In Re: Peter Díaz Santiago

2011 TSPR 141
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 21, 2011
DocketTS-11,007
StatusPublished

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In Re: Peter Díaz Santiago, 2011 TSPR 141 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

2011 TSPR 141

182 DPR ___

Peter Díaz Santiago

Número del Caso: TS-11007

Fecha: 21 de septiembre de 2011

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcdo. Israel Pacheco Acevedo

Materia: Conducta Profesional- La suspensión de la Notaría será efectiva el 26 de septiembre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Peter Díaz Santiago TS–11,007

PER CURIAM

En San Juan Puerto Rico a 21 de septiembre de 2011.

El Lcdo. Peter Díaz Santiago fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 17 de enero de 1995, y

juramentó como notario el 10 de abril del mismo

año.

I.

El 13 de junio de 2011, compareció ante nos el

Colegio de Abogados de Puerto Rico, y nos expresó

que el abogado de epígrafe tiene al descubierto el

pago de la prima de su fianza notarial, la cual

venció en el mes de agosto de 2010.

Así las cosas, el 20 de junio de 2011, emitimos

una Resolución mediante la cual se le concedió un

término de veinte (20) días al licenciado Díaz TS-11,007 2

Santiago para mostrar causa por la cual no debía ser

suspendido del ejercicio de la notaría. Asimismo, se le

apercibió al licenciado Díaz Santiago que el incumplimiento

con los términos de dicha Resolución conllevaría la

suspensión del ejercicio de la notaría y podría conllevar

sanciones disciplinarias adicionales.

No obstante, el licenciado Diaz Santiago incumplió con

nuestros requerimientos.

II.

El Art. 7 de la Ley Notarial de 1987, Ley Núm. 75 de 2 de

julio de 1987, 4 L.P.R.A. sec. 2011, impone como uno de los

requisitos para ejercer la notaría en Puerto Rico la

prestación y vigencia de una fianza por una suma no menor de

quince mil dólares ($15,000) para responder por el buen

desempeño de las funciones del notario.

Reiteradamente hemos expresado que un notario que no

cuenta con la protección que ofrece la fianza constituye un

peligro, no sólo para el tráfico jurídico, sino para las

personas que a diario utilizan sus servicios. In re Asencio

Márquez, 176 D.P.R. 598 (2009); In re Velázquez Beveraggi,

166 D.P.R. 624 (2005). Por ello, el no hacer gestiones para

renovar el pago de la prima de la fianza notarial constituye

una falta de respeto a este Tribunal. Íd.; In re Ribas

Dominicci I, 131 D.P.R. 491 (1992).

De igual forma, hemos expresado que todo abogado tiene el

deber y la obligación de responder diligentemente a los

requerimientos y las órdenes de este Tribunal, principalmente

cuando se trata de un procedimiento disciplinario en su TS-11,007 3

contra. In re Janet Rivera Rosado, res. el 25 de enero de

2011, 2011 T.S.P.R 18; In re Cubero Feliciano I, 175 D.P.R.

794 (2009).

III.

Por los fundamentos que anteceden, se suspende inmediata

e indefinidamente al Lcdo. Peter Díaz Santiago del ejercicio

de la notaría. Asimismo, se le apercibe al abogado de

epígrafe que en el futuro deberá cumplir cabalmente con el

ordenamiento que rige el desempeño de la profesión jurídica

y, en específico, con nuestros requerimientos y órdenes.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la

obra y el sello notarial del Lcdo. Peter Díaz Santiago y

entregarlos a la Directora de la Oficina de Inspección de

Notarias para la correspondiente investigación e informe.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Peter Díaz Santiago del ejercicio de la notaría. Asimismo, se le apercibe al abogado de epígrafe que en el futuro deberá cumplir cabalmente con el ordenamiento que rige el desempeño de la profesión jurídica y, en específico, con nuestros requerimientos y órdenes. Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del Lcdo. Peter Díaz Santiago y entregarlos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarias para la correspondiente investigación e informe.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.

Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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