In Re: Miguel A. Deynes Soto

2005 TSPR 51
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 22, 2005·No. CP-1998-0017·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2005 TSPR 51

163 DPR ____

Miguel A. Deynes Soto

Número del Caso: CP-1998-17

Fecha: 22 de abril de 2005

Abogado del Peticionario:

Lcdo. Pedro E. Ortiz Abarres Lcda. Brenda A. Vera Miro Lcdo. Alex M. López Pérez Lcdo. Alejandro García Padilla Lcdo. Arquelio Rivera Rodríguez Lcdo. Juan M. Aponte Castro

Oficina del Procurador General:

Lcda. Ivonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Gustavo A. Gelpi Procurador General

Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 6 de abril de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Miguel A. Deynes Soto CP-1998-17 Conducta Profesional

RESOLUCIÓN NUNC PRO TUNC

San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2005.

Se enmienda Nun Pro Tunc nuestra Opinión de 23 de

marzo de 2005, emitida en el caso de epígrafe, para que

el último párrafo lea de la siguiente manera:

“En atención a lo anterior, se suspende inmediatamente por el término de seis (6) meses al Lcdo. Miguel Deynes Soto del ejercicio de la abogacía. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos del país. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la Sentencia que se adjunta, su cumplimiento con estos deberes, notificando también al Procurador General. Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del Lcdo. Deynes Soto y la entregará a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la acción correspondiente.”

CP-1998-17 -2-

Se enmienda así mismo la Sentencia dictada en igual fecha para que lea:

“Por los fundamentos antes expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede la cual se hace formar parte integra de la presente, se suspende inmediatamente por el término de seis (6) meses al Lcdo. Miguel Deynes Soto del ejercicio de la abogacía. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos del país. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la Sentencia que se adjunta, su cumplimiento con estos deberes, notificando también al Procurador General. Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del Lcdo. Deynes Soto y la entregará a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la acción correspondiente.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López disiente por los mismos fundamentos expuestos en la Opinión Disidente que emitiera en el caso de In re: Peña, res. el 27 de marzo de 2001, 153 D.P.R. ____, 2001 TSPR 49. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri disiente sin opinión escrita.”

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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In Re: Miguel A. Deynes Soto, 2005 TSPR 51 (prsupreme 2005).

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