In re Rivera Durán

158 P.R. Dec. 211
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 29, 2002
DocketNúmero: AB-1998-123
StatusPublished
Cited by1 cases

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In re Rivera Durán, 158 P.R. Dec. 211 (prsupreme 2002).

Opinion

per curiam:

El Sr. David Villanueva Laporte presentó una queja ante este Tribunal contra el Ledo. Félix Rivera Durán, mediante declaración jurada suscrita el 11 de agosto de 1998. En dicha queja alegó que el referido abo-gado autorizó, en su función de notario público, la Escri-tura Pública Núm. 62 de 9 de octubre de 1991, en la cual él compareció como adquiriente, a título de compraventa, de una propiedad localizada en el residencial público Eleonor Roosevelt, edificio 4, apartamento 34, en Mayagüez, Puerto Rico. El referido inmueble era propiedad del Sr. Flor Martínez Colón y de su esposa, la Sra. Agripina Ríos Ramos. Al momento de la autorización de la referida escri-tura, la señora Ríos Ramos había fallecido. Alegó el quejoso haber puesto en conocimiento de este hecho al licenciado Rivera Durán. No obstante, el querellado procedió a otor-gar dicha escritura a sabiendas de que no se había reali-zado el correspondiente trámite judicial de declaración de herederos, sin el cual el inmueble no podía ser vendido e inscrito a nombre del Sr. David Villanueva Laporte, y su esposa, la Sra. Eroilda Galarza Marengo. El Ledo. Félix Rivera Durán intentó subsanar dicho defecto haciendo constar en la escritura pública de compraventa, otorgada por él, que la gestión sobre declaración de herederos se había efectuado completamente y que tal hecho se acredi-[213]*213taría cuando fuere necesario. Señaló en dicho documento público que esa información la recibió por parte del com-prador, entendiendo que con ello salvaba su responsabilidad. No obstante, la referida escritura pública fue objeto de notificación de defecto por el Registrador de la Propiedad, Sección de Mayagüez. La falta que impidió su inscripción fue la omisión de presentar, junto con una copia certificada de la escritura pública sobre compraventa y la copia certificada de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia sobre la declaración de herederos de la Sra. Agripina Ríos Ramos, difunta esposa del vendedor, se-ñor Martínez Colón.

El quejoso alegó haber realizado varios acercamientos al Ledo. Félix Rivera Durán para que éste gestionara la emi-sión por el Tribunal de Primera Instancia de la resolución sobre declaración de herederos de la señora Ríos Ramos, de manera que la copia certificada de la escritura pública so-bre compraventa pudiera presentarse nuevamente en el Registro de la Propiedad, Sección de Mayagüez. Señaló el quejoso haberle informado al referido letrado que era ne-cesario, además, obtener la resolución sobre declaración de herederos del Sr. Flor Martínez Colón, ya que éste también había fallecido.

Por último, el quejoso alegó que todos sus esfuerzos por lograr que el licenciado Rivera Durán gestionara las decla-raciones sobre herederos ya mencionadas y presentara una copia certificada de la referida escritura pública sobre com-praventa en el Registro de la Propiedad, fueron infructuosos.

El 8 de septiembre de 1998 el querellado, Ledo. Félix Rivera Durán, respondió a la queja en su contra. Aceptó haber autorizado la escritura pública sobre compraventa en cuestión, pero argüyó haber confiado en la palabra del quejoso, quien le aseguró que la petición sobre declaración de herederos de la Sra. Agripina Ríos Ramos se había pre-sentado ante el Tribunal de Primera Instancia.

[214]*214El 12 de febrero de 1999 le ordenamos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías que investigara la querella presentada y nos sometiera un informe sobre el particular. El 19 de marzo de 1999 ésta compareció y nos rindió un informe del cual se desprende que el querellado no desplegó a cabalidad sus funciones de ilustrar, advertir e informar a las partes sobre el asunto profesional que le fuera encomendado.

Conforme a las recomendaciones de la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, emitimos una Resolu-ción el 21 de abril de 1999, y fue notificada a las partes el 26 de abril de 1999, en la cual se le ordenaba al licenciado Rivera Durán que, a sus expensas, gestionara los procedi-mientos judiciales para la obtención de las resoluciones co-rrespondientes sobre declaración de herederos, y que debía preparar la correspondiente escritura pública y gestionar la inscripción de su copia certificada en el Registro de la Propiedad. Se le ordenó, además, que mostrara causa, den-tro del término de treinta días a partir de la notificación de dicha resolución, por la cual no debíamos ejercer nuestra jurisdicción disciplinaria en vista de su conducta.

Ante el incumplimiento del licenciado Rivera Durán, el 3 de junio de 1999 este Tribunal le concedió un término adicional de diez días para cumplir con lo ordenado en nuestra Resolución de 21 de abril de 1999. Se le apercibió de que su incumplimiento con lo allí dispuesto podría con-llevar su suspensión del ejercicio de la abogacía.

El licenciado Rivera Durán compareció ante nos, los días 16 y 22 de julio de 1999, y mostró causa por la cual no debíamos ejercer nuestra jurisdicción disciplinaria

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