EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 22
Manuel Díaz Collazo 197 DPR ____
Número del Caso: TS-6,484
Fecha: 10 de febrero de 2017
Abogado del Querellado:
Lcdo. Manuel A. Díaz Rivera
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 22 de febrero de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Manuel Díaz Collazo TS-6,484
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2017.
Una vez más, nos vemos obligados a decretar la
suspensión indefinida de un miembro de la profesión
legal por incumplir con los requerimientos de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y de este
Tribunal.
I.
El Lcdo. Manuel Díaz Collazo fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 6 de noviembre de 1979 y
prestó juramento como notario el 27 de noviembre del
mismo año. El 1 de septiembre de 2015, el Director
de la ODIN, Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, presentó
un Informe Especial sobre Incumplimiento de la Ley
Notarial Notarial [de] Puerto Rico y su Reglamento y TS-6,484 2
en Solicitud de Remedios. Indicó que envió dos comunicaciones al
licenciado requiriéndole que entregase cincuenta y un (51)
Índices de Actividad Notarial Mensual adeudados y que éste
incumplió con lo ordenado.1 Además, señaló que de sus registros
no surgía que el letrado tuviese su fianza notarial vigente para
los años 2013, 2014 y 2015. Por consiguiente, nos solicitó que
suspendiésemos al licenciado inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la notaría y que le ordenásemos entregar los
índices adeudados y presentar evidencia de los pagos efectuados
para mantener vigente su fianza durante los años 2013 al 2015.
El 20 de octubre de 2015, emitimos una Resolución
ordenando la incautación preventiva de la obra protocolar
y del sello notarial del licenciado y concediéndole un
término de diez (10) días para que mostrase causa por la
cual no debía ser suspendido indefinidamente del ejercicio
de la abogacía y de la notaría. Esta Resolución se
diligenció personalmente el 27 de octubre de 2015.
El 6 de noviembre de 2015, el licenciado Díaz Collazo
presentó una Moción Solicitando Prórroga. Expresó que
sufrió un deterioro de salud que ocasionó que fuese
hospitalizado en varias ocasiones y señaló que sus
doctores le recomendaron descanso absoluto. En
1 Según surge del expediente, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) envió las comunicaciones el 19 de mayo de 2015 y el 14 de julio de 2015. En éstas, se le notificó al licenciado que adeudaba los Índices de Actividad Notarial Mensual correspondientes a los meses de: (a) noviembre y diciembre de 2005; (b) enero, marzo, abril, mayo, julio y octubre de 2008; (c) abril, mayo y agosto a diciembre de 2009; (d) febrero, junio a octubre y diciembre de 2010; (e) enero, marzo y mayo a diciembre de 2011; (f) enero a diciembre de 2012; y (g) enero a julio de 2013. TS-6,484 3
consecuencia, solicitó un término adicional de treinta
(30) días para cumplir con lo ordenado.
El 30 de noviembre de 2015, emitimos una Resolución
concediéndole al licenciado una prórroga de diez (10) días
para cumplir con nuestra orden. Sin embargo, el letrado
incumplió con el término provisto, por lo que, el 22 de
abril de 2016, emitimos una Resolución concediéndole un
término final e improrrogable de treinta (30) días para
cumplir con lo ordenado. Esta Resolución se notificó
personalmente el 2 de mayo de 2016.2
El 8 de junio de 2016, el Director de la ODIN
presentó una Moción Reiterando Incumplimiento de Orden y
otros Remedios y una Moción en Solicitud de Orden. En sus
escritos, expresó que el licenciado incumplió con nuestra
orden de mostrar causa y señaló que identificó una serie
de deficiencias en su obra notarial, entre ellas una deuda
arancelaria de $857.50. Explicó que, a pesar de sus
esfuerzos, no logró que el licenciado atendiese sus
señalamientos, por lo que nos solicitó que suspendiésemos
al licenciado inmediata e indefinidamente del ejercicio de
la notaría y que le ordenásemos subsanar las deficiencias
identificadas.
El 10 de junio de 2016, el Lcdo. Manuel A. Díaz
Rivera presentó una Solicitud de Autorización para
Comparecencia Especial; Moción Informativa y Solicitud de
2 El Alguacil del Tribunal entregó los documentos al Lcdo. Manuel A. Díaz Rivera, hijo del licenciado Díaz Collazo, toda vez que el letrado se encontraba indispuesto por motivos de salud. TS-6,484 4
Paralización de Procedimientos. En síntesis, expresó que
el licenciado Díaz Collazo le otorgó un poder general para
que lo representase en todos los asuntos que tuviese
pendientes, por lo que nos solicitó que lo autorizásemos a
comparecer como su apoderado y que paralizásemos los
procedimientos por un término de noventa (90) días para
permitirle familiarizarse con el expediente. El 30 de
junio de 2016, denegamos la solicitud de paralización y le
concedimos un término de treinta (30) días para que nos
acreditase el poder que le fue conferido.
El 11 de agosto de 2016, el Director de la ODIN
presentó una Moción Notificando Incumplimiento de Orden.
En su escrito, nos informó que el licenciado Díaz Rivera
incumplió con nuestra orden y nos solicitó que le
concediésemos un término final e improrrogable de treinta
(30) días al licenciado Díaz Collazo para que subsanase
las deficiencias en su obra notarial.
Por otro lado, el 8 de septiembre de 2016, la
Procuradora General presentó una querella en contra del
licenciado Díaz Collazo. En síntesis, le imputó haber
infringido los Cánones 18 y 38 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, durante la tramitación de un
caso ante el Tribunal de Primera Instancia. El licenciado
no contestó la querella.3
Así las cosas, el 21 de octubre de 2016, el
licenciado Díaz Rivera presentó el Poder General que le 3 Según surge del expediente, el licenciado Díaz Collazo tampoco ha contestado las quejas AB-2016-210 y AB-2016-311. TS-6,484 5
fue conferido y se disculpó por su incumplimiento con
nuestra orden.4 A su vez, solicitó nuevamente la
paralización de los procedimientos por un término de
noventa (90) días para poder familiarizarse con el
expediente.
El 16 de noviembre de 2016, emitimos una Resolución
suspendiendo al licenciado Díaz Collazo inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la notaría por su
reiterado incumplimiento con nuestras órdenes. Además, le
conferimos un término final e improrrogable de treinta
(30) días para que: (1) mostrase causa por la cual no
debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía; (2)
presentase su contestación a la querella instada por la
Procuradora General; y (3) subsanase las deficiencias
identificadas en su obra notarial. Finalmente, le
apercibimos que su incumplimiento con nuestra orden
conllevaría su separación inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 22
Manuel Díaz Collazo 197 DPR ____
Número del Caso: TS-6,484
Fecha: 10 de febrero de 2017
Abogado del Querellado:
Lcdo. Manuel A. Díaz Rivera
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 22 de febrero de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Manuel Díaz Collazo TS-6,484
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2017.
Una vez más, nos vemos obligados a decretar la
suspensión indefinida de un miembro de la profesión
legal por incumplir con los requerimientos de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y de este
Tribunal.
I.
El Lcdo. Manuel Díaz Collazo fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 6 de noviembre de 1979 y
prestó juramento como notario el 27 de noviembre del
mismo año. El 1 de septiembre de 2015, el Director
de la ODIN, Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, presentó
un Informe Especial sobre Incumplimiento de la Ley
Notarial Notarial [de] Puerto Rico y su Reglamento y TS-6,484 2
en Solicitud de Remedios. Indicó que envió dos comunicaciones al
licenciado requiriéndole que entregase cincuenta y un (51)
Índices de Actividad Notarial Mensual adeudados y que éste
incumplió con lo ordenado.1 Además, señaló que de sus registros
no surgía que el letrado tuviese su fianza notarial vigente para
los años 2013, 2014 y 2015. Por consiguiente, nos solicitó que
suspendiésemos al licenciado inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la notaría y que le ordenásemos entregar los
índices adeudados y presentar evidencia de los pagos efectuados
para mantener vigente su fianza durante los años 2013 al 2015.
El 20 de octubre de 2015, emitimos una Resolución
ordenando la incautación preventiva de la obra protocolar
y del sello notarial del licenciado y concediéndole un
término de diez (10) días para que mostrase causa por la
cual no debía ser suspendido indefinidamente del ejercicio
de la abogacía y de la notaría. Esta Resolución se
diligenció personalmente el 27 de octubre de 2015.
El 6 de noviembre de 2015, el licenciado Díaz Collazo
presentó una Moción Solicitando Prórroga. Expresó que
sufrió un deterioro de salud que ocasionó que fuese
hospitalizado en varias ocasiones y señaló que sus
doctores le recomendaron descanso absoluto. En
1 Según surge del expediente, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) envió las comunicaciones el 19 de mayo de 2015 y el 14 de julio de 2015. En éstas, se le notificó al licenciado que adeudaba los Índices de Actividad Notarial Mensual correspondientes a los meses de: (a) noviembre y diciembre de 2005; (b) enero, marzo, abril, mayo, julio y octubre de 2008; (c) abril, mayo y agosto a diciembre de 2009; (d) febrero, junio a octubre y diciembre de 2010; (e) enero, marzo y mayo a diciembre de 2011; (f) enero a diciembre de 2012; y (g) enero a julio de 2013. TS-6,484 3
consecuencia, solicitó un término adicional de treinta
(30) días para cumplir con lo ordenado.
El 30 de noviembre de 2015, emitimos una Resolución
concediéndole al licenciado una prórroga de diez (10) días
para cumplir con nuestra orden. Sin embargo, el letrado
incumplió con el término provisto, por lo que, el 22 de
abril de 2016, emitimos una Resolución concediéndole un
término final e improrrogable de treinta (30) días para
cumplir con lo ordenado. Esta Resolución se notificó
personalmente el 2 de mayo de 2016.2
El 8 de junio de 2016, el Director de la ODIN
presentó una Moción Reiterando Incumplimiento de Orden y
otros Remedios y una Moción en Solicitud de Orden. En sus
escritos, expresó que el licenciado incumplió con nuestra
orden de mostrar causa y señaló que identificó una serie
de deficiencias en su obra notarial, entre ellas una deuda
arancelaria de $857.50. Explicó que, a pesar de sus
esfuerzos, no logró que el licenciado atendiese sus
señalamientos, por lo que nos solicitó que suspendiésemos
al licenciado inmediata e indefinidamente del ejercicio de
la notaría y que le ordenásemos subsanar las deficiencias
identificadas.
El 10 de junio de 2016, el Lcdo. Manuel A. Díaz
Rivera presentó una Solicitud de Autorización para
Comparecencia Especial; Moción Informativa y Solicitud de
2 El Alguacil del Tribunal entregó los documentos al Lcdo. Manuel A. Díaz Rivera, hijo del licenciado Díaz Collazo, toda vez que el letrado se encontraba indispuesto por motivos de salud. TS-6,484 4
Paralización de Procedimientos. En síntesis, expresó que
el licenciado Díaz Collazo le otorgó un poder general para
que lo representase en todos los asuntos que tuviese
pendientes, por lo que nos solicitó que lo autorizásemos a
comparecer como su apoderado y que paralizásemos los
procedimientos por un término de noventa (90) días para
permitirle familiarizarse con el expediente. El 30 de
junio de 2016, denegamos la solicitud de paralización y le
concedimos un término de treinta (30) días para que nos
acreditase el poder que le fue conferido.
El 11 de agosto de 2016, el Director de la ODIN
presentó una Moción Notificando Incumplimiento de Orden.
En su escrito, nos informó que el licenciado Díaz Rivera
incumplió con nuestra orden y nos solicitó que le
concediésemos un término final e improrrogable de treinta
(30) días al licenciado Díaz Collazo para que subsanase
las deficiencias en su obra notarial.
Por otro lado, el 8 de septiembre de 2016, la
Procuradora General presentó una querella en contra del
licenciado Díaz Collazo. En síntesis, le imputó haber
infringido los Cánones 18 y 38 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, durante la tramitación de un
caso ante el Tribunal de Primera Instancia. El licenciado
no contestó la querella.3
Así las cosas, el 21 de octubre de 2016, el
licenciado Díaz Rivera presentó el Poder General que le 3 Según surge del expediente, el licenciado Díaz Collazo tampoco ha contestado las quejas AB-2016-210 y AB-2016-311. TS-6,484 5
fue conferido y se disculpó por su incumplimiento con
nuestra orden.4 A su vez, solicitó nuevamente la
paralización de los procedimientos por un término de
noventa (90) días para poder familiarizarse con el
expediente.
El 16 de noviembre de 2016, emitimos una Resolución
suspendiendo al licenciado Díaz Collazo inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la notaría por su
reiterado incumplimiento con nuestras órdenes. Además, le
conferimos un término final e improrrogable de treinta
(30) días para que: (1) mostrase causa por la cual no
debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía; (2)
presentase su contestación a la querella instada por la
Procuradora General; y (3) subsanase las deficiencias
identificadas en su obra notarial. Finalmente, le
apercibimos que su incumplimiento con nuestra orden
conllevaría su separación inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía.
Al presente, el licenciado Díaz Collazo no ha
cumplido con nuestra orden.
II.
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX, le impone a los abogados el deber de observar una
conducta que se caracterice por el mayor respeto hacia los
tribunales. In re Vera Vélez, 192 DPR 216, 226 (2015); In
re Da Silva Arocho, 189 DPR 888, 893 (2013). Como 4 En síntesis, explicó que incumplió con nuestra Resolución porque la colocó en un expediente equivocado. TS-6,484 6
corolario de lo anterior, los miembros de la profesión
legal tienen la ineludible obligación de responder
oportunamente a nuestros requerimientos. In re Irizarry
Irizarry, 190 DPR 368, 374 (2014); In re García Ortiz, 187
DPR 507, 524 (2013). Así, en numerosas ocasiones hemos
expresado que la desatención a nuestras órdenes constituye
una falta ética que amerita la suspensión del ejercicio de
la abogacía. In re Pestaña Segovia, 192 DPR 485, 493
(2015); In re Massanet Rodríguez, 188 DPR 116, 124 (2013).
De igual forma, hemos expresado que los notarios
tienen el deber de subsanar con premura las deficiencias
que la ODIN identifique en su obra. In re García Aguirre,
190 DPR 539, 545 (2014); In re Da Silva Arocho, supra,
pág. 892. “Los notarios no pueden asumir una actitud
pasiva y esperar a que la ODIN los contacte para
corroborar que se hayan corregido las deficiencias
señaladas”. In re Vázquez González, 194 DPR 688, 695
(2016). En consecuencia, la desatención a los
requerimientos de la ODIN también constituye una
infracción al Canon 9, supra.
III.
En vista de los hechos previamente expuestos, y a la
luz del derecho aplicable, se suspende inmediata e
indefinidamente al licenciado Díaz Collazo del ejercicio
de la abogacía. Se le impone el deber de notificar a todos
sus clientes sobre su inhabilidad para continuar
representándolos y de devolverles cualesquiera honorarios TS-6,484 7
recibidos por servicios no realizados. Asimismo, deberá
informar inmediatamente de su suspensión a cualquier foro
judicial o administrativo ante el cual tenga algún asunto
pendiente. El señor Díaz Collazo deberá acreditar su
cumplimiento con lo anterior dentro de un término de
treinta (30) días contados a partir de la notificación de
esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por último, se ordena al señor Díaz Collazo a que
subsane las deficiencias en su obra notarial en un término
de treinta (30) días, so pena de desacato.
Notifíquese personalmente.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Manuel Díaz Collazo del ejercicio de la abogacía.
Se le impone el deber de notificar inmediatamente a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Deberá además informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, se le ordena al señor Díaz Collazo a que subsane las deficiencias en su obra notarial en un término de treinta (30) días, so pena de desacato.
Notifíquese personalmente al señor Díaz Collazo esta Opinión Per Curiam y Sentencia. TS-6,484 2
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo