EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2010 TSPR 231
180 DPR ____ Nancy Fiel Martínez
Número del Caso: AB-2009-330
Fecha: 15 de diciembre de 2010
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por Derecho Propio
Oficina del Procurador General
Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Subprocuradora General
Lcda. Leticia Casalduc Rabell Subprocuradora General
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 21 de diciembre de 2010 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Nancy Fiel Martínez AB-2009-330 Queja
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2010.
De nuevo nos vemos obligados a suspender a
un miembro de la profesión por incumplir con los
requerimientos de este Tribunal sobre un
procedimiento disciplinario instado en su contra.
Por los fundamentos que abordamos a continuación,
ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de
la Lcda. Nancy Fiel Martínez del ejercicio de la
abogacía y de la notaría.
I.
La licenciada Nancy Fiel Martínez fue
admitida al ejercicio de la abogacía el 13 de AB-2009-330 2
octubre de 2006. En el mes de diciembre del mismo año
prestó juramento como notaria.
El 30 de diciembre de 2009, compareció ante nos la
Oficina de la Procuradora General y nos notificó que la
licenciada Fiel Martínez había sido notificada en tres
ocasiones -el 2 de junio de 2009, el 6 de julio de 2009 y
el 18 de agosto de 2009- de una investigación por conducta
profesional instada en dicha Oficina por la Sra. Rosa M.
Serrano Caraballo, Queja Núm. AB-2009-330. Las
notificaciones fueron hechas a las direcciones que
aparecían en el Registro de Abogados que mantiene la
Secretaría de este Tribunal, así como a la lista que
publica el Colegio de Abogados. No obstante, no se obtuvo
respuesta de la licenciada Fiel Martínez. Así las cosas, el
25 de septiembre de 2009, por medio de comunicación
escrita, se le concedieron cinco días adicionales como
último término para ofrecer su versión de los hechos. El 30
de septiembre del mismo año, la Oficina de la Procuradora
General consiguió comunicarse por vía telefónica con la
abogada. A pesar de que ésta se comprometió a contestar la
queja, no lo hizo dentro del plazo acordado. En vista de
ello, la Oficina de la Procuradora General nos solicitó que
ordenáramos a Fiel Martínez a comparecer ante dicha
Oficina.
Tras la solicitud de la Procuradora General, emitimos
una Resolución el 22 de febrero de 2010 mediante la cual le
ordenamos a la abogada a contestar la queja y le AB-2009-330 3
apercibimos de las sanciones disciplinarias severas que su
incumplimiento podría conllevar. La abogada compareció el
14 de abril de 2010 y nos informó que se había comunicado
por teléfono con la Procuradora General Auxiliar y ésta le
había informado de las quejas en su contra y que se las
estaría enviando por correo electrónico. Alegó, además, que
se hacía innecesario que emitiéramos la orden solicitada
por la Procuradora General. No obstante, el 5 de mayo de
2010, la Oficina de la Procuradora General compareció
nuevamente y nos hizo saber que la abogada nunca compareció
en respuesta a nuestra Resolución del 22 de febrero de
2010, ni contestó la queja. Por esa razón, ordenamos a un
alguacil de este Tribunal a diligenciar la notificación en
persona de nuestra Resolución del 22 de febrero de 2010.
Esto se logró el 8 de junio de 2010.
Así las cosas, la licenciada Fiel Martínez compareció
el 17 de junio de 2010, y alegó que fue mediante la
notificación de la Resolución del 22 de febrero de 2010,
que advino en conocimiento de la queja presentada en su
contra y nos solicitó diez (10) días adicionales para
contestar la Queja Núm. 2009-330. El 28 de junio de 2010,
mediante Resolución le concedimos cinco (5) días
adicionales para cumplir con lo requerido en nuestra
Resolución del 22 de febrero. La licenciada Fiel Martínez
nunca compareció en cumplimiento de lo allí dispuesto.
Nuestra Resolución del 28 de junio de 2010 fue notificada
el 7 de julio de 2010 a la última dirección que consta en AB-2009-330 4
el Registro de Abogados de nuestra Secretaría, pero fue
devuelta por el Correo.
Por otro lado, el 3 de abril de 2009, la Sra. Iris
Pérez Salgado compareció ante la Oficina de la Procuradora
General de Puerto Rico para presentar la Queja Núm. AB
2010-0075, contra la abogada de epígrafe. La quejosa alegó
que tenía varios casos pendientes para los cuales había
contratado los servicios de la licenciada Fiel Martínez.
Entre ellos están su caso de divorcio, un caso de pensión
alimenticia y, otro sobre un carro que compró en un dealer
y supuestamente la “estafaron”. A pesar de hacer múltiples
gestiones, según alegó, Fiel Martínez no se comunicaba con
ella ni con su esposo. Añadió que, supuestamente, le ha
tratado de dejar mensajes pero ella no se comunica y se le
“esconde”. La señora Pérez Salgado alegó también que había
intentado que la licenciada Fiel Martínez le renunciara
pero la secretaria de ésta le informó que ella no estaba y
no le entregó su expediente.
Tras investigar estas alegaciones, la Oficina de la
Procuradora General compareció ante nos e informó sus
hallazgos y conclusiones. De ellos se desprende que la
Oficina de la Procuradora General hizo al menos cinco (5)
intentos de comunicarse con Fiel Martínez por correo
certificado a dos direcciones. La licenciada Fiel Martínez
recibió al menos cuatro (4) de ellos pero ninguno fue
respondido. Según la Oficina de la Procuradora, en dos
ocasiones intentó comunicarse a su teléfono celular, AB-2009-330 5
dejándosele mensajes sin obtener respuesta. Posteriormente,
la licenciada Fiel Martínez se comunicó con dicha Oficina
para solicitar que se le enviara copia de las cartas que se
le habían cursado. Ello se hizo a través de un correo
electrónico. En respuesta al correo electrónico, la
licenciada Fiel Martínez expuso su posición referente a las
alegaciones de la quejosa Pérez Salgado.
Sobre el argumento de que la habían estafado al
comprar un carro, la licenciada Fiel Martínez demostró que
había representado a la quejosa con éxito ante el Tribunal
de Primera Instancia y obtuvo una sentencia de $3,700.00,
más $400.00 por concepto de honorarios de abogado. Incluyó
en su respuesta copia de la referida sentencia y señaló
que, ante ese desenlace, la señora Pérez Salgado estaba muy
agradecida con Fiel Martínez y hasta la había invitado a
almorzar junto a su secretaria. En cuanto a la alegación de
la quejosa de que la licenciada Fiel Martínez la representa
en varios casos pendientes, ésta respondió que la
apreciación de la quejosa es incorrecta. Fiel Martínez
argumentó que, aunque la señora Pérez Salgado le consultó
algunos casos de forma gratuita, entre ellos un caso de
divorcio, uno de pensión, y uno del padre de la quejosa,
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2010 TSPR 231
180 DPR ____ Nancy Fiel Martínez
Número del Caso: AB-2009-330
Fecha: 15 de diciembre de 2010
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por Derecho Propio
Oficina del Procurador General
Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Subprocuradora General
Lcda. Leticia Casalduc Rabell Subprocuradora General
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 21 de diciembre de 2010 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Nancy Fiel Martínez AB-2009-330 Queja
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2010.
De nuevo nos vemos obligados a suspender a
un miembro de la profesión por incumplir con los
requerimientos de este Tribunal sobre un
procedimiento disciplinario instado en su contra.
Por los fundamentos que abordamos a continuación,
ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de
la Lcda. Nancy Fiel Martínez del ejercicio de la
abogacía y de la notaría.
I.
La licenciada Nancy Fiel Martínez fue
admitida al ejercicio de la abogacía el 13 de AB-2009-330 2
octubre de 2006. En el mes de diciembre del mismo año
prestó juramento como notaria.
El 30 de diciembre de 2009, compareció ante nos la
Oficina de la Procuradora General y nos notificó que la
licenciada Fiel Martínez había sido notificada en tres
ocasiones -el 2 de junio de 2009, el 6 de julio de 2009 y
el 18 de agosto de 2009- de una investigación por conducta
profesional instada en dicha Oficina por la Sra. Rosa M.
Serrano Caraballo, Queja Núm. AB-2009-330. Las
notificaciones fueron hechas a las direcciones que
aparecían en el Registro de Abogados que mantiene la
Secretaría de este Tribunal, así como a la lista que
publica el Colegio de Abogados. No obstante, no se obtuvo
respuesta de la licenciada Fiel Martínez. Así las cosas, el
25 de septiembre de 2009, por medio de comunicación
escrita, se le concedieron cinco días adicionales como
último término para ofrecer su versión de los hechos. El 30
de septiembre del mismo año, la Oficina de la Procuradora
General consiguió comunicarse por vía telefónica con la
abogada. A pesar de que ésta se comprometió a contestar la
queja, no lo hizo dentro del plazo acordado. En vista de
ello, la Oficina de la Procuradora General nos solicitó que
ordenáramos a Fiel Martínez a comparecer ante dicha
Oficina.
Tras la solicitud de la Procuradora General, emitimos
una Resolución el 22 de febrero de 2010 mediante la cual le
ordenamos a la abogada a contestar la queja y le AB-2009-330 3
apercibimos de las sanciones disciplinarias severas que su
incumplimiento podría conllevar. La abogada compareció el
14 de abril de 2010 y nos informó que se había comunicado
por teléfono con la Procuradora General Auxiliar y ésta le
había informado de las quejas en su contra y que se las
estaría enviando por correo electrónico. Alegó, además, que
se hacía innecesario que emitiéramos la orden solicitada
por la Procuradora General. No obstante, el 5 de mayo de
2010, la Oficina de la Procuradora General compareció
nuevamente y nos hizo saber que la abogada nunca compareció
en respuesta a nuestra Resolución del 22 de febrero de
2010, ni contestó la queja. Por esa razón, ordenamos a un
alguacil de este Tribunal a diligenciar la notificación en
persona de nuestra Resolución del 22 de febrero de 2010.
Esto se logró el 8 de junio de 2010.
Así las cosas, la licenciada Fiel Martínez compareció
el 17 de junio de 2010, y alegó que fue mediante la
notificación de la Resolución del 22 de febrero de 2010,
que advino en conocimiento de la queja presentada en su
contra y nos solicitó diez (10) días adicionales para
contestar la Queja Núm. 2009-330. El 28 de junio de 2010,
mediante Resolución le concedimos cinco (5) días
adicionales para cumplir con lo requerido en nuestra
Resolución del 22 de febrero. La licenciada Fiel Martínez
nunca compareció en cumplimiento de lo allí dispuesto.
Nuestra Resolución del 28 de junio de 2010 fue notificada
el 7 de julio de 2010 a la última dirección que consta en AB-2009-330 4
el Registro de Abogados de nuestra Secretaría, pero fue
devuelta por el Correo.
Por otro lado, el 3 de abril de 2009, la Sra. Iris
Pérez Salgado compareció ante la Oficina de la Procuradora
General de Puerto Rico para presentar la Queja Núm. AB
2010-0075, contra la abogada de epígrafe. La quejosa alegó
que tenía varios casos pendientes para los cuales había
contratado los servicios de la licenciada Fiel Martínez.
Entre ellos están su caso de divorcio, un caso de pensión
alimenticia y, otro sobre un carro que compró en un dealer
y supuestamente la “estafaron”. A pesar de hacer múltiples
gestiones, según alegó, Fiel Martínez no se comunicaba con
ella ni con su esposo. Añadió que, supuestamente, le ha
tratado de dejar mensajes pero ella no se comunica y se le
“esconde”. La señora Pérez Salgado alegó también que había
intentado que la licenciada Fiel Martínez le renunciara
pero la secretaria de ésta le informó que ella no estaba y
no le entregó su expediente.
Tras investigar estas alegaciones, la Oficina de la
Procuradora General compareció ante nos e informó sus
hallazgos y conclusiones. De ellos se desprende que la
Oficina de la Procuradora General hizo al menos cinco (5)
intentos de comunicarse con Fiel Martínez por correo
certificado a dos direcciones. La licenciada Fiel Martínez
recibió al menos cuatro (4) de ellos pero ninguno fue
respondido. Según la Oficina de la Procuradora, en dos
ocasiones intentó comunicarse a su teléfono celular, AB-2009-330 5
dejándosele mensajes sin obtener respuesta. Posteriormente,
la licenciada Fiel Martínez se comunicó con dicha Oficina
para solicitar que se le enviara copia de las cartas que se
le habían cursado. Ello se hizo a través de un correo
electrónico. En respuesta al correo electrónico, la
licenciada Fiel Martínez expuso su posición referente a las
alegaciones de la quejosa Pérez Salgado.
Sobre el argumento de que la habían estafado al
comprar un carro, la licenciada Fiel Martínez demostró que
había representado a la quejosa con éxito ante el Tribunal
de Primera Instancia y obtuvo una sentencia de $3,700.00,
más $400.00 por concepto de honorarios de abogado. Incluyó
en su respuesta copia de la referida sentencia y señaló
que, ante ese desenlace, la señora Pérez Salgado estaba muy
agradecida con Fiel Martínez y hasta la había invitado a
almorzar junto a su secretaria. En cuanto a la alegación de
la quejosa de que la licenciada Fiel Martínez la representa
en varios casos pendientes, ésta respondió que la
apreciación de la quejosa es incorrecta. Fiel Martínez
argumentó que, aunque la señora Pérez Salgado le consultó
algunos casos de forma gratuita, entre ellos un caso de
divorcio, uno de pensión, y uno del padre de la quejosa,
nunca existió un acuerdo ni una contratación de servicios
profesionales para que la abogada le representara.
La Oficina de la Procuradora General concluyó en su
Informe que no existía prueba que justificara algún
procedimiento disciplinario contra la abogada de epígrafe. AB-2009-330 6
Durante este proceso, la licenciada Fiel Martínez nos
notificó una nueva dirección el 14 de octubre de 2010 para
que le enviáramos las notificaciones correspondientes.
De otra parte, la licenciada Fiel Martínez también
enfrenta otra queja presentada por el arrendador del local
donde ésta tenía su estudio legal, el Sr. Félix Rivera
Ríos, ante la falta de pago de la abogada, Queja Núm. 2009-
0224. Esta queja, que fue contestada por la licenciada Fiel
Martínez mediante carta dirigida a la Subsecretaria de este
Tribunal, el 3 de noviembre de 2009, continúa bajo
investigación de la Oficina de la Procuradora General.
II.
A.
Como es sabido, todo abogado tiene la obligación de
responder oportunamente los requerimientos de este
Tribunal. Ello cobra mayor importancia cuando se trata del
deber de seguir nuestras órdenes en el contexto de un
proceso disciplinario sobre su conducta profesional. In re
Cristina S. Borges Lebrón, res. el 10 de septiembre de
2010, 2010 T.S.P.R. 211; In re López de Victoria Bras, res.
el 27 de enero de 2010, 2010 T.S.P.R. 18. Hemos reiterado
que cuando un abogado no cumple con el deber de responder
nuestros requerimientos e ignora los apercibimientos de
sanciones disciplinarias, procede la suspensión inmediata
del ejercicio de la profesión. In re Reyes Rovira, 139
D.P.R. 42 (1995). Independientemente de los méritos de
cualquier queja presentada contra éstos, los abogados AB-2009-330 7
vienen llamados a ser diligentes y responsivos con los
requerimientos que hacemos. In re García Vallés, res. el 7
de noviembre de 2007, 2007 T.S.P.R. 196; In re Otero
Encarnación, res. el 30 de agosto de 2010, 2010 T.S.P.R.
194. Constantemente nos vemos forzados a resolver que, por
no cumplir oportunamente con las órdenes de este Foro y,
así, mostrar indiferencia a nuestros señalamientos y
apercibimientos, tenemos que suspender a un abogado de la
profesión. In re García Vallés, supra; In re Cristina
Borges Lebrón, supra.
Los abogados deben seguir la más rigurosa observancia
de los requerimientos y cumplir con responder oportunamente
a los señalamientos que les hacemos, como parte del
carácter público de la profesión jurídica. In re Ángel
Morales Rodríguez, res. el 19 de agosto de 2010 TSPR 188;
In re Pérez Brasa, 155 D.P.R. 813 (2001). Asimismo, hemos
expresado reiteradamente que incumplir con los
requerimientos de esta Curia es, de suyo, una violación a
los Cánones de Ética Profesional. Véase In re Rosado Cruz,
res. el 2 de octubre de 2009, 2009 T.S.P.R. 174; Canon 9
del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX C.9,
respecto a la exigencia de respeto hacia los tribunales. En
fin, la actitud de indiferencia a la autoridad de este
Tribunal, que tanto nos llena de frustración, no puede ser
tomada livianamente. AB-2009-330 8
B.
Este caso, además, nos obliga a recordarles nuevamente
a los abogados y notarios del País de su deber de notificar
cualquier cambio en su dirección postal o física
inmediatamente. In re Serrallés III, 119 D.P.R. 494, 495
(1987). Asimismo, la Regla 9(j) de este Tribunal le impone
a todo abogado la obligación de notificar oportunamente
cualquier cambio de dirección a la Secretaría de este Foro.
4 L.P.R.A. Ap. XXI-AR. 9. Para facilitar ese proceso hemos
creado el Registro Único de Abogados, cuyo propósito es
mantener una sola base de datos para que sea más fácil
mantener información actualizada de todos los abogados y
notarios. Además, las nuevas Reglas 65.3 y 67.2 de
Procedimiento Civil establecen que los tribunales
notificarán cualquier orden, resolución y sentencia a la
dirección que conste en dicho Registro. 32 L.P.R.A. Ap. V
R. 65.3 y 67.2.
El 3 de junio de 2010, emitimos una Resolución
mediante la cual ordenamos a todos los abogados a que
revisaran y actualizaran sus direcciones en dicho Registro
dentro de los próximos treinta (30) días. Allí, advertimos
de las sanciones que podría conllevar no cumplir con la
Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo, supra.
Ello, pues cuando un abogado ignora su deber de mantener al
día su dirección obstaculiza el ejercicio de nuestra
jurisdicción disciplinaria. El incumplimiento con este AB-2009-330 9
deber puede conllevar la separación indefinida de la
abogacía. In re Soto Colón, 155 D.P.R. 623, 642 (2001).
III.
En este caso nos encontramos una vez más con una
abogada que ignora nuestros requerimientos. En síntesis, la
licenciada Fiel Martínez no ha contestado nuestra
Resolución del 4 de junio de 2010, donde le ofrecimos cinco
(5) días adicionales para contestar los requerimientos de
nuestra Resolución de 22 de febrero de 2010. Como le
advertimos en esa Resolución, el incumplimiento con los
términos y requerimientos expresados en ésta conllevaría la
suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y del
notariado, así como la posible imposición de otras
sanciones disciplinarias. Además, la licenciada Fiel
Martínez, a pesar de haber comparecido en varias ocasiones
mediante mociones informativas que incluían su nueva
dirección en sus escritos, no la actualizó en el Registro
de nuestra Secretaría hasta el 14 de octubre de 2010.
Independientemente de ello, la abogada sabía de la queja en
su contra, al punto de que compareció solicitándonos una
prórroga. Sin embargo, nunca contestó nuestros
requerimientos.
En vista de lo anterior, se suspende inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la
notaría a la Lic. Nancy Fiel Martínez.
La licenciada Fiel Martínez notificará a sus clientes
que por motivo de la suspensión no puede continuar con su AB-2009-330 10
representación legal, y devolverá a éstos los expedientes
de cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por
trabajos no realizados. De igual manera, deberá informar de
su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de
Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso
pendiente. Además, se ordena al Alguacil General de este
Tribunal que se incaute la obra notarial de la licenciada
Fiel Martínez.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría a la Lic. Nancy Fiel Martínez.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar ante este Tribunal, el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y sello notarial de la Lic. Nancy Fiel Martínez y entregarlos a la Directora de la AB-2009-330 2
Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Así lo pronuncia y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo