In Re: Lcdo. Jose R. Cintron Colon

2004 TSPR 73
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 13, 2004
DocketCP-2002-0006
StatusPublished

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In Re: Lcdo. Jose R. Cintron Colon, 2004 TSPR 73 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Querella In re: 2004 TSPR 73 Lcdo. José R. Cintrón Colón 161 DPR ____

Número del Caso: CP-2002-6

Fecha: 13 de mayo de 2004

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar

Abogados del Querellado:

Lcdo. Antonio J. Amadeo Murga Lcda. Wanda I. Concepción Figueroa

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Lcdo. José R. Cintrón Colón CP-2002-006

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, 13 de mayo de 2004.

En el caso de autos, el Sr. Ricardo Montosa

Rodríguez presentó varias quejas ante este Tribunal

contra el Lcdo. José R. Cintrón Colón, por alegadas

violaciones a los Cánones de Ética Profesional, 4

L.P.R.A. Ap. IX, consistentes en manejar

negligentemente la causa Ricardo Montosa, et als. v.

Tommy Carrasquillo, et als.,1 no pactar adecuadamente

los honorarios que recibiría por la defensa de dicha

causa y amenazar de muerte al quejoso. Mediante

resolución de 9 de noviembre de 2001,

1 Véase, Civil Núm. DCD-99-2225 del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. CP-2002-006 2

referimos el asunto a la atención del Procurador General de

Puerto Rico para que investigara la conducta del querellado y

nos informara sobre dichas quejas a la brevedad posible,

conforme lo dispuesto por la Regla 14 (d) del Tribunal Supremo.2

El 13 de noviembre de 1997 el Procurador General nos rindió su

Informe. En el mismo señaló que el licenciado Cintrón Colón pudo

haber incurrido en una violación al Canon 38 de Ética

Profesional, supra, al amenazar de muerte a su cliente. En

cuanto a las demás imputaciones, el Procurador concluyó que no

existía evidencia suficiente que justificase el inicio de un

procedimiento disciplinario en contra del abogado de epígrafe.

Mediante resolución de 5 de abril de 2002, ordenamos al

Procurador General que presentara la correspondiente querella.

Conforme a lo ordenado, el 1 de mayo de 2002 dicho funcionario

2 En lo pertinente, establece la mencionada disposición legal que:

Regla 14- Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados (as) y notarios (as).

. . . .

(d) Cuando el (la) abogado (a) o el Notario (a) hayan presentado su contestación, o haya transcurrido el término concedido para contestar, el (la) Secretario(a) remitirá la queja y la contestación, o la queja y una expresión al efecto de que no ha sido contestado, según fuese el caso, al (a la) Director (a) de la Oficina de Inspección de Notaria, respectivamente, para que éstos (as), dentro del término de treinta (30) días, se expresen sobre las mismas y hagan la recomendación que estimen pertinente. CP-2002-006 3

presentó ante este Tribunal una querella en contra del

licenciado Cintrón Colón imputándole el siguiente cargo:

CARGO I El Licenciado José R. Cintrón Colon incurrió en conducta profesional [sic] en violación a l Cánon [sic] 38 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.38, al amenazar de muerte a su cliente, el Sr. Ricardo Montosa Rodríguez en medio de una discusión que sostuvieron en el Tribunal.

El 28 de mayo de 2002, el licenciado Cintrón Colón contestó

la querella admitiendo las alegaciones incluidas en ésta. En su

escrito, el abogado querellado pidió excusas a este Foro y al

señor Montosa Rodríguez por el incidente ocurrido.

Así las cosas, el 18 de julio de 2002, designamos a la

Lcda. Ygrí Rivera de Martínez, Ex Jueza del Tribunal de Circuito

de Apelaciones, en calidad de Comisionada Especial, para que

oyera y recibiera la prueba presentada por las partes, en apoyo

de sus respectivas posiciones, y nos rindiera un informe con sus

determinaciones de hecho. Cumpliendo con lo ordenado, el 17 de

octubre de 2003 la Comisionada Especial nos rindió su informe.3

3 Es menester señalar que previo a la Comisionada Especial someter su Informe ante nos, se celebró una vista en los méritos del caso. A la misma comparecieron la Lcda. Noemí Rivera León, Procuradora General Auxiliar, y el Lcdo. José R. Cintrón Colón, personalmente y representado por el Lcdo. Antonio J. Amadeo Murga. La Procuradora General sometió su prueba fundamentada en lo que consta en los expedientes AB-2001-222 y CP-2002-006. Por su parte, el Lcdo. Cintrón Colón presentó como testigo a la Hon. Concepción del Pilar Igartua, Jueza del Tribunal de Primera Instancia; el Sr. Gerardo Angulo Mestas, dueño del periódico The San Juan Star; Lcdo. Walter Pierlusi Isern, abogado del señor Montosa Rodríguez en un caso de ejecución de hipoteca; Lcda. Madeline Llovet Otero, abogada del señor Montosa Rodríguez en un caso de quiebras; y el Sr. Fernando Rivera Casasús, emplazador. CP-2002-006 4

A continuación, exponemos un breve resumen de los hechos

relevantes conforme surgen del Informe de la Comisionada y demás

documentos que obran en autos.

II

El quejoso, Sr. Ricardo Montosa Rodríguez, contrató los

servicios del licenciado Cintrón Colón para que lo representara

en un caso de cobro de dinero, ejecución de hipoteca y daños y

perjuicios.4 Finalizado el caso, y una vez obtuvo sentencia a su

favor, el señor Montosa Rodríguez comenzó a tener serias

diferencias con el licenciado Cintrón Colón en torno a cúanto

serían los honorarios de abogado que éste recibiría por los

servicios prestados. Dichos incidentes motivaron que el

licenciado Cintrón Colón presentara una demanda en cobro de

dinero en contra del señor Montosa Rodríguez.

Así las cosas, el 31 de octubre de 2001 se celebró una

vista en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón, para discutir la controversia sobre el pago de

honorarios. Finalizada la vista, y mientras las partes se

dirigían al estacionamiento, se inicio una conversación entre el

señor Montosa Rodríguez, la Lcda. Madeleine Llovet (quien

acompañaba al señor Montosa Rodríguez), y el licenciado Cintrón

Colón. Dicha conversación degeneró en una acalorada discusión en

la cual el abogado querellado amenazó de muerte al señor Montosa

Rodríguez.

4 Véase, nota al calce #1. CP-2002-006 5

Una vez el licenciado Cintrón Colón se percató que las

emociones lo habían dominado, rectificó su posición y de

inmediato le pidió disculpas al señor Montosa Rodríguez. De

igual manera lo hizo con la licenciada Llovet Otero, quien fue

testigo presencial del incidente. Posteriormente, continuó

hablando con el señor Montosa Rodríguez amigablemente, al

extremo que pensó que todo había concluido en ese momento.

III

Como es sabido, la práctica de la abogacía, distinto quizás

a otras profesiones, conlleva una seria y delicada función

ciudadana pues la misma representa servicio, ética y ejemplo.

Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, 133 D.P.R. 599, 613 (1993).

En innumerables ocasiones, hemos señalado que los abogados y

abogadas son funcionarios del Tribunal y ministros ordenados de

la justicia y, como tales, sus actuaciones deben estar

encaminadas a mantener un orden jurídico íntegro y eficaz,

"orientado esencialmente por los principios de vida democrática

y de respeto a la inviolable dignidad del ser humano". In re:

Santiago Rodríguez, res.

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Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, Sala de San Juan
133 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)

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