EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2016 TSPR 27
194 DPR ____ Rafael J. Vázquez González
Número del Caso: TS-9498
Fecha: 16 de febrero de 2016
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 18 de febrero de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-9498 Rafael J. Vázquez González
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2016
En esta ocasión, nos corresponde ordenar la
suspensión inmediata e indefinida de un miembro de la
profesión legal como resultado de su reiterado
incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN), las órdenes de este
Tribunal, la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), 4
L.P.R.A. sec. 2001 et seq., y el Reglamento Notarial de
Puerto Rico (Reglamento Notarial), 4 L.P.R.A. Ap. XXIV.
I
El Lcdo. Rafael J. Vázquez González fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 3 de enero de 1990 y al
ejercicio de la notaría el 22 de enero de 1991. El 26 de
mayo de 2011, el licenciado Vázquez González realizó un
pago correspondiente a su Fianza Notarial ante el Colegio
de Abogados de Puerto Rico (CAPR). Posteriormente, el CAPR
le cursó una misiva en la que le informó que su Fianza
Notarial se encontraba al descubierto desde el año 2002.
Además, el CAPR hizo constar que, en vista de la TS-9498 2
situación, le había solicitado a la ODIN, el 31 de marzo
de 2009, que realizara una inspección de la obra notarial
del licenciado Vázquez González correspondiente a los años
de 2002 a 2009. Esto, ya que la Junta Administrativa del
Fondo de Fianza Notarial del CAPR requería que se
certificara como aprobada su obra notarial para afianzarlo
retroactivamente.
El 25 de junio de 2012, la Lcda. Norma Acosta de
Santiago, Inspectora de Notarías, rindió un informe ante
la ODIN detallando las gestiones realizadas con relación a
la inspección de la obra notarial del licenciado Vázquez
González. En éste, indicó que no se logró aprobar la obra
protocolar correspondiente a los años 1999, 2000, 2002,
2004 y 2005, debido a que el notario no había subsanado
las deficiencias notificadas en el Informe de Inspección-
Señalamiento Preliminar de Faltas de 27 de marzo de 2012.
Además, hizo constar que el licenciado Vázquez González
“ha estado evadiendo y posponiendo los requerimientos de
[la] ODIN desde el 16 de junio de 2011, fecha en que se le
citó inicialmente para inspección”.1
Posteriormente, el 20 de agosto de 2013, la
Inspectora de Notarías presentó un segundo informe ante la
ODIN. En éste, informó que, luego de reinspeccionar la
obra notarial del licenciado Vázquez González, se
aprobaron los protocolos correspondientes a los años 1999,
1 Posteriormente, el licenciado Vázquez González respondió al informe y, el 25 de marzo de 2013, se realizó una reinspección de su obra notarial. TS-9498 3
2000, 2002 y 2005. No obstante, hizo constar que no fue
posible aprobar el protocolo para el año 2004.2
Por otro lado, la Inspectora de Notarías informó que
el licenciado Vázquez González le hizo entrega del Libro
de Registro de Testimonios que comprendía los testimonios
autorizados por éste hasta el 24 de septiembre de 2001.
Señaló que éste no fue aprobado ya que el notario obvió
cancelar múltiples sellos en los asientos del Libro de
Registro. Cabe señalar que, el licenciado Vázquez González
no entregó el Libro de Registro de Testimonios para el
periodo que comprende desde el 25 de septiembre de 2001
hasta el año 2013.
En consideración a que el licenciado Vázquez González
no reaccionó a este segundo informe dentro del término de
quince (15) días dispuesto en la Regla 77(k) del
Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV R. 77(k), y ya
que no subsanó las faltas señaladas, el Director de la
ODIN presentó ante este Tribunal una Moción Informativa
Solicitando Remedios.
En ésta, se realizó un recuento de las múltiples
gestiones que efectuó la ODIN durante el proceso de
inspección y se hizo constar que, el 28 de agosto de 2013,
el Registro General de Competencias Notariales -adscrito a
la ODIN- certificó que el licenciado Vázquez González
adeudaba un sinnúmero de índices de actividad mensual
2 La ODIN identificó como deficiencias la ausencia de pagarés cancelados, correspondientes a las escrituras número 3 y número 4 del protocolo del año 2004. TS-9498 4
notarial, así como múltiples informes estadísticos de
actividad notarial anual. 3 Asimismo, se hizo constar que,
el 5 de marzo de 2014, el Director de la ODIN le notificó
al licenciado Vázquez González -por segunda vez- el
referido informe, otorgándole a éste un término final e
improrrogable de cinco (5) días para que compareciere ante
la ODIN. El licenciado Vázquez González hizo caso omiso a
esta notificación.
Evaluada la información provista por la ODIN, este
Tribunal emitió una Resolución, el 3 de junio de 2014, en
la que se ordenó la incautación de la obra notarial del
licenciado Vázquez González y se le concedió a éste un
término de cinco (5) días para mostrar causa por la cual
no debía ser suspendido de la práctica de la abogacía por
su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la
ODIN.
El licenciado Vázquez González compareció ante este
Foro mediante escrito intitulado Cumplimiento de Orden. En
síntesis, reconoció como certeros los señalamientos que le
cursó la ODIN e intimó que no los atendió debido a que no
tenía conocimiento sobre cómo subsanar las deficiencias
señaladas. Además, adujo que se encontraba atravesando
situaciones personales que lo “abruma[ron] de gran manera”
3 Surge de la Moción Informativa que el licenciado Vázquez González adeudaba treinta y cinco (35) índices de actividad mensual notarial para los años de 1997 a 2013. Asimismo, éste adeudaba seis (6) informes estadísticos de actividad notarial anual, correspondientes a los años 2002, 2003, 2009, 2010, 2011 y 2012. TS-9498 5
y, por consiguiente, le habían impedido cumplir con los
señalamientos de la ODIN.
Posteriormente, este Tribunal emitió una Resolución,
el 30 de enero de 2015, donde se le concedió un término de
veinte (20) días al licenciado Vázquez González y a la
ODIN, simultáneamente, para informar las gestiones
realizadas en aras de subsanar las faltas señaladas. El
licenciado Vázquez González no compareció.
El 17 de noviembre de 2015, la ODIN presentó una
Moción en Solicitud de Remedios. En ésta, el Director de
la ODIN informó que, al realizar el proceso de incautación
de la obra notarial del licenciado Vázquez González, éste
omitió hacer entrega del Libro de Registro de Testimonios
correspondiente a los testimonios autorizados desde el 2
de septiembre de 2001 hasta el año 2011. Asimismo, indicó
que la ODIN desconocía la cantidad de testimonios que éste
autorizó durante los años 2012, 2013 y 2014, debido al
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2016 TSPR 27
194 DPR ____ Rafael J. Vázquez González
Número del Caso: TS-9498
Fecha: 16 de febrero de 2016
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 18 de febrero de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-9498 Rafael J. Vázquez González
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2016
En esta ocasión, nos corresponde ordenar la
suspensión inmediata e indefinida de un miembro de la
profesión legal como resultado de su reiterado
incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN), las órdenes de este
Tribunal, la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), 4
L.P.R.A. sec. 2001 et seq., y el Reglamento Notarial de
Puerto Rico (Reglamento Notarial), 4 L.P.R.A. Ap. XXIV.
I
El Lcdo. Rafael J. Vázquez González fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 3 de enero de 1990 y al
ejercicio de la notaría el 22 de enero de 1991. El 26 de
mayo de 2011, el licenciado Vázquez González realizó un
pago correspondiente a su Fianza Notarial ante el Colegio
de Abogados de Puerto Rico (CAPR). Posteriormente, el CAPR
le cursó una misiva en la que le informó que su Fianza
Notarial se encontraba al descubierto desde el año 2002.
Además, el CAPR hizo constar que, en vista de la TS-9498 2
situación, le había solicitado a la ODIN, el 31 de marzo
de 2009, que realizara una inspección de la obra notarial
del licenciado Vázquez González correspondiente a los años
de 2002 a 2009. Esto, ya que la Junta Administrativa del
Fondo de Fianza Notarial del CAPR requería que se
certificara como aprobada su obra notarial para afianzarlo
retroactivamente.
El 25 de junio de 2012, la Lcda. Norma Acosta de
Santiago, Inspectora de Notarías, rindió un informe ante
la ODIN detallando las gestiones realizadas con relación a
la inspección de la obra notarial del licenciado Vázquez
González. En éste, indicó que no se logró aprobar la obra
protocolar correspondiente a los años 1999, 2000, 2002,
2004 y 2005, debido a que el notario no había subsanado
las deficiencias notificadas en el Informe de Inspección-
Señalamiento Preliminar de Faltas de 27 de marzo de 2012.
Además, hizo constar que el licenciado Vázquez González
“ha estado evadiendo y posponiendo los requerimientos de
[la] ODIN desde el 16 de junio de 2011, fecha en que se le
citó inicialmente para inspección”.1
Posteriormente, el 20 de agosto de 2013, la
Inspectora de Notarías presentó un segundo informe ante la
ODIN. En éste, informó que, luego de reinspeccionar la
obra notarial del licenciado Vázquez González, se
aprobaron los protocolos correspondientes a los años 1999,
1 Posteriormente, el licenciado Vázquez González respondió al informe y, el 25 de marzo de 2013, se realizó una reinspección de su obra notarial. TS-9498 3
2000, 2002 y 2005. No obstante, hizo constar que no fue
posible aprobar el protocolo para el año 2004.2
Por otro lado, la Inspectora de Notarías informó que
el licenciado Vázquez González le hizo entrega del Libro
de Registro de Testimonios que comprendía los testimonios
autorizados por éste hasta el 24 de septiembre de 2001.
Señaló que éste no fue aprobado ya que el notario obvió
cancelar múltiples sellos en los asientos del Libro de
Registro. Cabe señalar que, el licenciado Vázquez González
no entregó el Libro de Registro de Testimonios para el
periodo que comprende desde el 25 de septiembre de 2001
hasta el año 2013.
En consideración a que el licenciado Vázquez González
no reaccionó a este segundo informe dentro del término de
quince (15) días dispuesto en la Regla 77(k) del
Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV R. 77(k), y ya
que no subsanó las faltas señaladas, el Director de la
ODIN presentó ante este Tribunal una Moción Informativa
Solicitando Remedios.
En ésta, se realizó un recuento de las múltiples
gestiones que efectuó la ODIN durante el proceso de
inspección y se hizo constar que, el 28 de agosto de 2013,
el Registro General de Competencias Notariales -adscrito a
la ODIN- certificó que el licenciado Vázquez González
adeudaba un sinnúmero de índices de actividad mensual
2 La ODIN identificó como deficiencias la ausencia de pagarés cancelados, correspondientes a las escrituras número 3 y número 4 del protocolo del año 2004. TS-9498 4
notarial, así como múltiples informes estadísticos de
actividad notarial anual. 3 Asimismo, se hizo constar que,
el 5 de marzo de 2014, el Director de la ODIN le notificó
al licenciado Vázquez González -por segunda vez- el
referido informe, otorgándole a éste un término final e
improrrogable de cinco (5) días para que compareciere ante
la ODIN. El licenciado Vázquez González hizo caso omiso a
esta notificación.
Evaluada la información provista por la ODIN, este
Tribunal emitió una Resolución, el 3 de junio de 2014, en
la que se ordenó la incautación de la obra notarial del
licenciado Vázquez González y se le concedió a éste un
término de cinco (5) días para mostrar causa por la cual
no debía ser suspendido de la práctica de la abogacía por
su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la
ODIN.
El licenciado Vázquez González compareció ante este
Foro mediante escrito intitulado Cumplimiento de Orden. En
síntesis, reconoció como certeros los señalamientos que le
cursó la ODIN e intimó que no los atendió debido a que no
tenía conocimiento sobre cómo subsanar las deficiencias
señaladas. Además, adujo que se encontraba atravesando
situaciones personales que lo “abruma[ron] de gran manera”
3 Surge de la Moción Informativa que el licenciado Vázquez González adeudaba treinta y cinco (35) índices de actividad mensual notarial para los años de 1997 a 2013. Asimismo, éste adeudaba seis (6) informes estadísticos de actividad notarial anual, correspondientes a los años 2002, 2003, 2009, 2010, 2011 y 2012. TS-9498 5
y, por consiguiente, le habían impedido cumplir con los
señalamientos de la ODIN.
Posteriormente, este Tribunal emitió una Resolución,
el 30 de enero de 2015, donde se le concedió un término de
veinte (20) días al licenciado Vázquez González y a la
ODIN, simultáneamente, para informar las gestiones
realizadas en aras de subsanar las faltas señaladas. El
licenciado Vázquez González no compareció.
El 17 de noviembre de 2015, la ODIN presentó una
Moción en Solicitud de Remedios. En ésta, el Director de
la ODIN informó que, al realizar el proceso de incautación
de la obra notarial del licenciado Vázquez González, éste
omitió hacer entrega del Libro de Registro de Testimonios
correspondiente a los testimonios autorizados desde el 2
de septiembre de 2001 hasta el año 2011. Asimismo, indicó
que la ODIN desconocía la cantidad de testimonios que éste
autorizó durante los años 2012, 2013 y 2014, debido al
incumplimiento del licenciado Vázquez González con
presentar los índices e informes de actividad notarial
pertinentes a ese periodo. Finalmente, señaló que el
licenciado Vázquez González no había respondido a los
diversos requerimientos que le cursó la ODIN y que, a la
fecha, no había acreditado el pago de su Fianza Notarial
desde el año 2002.
Por último, señalamos que, el 12 de enero de 2016,
este Tribunal le cursó una Resolución al licenciado
Vázquez González otorgándole un término improrrogable de TS-9498 6
cinco (5) días para que mostrara causa por la cual no
debía ser suspendido indefinidamente de la práctica de la
abogacía y la notaría por incumplir con la Ley y el
Reglamento Notarial, los requerimientos de la ODIN y
nuestras órdenes.
El licenciado Vázquez González compareció mediante
una Moción en Cumplimiento de Resolución. En ésta,
reconoce que los señalamientos que le fueron realizados
eran correctos y admitió que desaprovechó las
oportunidades para subsanar las deficiencias señaladas por
la ODIN respecto a su obra notarial. Finalmente, adujo
situaciones personales y padecimientos de salud como las
razones para su reiterado incumplimiento. A pesar de ello,
admite que sus argumentos no son suficientes para excusar
su conducta. Coincidimos.
II
Es imperativo que la función notarial se ejerza con
dedicación, celo profesional y en estricto cumplimiento de
la Ley Notarial, el Reglamento Notarial, y los postulados
consagrados en el Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.
Ap. IX. Véase In re: María N. Toro Imbernón, 2016 T.S.P.R.
8, en la pág. 6, 194 D.P.R. ____ (2016); In re: Luis G.
Salas González, 2015 T.S.P.R. 88, 193 D.P.R. ____ (2015).
Ciertamente, el incumplimiento con lo dispuesto en estos
cuerpos normativos constituye una conducta reprochable que
expone al profesional del Derecho a acciones
disciplinarias. In re: López Cordero, 164 D.P.R. 710, 715- TS-9498 7
716 (2005). En particular, respecto a los notarios, hemos
expresado que aquel “abogado que entienda que no puede
cumplir cabalmente con las obligaciones del cumplimiento
estricto que le impone la Ley Notarial de Puerto Rico y su
reglamento debe, en un ejercicio de honestidad
profesional, abstenerse de practicar el notariado.” In re:
Carrasquillo Martínez, 173 D.P.R. 798, 801 (2008); véase,
además, In re: Miranda Casasnovas, 175 D.P.R. 774, 778-
779 (2009).
Por otro lado, debemos recalcar que los profesionales
del Derecho tienen el deber de contribuir para
salvaguardar la integridad y eficacia de nuestro
ordenamiento jurídico. En consideración a ello, el canon 9
del Código de Ética Profesional dispone que todo abogado
“debe observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto”. 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 9.
Se desprende de este principio el deber inexorable de todo
abogado de responder de forma diligente a los
requerimientos de este Tribunal; particularmente, cuando
las órdenes o apercibimientos sobrevienen en
procedimientos disciplinarios. Véase In re: Marrero
García, 187 D.P.R. 578 (2012). Asimismo, hemos dispuesto
que esta obligación se tiene que observar para con los
señalamientos de la ODIN. In re: Santiago García, 175
D.P.R. 990, 993 (2009).
Este deber permea, a su vez, el ejercicio de la
notaría. En lo pertinente a esta controversia, todo TS-9498 8
notario tiene el deber de subsanar aquellas deficiencias
que la ODIN le notifique respecto a su obra notarial. Los
notarios no pueden asumir una actitud pasiva y esperar a
que la ODIN los contacte para corroborar que se hayan
corregido las deficiencias señaladas. Consecuentemente,
nuestros pronunciamientos disponen que los notarios tienen
el deber de subsanar aquellas faltas en su obra notarial y
coordinar las reuniones necesarias con la ODIN para
realizar toda reinspección correspondiente en aras de
finalizar el proceso de subsanación. Véase In re: García
Aguirre, 190 D.P.R. 539, 545 (2014); In re: Ponce Ponce,
190 D.P.R. 504 (2014); In re: Padilla Santiago, 190 D.P.R.
535, 538 (2014); In re: Martínez Class, 184 D.P.R. 1050
(2012).
Este Tribunal ha sancionado con rigor aquella actitud
caracterizada por la indiferencia y la desidia respecto a
nuestras órdenes y señalamientos. Por ello, hemos
determinado que tal conducta constituye una violación al
canon 9 del Código de Ética Profesional y repercute en
acciones disciplinarias contra los profesionales del
Derecho. Igualmente, nuestra jurisprudencia establece que
la “desatención a los requerimientos de la ODIN y del
Procurador General tiene el mismo efecto que cuando se
desatiende una orden emitida por este Tribunal. Por ello,
ignorar los requerimientos del Procurador General y la
ODIN constituye de por sí una falta ética que conlleva la
imposición de sanciones disciplinarias severas”. In re: TS-9498 9
Chardón Dubós, 191 D.P.R. 201, 207 (2014); véase, además,
In re: Martínez Romero, 188 D.P.R. 511, 514-515 (2013).
Por otra parte, conforme al artículo 12 de la Ley
Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2023, y la Regla 12 del
Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV R. 12, todo
notario tiene el deber de rendir “un índice sobre sus
actividades notariales, no más tarde del décimo día
calendario del mes siguiente al mes informado . . . ”.
Hemos destacado que satisfacer esta obligación no requiere
conocimientos especiales y todo profesional del Derecho
debe guardar su cumplimiento estricto. In re: Feliciano
Lasalle, 175 D.P.R. 110, 114-115 (2008); In re: Cruz
Ramos, 127 D.P.R. 1005, 1007 (1991). Asimismo, surge del
artículo 13 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2031a, que
“todo notario remitirá al Director de la [ODIN], no más
tarde del último día de febrero del año siguiente, el
informe estadístico anual que le sea requerido de los
documentos notariales autorizados durante el año
precedente”. Véase, además, Regla 13 del Reglamento
Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV R. 13; In re: Da Silva
Arcoho, 189 D.P.R. 888, 892-893 (2013).
Por esto, hemos dispuesto que la omisión de rendir
los índices e informes notariales constituye una falta
grave que podría acarrear severas sanciones
disciplinarias. Esto, pues, tal incumplimiento “puede
prestarse a actuaciones de naturaleza grave y contribuir a
la desviación de la fe pública que reviste a los TS-9498 10
notarios.” In re: Miranda Casasnovas, 175 D.P.R. en la
pág. 779 (2009); véase, además, In re: Feliciano Lasalle,
175 D.P.R. en la pág. 114-115 (2008).
Por último, la ODIN tiene la labor de fiscalizar el
ejercicio de la notaría conforme a las disposiciones de la
Ley Notarial y el Reglamento Notarial. A esos fines, se
realizan considerables esfuerzos para atender, junto con
los profesionales del Derecho, aquellos defectos que se
identifican, a través de los procedimientos de inspección,
en las obras notariales. Pese a esto, continuamente son
referidos ante este Tribunal notarios que ponen en jaque
el ejercicio de su magisterio al rehuir aquellos
señalamientos de la ODIN que tienen como objetivo
asistirlos en sus esfuerzos para subsanar las faltas
presentes en sus protocolos notariales. En esta ocasión,
enfrentamos una de esas instancias.
III
Según reseñado, las actuaciones y omisiones del
licenciado Vázquez González durante el proceso de
inspección de su obra notarial dilataron el proceso desde
sus inicios, allá para el año 2011. A pesar de que, a la
fecha, han transcurrido más de cuatro (4) años, la obra
notarial de éste aún adolece de faltas que impiden su
aprobación. Asimismo, éste demostró una actitud desafiante
ante la ODIN y ante este Tribunal al no entregar su Libro
de Registro de Testimonios, los índices mensuales e
informes anuales en atraso, aun cuando fue ordenada la TS-9498 11
incautación preventiva de su obra notarial en el año 2014.
Tal proceder ha imposibilitado, a su vez, esclarecer la
deuda del licenciado Vázquez González respecto al pago de
su Fianza Notarial.4
La actitud del licenciado Vázquez González pone en
manifiesto su patente indiferencia respecto sus deberes
como abogado y notario.
Conforme a los hechos reseñados y los fundamentos de
Derecho previamente esbozados, se ordena la suspensión
inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la
notaría del licenciado Vázquez González. En caso de que
éste se encuentre representando clientes ante nuestros
tribunales en la actualidad, se le impone el deber de
notificar a éstos sobre su inhabilidad de continuar
representándolos, devolver los honorarios por trabajos no
realizados e informar oportunamente de sus respectivas
suspensiones a cualquier foro judicial y administrativo en
el que tengan casos pendientes. Deberá acreditar a este
4 La Fianza Notarial se impuso como un requisito para practicar la profesión notarial en Puerto Rico. Esta responde por los daños y perjuicios que cause un notario en el ejercicio de sus funciones o con relación al incumplimiento de sus deberes ministeriales. In re: Ribas Dominicci, 131 D.P.R. 491, 497 (1992). El artículo 7 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2011, dispone que todo notario tiene que prestar una fianza no menor de $15,000. En situaciones donde un notario opera al margen de éste requisito, hemos determinado necesaria nuestra intervención disciplinaria ya que “un notario que no cuenta con dicha protección constituye un peligro, no sólo para el tráfico jurídico de los bienes inmuebles, sino para las personas que utilizan sus servicios”. In re: Martínez Miranda, 174 D.P.R. 773, 777 (2008). TS-9498 12
Tribunal el cumplimiento con lo anterior en un término de
treinta (30) días contados a partir de la notificación de
esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Asimismo, se le ordena al licenciado Vázquez González
a subsanar las deficiencias en su obra notarial, a sus
expensas, y a entregar el Libro de Registro de
Testimonios, los índices de actividad notarial mensual e
informes de actividad notarial anual que adeuda, en un
término -final e improrrogable- de treinta días (30). De
igual forma, deberá acreditar a este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Rafael J. Vázquez González TS-9498
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se ordena la suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la notaría del licenciado Vázquez González. En caso de que éste se encuentre representando clientes ante nuestros tribunales en la actualidad, se le impone el deber de notificar a éstos sobre su inhabilidad de continuar representándolos, devolver los honorarios por trabajos no realizados e informar oportunamente de sus respectivas suspensiones a cualquier foro judicial y administrativo en el que tengan casos pendientes. Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Asimismo, se le ordena al licenciado Vázquez González a subsanar las deficiencias en su obra notarial, a sus expensas, y a entregar el Libro de Registro de Testimonios, los índices de actividad notarial mensual e informes de actividad notarial anual que adeuda, en un término -final e improrrogable- de treinta días (30). De igual forma, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo