In re Piñeiro Vega

188 P.R. 77
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 2013
DocketNúmeros: TS-11,911, AB-2010-248
StatusPublished

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Bluebook
In re Piñeiro Vega, 188 P.R. 77 (prsupreme 2013).

Opinion

per curiam:

En esta ocasión debemos ordenar la suspensión indefinida de un miembro de la profesión de la abogacía y la notaría porque no cumplió con las horas crédito de educación jurídica continua exigidas por el Reglamento promulgado a esos efectos y por obviar los múltiples requerimientos de este Tribunal. A continuación los antecedentes fácticos que originan nuestra determinación.

I

TS-11,911

El 16 de enero de 1997, Orlando A. Piñeiro Vega (señor Piñeiro Vega o licenciado) fue admitido al ejercicio de la profesión de la abogacía. En iguales términos, el 13 de enero de 1999, el señor Piñeiro Vega prestó juramento para ejercer el notariado.

[81]*81Al cabo de varios años, el 4 de marzo de 2011, la Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua (Programa), Leda. Yanis Blanco Santiago (Directora), notificó a este Foro que el señor Piñeiro Vega había incumplido con el requisito bienal de tomar veinticuatro horas crédito de educación jurídica continua, según lo exigen los Reglamentos del Programa de Educación Jurídica Continua, infra, para los periodos de 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, y de 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010. La Directora detalló que el licenciado nunca acudió ante el Programa para responder por su incumplimiento, a pesar de haber sido notificado al respecto y haber sido citado a una vista informal o a comparecer por escrito.

Examinado el informe de la Directora, el 12 de abril de 2011, le concedimos al señor Piñeiro Vega un término de veinte días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por no haber cumplido con los requisitos reglamentarios de educación jurídica continua ni responder a los requerimientos que le hizo el Programa. En aquella ocasión se le apercibió al licenciado que su incumplimiento con nuestra Resolución conllevaría suspenderlo automáticamente del ejercicio de la abogacía.

El 4 de mayo de 2011, el señor Piñeiro Vega respondió a nuestra Resolución. Indicó que se proponía cumplir con los créditos de educación jurídica continua que tenía pendientes por satisfacer. En atención a su moción, el 20 de junio de 2011, esta Curia le concedió al licenciado un periodo de sesenta días para que presentara ante nos una certificación expedida por el Programa que constatara su cumplimiento con los créditos de educación jurídica continua que le fueron requeridos. Una vez más, se apercibió al señor Piñeiro Vega que su incumplimiento con los términos de nuestra Resolución desembocaría en la imposición de sanciones disciplinarias.

[82]*82A pesar de nuestro apercibimiento, el licenciado no cumplió con nuestra exigencia. Ante ello, el 14 de diciembre de 2011 volvimos a ordenar al señor Piñeiro Vega que, dentro de un término de diez días, nos informara respecto a las gestiones que había realizado para cumplir con nuestra Resolución de 20 de junio de 2011. No obstante, el licenciado incumplió nuevamente con nuestros requerimientos. Por ello, el 10 de febrero de 2012, le concedimos un término final de treinta días para que acreditara si había satisfecho los créditos requeridos para ejercer la profesión. De igual forma, le advertimos al señor Piñeiro Vega incumplir con nuestra orden acarrearía su suspensión automática de la abogacía.

Así las cosas, el 2 de marzo de 2012, el señor Piñeiro Vega presentó un escrito titulado “Moción informativa y solicitud de término”. En éste, el licenciado argüyó que por causa de sus esfuerzos para rectificar unas deficiencias notariales que quedaron manifestadas por una querella ética instada en su contra, se vio forzado a reducir su gestión laboral, viéndose inhabilitado de costear los cursos de educación jurídica continua que se le exigieron. Ante ello, solicitó un término de diez días para presentar evidencia respecto a su matrícula en los cursos indicados. Esta Curia denegó su petición el 29 de junio de 2011.

A pesar de lo anterior, el señor Piñeiro Vega no respondió oportunamente a nuestro requerimiento. Consecuentemente, el 26 de octubre de 2012 emitimos una última Resolución mediante la cual le ordenamos al licenciado, dentro de un término final e improrrogable de veinte días, a que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido inmediatamente de la práctica de la abogacía. No fue sino hasta el 20 de noviembre de 2012, más allá del término de veinte días provisto por este Tribunal, que el señor Piñeiro sometió una “Moción en cumplimiento de orden”. En ésta, el licenciado indicó que había tomado trece créditos de educación jurídica continua atribuibles al periodo de enero de [83]*832007 a diciembre de 2008, quedando pendiente once créditos para dicho término, al igual que veinticuatro créditos no satisfechos correspondientes al periodo de enero de 2009 a diciembre de 2010. Respecto a esos treinta y cinco créditos aún sin tomar, el licenciado indicó que se había matriculado en doce créditos de educación jurídica continua con el fin de satisfacer algunos de ellos. Nada dijo sobre sus esfuerzos para cumplir con los restantes veintitrés créditos que aún no han sido completados. A su vez, no proveyó evidencia que sustentara sus alegaciones respecto a los cursos que ya había satisfecho y aquellos en los cuales se había matriculado.

II

AB-2010-248

Por otra parte, el 17 de septiembre de 2010, el Sr. Iván I. Toledo Colón (quejoso o señor Toledo Colón) presentó ante nos una queja ética en contra del licenciado. En términos sucintos, el quejoso arguye que el señor Piñeiro Vega omitió cancelar un pagaré extraviado, el cual estaba garantizado por una hipoteca que gravaba una propiedad que se le vendió al quejoso mediante una escritura pública preparada y autorizada por el licenciado. Según el quejoso, el licenciado cobró seis mil dólares para inscribir en el Registro de la Propiedad (Registro) la escritura de compraventa antes señalada y para cancelar el pagaré extraviado. Sin embargo, éste nunca hizo alguna gestión para cumplir con las labores a las cuales se obligó en la propia escritura pública que preparó, causando que el quejoso tuviese que pagar de su peculio todos los gastos relacionados con la presentación de la escritura. Igualmente, el señor Toledo Colón responsabiliza al licenciado por el archivo de una demanda que se presentó a instancias del quejoso para cancelar el pagaré extraviado. Ello, pues, presuntamente [84]*84el licenciado nunca publicó los edictos requeridos para determinados emplazamientos.

Como resultado de la presentación de la queja, el 30 de septiembre de 2010, este Tribunal le notificó al licenciado sobre su existencia y le requirió una contestación dentro del plazo dispuesto para ello por la Regla 14 de nuestro Reglamento. El 18 de octubre de 2010, el licenciado contestó la queja: admitió las imputaciones alegadas en su contra y señaló que había iniciado los trámites necesarios para mitigar los daños causados al señor Toledo Colón.

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