In Re: Morgan Paul Ames, Delma S. Arrigoitia Peraza Y Otros

2002 TSPR 87
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 2002
Docket6724, 4250, 8332 Y OTROS
StatusPublished

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In Re: Morgan Paul Ames, Delma S. Arrigoitia Peraza Y Otros, 2002 TSPR 87 (prsupreme 2002).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Morgan Paul Ames Delma S. Arrigoitia Peraza Ian Arzuaga Otero 2002 TSPR 87 Milva E. Dordal Hernández Edna Rodríguez Valentín 157 DPR ____ Elsa Mabel Román Abreu

Número del Caso: 6724, 4250, 8332, 12183, 8440 y 9296

Fecha: 11/marzo/2002

Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcda. Sheila I. Vélez Martínez Directora Ejecutiva

Materia: Suspensión del ejercicio de la abogacía por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación. (La suspensión es efectiva a partir del 7 de junio de 2002, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Morgan Paul Ames 6724 Querella sobre Delma S. Arrigoitia Peraza 4250 suspensión del Ian Arzuaga Otero 8332 ejercicio de la Milva E. Dordal Hernández 12183 abogacía y la Edna Rodríguez Valentín 8440 Notaría Elsa Mabel Román Abreu

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2002.

Mediante Resolución (6724, 4250, 8332, 12183, 8440 y

9296) concedimos un término de veinte (20) días a las

abogadas y abogados querellados de epígrafe para que

mostraran causa por la cual no debían ser suspendidos del

ejercicio de la abogacía por no haber satisfecho el pago

de la cuota de colegiación al Colegio de Abogados de Puerto

Rico. En dichas Resoluciones los abogados fueron

apercibidos de que su incumplimiento con la orden de este

Tribunal conllevará su suspensión automática del ejercicio

de la abogacía.

Dichas Resoluciones fueron notificadas por correo a

la dirección de récord de los abogados querellados. 3

Transcurrido el término concedido a los querellados sin

haber recibido su contestación, procedemos a resolver según

intimado.

Por versar las Resoluciones 6724, 4250, 8332, 12183, 8440

y 9296 sobre el mismo asunto, falta de pago de la cuota de

colegiación, para propósitos decisorios se consolidan.

Tomando en consideración su renuencia injustificada a

satisfacer el pago de la cuota de colegiación, In re: Morales,

Rubin, l39 D.P.R. 44 (1995); In re: Serrallés III, supra;

Colegio de Abogados v. Schneider, 117 D.P.R. 504 (l986); y su

indiferencia en responder a las órdenes de este Tribunal, lo

cual de por sí conlleva la imposición de sanciones

disciplinarias severas, In re: Colón Torres, 129 D.P.R. 490

(1991); In re: Pérez Benabe, l33 D.P.R. 361 (1993); In re: Ribas Dominici, 131 D.P.R. 491 (1992); In re: Nicot Santana,

129 D.P.R. 717 (1992), se decreta la suspensión inmediata e indefinida, y hasta que otra cosa disponga este Tribunal, del

ejercicio de la abogacía de los abogados y abogadas de epígrafe.

El Tribunal, además, le impone a los querellados de epígrafe el deber de notificar a todos sus clientes de su

presente inhabilidad de seguir representándolos, y les ordena devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no

realizados. También deberán informar de su suspensión a los

distintos foros judiciales y administrativos del país.

Los querellados deberán certificarnos en treinta (30)

días contados a partir de la notificación de esta Opinión Per

Curiam, el cumplimiento con estos deberes, notificando

también al Procurador General.

Este Per Curiam y la sentencia correspondiente se le

notificará personalmente a los abogados o abogadas de epígrafe 4

a la última dirección que aparezca en el expediente personal

del abogado. En los casos cuyas direcciones sean fuera

de Puerto Rico, se les notificará por correo con acuse de

recibo a la última dirección que aparece en los expedientes

personales y una vez remitida, se considerará notificado al

abogado o abogada de su suspensión y la misma será efectiva

a partir de esa fecha.

Se dictará la sentencia correspondiente. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Morgan Paul Ames (6724); Querella sobre Delma S. Arrigoitia Peraza (4250); suspensión del Ian Arzuaga Otero (8332); ejercicio de la Milva E. Dordal Hernández(12183); abogacía y la Enrique Gómez Rodríguez (4978) notaría Edna Rodríguez Valentín (8440); Elsa Mabel Román Abreu (9296);

SENTENCIA

Por las razones que se expresan en la Opinión del Tribunal, la cual se hace formar parte integral de la presente Sentencia, se decreta la suspensión inmediata e indefinida y hasta que otra cosa disponga este Tribuna del ejercicio de la abogacía de los abogados de epígrafe.

Los querellados notificarán a sus clientes que, por motivo de la suspensión no pueden continuar con su representación legal y devolverán a éstos los expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. Asimismo, informarán de su suspensión a cualquier Sala del Tribunal General de Justicia o a cualquier foro administrativo donde tengan algún caso pendiente. Por último, tienen la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, en el término de treinta (30) días, que se cumplió con lo antes señalado.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Interina.

Carmen E. Cruz Rivera Secretaria del Tribunal Supremo Interina

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