In Re: Peter Díaz Santiago
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
2011 TSPR 141
182 DPR ___
Peter Díaz Santiago
Número del Caso: TS-11007
Fecha: 21 de septiembre de 2011
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcdo. Israel Pacheco Acevedo
Materia: Conducta Profesional- La suspensión de la Notaría será efectiva el 26 de septiembre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Peter Díaz Santiago TS–11,007
PER CURIAM
En San Juan Puerto Rico a 21 de septiembre de 2011.
El Lcdo. Peter Díaz Santiago fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 17 de enero de 1995, y
juramentó como notario el 10 de abril del mismo
año.
I.
El 13 de junio de 2011, compareció ante nos el
Colegio de Abogados de Puerto Rico, y nos expresó
que el abogado de epígrafe tiene al descubierto el
pago de la prima de su fianza notarial, la cual
venció en el mes de agosto de 2010.
Así las cosas, el 20 de junio de 2011, emitimos
una Resolución mediante la cual se le concedió un
término de veinte (20) días al licenciado Díaz TS-11,007 2
Santiago para mostrar causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la notaría. Asimismo, se le
apercibió al licenciado Díaz Santiago que el incumplimiento
con los términos de dicha Resolución conllevaría la
suspensión del ejercicio de la notaría y podría conllevar
sanciones disciplinarias adicionales.
No obstante, el licenciado Diaz Santiago incumplió con
nuestros requerimientos.
II.
El Art. 7 de la Ley Notarial de 1987, Ley Núm. 75 de 2 de
julio de 1987, 4 L.P.R.A. sec. 2011, impone como uno de los
requisitos para ejercer la notaría en Puerto Rico la
prestación y vigencia de una fianza por una suma no menor de
quince mil dólares ($15,000) para responder por el buen
desempeño de las funciones del notario.
Reiteradamente hemos expresado que un notario que no
cuenta con la protección que ofrece la fianza constituye un
peligro, no sólo para el tráfico jurídico, sino para las
personas que a diario utilizan sus servicios. In re Asencio
Márquez, 176 D.P.R. 598 (2009); In re Velázquez Beveraggi,
166 D.P.R. 624 (2005). Por ello, el no hacer gestiones para
renovar el pago de la prima de la fianza notarial constituye
una falta de respeto a este Tribunal. Íd.; In re Ribas
Dominicci I, 131 D.P.R. 491 (1992).
De igual forma, hemos expresado que todo abogado tiene el
deber y la obligación de responder diligentemente a los
requerimientos y las órdenes de este Tribunal, principalmente
cuando se trata de un procedimiento disciplinario en su TS-11,007 3
contra. In re Janet Rivera Rosado, res. el 25 de enero de
2011, 2011 T.S.P.R 18; In re Cubero Feliciano I, 175 D.P.R.
794 (2009).
III.
Por los fundamentos que anteceden, se suspende inmediata
e indefinidamente al Lcdo. Peter Díaz Santiago del ejercicio
de la notaría. Asimismo, se le apercibe al abogado de
epígrafe que en el futuro deberá cumplir cabalmente con el
ordenamiento que rige el desempeño de la profesión jurídica
y, en específico, con nuestros requerimientos y órdenes.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la
obra y el sello notarial del Lcdo. Peter Díaz Santiago y
entregarlos a la Directora de la Oficina de Inspección de
Notarias para la correspondiente investigación e informe.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Peter Díaz Santiago del ejercicio de la notaría. Asimismo, se le apercibe al abogado de epígrafe que en el futuro deberá cumplir cabalmente con el ordenamiento que rige el desempeño de la profesión jurídica y, en específico, con nuestros requerimientos y órdenes. Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del Lcdo. Peter Díaz Santiago y entregarlos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarias para la correspondiente investigación e informe.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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