In re Díaz Santiago
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Opinion
RESOLUCIÓN
Habiendo transcurrido el término de suspensión de un (1) año del ejercicio de la abogacía del Sr. Peter Díaz Santiago, decretado mediante opinión per curiam y sentencia de 4 de marzo de 2005, y en vista de que la Oficina de Inspección de Notarías nos ha informado que aprobó la obra notarial el 13 de febrero de 2006 y que el Colegio de Abogados y el Procurador General han expresado no tener objeción alguna a su reinstalación, se accede a la Moción en Solicitud de Reinstalación, al ejercicio de la abogacía y de la notaría, a partir de la notificación de la presente Resolución.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
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167 P.R. Dec. 503, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-diaz-santiago-prsupreme-2006.