In re: Norberto Falcón Morales

2025 TSPR 104
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 17, 2025·No. TS-8,503·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2025 TSPR 104

216 DPR ___ Norberto Falcón Morales

Número del Caso: TS-8,503

Fecha: 17 de octubre de 2025

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por infringir el Canon 9 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Norberto Falcón Morales TS-8,503

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2025.

Este caso presenta otra instancia en la que tenemos

que ejercer nuestra facultad disciplinaria sobre un

integrante de la profesión legal que ha desatendido

nuestras órdenes reiteradamente.

En específico, en esta ocasión ordenamos la suspensión

inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía del

Lcdo. Norberto Falcón Morales (licenciado Falcón Morales)

por infringir el Canon 9 del Código de Ética Profesional,

4 LPRA Ap. IX.

Veamos los hechos que dieron base a este proceso

ético.

I

El licenciado Falcón Morales fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 14 de enero de 1987 y al ejercicio de la

notaría el 18 de junio de 2001.

El 24 de abril de 2025, el Lcdo. Manuel E. Ávila De

Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías

(ODIN), presentó ante nos un Informe especial sobre TS-8,503 2

incumplimiento para realizar proceso de examen de obra

notarial, incumplimiento con proceso de reconstrucción de

obra notarial extraviada y otros; y en solicitud de

remedios (Informe).

Según el Informe del Director de la ODIN, el 27 de

febrero de 2023 este le remitió al licenciado Falcón

Morales una comunicación en la que le informó que estaba

presentando los Informes Mensuales y Anuales en formato

físico, lo que contraviene lo dispuesto en la Orden

Administrativa 2021-082 del 12 de agosto de 2021 (OAJP-

2021-02) efectiva el 1 de septiembre de 2021. A esos fines,

le confirió hasta el 15 de marzo de 2023 para que

presentara en la plataforma del Sistema Integrado Notarial

(SIGNO) un total de doce (12) Informes de Actividad

Notarial Mensual y dos (2) Informes Estadísticos de

Actividad Notarial Anual. Además, el Director de la ODIN le

requirió a un Inspector de Protocolos y Notarías

(Inspector) que se comunicara con el licenciado Falcón

Morales para que encaminara el proceso de examen de su obra

protocolar, la cual no había sido examinada por las pasadas

dos (2) décadas.

Del Informe del Director de la ODIN se desprende que,

posteriormente, el Inspector presentó un escrito intitulado

Informe [notificando] la falta de interés e inacción [del]

[licenciado Falcón Morales], Notario Número 8[,]503, para

cumplir con los requerimientos del Inspector de Protocolos

y Notarías y dilatar el proceso de inspección (Regla 77n), TS-8,503 3

el cual tiene fecha del 23 de marzo de 2025. En esa misiva,

el Inspector expresó que, luego de varios intentos de

comunicación comenzados en marzo de 2023, el licenciado

Falcón Morales respondió el 27 de septiembre de 2023. Al

así hacerlo, el abogado expresó que no ejercía la profesión

notarial desde ya muchos años y que interesaba cesar

voluntariamente de la práctica. De igual forma, y por

primera vez, este informó que su obra notarial se

encontraba perdida (destruida), como resultado del paso del

huracán María en septiembre de 2017, es decir, hacía seis

(6) años.

El Inspector añadió que, tras reprogramar en dos (2)

ocasiones la visita inicial de inspección a la sede en que

ubicaba la obra notarial, el 9 de marzo de 2023 finalmente

compareció. Indicó que, durante la visita, el licenciado

Falcón Morales le admitió que desconocía cuanta obra

notarial tenía bajo su custodia al momento de ser

destruida. El Inspector alegó que orientó nuevamente al

abogado sobre el proceso que debía encaminar para

reconstruir su obra, en aras de que esta pudiera ser

examinada y aprobada y así dar curso al proceso de cesación

voluntaria.

Según el Inspector, el 14 de noviembre de 2023 el

licenciado Falcón Morales le remitió un correo electrónico

con fotos sobre cómo quedó su sede notarial tras el paso TS-8,503 4

del huracán María.1 Sin embargo, indicó que a partir de ese

entonces el letrado no se comunicó con él o algún otro

funcionario de la ODIN para cumplir con los requerimientos

cursados.2 Finalmente, el Inspector expuso que el

licenciado Falcón Morales adeudaba el pago de la Fianza

Notarial desde el 2011 y varios Informes de Actividad

Notarial Mensual y Anual.

En vista de lo anterior, el Director de la ODIN

concluyó en el Informe que el licenciado Falcón Morales

desplegó un patrón de incumplimiento con las peticiones de

ese ente. Por lo cual, solicitó la suspensión inmediata e

indefinida del letrado de la práctica notarial, la

incautación del sello notarial y que se ordenara la

reconstrucción de la obra notarial extraviada, el pago de

la Fianza Notarial y la presentación de los Índices

adeudados.

En consecuencia, el 30 de abril de 2025 emitimos una

Resolución en la que ordenamos que se incautara el sello

notarial bajo la custodia del licenciado Falcón Morales y

se entregara el mismo al Director de la ODIN para el

trámite correspondiente. De igual forma, le concedimos un

término de diez (10) días al letrado para que contestara el

1 En esa misma fecha, el Lcdo. Norberto Falcón Morales remitió una Solicitud de Certificación de Informes Notariales a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) procurando una copia de todos los Informes Anuales en récord. Esto, con el propósito de reconstruir su obra notarial. Sin embargo, el letrado solo completó la solicitud para el año 2000. Por lo cual, el 27 de noviembre de 2023 la ODIN certificó que no tenía constancias en el Registro de Informes Notariales para ese entonces. 2 Según el Informe de la ODIN, la última comunicación cursada por el Inspector de Protocolos y Notarías al licenciado Falcón Morales fue el 5 de agosto de 2024. TS-8,503 5

Informe y mostrara causa por la cual no debía ser

suspendido del ejercicio de la notaría de manera inmediata

e indefinida.3

Transcurrido el término otorgado al licenciado Falcón

Morales sin que este compareciera a cumplir con lo

ordenado, el 22 de mayo de 2025 emitimos una Resolución

mediante la cual lo suspendimos de la práctica notarial

inmediata e indefinidamente. En esa ocasión, también le

ordenamos al letrado que, dentro del término de sesenta

(60) días, encaminara el proceso de reconstrucción de su

obra notarial extraviada y no examinada. A su vez, le

requerimos que dentro del mismo plazo presentara los

Informes de Actividad Notarial adeudados y la evidencia

acreditativa del pago de la Fianza Notarial para el periodo

discurrido desde el 2011 hasta el 2025, inclusive. Por

último, le apercibimos que el incumplimiento con lo

ordenado podría conllevar que se le impusieran sanciones

más severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la

abogacía y el referido de este asunto a un proceso de

Desacato Civil.

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