In Re: María Socorro Muñoz Llinás
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2007 TSPR 206
María Socorro Muñoz Llinás 172 DPR ____
Número del Caso: TS-15343
Fecha: 8 de noviembre de 2007
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcda. María de Lourdes Rodríguez Oficial Investigadora
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 26 de noviembre de 2007 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re TS-15343 María Socorro Muñoz Llinás
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2007
I
El 7 de abril de 2006, el señor Victor Garay
Rodríguez presentó ante el Colegio de Abogados una
queja contra la licenciada María Socorro Muñoz
Llinás. En la misma, alegó que había contratado los
servicios de la licenciada Muñoz en julio de 2005
para que lo representara en una reclamación en cobro
de dinero que tenía que instar en el tribunal de
instancia. Indicó, que le había pagado a la
licenciada la cantidad de $600.00. En su queja
informó que desde diciembre de 2005 no había tenido
comunicación con la licenciada Muñoz a pesar de haber
visitado su oficina en varias ocasiones así como TS-15343 2
haberla llamado por teléfono.
El 21 de abril de 2006, el Colegio de Abogados le
remitió una comunicación, por correo certificado con acuse de
recibo, a la licenciada Muñoz Llinás solicitándole que se
expresara sobre la queja formal presentada en su contra. La
licenciada Muñoz hizo caso omiso de dicha comunicación.
Subsiguientemente, el Colegio envió idénticas comunicaciones
el 2 de junio, el 21 de junio y el 18 de julio. A pesar que
las cartas fueron recibidas, según hizo constar el Colegio de
Abogados, la licenciada Muñoz no se expresó sobre la queja
presentada.
El 26 de enero de 2007, el Colegio de Abogados presentó
una moción informativa ante este Tribunal donde nos informó
de la anterior. El 20 de febrero de 2007, emitimos una
Resolución donde le concedimos a la licenciada Muñoz un
término de veinte días para que se expresara sobre la moción
presentada por el Colegio de Abogados. Esta Resolución se
remitió por correo certificado con acuse de recibo, y consta
en autos que fue recibida por la licenciada Muñoz. Ésta sin
embargo, no compareció.
El 11 de mayo de 2007 emitimos una nueva Resolución
concediéndole un nuevo término de veinte días para expresarse
sobre la moción informativa presentada por el Colegio de
Abogados. En nuestra Resolución, apercibimos a la licenciada
Muñoz de que su incumplimiento con nuestra Resolución podría
conllevar severas sanciones. La Resolución le fue notificada TS-15343 3
personalmente por la Oficina del Alguacil de este Tribunal el
29 de mayo.
La licenciada Muños Llinares no ha comparecido ni ha
solicitado prórroga para comparecer.
II
En innumerables ocasiones hemos indicado que los
abogados tienen la ineludible obligación de responder
diligentemente a las órdenes de este Tribunal, como a los
requerimientos del Procurador General y del Colegio de
Abogados, con respecto a quejas que se investigan. In re
Arroyo Rivera, res. 1ero de abril de 2004, 2004 TSPR ___; In
re Torres Torregrosa, res. 13 de enero de 2004, 2004 TSPR 9.
El no hacerlo, sin tener motivos justificados para ello,
acarrea severas sanciones disciplinarias. In re Arroyo
Rivera, 148 D.P.R. 354 (1999).
La indiferencia del abogado al no atender nuestros
requerimientos u órdenes resulta inaceptable. Nos parece
sorprendente que luego de alcanzar el privilegio de servir
como abogado en nuestra sociedad, quienes detentan esa gracia
luego de muchos sacrificios, sean tan displicentes con este
Tribunal, a sabiendas de las graves repercusiones que ello
tiene. Véase entre otros, In re Fernández Pacheco, 152
D.P.R. ___ (2000); In re Corujo Collazo, 149 D.P.R. ___
(2000); In re López López, 149 D.P.R. ___ (2000).
III
La licenciada Muñoz Llinás fue admitida al ejercicio de
la abogacía el 16 de febrero de 2005. Según se desprende de TS-15343 4
la relación que antecede, ésta ha incumplido reiteradamente
con los requerimientos que le hiciera el Colegio de Abogados
respecto una queja presentada en su contra. Así también ha
incumplido con nuestras Resoluciones del 27 de febrero de
2007 y 11 de mayo 2007. Esta última Resolución le fue
notificada personalmente por la Oficina del Alguacil de este
Tribunal. Es evidente que a ésta no le interesa continuar
desempeñándose como abogada.
Por todo lo antes expuesto, se suspende inmediata e
indefinidamente a María Socorro Muñoz Llinás del ejercicio de
la profesión de abogado y hasta que otra cosa disponga este
Tribunal.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes
de su presente inhabilidad para seguir representándolos, les
devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados e informe oportunamente de su suspensión a los
distintos foros judiciales y administrativos del país.
Además, deberá certificarnos en treinta días del
cumplimiento de estos deberes.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
María Socorro Muñoz Llinás TS-15343
SENTENCIA
Por los fundamentos expresados en la Opinión Per Curiam que antecede, los cuales se incorporan íntegramente a la presente, se suspende inmediata e indefinidamente a María Socorro Muñoz Llinás del ejercicio de la profesión de abogado y hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Además deberá certificarnos en treinta (30) días del cumplimiento de estos deberes.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino.
Aida Ileana Oquendo Gralau Secretaria del Tribunal Supremo
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