EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Querella In re: 2004 TSPR 73 Lcdo. José R. Cintrón Colón 161 DPR ____
Número del Caso: CP-2002-6
Fecha: 13 de mayo de 2004
Oficina del Procurador General:
Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar
Abogados del Querellado:
Lcdo. Antonio J. Amadeo Murga Lcda. Wanda I. Concepción Figueroa
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Lcdo. José R. Cintrón Colón CP-2002-006
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, 13 de mayo de 2004.
En el caso de autos, el Sr. Ricardo Montosa
Rodríguez presentó varias quejas ante este Tribunal
contra el Lcdo. José R. Cintrón Colón, por alegadas
violaciones a los Cánones de Ética Profesional, 4
L.P.R.A. Ap. IX, consistentes en manejar
negligentemente la causa Ricardo Montosa, et als. v.
Tommy Carrasquillo, et als.,1 no pactar adecuadamente
los honorarios que recibiría por la defensa de dicha
causa y amenazar de muerte al quejoso. Mediante
resolución de 9 de noviembre de 2001,
1 Véase, Civil Núm. DCD-99-2225 del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. CP-2002-006 2
referimos el asunto a la atención del Procurador General de
Puerto Rico para que investigara la conducta del querellado y
nos informara sobre dichas quejas a la brevedad posible,
conforme lo dispuesto por la Regla 14 (d) del Tribunal Supremo.2
El 13 de noviembre de 1997 el Procurador General nos rindió su
Informe. En el mismo señaló que el licenciado Cintrón Colón pudo
haber incurrido en una violación al Canon 38 de Ética
Profesional, supra, al amenazar de muerte a su cliente. En
cuanto a las demás imputaciones, el Procurador concluyó que no
existía evidencia suficiente que justificase el inicio de un
procedimiento disciplinario en contra del abogado de epígrafe.
Mediante resolución de 5 de abril de 2002, ordenamos al
Procurador General que presentara la correspondiente querella.
Conforme a lo ordenado, el 1 de mayo de 2002 dicho funcionario
2 En lo pertinente, establece la mencionada disposición legal que:
Regla 14- Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados (as) y notarios (as).
. . . .
(d) Cuando el (la) abogado (a) o el Notario (a) hayan presentado su contestación, o haya transcurrido el término concedido para contestar, el (la) Secretario(a) remitirá la queja y la contestación, o la queja y una expresión al efecto de que no ha sido contestado, según fuese el caso, al (a la) Director (a) de la Oficina de Inspección de Notaria, respectivamente, para que éstos (as), dentro del término de treinta (30) días, se expresen sobre las mismas y hagan la recomendación que estimen pertinente. CP-2002-006 3
presentó ante este Tribunal una querella en contra del
licenciado Cintrón Colón imputándole el siguiente cargo:
CARGO I El Licenciado José R. Cintrón Colon incurrió en conducta profesional [sic] en violación a l Cánon [sic] 38 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.38, al amenazar de muerte a su cliente, el Sr. Ricardo Montosa Rodríguez en medio de una discusión que sostuvieron en el Tribunal.
El 28 de mayo de 2002, el licenciado Cintrón Colón contestó
la querella admitiendo las alegaciones incluidas en ésta. En su
escrito, el abogado querellado pidió excusas a este Foro y al
señor Montosa Rodríguez por el incidente ocurrido.
Así las cosas, el 18 de julio de 2002, designamos a la
Lcda. Ygrí Rivera de Martínez, Ex Jueza del Tribunal de Circuito
de Apelaciones, en calidad de Comisionada Especial, para que
oyera y recibiera la prueba presentada por las partes, en apoyo
de sus respectivas posiciones, y nos rindiera un informe con sus
determinaciones de hecho. Cumpliendo con lo ordenado, el 17 de
octubre de 2003 la Comisionada Especial nos rindió su informe.3
3 Es menester señalar que previo a la Comisionada Especial someter su Informe ante nos, se celebró una vista en los méritos del caso. A la misma comparecieron la Lcda. Noemí Rivera León, Procuradora General Auxiliar, y el Lcdo. José R. Cintrón Colón, personalmente y representado por el Lcdo. Antonio J. Amadeo Murga. La Procuradora General sometió su prueba fundamentada en lo que consta en los expedientes AB-2001-222 y CP-2002-006. Por su parte, el Lcdo. Cintrón Colón presentó como testigo a la Hon. Concepción del Pilar Igartua, Jueza del Tribunal de Primera Instancia; el Sr. Gerardo Angulo Mestas, dueño del periódico The San Juan Star; Lcdo. Walter Pierlusi Isern, abogado del señor Montosa Rodríguez en un caso de ejecución de hipoteca; Lcda. Madeline Llovet Otero, abogada del señor Montosa Rodríguez en un caso de quiebras; y el Sr. Fernando Rivera Casasús, emplazador. CP-2002-006 4
A continuación, exponemos un breve resumen de los hechos
relevantes conforme surgen del Informe de la Comisionada y demás
documentos que obran en autos.
II
El quejoso, Sr. Ricardo Montosa Rodríguez, contrató los
servicios del licenciado Cintrón Colón para que lo representara
en un caso de cobro de dinero, ejecución de hipoteca y daños y
perjuicios.4 Finalizado el caso, y una vez obtuvo sentencia a su
favor, el señor Montosa Rodríguez comenzó a tener serias
diferencias con el licenciado Cintrón Colón en torno a cúanto
serían los honorarios de abogado que éste recibiría por los
servicios prestados. Dichos incidentes motivaron que el
licenciado Cintrón Colón presentara una demanda en cobro de
dinero en contra del señor Montosa Rodríguez.
Así las cosas, el 31 de octubre de 2001 se celebró una
vista en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Bayamón, para discutir la controversia sobre el pago de
honorarios. Finalizada la vista, y mientras las partes se
dirigían al estacionamiento, se inicio una conversación entre el
señor Montosa Rodríguez, la Lcda. Madeleine Llovet (quien
acompañaba al señor Montosa Rodríguez), y el licenciado Cintrón
Colón. Dicha conversación degeneró en una acalorada discusión en
la cual el abogado querellado amenazó de muerte al señor Montosa
Rodríguez.
4 Véase, nota al calce #1. CP-2002-006 5
Una vez el licenciado Cintrón Colón se percató que las
emociones lo habían dominado, rectificó su posición y de
inmediato le pidió disculpas al señor Montosa Rodríguez. De
igual manera lo hizo con la licenciada Llovet Otero, quien fue
testigo presencial del incidente. Posteriormente, continuó
hablando con el señor Montosa Rodríguez amigablemente, al
extremo que pensó que todo había concluido en ese momento.
III
Como es sabido, la práctica de la abogacía, distinto quizás
a otras profesiones, conlleva una seria y delicada función
ciudadana pues la misma representa servicio, ética y ejemplo.
Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, 133 D.P.R. 599, 613 (1993).
En innumerables ocasiones, hemos señalado que los abogados y
abogadas son funcionarios del Tribunal y ministros ordenados de
la justicia y, como tales, sus actuaciones deben estar
encaminadas a mantener un orden jurídico íntegro y eficaz,
"orientado esencialmente por los principios de vida democrática
y de respeto a la inviolable dignidad del ser humano". In re:
Santiago Rodríguez, res.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Querella In re: 2004 TSPR 73 Lcdo. José R. Cintrón Colón 161 DPR ____
Número del Caso: CP-2002-6
Fecha: 13 de mayo de 2004
Oficina del Procurador General:
Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar
Abogados del Querellado:
Lcdo. Antonio J. Amadeo Murga Lcda. Wanda I. Concepción Figueroa
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Lcdo. José R. Cintrón Colón CP-2002-006
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, 13 de mayo de 2004.
En el caso de autos, el Sr. Ricardo Montosa
Rodríguez presentó varias quejas ante este Tribunal
contra el Lcdo. José R. Cintrón Colón, por alegadas
violaciones a los Cánones de Ética Profesional, 4
L.P.R.A. Ap. IX, consistentes en manejar
negligentemente la causa Ricardo Montosa, et als. v.
Tommy Carrasquillo, et als.,1 no pactar adecuadamente
los honorarios que recibiría por la defensa de dicha
causa y amenazar de muerte al quejoso. Mediante
resolución de 9 de noviembre de 2001,
1 Véase, Civil Núm. DCD-99-2225 del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. CP-2002-006 2
referimos el asunto a la atención del Procurador General de
Puerto Rico para que investigara la conducta del querellado y
nos informara sobre dichas quejas a la brevedad posible,
conforme lo dispuesto por la Regla 14 (d) del Tribunal Supremo.2
El 13 de noviembre de 1997 el Procurador General nos rindió su
Informe. En el mismo señaló que el licenciado Cintrón Colón pudo
haber incurrido en una violación al Canon 38 de Ética
Profesional, supra, al amenazar de muerte a su cliente. En
cuanto a las demás imputaciones, el Procurador concluyó que no
existía evidencia suficiente que justificase el inicio de un
procedimiento disciplinario en contra del abogado de epígrafe.
Mediante resolución de 5 de abril de 2002, ordenamos al
Procurador General que presentara la correspondiente querella.
Conforme a lo ordenado, el 1 de mayo de 2002 dicho funcionario
2 En lo pertinente, establece la mencionada disposición legal que:
Regla 14- Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados (as) y notarios (as).
. . . .
(d) Cuando el (la) abogado (a) o el Notario (a) hayan presentado su contestación, o haya transcurrido el término concedido para contestar, el (la) Secretario(a) remitirá la queja y la contestación, o la queja y una expresión al efecto de que no ha sido contestado, según fuese el caso, al (a la) Director (a) de la Oficina de Inspección de Notaria, respectivamente, para que éstos (as), dentro del término de treinta (30) días, se expresen sobre las mismas y hagan la recomendación que estimen pertinente. CP-2002-006 3
presentó ante este Tribunal una querella en contra del
licenciado Cintrón Colón imputándole el siguiente cargo:
CARGO I El Licenciado José R. Cintrón Colon incurrió en conducta profesional [sic] en violación a l Cánon [sic] 38 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.38, al amenazar de muerte a su cliente, el Sr. Ricardo Montosa Rodríguez en medio de una discusión que sostuvieron en el Tribunal.
El 28 de mayo de 2002, el licenciado Cintrón Colón contestó
la querella admitiendo las alegaciones incluidas en ésta. En su
escrito, el abogado querellado pidió excusas a este Foro y al
señor Montosa Rodríguez por el incidente ocurrido.
Así las cosas, el 18 de julio de 2002, designamos a la
Lcda. Ygrí Rivera de Martínez, Ex Jueza del Tribunal de Circuito
de Apelaciones, en calidad de Comisionada Especial, para que
oyera y recibiera la prueba presentada por las partes, en apoyo
de sus respectivas posiciones, y nos rindiera un informe con sus
determinaciones de hecho. Cumpliendo con lo ordenado, el 17 de
octubre de 2003 la Comisionada Especial nos rindió su informe.3
3 Es menester señalar que previo a la Comisionada Especial someter su Informe ante nos, se celebró una vista en los méritos del caso. A la misma comparecieron la Lcda. Noemí Rivera León, Procuradora General Auxiliar, y el Lcdo. José R. Cintrón Colón, personalmente y representado por el Lcdo. Antonio J. Amadeo Murga. La Procuradora General sometió su prueba fundamentada en lo que consta en los expedientes AB-2001-222 y CP-2002-006. Por su parte, el Lcdo. Cintrón Colón presentó como testigo a la Hon. Concepción del Pilar Igartua, Jueza del Tribunal de Primera Instancia; el Sr. Gerardo Angulo Mestas, dueño del periódico The San Juan Star; Lcdo. Walter Pierlusi Isern, abogado del señor Montosa Rodríguez en un caso de ejecución de hipoteca; Lcda. Madeline Llovet Otero, abogada del señor Montosa Rodríguez en un caso de quiebras; y el Sr. Fernando Rivera Casasús, emplazador. CP-2002-006 4
A continuación, exponemos un breve resumen de los hechos
relevantes conforme surgen del Informe de la Comisionada y demás
documentos que obran en autos.
II
El quejoso, Sr. Ricardo Montosa Rodríguez, contrató los
servicios del licenciado Cintrón Colón para que lo representara
en un caso de cobro de dinero, ejecución de hipoteca y daños y
perjuicios.4 Finalizado el caso, y una vez obtuvo sentencia a su
favor, el señor Montosa Rodríguez comenzó a tener serias
diferencias con el licenciado Cintrón Colón en torno a cúanto
serían los honorarios de abogado que éste recibiría por los
servicios prestados. Dichos incidentes motivaron que el
licenciado Cintrón Colón presentara una demanda en cobro de
dinero en contra del señor Montosa Rodríguez.
Así las cosas, el 31 de octubre de 2001 se celebró una
vista en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Bayamón, para discutir la controversia sobre el pago de
honorarios. Finalizada la vista, y mientras las partes se
dirigían al estacionamiento, se inicio una conversación entre el
señor Montosa Rodríguez, la Lcda. Madeleine Llovet (quien
acompañaba al señor Montosa Rodríguez), y el licenciado Cintrón
Colón. Dicha conversación degeneró en una acalorada discusión en
la cual el abogado querellado amenazó de muerte al señor Montosa
Rodríguez.
4 Véase, nota al calce #1. CP-2002-006 5
Una vez el licenciado Cintrón Colón se percató que las
emociones lo habían dominado, rectificó su posición y de
inmediato le pidió disculpas al señor Montosa Rodríguez. De
igual manera lo hizo con la licenciada Llovet Otero, quien fue
testigo presencial del incidente. Posteriormente, continuó
hablando con el señor Montosa Rodríguez amigablemente, al
extremo que pensó que todo había concluido en ese momento.
III
Como es sabido, la práctica de la abogacía, distinto quizás
a otras profesiones, conlleva una seria y delicada función
ciudadana pues la misma representa servicio, ética y ejemplo.
Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, 133 D.P.R. 599, 613 (1993).
En innumerables ocasiones, hemos señalado que los abogados y
abogadas son funcionarios del Tribunal y ministros ordenados de
la justicia y, como tales, sus actuaciones deben estar
encaminadas a mantener un orden jurídico íntegro y eficaz,
"orientado esencialmente por los principios de vida democrática
y de respeto a la inviolable dignidad del ser humano". In re:
Santiago Rodríguez, res. el 20 de agosto de 2003, 2003 T.S.P.R.
137, 2003 J.T.S. 137.
Cónsono con ello, el Canon 38 de Ética Profesional, supra,
establece que:
El abogado deberá esforzarse, al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia. En su conducta como CP-2002-006 6
funcionario del tribunal, deberá interesarse en hacer su propia y cabal aportación hacia la consecución de una mejor administración de la justicia....
Por razón de la confianza en él depositada como miembro de la ilustre profesión legal, todo abogado, tanto en su vida privada como en el desempeño de su profesión, debe conducirse en forma digna y honorable.(Énfasis suplido.)
A la luz de lo antes expuesto, hemos señalado que siendo
los abogados el espejo donde se refleja la imagen de la
profesión, éstos deben actuar con el más escrupuloso sentido de
responsabilidad que impone la función social que ejercen. In re:
Santiago Rodríguez, supra; In re: Silvagnoni Collazo, res. el 29
de junio de 2001, 2001 T.S.P.R. 106, 2001 J.T.S. 109; In re:
Ortiz Brunet, res. el 22 de noviembre de 2000, 2000 T.S.P.R.
170, 2000 J.T.S. 182; In re: Coll Pujols, 102 D.P.R. 313, 319
(1974). Lamentablemente, dichos postulados no fueron los que se
siguieron en el caso de marras.
En el presente caso, el licenciado Cintrón Colón admitió
haber amenazado de muerte a su cliente. Tal conducta, lejos de
preservar la dignidad y el honor de la profesión, constituye una
violación al Canon 38 de Etica Profesional, supra, y merece
nuestro más fuerte repudio. La actuación del licenciado Cintrón
Colón lesiona el honor de la profesión y atenta directamente
contra aquellos preceptos básicos que obligan a los miembros de
la clase togada a actuar con el más alto sentido de
responsabilidad y respeto hacia sus clientes y la profesión. Es
decir, “ese proceder es claramente lesivo al buen nombre de la CP-2002-006 7
profesión y el suyo propio como profesional”. In re: Ortiz
Brunet, supra. (Énfasis suplido.)
Reconocemos que un abogado, ante circunstancias
extremadamente difíciles que lo lleven a sentirse absolutamente
agraviado, frustrado y humillado, puede, como cualquier otro ser
humano, perder la ecuanimidad en un momento dado.5 Sin embargo,
ello no puede ser razón para otorgarle a éste una licencia que
lo libere de su deber de esforzarse al máximo de su capacidad en
la exaltación del honor y la dignidad de la profesión legal.
Debemos recordar que la apariencia de impropiedad puede ser muy
lesiva al respeto de la ciudadanía por sus instituciones de
justicia y por la confianza que los clientes depositan en sus
abogados. In re: Rojas Lugo, 114 D.P.R. 687, 690 (1983).
En aras de preservar el honor y la dignidad de la
profesión, y aun reconociendo las múltiples disculpas brindadas
por el licenciado Cintrón Colón, es forzoso concluir que éste
quebrantó la dignidad de la profesión legal, al amenazar de
muerte a su cliente. Así pues, procede que le censuremos
enérgicamente por haber infringido el Canon 38 de Ética
Profesional, supra, en el desempeño de sus funciones como
abogado. Además, se le apercibe que conducta similar en el
5 Cabe señalar que del expediente que obra en nuestro poder se desprende, como un hecho probado, que el licenciado Cintrón Colón fue víctima de continuas humillaciones y acusaciones falsas, de manera injustificada, por parte del señor Montosa Rodríguez. La prueba demostró que el señor Montosa Rodríguez era una persona difícil y muy manipulador. Véase, Informe de la Comisionada Especial, págs. 24 y 27. De otra parte, quedó igualmente establecido que es la primera querella que se radica en contra de este abogado. CP-2002-006 8
ejercicio de la abogacía y notaría en el futuro, conllevará
sanciones más severas.
Se dictará sentencia de conformidad. CP-2002-006 9
José R. Cintrón Colón
CP-2002-006
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico a 13 de mayo de 2004
Por los fundamentos expuestos en la opinión Per Curiam que antecede, se dicta sentencia censurando enérgicamente al Lcdo. José R. Cintrón Colón. Se le apercibe que conducta similar en el ejercicio de la abogacía y notaría en el futuro, conllevará sanciones más severas.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera Pérez concurre con el resultado sin opinión escrita.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo