In Re: Nancy Fiel Martínez

2010 TSPR 231
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2010
DocketAB-2009-0330
StatusPublished

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In Re: Nancy Fiel Martínez, 2010 TSPR 231 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2010 TSPR 231

180 DPR ____ Nancy Fiel Martínez

Número del Caso: AB-2009-330

Fecha: 15 de diciembre de 2010

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por Derecho Propio

Oficina del Procurador General

Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Subprocuradora General

Lcda. Leticia Casalduc Rabell Subprocuradora General

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 21 de diciembre de 2010 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Nancy Fiel Martínez AB-2009-330 Queja

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2010.

De nuevo nos vemos obligados a suspender a

un miembro de la profesión por incumplir con los

requerimientos de este Tribunal sobre un

procedimiento disciplinario instado en su contra.

Por los fundamentos que abordamos a continuación,

ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de

la Lcda. Nancy Fiel Martínez del ejercicio de la

abogacía y de la notaría.

I.

La licenciada Nancy Fiel Martínez fue

admitida al ejercicio de la abogacía el 13 de AB-2009-330 2

octubre de 2006. En el mes de diciembre del mismo año

prestó juramento como notaria.

El 30 de diciembre de 2009, compareció ante nos la

Oficina de la Procuradora General y nos notificó que la

licenciada Fiel Martínez había sido notificada en tres

ocasiones -el 2 de junio de 2009, el 6 de julio de 2009 y

el 18 de agosto de 2009- de una investigación por conducta

profesional instada en dicha Oficina por la Sra. Rosa M.

Serrano Caraballo, Queja Núm. AB-2009-330. Las

notificaciones fueron hechas a las direcciones que

aparecían en el Registro de Abogados que mantiene la

Secretaría de este Tribunal, así como a la lista que

publica el Colegio de Abogados. No obstante, no se obtuvo

respuesta de la licenciada Fiel Martínez. Así las cosas, el

25 de septiembre de 2009, por medio de comunicación

escrita, se le concedieron cinco días adicionales como

último término para ofrecer su versión de los hechos. El 30

de septiembre del mismo año, la Oficina de la Procuradora

General consiguió comunicarse por vía telefónica con la

abogada. A pesar de que ésta se comprometió a contestar la

queja, no lo hizo dentro del plazo acordado. En vista de

ello, la Oficina de la Procuradora General nos solicitó que

ordenáramos a Fiel Martínez a comparecer ante dicha

Oficina.

Tras la solicitud de la Procuradora General, emitimos

una Resolución el 22 de febrero de 2010 mediante la cual le

ordenamos a la abogada a contestar la queja y le AB-2009-330 3

apercibimos de las sanciones disciplinarias severas que su

incumplimiento podría conllevar. La abogada compareció el

14 de abril de 2010 y nos informó que se había comunicado

por teléfono con la Procuradora General Auxiliar y ésta le

había informado de las quejas en su contra y que se las

estaría enviando por correo electrónico. Alegó, además, que

se hacía innecesario que emitiéramos la orden solicitada

por la Procuradora General. No obstante, el 5 de mayo de

2010, la Oficina de la Procuradora General compareció

nuevamente y nos hizo saber que la abogada nunca compareció

en respuesta a nuestra Resolución del 22 de febrero de

2010, ni contestó la queja. Por esa razón, ordenamos a un

alguacil de este Tribunal a diligenciar la notificación en

persona de nuestra Resolución del 22 de febrero de 2010.

Esto se logró el 8 de junio de 2010.

Así las cosas, la licenciada Fiel Martínez compareció

el 17 de junio de 2010, y alegó que fue mediante la

notificación de la Resolución del 22 de febrero de 2010,

que advino en conocimiento de la queja presentada en su

contra y nos solicitó diez (10) días adicionales para

contestar la Queja Núm. 2009-330. El 28 de junio de 2010,

mediante Resolución le concedimos cinco (5) días

adicionales para cumplir con lo requerido en nuestra

Resolución del 22 de febrero. La licenciada Fiel Martínez

nunca compareció en cumplimiento de lo allí dispuesto.

Nuestra Resolución del 28 de junio de 2010 fue notificada

el 7 de julio de 2010 a la última dirección que consta en AB-2009-330 4

el Registro de Abogados de nuestra Secretaría, pero fue

devuelta por el Correo.

Por otro lado, el 3 de abril de 2009, la Sra. Iris

Pérez Salgado compareció ante la Oficina de la Procuradora

General de Puerto Rico para presentar la Queja Núm. AB

2010-0075, contra la abogada de epígrafe. La quejosa alegó

que tenía varios casos pendientes para los cuales había

contratado los servicios de la licenciada Fiel Martínez.

Entre ellos están su caso de divorcio, un caso de pensión

alimenticia y, otro sobre un carro que compró en un dealer

y supuestamente la “estafaron”. A pesar de hacer múltiples

gestiones, según alegó, Fiel Martínez no se comunicaba con

ella ni con su esposo. Añadió que, supuestamente, le ha

tratado de dejar mensajes pero ella no se comunica y se le

“esconde”. La señora Pérez Salgado alegó también que había

intentado que la licenciada Fiel Martínez le renunciara

pero la secretaria de ésta le informó que ella no estaba y

no le entregó su expediente.

Tras investigar estas alegaciones, la Oficina de la

Procuradora General compareció ante nos e informó sus

hallazgos y conclusiones. De ellos se desprende que la

Oficina de la Procuradora General hizo al menos cinco (5)

intentos de comunicarse con Fiel Martínez por correo

certificado a dos direcciones. La licenciada Fiel Martínez

recibió al menos cuatro (4) de ellos pero ninguno fue

respondido. Según la Oficina de la Procuradora, en dos

ocasiones intentó comunicarse a su teléfono celular, AB-2009-330 5

dejándosele mensajes sin obtener respuesta. Posteriormente,

la licenciada Fiel Martínez se comunicó con dicha Oficina

para solicitar que se le enviara copia de las cartas que se

le habían cursado. Ello se hizo a través de un correo

electrónico. En respuesta al correo electrónico, la

licenciada Fiel Martínez expuso su posición referente a las

alegaciones de la quejosa Pérez Salgado.

Sobre el argumento de que la habían estafado al

comprar un carro, la licenciada Fiel Martínez demostró que

había representado a la quejosa con éxito ante el Tribunal

de Primera Instancia y obtuvo una sentencia de $3,700.00,

más $400.00 por concepto de honorarios de abogado. Incluyó

en su respuesta copia de la referida sentencia y señaló

que, ante ese desenlace, la señora Pérez Salgado estaba muy

agradecida con Fiel Martínez y hasta la había invitado a

almorzar junto a su secretaria. En cuanto a la alegación de

la quejosa de que la licenciada Fiel Martínez la representa

en varios casos pendientes, ésta respondió que la

apreciación de la quejosa es incorrecta. Fiel Martínez

argumentó que, aunque la señora Pérez Salgado le consultó

algunos casos de forma gratuita, entre ellos un caso de

divorcio, uno de pensión, y uno del padre de la quejosa,

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