In Re: Nilka Marrero Garcia

2001 TSPR 55
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 18, 2001
DocketAB-1996-006
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Nilka Marrero Garcia, 2001 TSPR 55 (prsupreme 2001).

Opinion

AB-96-67 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja In re: 2001 TSPR 55 Nilka Marrero García

Número del Caso: AB-96-67

Fecha: 18/abril/2001

Oficina del Procurador General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Francisco J. González Muñiz Procurador General Auxiliar

Abogada de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AB-96-67 2

In re:

Nilka Marrero García

AB-96-0067 SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2001.

En junio de 1996 el entonces Senador Cirilo Tirado Delgado

presentó una queja ante esta Curia contra la Lcda. Nilka Marrero

García en la que le imputa violación a los Cánones de Etica

Profesional al prestar sus servicios profesionales en el Senado

de Puerto Rico como Oficial Investigadora de la Comisión de lo

Jurídico que investigaba la pesquisa senatorial sobre la

investigación anterior del Senado sobre los sucesos del Cerro

Maravilla, a la vez que figuraba como abogada de Angel Figueroa

Vivas en la petición de reapertura de los procedimientos de

suspensión que estaba siendo considerada por este Tribunal. AB-96-67 4

Además expuso que Marrero García ocupó la posición de fiscal delegada de la Oficina

del Fiscal Especial Independiente y que violó los Cánones de Etica Profesional cuando

en representación de Figueroa Vivas en el procedimiento de reapertura ante este Tribunal

imputó la comisión de irregularidades y actuaciones impropias cometidas por el Senado

durante la investigación de los sucesos del Cerro Maravilla que se llevó a cabo entre

el 1981 y 1992, y posteriormente durante el proceso de desaforo de Figueroa Vivas en el

que la Oficina del Fiscal Independiente fungió como Procurador Especial. Sostiene el

entonces Senador Tirado Delgado que al representar a Figueroa Vivas en su solicitud de

reapertura ante esta Curia, Marrero García se colocó en un conflicto impermisible de

intereses en violación de los Cánones 5, 21, 28, y 38 de Etica Profesional. La queja

presentada por el entonces Senador Tirado Delgado requiere que resolvamos si la conducta

anteriormente descrita constituye conflicto de intereses y conducta impropia, en

violación de los Cánones 6, 21 y 38.

I

Oportunamente emitimos una Resolución en la que se le concedió un término a Marrero

García para mostrar causa por la cual no se debía ordenar que dejara de intervenir en los

procedimientos de la Comisión hasta tanto se adjudicara la queja en su contra. Además,

le solicitamos que tomara la medida cautelar de no intervenir en los procedimientos de la

Comisión referida.

A raíz de dicho pronunciamiento, Marrero García renunció a su puesto de Oficial

Investigadora de la Comisión de lo Jurídico del Senado y, oportunamente, compareció ante

nos e informó que antes de la presentación de la queja en su contra por el entonces Senador

Tirado Delgado había renunciado a la representación legal de Figueroa Vivas en el

procedimiento ante este Tribunal. También contestó la queja referente al conflicto de

intereses.

A tenor con el procedimiento disciplinario dispuesto por el Reglamento del Tribunal,

tanto la queja como su contestación fueron remitidas al Procurador General. El Procurador

General rindió su Informe y Marrero García lo contestó. Contando con dicho Informe y la

comparecencia de Marrero García estamos en posición de resolver la queja presentada sin

procedimientos ulteriores.

Examinados cuidadosamente dichos documentos, el Tribunal entiende que existió un

potencial conflicto de intereses entre la función de Marrero García como Oficial

Investigadora de la Comisión Especial del Senado y su posición anterior en la Oficina del

Fiscal Especial Independiente, al participar en la investigación de una entidad de la cual

formó parte.

Además la representación de Figueroa Vivas en el proceso de reapertura de los

procedimientos de desaforo, presenta un doble conflicto de intereses para Marrero García

pues para lograr que este Tribunal reabra el procedimiento contra el ex fiscal, concluido AB-96-67 5

en 1992, ha argumentado que hubo serias anomalías en los procedimientos investigativos de

la Oficina del F.E.I. de la cual ella formó parte.

Por otro lado, Marrero García arriesgaba también un conflicto de intereses ante la

posibilidad de que una pesquisa cabal del desempeño de la Oficina del F.E.I. se extendiese

a investigar posibles incidencias de error o infracción a la ley en dicha dependencia durante

el periodo en que ella trabajó.

Finalmente, como abogada de Figueroa Vivas también se colocó potencialmente en la

posición éticamente proscrita de tener que informar a la misma Comisión de lo Jurídico sobre

las irregularidades cometidas en la anterior pesquisa del Senado que dieron lugar a la

suspensión de su cliente y que se cuestionan en la solicitud de reapertura de procedimientos

en el Tribunal Supremo. Tal situación socavaría, cuanto menos en apariencia, su objetividad

e imparcialidad en el cumplimiento de su encomienda como investigadora de la Comisión del

Senado.

No obstante, un examen cuidadoso del Informe del Procurador General así

como de la comparecencia de Marrero García nos ha convencido de que la conducta

de la licenciada Marrero García esencialmente constituyó un grave error de

juicio y no un acto intencionado de violar los principios deontológicos que

rigen la abogacía. De hecho, una vez este Tribunal emitió su orden de mostrar

causa, Marrero García acató totalmente los términos de la Resolución emitida

por este Tribunal el 5 de julio de 1996 y renunció tanto a la representación

de Figueroa Vivas como a su posición de Oficial Investigadora de la Comisión

de lo Jurídico del Senado. Consideramos su decisión de renunciar a ambas

funciones con carácter inmediato como elemento atenuante en este proceso

disciplinario.

Considerando dicha decisión y el buen historial profesional de la

querellada, limitamos nuestra sanción disciplinaria a una amonestación a la

Lcda. Nilka Marrero García por haber incurrido en conducta constitutiva de

conflicto de intereses. Simultáneamente se le apercibe que en el futuro deberá

cumplir estrictamente con los postulados éticos de nuestra profesión,

particularmente en lo referente a los conflictos de intereses.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del

Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Hernández Denton emitió una Opinión

de Conformidad a la que se unió el Juez Presidente señor Andréu García. El

Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió Opinión Concurrente. El Juez AB-96-67 6

Asociado señor Rebollo López no intervino. La Juez Asociada señora Naveira

de Rodón se inhibió. El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino.

Isabel Llompart Zeno Secretaria Tribunal Supremo AB-96-67 7

AB-96-0067

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton a la cual se une el Juez Presidente señor Andréu García San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2001.

La queja presentada en este caso nos obliga a contestar si

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