión inmediata e indefinida de un miembro de la

profesión legal como resultado de su reiterado

incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN), las órdenes de este

Tribunal, la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), 4

L.P.R.A. sec. 2001 et seq., y el Reglamento Notarial de

Puerto Rico (Reglamento Notarial), 4 L.P.R.A. Ap. XXIV.

I

El Lcdo. Rafael J. Vázquez González fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 3 de enero de 1990 y al

ejercicio de la notaría el 22 de enero de 1991. El 26 de

mayo de 2011, el licenciado Vázquez González realizó un

pago correspondiente a su Fianza Notarial ante el Colegio

de Abogados de Puerto Rico (CAPR). Posteriormente, el CAPR

le cursó una misiva en la que le informó que su Fianza

Notarial se encontraba al descubierto desde el año 2002.

Además, el CAPR hizo constar que, en vista de la TS-9498 2

situación, le había solicitado a la ODIN, el 31 de marzo

de 2009, que realizara una inspección de la obra notarial

del licenciado Vázquez González correspondiente a los años

de 2002 a 2009. Esto, ya que la Junta Administrativa del

Fondo de Fianza Notarial del CAPR requería que se

certificara como aprobada su obra notarial para afianzarlo

retroactivamente.

El 25 de junio de 2012, la Lcda. Norma Acosta de

Santiago, Inspectora de Notarías, rindió un informe ante

la ODIN detallando las gestiones realizadas con relación a

la inspección de la obra notarial del licenciado Vázquez

González. En éste, indicó que no se logró aprobar la obra

protocolar correspondiente a los años 1999, 2000, 2002,

2004 y 2005, debido a que el notario no había subsanado

las deficiencias notificadas en el Informe de Inspección-

Señalamiento Preliminar de Faltas de 27 de marzo de 2012.

Además, hizo constar que el licenciado Vázquez González

“ha estado evadiendo y posponiendo los requerimientos de

[la] ODIN desde el 16 de junio de 2011, fecha en que se le

citó inicialmente para inspección”.1

Posteriormente, el 20 de agosto de 2013, la

Inspectora de Notarías presentó un segundo informe ante la

ODIN. En éste, informó que, luego de reinspeccionar la

obra notarial del licenciado Vázquez González, se

aprobaron los protocolos correspondientes a los años 1999,

1 Posteriormente, el licenciado Vázquez González respondió al informe y, el 25 de marzo de 2013, se realizó una reinspección de su obra notarial. TS-9498 3

2000, 2002 y 2005. No obstante, hizo constar que no fue

posible aprobar el protocolo para el año 2004.2

Por otro lado, la Inspectora de Notarías informó que

el licenciado Vázquez González le hizo entrega del Libro

de Registro de Testimonios que comprendía los testimonios

autorizados por éste hasta el 24 de septiembre de 2001.

Señaló que éste no fue aprobado ya que el notario obvió

cancelar múltiples sellos en los asientos del Libro de

Registro. Cabe señalar que, el licenciado Vázquez González

no entregó el Libro de Registro de Testimonios para el

periodo que comprende desde el 25 de septiembre de 2001

hasta el año 2013.

En consideración a que el licenciado Vázquez González

no reaccionó a este segundo informe dentro del término de

quince (15) días dispuesto en la Regla 77(k) del

Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV R. 77(k), y ya

que no subsanó las faltas señaladas, el Director de la

ODIN presentó ante este Tribunal una Moción Informativa

Solicitando Remedios.

En ésta, se realizó un recuento de las múltiples

gestiones que efectuó la ODIN durante el proceso de

inspección y se hizo constar que, el 28 de agosto de 2013,

el Registro General de Competencias Notariales -adscrito a

la ODIN- certificó que el licenciado Vázquez González

adeudaba un sinnúmero de índices de actividad mensual

2 La ODIN identificó como deficiencias la ausencia de pagarés cancelados, correspondientes a las escrituras número 3 y número 4 del protocolo del año 2004. TS-9498 4

notarial, así como múltiples informes estadísticos de

actividad notarial anual. 3 Asimismo, se hizo constar que,

el 5 de marzo de 2014, el Director de la ODIN le notificó

al licenciado Vázquez González -por segunda vez- el

referido informe, otorgándole a éste un término final e

improrrogable de cinco (5) días para que compareciere ante

la ODIN. El licenciado Vázquez González hizo caso omiso a

esta notificación.

Evaluada la información provista por la ODIN, este

Tribunal emitió una Resolución, el 3 de junio de 2014, en

la que se ordenó la incautación de la obra notarial del

licenciado Vázquez González y se le concedió a éste un

término de cinco (5) días para mostrar causa por la cual

no debía ser suspendido de la práctica de la abogacía por

su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la

ODIN.

El licenciado Vázquez González compareció ante este

Foro mediante escrito intitulado Cumplimiento de Orden. En

síntesis, reconoció como certeros los señalamientos que le

cursó la ODIN e intimó que no los atendió debido a que no

tenía conocimiento sobre cómo subsanar las deficiencias

señaladas. Además, adujo que se encontraba atravesando

situaciones personales que lo “abruma[ron] de gran manera”

3 Surge de la Moción Informativa que el licenciado Vázquez González adeudaba treinta y cinco (35) índices de actividad mensual notarial para los años de 1997 a 2013. Asimismo, éste adeudaba seis (6) informes estadísticos de actividad notarial anual, correspondientes a los años 2002, 2003, 2009, 2010, 2011 y 2012. TS-9498 5

y, por consiguiente, le habían impedido cumplir con los

señalamientos de la ODIN.

Posteriormente, este Tribunal emitió una Resolución,

el 30 de enero de 2015, donde se le concedió un término de

veinte (20) días al licenciado Vázquez González y a la

ODIN, simultáneamente, para informar las gestiones

realizadas en aras de subsanar las faltas señaladas. El

licenciado Vázquez González no compareció.

El 17 de noviembre de 2015, la ODIN presentó una

Moción en Solicitud de Remedios. En ésta, el Director de

la ODIN informó que, al realizar el proceso de incautación

de la obra notarial del licenciado Vázquez González, éste

omitió hacer entrega del Libro de Registro de Testimonios

correspondiente a los testimonios autorizados desde el 2

de septiembre de 2001 hasta el año 2011. Asimismo, indicó

que la ODIN desconocía la cantidad de testimonios que éste

autorizó durante los años 2012, 2013 y 2014, debido al

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