In Re: Luis A. Delgado Rodriguez

2001 TSPR 19
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 25, 2001
DocketAB-1999-136
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2001 TSPR 19 (In Re: Luis A. Delgado Rodriguez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Luis A. Delgado Rodriguez, 2001 TSPR 19 (prsupreme 2001).

Opinion

AB-1999-136 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja In re: 2001 TSPR 19 Luis A. Delgado Rodríguez

Número del Caso: AB-1999-136

Fecha: 25/octubre/2000

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AB-1999-136 2

In re:

Luis A. Delgado Rodríguez

AB-1999-136

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2000.

A pesar de que en el pasado este Tribunal ha sido muy riguroso

al emitir sanciones contra abogados que incumplen con sus órdenes

en procedimientos disciplinarios, hoy tenemos que nuevamente

intervenir con un letrado que ignora nuestros requerimientos y

desatiende sus obligaciones profesionales. En el caso particular

de autos, la conducta demostrada por el Lcdo. Luis A. Delgado

Rodríguez, al reiteradamente incumplir nuestras órdenes

requiriendo su comparecencia y su contestación a las quejas

instadas en su contra, evidencia una conducta de contumaz

indiferencia ante los requerimientos de este Foro que conlleva AB-1999-136 3

I

su suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría en nuestra jurisdicción.

La Junta de Retiro para Maestros, a través su Secretaria Ejecutiva Auxiliar, presentó

ante este Tribunal una queja contra el Lic. Luis A. Delgado Rodríguez. Alegó que la Junta

de Retiro tenía un contrato de servicios notariales con el Lcdo. Delgado Rodríguez mediante

el cual éste se comprometió a presentar para inscripción al Registro de la Propiedad

correspondiente las escrituras otorgadas por él. Además se obligó a subsanar cualquier

deficiencia encontrada por el Registrador en sus escrituras.

En su misiva, la quejosa nos informó que detectó veinticuatro escrituras que no habían

sido presentadas en los Registros de la Propiedad correspondientes. Además explicó que

el notario tampoco había corregido las deficiencias encontradas por los Registradores en

otras escrituras otorgadas.

El notario fue notificado de la queja presentada en su contra a su última dirección

según consta en su expediente personal en este Tribunal. Sin embargo, no contestó ni la

comunicación de la Secretaria del Tribunal notificando copia de la queja ni unos

requerimientos de la Lcda. Carmen H. Carlos, Directora de la Oficina de Inspección de

Notarías, sobre estas deficiencias.

La Directora de Inspección de Notarías por su parte nos sometió un Informe en el que

señala que la "Inspectora de Protocolos, Lcda. Aurea I. Colón Maldonado, intentó

inspeccionar al querellado en la dirección que constaba en nuestro expediente, pero al

personarse a las oficinas en el Edificio IBM, Ave. Muñoz Rivera Núm. 654 recibió la misma

respuesta que recibiera la Secretaria del Tribunal Supremo en cuanto al paradero del

notario. Además, se le envió copia de tres comunicaciones anteriores, a la dirección

residencial que aparece en nuestro expediente y también fueron devueltas". Finalmente,

nos informa que en el expediente del notario hay “una carta dirigida por la secretaria del

Lcdo. Ricardo Rodríguez Padilla, con fecha de 3 de enero de 2000, en la que hace constar

que el querellado se mudó de oficina hacía tres años y que no tienen comunicación con él".

En su Informe la Directora de Inspección de Notarías concluye que el notario violó

el Artículo 7 de la Ley Notarial al no notificar a la Secretaría del Tribunal Supremo su

cambio de oficina notarial dentro de los cinco días siguientes a su traslado. Además,

sostiene que violó el Artículo 53 de la Ley Notarial al trasladar sus protocolos y oficina

notarial de su oficina y continuar rindiendo índices con una dirección falsa. Finalmente,

le imputa violación de la Regla 13 del Reglamento Notarial al no rendir el Informe

Estadístico Anual de Actividad Notarial para los años 1998 y 1999.

Recibido dicho Informe, este Tribunal le concedió al Lcdo. Delgado Rodríguez un

término de veinte días para exponer su posición sobre el Informe de la Directora de

Inspección de Notarías. Dicha orden fue notificada personalmente el 6 de julio del año

en curso al Lcdo. Delgado Rodríguez a su dirección residencial. AB-1999-136 4

Transcurridos los términos concedidos al Lcdo. Delgado Rodríguez sin que éste haya

sometido su contestación al Informe presentado por la Lcda. Carmen H. Carlo, Directora de

la Oficina de Inspección de Notarías, ni a la queja instada en su contra ante este Tribunal,

y sin haber comparecido para justificar su incumplimiento con nuestras órdenes, procede

que este Tribunal actué de inmediato.

II

Tomando en consideración su renuencia injustificada a contestar y su

indiferencia en responder a los requerimientos de la Directora de Inspección

de Notarías y a las órdenes de este Tribunal, lo cual de por sí conlleva

la imposición de severas sanciones disciplinarias, In re Pérez Benabe, 133

D.P.R. 361 (1993); In re Ribas Dominicci, 131 D.P.R. 491 (1992); In re Nicot

Santana, 129 D.P.R. 717 (1991); In re Colón Torres, 129 D.P.R. 490 (1991),

se decreta la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía

y de la notaría en esta jurisdicción del abogado Luis A. Delgado Rodríguez.

Delgado Rodríguez deberá notificar a todos sus clientes de su presente

inhabilidad de seguir representándolos, les devolverá cualesquiera

honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informará oportunamente

su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.

Finalmente, Delgado Rodríguez deberá certificarnos en el término de

treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta Opinión Per

Curiam, las gestiones que ha hecho para notificar a sus clientes y foros

judiciales y administrativos lo antes expuesto.

El Alguacil de este Tribunal se incautará inmediatamente de la obra

y sello notarial de Delgado Rodríguez para el trámite correspondiente por

la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías.

Se dictará la Sentencia correspondiente. AB-1999-136 5

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integral de la presente, se dicta Sentencia y se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría al abogado Luis A. Delgado Rodríguez.

Delgado Rodríguez deberá notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, les devolverá cualquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informará oportunamente su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.

Finalmente, Delgado Rodríguez deberá certificarnos en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de este Per Curiam, las gestiones que ha hecho para notificar a sus clientes y foros judiciales y administrativos lo antes expuesto.

El Alguacil de este Tribunal se incautará inmediatamente de la obra y sello notarial de AB-1999-136 6

Delgado Rodríguez para el trámite correspondiente por la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re : Rosalinda Pesquera Annexy
2006 TSPR 66 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2001 TSPR 19, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-luis-a-delgado-rodriguez-prsupreme-2001.