In Re: Manuel Díaz Collazo

2017 TSPR 22
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 10, 2017
DocketTS-6484
StatusPublished

This text of 2017 TSPR 22 (In Re: Manuel Díaz Collazo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Manuel Díaz Collazo, 2017 TSPR 22 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 22

Manuel Díaz Collazo 197 DPR ____

Número del Caso: TS-6,484

Fecha: 10 de febrero de 2017

Abogado del Querellado:

Lcdo. Manuel A. Díaz Rivera

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 22 de febrero de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel Díaz Collazo TS-6,484

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2017.

Una vez más, nos vemos obligados a decretar la

suspensión indefinida de un miembro de la profesión

legal por incumplir con los requerimientos de la

Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y de este

Tribunal.

I.

El Lcdo. Manuel Díaz Collazo fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 6 de noviembre de 1979 y

prestó juramento como notario el 27 de noviembre del

mismo año. El 1 de septiembre de 2015, el Director

de la ODIN, Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, presentó

un Informe Especial sobre Incumplimiento de la Ley

Notarial Notarial [de] Puerto Rico y su Reglamento y TS-6,484 2

en Solicitud de Remedios. Indicó que envió dos comunicaciones al

licenciado requiriéndole que entregase cincuenta y un (51)

Índices de Actividad Notarial Mensual adeudados y que éste

incumplió con lo ordenado.1 Además, señaló que de sus registros

no surgía que el letrado tuviese su fianza notarial vigente para

los años 2013, 2014 y 2015. Por consiguiente, nos solicitó que

suspendiésemos al licenciado inmediata e indefinidamente del

ejercicio de la notaría y que le ordenásemos entregar los

índices adeudados y presentar evidencia de los pagos efectuados

para mantener vigente su fianza durante los años 2013 al 2015.

El 20 de octubre de 2015, emitimos una Resolución

ordenando la incautación preventiva de la obra protocolar

y del sello notarial del licenciado y concediéndole un

término de diez (10) días para que mostrase causa por la

cual no debía ser suspendido indefinidamente del ejercicio

de la abogacía y de la notaría. Esta Resolución se

diligenció personalmente el 27 de octubre de 2015.

El 6 de noviembre de 2015, el licenciado Díaz Collazo

presentó una Moción Solicitando Prórroga. Expresó que

sufrió un deterioro de salud que ocasionó que fuese

hospitalizado en varias ocasiones y señaló que sus

doctores le recomendaron descanso absoluto. En

1 Según surge del expediente, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) envió las comunicaciones el 19 de mayo de 2015 y el 14 de julio de 2015. En éstas, se le notificó al licenciado que adeudaba los Índices de Actividad Notarial Mensual correspondientes a los meses de: (a) noviembre y diciembre de 2005; (b) enero, marzo, abril, mayo, julio y octubre de 2008; (c) abril, mayo y agosto a diciembre de 2009; (d) febrero, junio a octubre y diciembre de 2010; (e) enero, marzo y mayo a diciembre de 2011; (f) enero a diciembre de 2012; y (g) enero a julio de 2013. TS-6,484 3

consecuencia, solicitó un término adicional de treinta

(30) días para cumplir con lo ordenado.

El 30 de noviembre de 2015, emitimos una Resolución

concediéndole al licenciado una prórroga de diez (10) días

para cumplir con nuestra orden. Sin embargo, el letrado

incumplió con el término provisto, por lo que, el 22 de

abril de 2016, emitimos una Resolución concediéndole un

término final e improrrogable de treinta (30) días para

cumplir con lo ordenado. Esta Resolución se notificó

personalmente el 2 de mayo de 2016.2

El 8 de junio de 2016, el Director de la ODIN

presentó una Moción Reiterando Incumplimiento de Orden y

otros Remedios y una Moción en Solicitud de Orden. En sus

escritos, expresó que el licenciado incumplió con nuestra

orden de mostrar causa y señaló que identificó una serie

de deficiencias en su obra notarial, entre ellas una deuda

arancelaria de $857.50. Explicó que, a pesar de sus

esfuerzos, no logró que el licenciado atendiese sus

señalamientos, por lo que nos solicitó que suspendiésemos

al licenciado inmediata e indefinidamente del ejercicio de

la notaría y que le ordenásemos subsanar las deficiencias

identificadas.

El 10 de junio de 2016, el Lcdo. Manuel A. Díaz

Rivera presentó una Solicitud de Autorización para

Comparecencia Especial; Moción Informativa y Solicitud de

2 El Alguacil del Tribunal entregó los documentos al Lcdo. Manuel A. Díaz Rivera, hijo del licenciado Díaz Collazo, toda vez que el letrado se encontraba indispuesto por motivos de salud. TS-6,484 4

Paralización de Procedimientos. En síntesis, expresó que

el licenciado Díaz Collazo le otorgó un poder general para

que lo representase en todos los asuntos que tuviese

pendientes, por lo que nos solicitó que lo autorizásemos a

comparecer como su apoderado y que paralizásemos los

procedimientos por un término de noventa (90) días para

permitirle familiarizarse con el expediente. El 30 de

junio de 2016, denegamos la solicitud de paralización y le

concedimos un término de treinta (30) días para que nos

acreditase el poder que le fue conferido.

El 11 de agosto de 2016, el Director de la ODIN

presentó una Moción Notificando Incumplimiento de Orden.

En su escrito, nos informó que el licenciado Díaz Rivera

incumplió con nuestra orden y nos solicitó que le

concediésemos un término final e improrrogable de treinta

(30) días al licenciado Díaz Collazo para que subsanase

las deficiencias en su obra notarial.

Por otro lado, el 8 de septiembre de 2016, la

Procuradora General presentó una querella en contra del

licenciado Díaz Collazo. En síntesis, le imputó haber

infringido los Cánones 18 y 38 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, durante la tramitación de un

caso ante el Tribunal de Primera Instancia. El licenciado

no contestó la querella.3

Así las cosas, el 21 de octubre de 2016, el

licenciado Díaz Rivera presentó el Poder General que le 3 Según surge del expediente, el licenciado Díaz Collazo tampoco ha contestado las quejas AB-2016-210 y AB-2016-311. TS-6,484 5

fue conferido y se disculpó por su incumplimiento con

nuestra orden.4 A su vez, solicitó nuevamente la

paralización de los procedimientos por un término de

noventa (90) días para poder familiarizarse con el

expediente.

El 16 de noviembre de 2016, emitimos una Resolución

suspendiendo al licenciado Díaz Collazo inmediata e

indefinidamente del ejercicio de la notaría por su

reiterado incumplimiento con nuestras órdenes. Además, le

conferimos un término final e improrrogable de treinta

(30) días para que: (1) mostrase causa por la cual no

debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía; (2)

presentase su contestación a la querella instada por la

Procuradora General; y (3) subsanase las deficiencias

identificadas en su obra notarial. Finalmente, le

apercibimos que su incumplimiento con nuestra orden

conllevaría su separación inmediata e indefinida del

ejercicio de la abogacía.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Vera Vélez
192 P.R. Dec. 216 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Pestaña Segovia
192 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Vázquez González
194 P.R. Dec. 688 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2017 TSPR 22, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-manuel-diaz-collazo-prsupreme-2017.