In Re: Leonor Rodríguez Rodríguez

2011 TSPR 43
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 7, 2011
DocketAB-2010-79
StatusPublished

This text of 2011 TSPR 43 (In Re: Leonor Rodríguez Rodríguez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Leonor Rodríguez Rodríguez, 2011 TSPR 43 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2011 TSPR 43

180 DPR ____ Leonor Rodríguez Rodríguez

Número del Caso: AB-2010-0079

Fecha: 7 de febrero de 2011

Abogado del querellado:

Por derecho propio

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Subprocuradora General

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Conducta Profesional Leonor Rodríguez Rodríguez AB-2010-79

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2011.

El 21 de abril de 2010 la Oficina de la

Procuradora General de Puerto Rico presentó una

moción informativa en la cual indicó que, como

parte de una investigación por supuesta conducta

profesional impropia instada en dicha oficina, se

había notificado a la abogada de epígrafe, en

tres ocasiones, de la existencia de la queja en

su contra, Queja No. 09-185, sin lograr respuesta

alguna. Informó la Procuradora que había enviado

la notificación de la queja a las direcciones que AB-2010-79 2

aparecen en el registro de abogados que mantiene la

Secretaría de este Tribunal, así como la lista publicada

por el Colegio de Abogados y que en innumerables ocasiones

había tratado de comunicarse con la abogada mediante

llamadas telefónicas, sin lograr respuesta a su gestión.1

Visto lo anterior, emitimos una resolución, el 15 de

julio de 2010, concediéndole a la Lcda. Leonor Rodríguez

Rodríguez un término de diez días, contado a partir de la

notificación de la Resolución, para que compareciera ante

la oficina de la Procuradora General a responder a los

requerimientos de ésta. Se le apercibió que el

incumplimiento con la resolución podría conllevar

sanciones disciplinarias severas, incluyendo la

suspensión del ejercicio de la profesión. La resolución

fue notificada personalmente.

La licenciada Rodríguez Rodríguez compareció el 16 de

agosto de 1020 mediante Moción en cumplimiento de orden y

en solicitud de prórroga, en la cual nos informaba que

necesitaba término adicional para poder responder la

queja presentada.

Accedimos a ello y el 20 de octubre de 2010 le

concedimos a la querellada un término de diez días para

1 La queja le imputaba a la Lcda. Leonor Rodríguez Rodríguez haber recibido $4,000.00 en pago por la preparación de unas escrituras que nunca efectuó. Según la quejosa, tras una espera de más de dos años, decidió solicitar a la abogada la devolución de su expediente y a la fecha de la queja seguía sin respuesta a su solicitud. AB-2010-79 3

cumplir con los requerimientos de la Oficina de la

Procuradora General de manera que ésta pudiera concluir

su investigación conforme a derecho.

Posteriormente, el 12 de noviembre de 2010,

extendimos el término concedido, en atención a otro

planteamiento de la Procuradora General, quien, aunque

aludió a que la conducta de la licenciada Rodríguez

Rodríguez demostraba “una reiterada conducta de

menosprecio ante este foro”, solicitó que le

concediéramos a ésta un término final. Nuestra resolución

le requirió a la licenciada Rodríguez Rodríguez

comparecer ante la oficina de la Procuradora General y, a

la vez, comparecer ante este Tribunal y explicar la razón

de su incumplimiento. Nuevamente, se le apercibió que el

incumplimiento con lo así ordenado podría conllevar

suspensión del ejercicio de la profesión y se ordenó la

notificación personal de la Resolución.

El 27 de enero de 2011 la Oficina de Alguaciles de

este Tribunal sometió una certificación negativa de

diligenciamiento. Los alguaciles indican que acudieron a

las direcciones informadas como suyas por la licenciada

Rodríguez Rodríguez. En la oficina de la licenciada no

encontraron a nadie y en la otra dirección, que resultó

ser la residencia de la señora madre de la licenciada,

tampoco tuvieron éxito. AB-2010-79 4

I

Hemos resuelto en reiteradas ocasiones que todos los

miembros de la clase togada tienen que responder con

premura y por escrito a los requerimientos relacionados a

quejas por conducta profesional. Hacer lo contrario puede

conllevar severas sanciones disciplinarias. Véase, In re:

Vilanova Alfonso, 159 D.P.R. 167 (2003); In re: Arroyo

Rivera, 148 D.P.R. 354 (1999). Este Tribunal ha

destacado, además, la importancia de la función

investigativa que realiza la Oficina del Procurador

General con relación a las quejas sobre posibles

violaciones éticas. In re: Albizu, 136 D.P.R. 126 (1994).

De igual forma, hemos señalado reiteradamente que no

atender las órdenes judiciales es un serio agravio a la

autoridad de los tribunales e infringe el Canon IX. In

Re: Maldonado Rivera, 147 D.P.R. 380 (1999). También

hemos resaltado que los abogados tienen el deber

ineludible de cumplir diligentemente las órdenes de este

Tribunal. Desatender las órdenes nuestras acarrea la

imposición de sanciones disciplinarias severas,

incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión.

Véanse, entre muchos otros: In re: Grau Díaz, res. el 29

de marzo de 2006, 167 D.P.R. ___; In re: Zayas Cabán,

res. el 21 de septiembre de 2004, 162 D.P.R. 839 (2004);

In re: Arroyo Rivera, 161 D.P.R. 567 (2004); In re: AB-2010-79 5

Torres Torregrosa, 161 D.P.R. 66 (2004); In re: Fernández

Pacheco, 152 D.P.R. 531 (2000); In re: Corujo Collazo,

149 D.P.R. 857 (1999); In re: Ron Meléndez, 149 D.P.R.

105 (1999); In re: Rivera Rodríguez, 147 D.P.R. 917

(1999).

En Colegio de Abogados de Puerto Rico v. Pizzini

Arnott, 157 D.P.R. 182 (2002), indicamos que el

“[desatender nuestras órdenes en el curso de un

procedimiento disciplinario, revela una gran fisura del

buen carácter que debe exhibir todo miembro de la

profesión legal”. Se trata de un acto de indisciplina,

desobediencia, displicencia, falta de respeto y

contumacia hacia este Tribunal que no habremos de

tolerar. Véanse, In re: Guemárez Santiago I, 146 D.P.R.

27, 28 (1998); In re: Nicot Santana, 129 D.P.R. 717, 718

(1992).

II

La abogada de epígrafe ha actuado de forma censurable

al no ser responsiva a los requerimientos que le ha hecho

este Tribunal.

Por ello, se suspende indefinidamente a la abogada

Leonor Rodríguez Rodríguez del ejercicio de la abogacía y

la notaría. Se le impone el deber de notificar a todos

sus clientes de su inhabilidad para seguir

representándolos, devolverles cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados e informar AB-2010-79 6

oportunamente de su suspensión a los distintos foros

judiciales y administrativos del país.

Además, deberá acreditar a este Tribunal el

cumplimiento con lo anterior dentro del término de

treinta días a partir de la notificación de esta opinión

Per Curiam y Sentencia.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Leonor Rodríguez Rodríguez AB-2010-79

SENTENCIA

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Nicot Santana
129 P.R. Dec. 717 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
In re Albizu Merced
136 P.R. Dec. 126 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
In re Guemárez Santiago
146 P.R. Dec. 27 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Maldonado Rivera
147 P.R. Dec. 380 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Rivera Rodríguez
147 P.R. Dec. 917 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Arroyo Rivera
148 P.R. Dec. 354 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Ron Menéndez
149 P.R. Dec. 105 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Corujo Collazo
149 P.R. Dec. 857 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Fernández Pacheco
152 P.R. Dec. 531 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Colegio de Abogados de Puerto Rico v. Pizzini Arnott
157 P.R. Dec. 182 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
In re Vilanova Alfonso
159 P.R. Dec. 167 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In re Torres Torregrosa
161 P.R. Dec. 66 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In re Arroyo Rivera
161 P.R. Dec. 567 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In re Zayas Cabán
162 P.R. Dec. 839 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2011 TSPR 43, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-leonor-rodriguez-rodriguez-prsupreme-2011.