In re Pérez Marrero

185 P.R. 449
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 18, 2012
DocketNúmero: CP-2010-0004
StatusPublished

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In re Pérez Marrero, 185 P.R. 449 (prsupreme 2012).

Opinion

per curiam:

El 6 de mayo de 2010, la Procuradora General presentó una querella por conducta profesional contra el Ledo. Osvaldo Pérez Marrero en cumplimiento con la orden de este Tribunal. En ese cargo se le imputó violación al Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, por representar profesionalmente a la corporación Oros Verdes, Inc. y al Dr. José Camuñas Córdova en una acción de daños y perjuicios contra Doral Financial Corporation. Específicamente, la Procuradora arguye que tal represen-tación infringió el Canon 21, supra, toda vez que los inte-reses de la corporación y los del doctor Camuñas Córdova eran contrarios.

Luego de que el licenciado Pérez Marrero sometiera su posición sobre las alegaciones presentadas, nombramos a la Leda. Crisanta González Seda como comisionada especial para que recibiera y aquilatara la prueba que habría de ser presentada en una vista evidenciaría. Además, se le requirió que preparara un informe con sus determinacio-nes de hechos y las recomendaciones que estimara procedentes.

Posteriormente, el licenciado Pérez Marrero presentó su contestación al Informe de la Comisionada y discrepó de las conclusiones contenidas en este. Examinado el escrito y la contención del querellado, coincidimos con la Comisio-nada Especial en que el abogado incurrió en la violación ética señalada.

Para la atención de la querella ética que nos ocupa, vea-mos los antecedentes fácticos que se desprenden del In-forme de la Comisionada Especial y en el legajo del caso.

[452]*452I

El Ledo. Osvaldo Pérez Marrero (querellado) fue admi-tido al ejercicio de la abogacía el 5 de junio de 1974. El 16 de agosto de ese mismo año le fue expedida la autorización para ejercer como notario público.

Surge de los hechos que el querellado era secretario y vicepresidente de la corporación Oros Verdes, Inc. (Corporación). Para finales del 2004, el Sr. Oriel Ramírez Rodríguez (Ramírez Rodríguez), presidente de la Corpora-ción, se interesó en la adquisición de un apartamento que el Dr. José Camuñas Córdova (querellante) y su esposa te-nían para la venta en el condominio Playa Fortuna en Luquillo. Así pues, el licenciado Pérez Marrero contactó al querellante en representación de la Corporación para ini-ciar la negociación de compraventa del inmueble.

En ese momento el apartamento tenía un gravamen hi-potecario a favor de Doral Financial Corporation (Doral). En vista de ello, el querellado y el señor Ramírez Rodrí-guez realizaron durante la etapa de negociación gestiones para que la Corporación asumiera la hipoteca existente. Doral expresó que no había problema en realizar la trans-ferencia de la deuda hipotecaria y relevar a los titulares de esa obligación. Contando con el compromiso de Doral, la escritura de compraventa se otorgó el 1 de abril de 2005. En representación de Oros Verdes, Inc., compareció el se-ñor Ramírez Rodríguez; por su parte, el doctor Camuñas Córdova y su cónyuge comparecieron como vendedores del inmueble.

Igualmente, ese mismo día las partes comparecientes suscribieron un documento intitulado “Acuerdo de tras-paso y/o cancelación de deuda”, en el que se dispuso lo si-guiente:

1. Que en el día de hoy las partes han otorgado escritura de compraventa mediante la cual los comparecientes de la se-gunda parte traspasan la titularidad sobre la propiedad loca-lizada en el Condominio Playa Fortuna, apt. 203, Luquillo a [453]*453una corporación propiedad de los comparecientes de la pri-mera parte.
2. Que el compareciente de la primera parte [la Corporación representada por Ramírez Rodríguez] ha representado que el acreedor hipotecario sobre el préstamo adquirido por los com-parecientes de la segunda parte para la adquisición de dicha propiedad, ha autorizado y habrá de transferir la deuda a nombre de la Corporación Oros Verdes, Inc., y liberará a los comparecientes de la segunda parte como deudores con res-pecto a la deuda.
3. Que los comparecientes de la segunda parte, han asentido a otorgar la escritura de compraventa en cuestión a favor de la Corporación de Oros Verdes, Inc., propiedad de los compare-cientes de la primera parte, descansando en la representación que se les hace de que el acreedor hipotecario ha establecido que aceptará transferir el balance de la deuda hipotecaria a nombre del nuevo adquirente Oros Verdes, Inc., y/o los compa-recientes de la primera parte.
4. Que en el caso de que la referida representación resulte ser incorrecta y el acreedor hipotecario no autorice liberar de la deuda a los comparecientes de la segunda parte dentro del plazo de 90 días, entonces los comparecientes de la primera parte se comprometen a refinanciar la propiedad y lo tomar todas aquellas medidas necesarias para que los comparecien-tes de la segunda parte queden totalmente liberados en su ca-rácter personal sobre la referida obligación. (Enfasis suplido). Informe de la Comisionada Especial, pág. 10, Exhibit 3.

En septiembre de 2005, luego de cinco meses desde que las partes otorgaron los contratos, el doctor Camuñas Cor-dova comenzó a recibir cartas de cobro de Doral por atrasos en los pagos de la hipoteca del apartamento. En consecuen-cia, el querellante contactó al licenciado Pérez Marrero quien le comunicó por primera vez que Doral aún no había aceptado la transferencia de la deuda hipotecaria a su empresa. Durante los meses siguientes, Doral continuó con las gestiones de cobro contra el querellante. Este, a su vez, mantuvo comunicación con el querellado, quien se reite-raba en que Doral debía honrar su compromiso de permitir que la Corporación asumiera la deuda hipotecaria. Por consiguiente, el licenciado Pérez Marrero persistió en las gestiones para que Doral realizara el traspaso de la hipoteca. Empero, no surge de la prueba que este efectuara [454]*454diligencia alguna para que, según lo acordado, la Corpora-ción refinanciara la propiedad y se liberara al doctor Ca-muñas Córdova y a su esposa de la obligación con Doral. Por su parte, el licenciado Pérez Marrero le informó al que-rellante que demandaría a Doral por incumplimiento y que reclamaría sus daños como parte del pleito. Así pues, el querellado presentó una demanda contra Doral el 26 de abril de 2006 a nombre de la Corporación y del querellante.

Posteriormente, en octubre de ese mismo año, el quere-llado envió al doctor Camuñas Córdova un interrogatorio que le fuera remitido por la demandada Doral. El quere-llante se comunicó con el letrado y le informó que no podía contestar ni suscribir ese interrogatorio ante el desconoci-miento de la información que se solicitaba en este. Adujo que en ese momento advino en conocimiento de que figu-raba como codemandante contra Doral y le expresó al abo-gado que no deseaba ser parte del pleito contra la institu-ción financiera. Argüyó, además, que el incumplimiento contractual era por parte de la Corporación y no de Doral. Asimismo, le expresó al querellante que no deseaba tenerlo como su abogado. Ello pues, entendía que este también era responsable de los daños que él había sufrido. Por tal ra-zón, el 27 de noviembre de 2006, el doctor Camuñas Cór-dova presentó una queja ante este Tribunal contra el licen-ciado Pérez Marrero en la que adujo que el letrado asumió su representación legal sin su autorización y que sus ac-tuaciones le afectaron económicamente^1) En consecuen-cia, se inició el proceso disciplinario objeto de la querella, según fue ordenado por esta Curia.

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