EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 116
195 DPR ____ José Maldonado Giuliani
Número del Caso: TS-10,726
Fecha: 2 de junio de 2016
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 6 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Núm. TS-10,726 José Maldonado Giuliani
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 2 de junio de 2016.
En esta ocasión, nos vemos obligados a separar a un
profesional del Derecho del ejercicio de la profesión de la
abogacía y la notaría, debido a su reiterada inobservancia
con las órdenes de este Tribunal, los requerimientos de la
Oficina de Inspección de Notarias (ODIN) y su
incumplimiento con la Ley notarial de Puerto Rico,
4 L.P.R.A. sec. 2001 et seq., y el Reglamento notarial,
4 L.P.R.A. Ap. XXIV.
I
El Lcdo. José Maldonado Giuliani fue admitido al
ejercicio de la profesión de la abogacía el 4 de enero
de 1994 y al de la notaría el 7 de febrero de 1994.
El 7 de enero de 2014, el Lcdo. Manuel E. Ávila
De Jesús, Director de la ODIN, le cursó una comunicación al
licenciado Maldonado Giuliani en la que le señaló que
adeudaba un total de setenta y cinco (75) Índices de
actividad notarial mensual y diez (10) Informes
estadísticos de actividad notarial anual. A esos efectos,
le concedió un término de diez (10) días para presentar los TS-10,726 2
índices e informes adeudados y expresar las razones tras su
reiterado incumplimiento con la Ley notarial y el
Reglamento notarial.
Transcurrido el término concedido, el licenciado
Maldonado Giuliani compareció ante la ODIN y presentó los
índices mensuales adeudados. No obstante, omitió entregar
los informes estadísticos anuales y expresar las razones
que justificaban su incumplimiento.
En consecuencia, el Director de la ODIN le informó al
licenciado Maldonado Giuliani, mediante correo electrónico,
que al así obrar incumplió con las directrices de la ODIN.
Asimismo, hizo constar que no surgía de los registros de la
ODIN que éste hubiese presentado evidencia acreditativa del
pago correspondiente a su Fianza Notarial para los años del
2011 al 2015. Consiguientemente, se le concedió un término,
final e improrrogable, hasta el 18 de febrero de 2015, para
cumplir con lo requerido. A pesar de ello, el licenciado
Maldonado Giuliani optó por desatender, nuevamente, las
exigencias de la ODIN.
El 12 de mayo de 2015, la ODIN compareció ante este
Foro mediante escrito intitulado Informe especial. Tras
realizar un recuento de lo anterior, el Director de la ODIN
solicitó, entre otras cosas, que se ordenara la suspensión
inmediata e indefinida del licenciado Maldonado Giuliani al
ejercicio de la notaría.
Examinado dicho Informe, el 3 de junio de 2015,
notificamos una Resolución en la que le concedimos al TS-10,726 3
licenciado Maldonado Giuliani un término de veinte (20)
días para que se expresara en torno a éste. Asimismo, se le
apercibió que el incumplimiento con dicha orden podría
conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión del
ejercicio de la abogacía. El licenciado Maldonado Giuliani
no compareció.
Posteriormente, la ODIN compareció ante este Tribunal
mediante un Informe sobre incumplimiento en la corrección
de deficiencias notificadas. En éste, el Director de la
ODIN nos informó que, el 26 de octubre de 2015, se le
notificó al licenciado Maldonado Giuliani un documento
intitulado Informe de inspección del Lcdo. Maldonado
Giuliani. En dicho Informe de inspección se le indicó que
existían deficiencias en su obra protocolar correspondiente
a los años naturales del 2003 al 2009. De otra parte, se le
concedió un término de quince (15) días para expresarse en
torno al mismo y notificar las gestiones realizadas para
atender las deficiencias señaladas por la Inspectora de
protocolos y notarías. El término concedido venció el 11 de
noviembre de 2015, sin que el licenciado Maldonado Giuliani
compareciese.
A pesar de ello, el Director de la ODIN envió al
licenciado Maldonado Giuliani una segunda notificación en
la que hizo constar su incumplimiento y le concedió un
término final e improrrogable de quince (15) días para
cumplir con lo requerido. En esa ocasión, además, se le
apercibió al notario que, de incumplir, sería referido ante TS-10,726 4
este Tribunal. Aun así, el licenciado Maldonado Giuliani
hizo caso omiso a la notificación.
Finalmente, el 2 de marzo de 2016, le notificamos
personalmente al licenciado Maldonado Giuliani una
Resolución en la que se le ordenó mostrar causa por la cual
no debía imponérsele una sanción de $500.00 al amparo del
Artículo 62 de la Ley notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2102, por
incumplir con los requerimientos de la ODIN. Además, se le
concedió un término final e improrrogable de quince (15)
días para subsanar las deficiencias notificadas en el
Informe de inspección. Por último, se le apercibió,
nuevamente, que incumplir con lo ordenado conllevaría
sanciones disciplinarias severas, tal y como la suspensión
del ejercicio de la abogacía. No obstante, el licenciado
Maldonado Giuliani incumplió con lo ordenado.
II
El ejercicio diligente, responsable y competente de la
profesión de la abogacía y la notaría figura como un
supuesto fundamental en el quehacer de los profesionales
del Derecho. Véase In re: Edgardo José Oyola Torres,
2016 T.S.P.R. 73, 195 D.P.R. ___ (2016); In re: María N.
Toro Imbernón, 2016 T.S.P.R. 8, 194 D.P.R. ____ (2016);
In re: Luis G. Salas González, 2015 T.S.P.R. 88, 193 D.P.R.
____ (2015).
En atención a ello, el Canon 9 del Código de ética
profesional dispone que todo profesional del Derecho “debe
observar para con los tribunales una conducta que se TS-10,726 5
caracterice por el mayor respeto”. 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 9.
Este deber origina, a su vez, “una obligación inexcusable
de atender y responder pronta y rigurosamente nuestras
órdenes y requerimientos”. In Re: Oyola Torres,
2016 T.S.P.R. 73, en la pág. 5. Véase, además, In re:
Lourdes Santiago Rodríguez, 2016 T.S.P.R. 43, en la pág. 4,
194 D.P.R. ___ (2016). Evidentemente, esto cobra mayor
rigor en el contexto de procedimientos disciplinarios.
In re: Mark E. Ortiz Walter, 2016 T.S.P.R. 26, en la
pág. 5, 194 D.P.R. ___ (2016).
El incumplimiento con el deber consagrado en el
Canon 9 del Código de ética profesional acarrea la
imposición de sanciones disciplinarias severas, incluyendo,
la suspensión indefinida del ejercicio de la profesión de
la abogacía. In re: Aida Martha Lebrón Arroyo,
2016 T.S.P.R. 49, en la pág. 3, 195 D.P.R. ___ (2016);
In re: De Jesús Román, 192 D.P.R. 799 (2015); In re:
Martínez Rodríguez, 192 D.P.R. 539, 542 (2015); In re:
Aponte Sánchez, 178 D.P.R. 647, 649 (2010). Cabe señalar,
además, que dicha violación es independiente de los méritos
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 116
195 DPR ____ José Maldonado Giuliani
Número del Caso: TS-10,726
Fecha: 2 de junio de 2016
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 6 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Núm. TS-10,726 José Maldonado Giuliani
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 2 de junio de 2016.
En esta ocasión, nos vemos obligados a separar a un
profesional del Derecho del ejercicio de la profesión de la
abogacía y la notaría, debido a su reiterada inobservancia
con las órdenes de este Tribunal, los requerimientos de la
Oficina de Inspección de Notarias (ODIN) y su
incumplimiento con la Ley notarial de Puerto Rico,
4 L.P.R.A. sec. 2001 et seq., y el Reglamento notarial,
4 L.P.R.A. Ap. XXIV.
I
El Lcdo. José Maldonado Giuliani fue admitido al
ejercicio de la profesión de la abogacía el 4 de enero
de 1994 y al de la notaría el 7 de febrero de 1994.
El 7 de enero de 2014, el Lcdo. Manuel E. Ávila
De Jesús, Director de la ODIN, le cursó una comunicación al
licenciado Maldonado Giuliani en la que le señaló que
adeudaba un total de setenta y cinco (75) Índices de
actividad notarial mensual y diez (10) Informes
estadísticos de actividad notarial anual. A esos efectos,
le concedió un término de diez (10) días para presentar los TS-10,726 2
índices e informes adeudados y expresar las razones tras su
reiterado incumplimiento con la Ley notarial y el
Reglamento notarial.
Transcurrido el término concedido, el licenciado
Maldonado Giuliani compareció ante la ODIN y presentó los
índices mensuales adeudados. No obstante, omitió entregar
los informes estadísticos anuales y expresar las razones
que justificaban su incumplimiento.
En consecuencia, el Director de la ODIN le informó al
licenciado Maldonado Giuliani, mediante correo electrónico,
que al así obrar incumplió con las directrices de la ODIN.
Asimismo, hizo constar que no surgía de los registros de la
ODIN que éste hubiese presentado evidencia acreditativa del
pago correspondiente a su Fianza Notarial para los años del
2011 al 2015. Consiguientemente, se le concedió un término,
final e improrrogable, hasta el 18 de febrero de 2015, para
cumplir con lo requerido. A pesar de ello, el licenciado
Maldonado Giuliani optó por desatender, nuevamente, las
exigencias de la ODIN.
El 12 de mayo de 2015, la ODIN compareció ante este
Foro mediante escrito intitulado Informe especial. Tras
realizar un recuento de lo anterior, el Director de la ODIN
solicitó, entre otras cosas, que se ordenara la suspensión
inmediata e indefinida del licenciado Maldonado Giuliani al
ejercicio de la notaría.
Examinado dicho Informe, el 3 de junio de 2015,
notificamos una Resolución en la que le concedimos al TS-10,726 3
licenciado Maldonado Giuliani un término de veinte (20)
días para que se expresara en torno a éste. Asimismo, se le
apercibió que el incumplimiento con dicha orden podría
conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión del
ejercicio de la abogacía. El licenciado Maldonado Giuliani
no compareció.
Posteriormente, la ODIN compareció ante este Tribunal
mediante un Informe sobre incumplimiento en la corrección
de deficiencias notificadas. En éste, el Director de la
ODIN nos informó que, el 26 de octubre de 2015, se le
notificó al licenciado Maldonado Giuliani un documento
intitulado Informe de inspección del Lcdo. Maldonado
Giuliani. En dicho Informe de inspección se le indicó que
existían deficiencias en su obra protocolar correspondiente
a los años naturales del 2003 al 2009. De otra parte, se le
concedió un término de quince (15) días para expresarse en
torno al mismo y notificar las gestiones realizadas para
atender las deficiencias señaladas por la Inspectora de
protocolos y notarías. El término concedido venció el 11 de
noviembre de 2015, sin que el licenciado Maldonado Giuliani
compareciese.
A pesar de ello, el Director de la ODIN envió al
licenciado Maldonado Giuliani una segunda notificación en
la que hizo constar su incumplimiento y le concedió un
término final e improrrogable de quince (15) días para
cumplir con lo requerido. En esa ocasión, además, se le
apercibió al notario que, de incumplir, sería referido ante TS-10,726 4
este Tribunal. Aun así, el licenciado Maldonado Giuliani
hizo caso omiso a la notificación.
Finalmente, el 2 de marzo de 2016, le notificamos
personalmente al licenciado Maldonado Giuliani una
Resolución en la que se le ordenó mostrar causa por la cual
no debía imponérsele una sanción de $500.00 al amparo del
Artículo 62 de la Ley notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2102, por
incumplir con los requerimientos de la ODIN. Además, se le
concedió un término final e improrrogable de quince (15)
días para subsanar las deficiencias notificadas en el
Informe de inspección. Por último, se le apercibió,
nuevamente, que incumplir con lo ordenado conllevaría
sanciones disciplinarias severas, tal y como la suspensión
del ejercicio de la abogacía. No obstante, el licenciado
Maldonado Giuliani incumplió con lo ordenado.
II
El ejercicio diligente, responsable y competente de la
profesión de la abogacía y la notaría figura como un
supuesto fundamental en el quehacer de los profesionales
del Derecho. Véase In re: Edgardo José Oyola Torres,
2016 T.S.P.R. 73, 195 D.P.R. ___ (2016); In re: María N.
Toro Imbernón, 2016 T.S.P.R. 8, 194 D.P.R. ____ (2016);
In re: Luis G. Salas González, 2015 T.S.P.R. 88, 193 D.P.R.
____ (2015).
En atención a ello, el Canon 9 del Código de ética
profesional dispone que todo profesional del Derecho “debe
observar para con los tribunales una conducta que se TS-10,726 5
caracterice por el mayor respeto”. 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 9.
Este deber origina, a su vez, “una obligación inexcusable
de atender y responder pronta y rigurosamente nuestras
órdenes y requerimientos”. In Re: Oyola Torres,
2016 T.S.P.R. 73, en la pág. 5. Véase, además, In re:
Lourdes Santiago Rodríguez, 2016 T.S.P.R. 43, en la pág. 4,
194 D.P.R. ___ (2016). Evidentemente, esto cobra mayor
rigor en el contexto de procedimientos disciplinarios.
In re: Mark E. Ortiz Walter, 2016 T.S.P.R. 26, en la
pág. 5, 194 D.P.R. ___ (2016).
El incumplimiento con el deber consagrado en el
Canon 9 del Código de ética profesional acarrea la
imposición de sanciones disciplinarias severas, incluyendo,
la suspensión indefinida del ejercicio de la profesión de
la abogacía. In re: Aida Martha Lebrón Arroyo,
2016 T.S.P.R. 49, en la pág. 3, 195 D.P.R. ___ (2016);
In re: De Jesús Román, 192 D.P.R. 799 (2015); In re:
Martínez Rodríguez, 192 D.P.R. 539, 542 (2015); In re:
Aponte Sánchez, 178 D.P.R. 647, 649 (2010). Cabe señalar,
además, que dicha violación es independiente de los méritos
que pueda tener una queja presentada en contra del abogado.
In re: Verónica Del C. Crespo Peña, 2016 T.S.P.R. 65,
195 D.P.R. ___ (2016).
De otra parte, cabe recordar que, además de los
postulados éticos que componen el Código de ética
profesional, el ejercicio de la notaría también está
regulado por la Ley notarial y el Reglamento notarial. TS-10,726 6
De esta forma, como custodio de la fe pública, recae en el
notario la obligación de ejercer la notaría con diligencia
y gran celo profesional. Véase In re: Carlos M. Palmer
Ramos, 2016 T.S.P.R. 61, en la pág. 12, 195 D.P.R. ___
(2016); In re: Fontanez Fontanez, 181 D.P.R. 401,
418 (2011). Por consiguiente, el incumplimiento con dicho
esquema normativo “constituye una conducta reprochable que
expone al profesional del Derecho a acciones
disciplinarias”. In re: Rafael J. Vázquez González,
2016 T.S.P.R. 27, en la pág. 6, 194 D.P.R. ___ (2016).
Véase, además, In re: López Cordero, 164 D.P.R. 710, 715-
716 (2005).
Como parte de su función fiscalizadora, la ODIN se da
a la tarea de señalarle al notario su incumplimiento con
las disposiciones de la Ley notarial y el Reglamento
notarial. En atención a ello, todo notario tiene el deber
de atender con diligencia los señalamientos que haga la
ODIN y le corresponde subsanar aquellas faltas señaladas.
Véase In re: Vázquez González, 2016 T.S.P.R. 27; In re:
García Aguirre, 190 D.P.R. 539, 545 (2014); In re: Ponce
Ponce, 190 D.P.R. 504 (2014); In re: Padilla Santiago,
190 D.P.R. 535, 538 (2014); In re: Martínez Class,
184 D.P.R. 1050 (2012).
Conforme a lo anterior, “los abogados deben responder
diligentemente a los requerimientos de la ODIN y del
Procurador General, puesto que su inobservancia acarrea el
mismo efecto que cuando se desatiende una orden emitida por TS-10,726 7
este Foro”. In re: Oyola Torres, 2016 T.S.P.R. 73, en la
pág. 5; In re: Ortiz Walter, 2016 T.S.P.R. 26, en la
pág. 6.
Por otro lado, reiteradamente este Tribunal ha
señalado la importancia de dar cumplimiento a la
presentación de Índices de actividad notarial mensual e
Informes estadísticos de actividad notarial anual, conforme
al Artículo 12 de la Ley notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2023, y
la Regla 12 del Reglamento notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV R.
12. El incumplimiento con estas disposiciones resulta en
una conducta irremisible. Así, pues, continuamente nos
vemos forzados a ejercer nuestra autoridad disciplinaria
contra aquellos notarios que eluden su obligación de
presentar dichos índices e informes. Véase In re: Ortiz
Walter, 2016 T.S.P.R. 26; In re: Santiago Ortiz, 191 D.P.R.
950, 959 (2014); In re: Feliciano Lasalle, 175 D.P.R. 110,
114-115 (2008); In re: Cruz Ramos, 127 D.P.R. 1005, 1007
(1991).
Finalmente, cabe destacar que tener vigente una Fianza
Notarial constituye un requisito fundamental para ejercer
la práctica de la notaría. 4 L.P.R.A. sec. 2011.
En múltiples ocasiones, ha sido necesaria nuestra
intervención disciplinaria en casos en los que un notario
opera al margen de dicho requisito; ello, pues, éste pone
en riesgo el tráfico jurídico y las personas que utilizan
sus servicios. Véase In re: Martínez Miranda, 174 D.P.R. TS-10,726 8
773, 777 (2008); In re: Ribas Dominicci, 131 D.P.R. 491,
497 (1992).
Reiteramos, sin ambages, que aquellos profesionales
del Derecho que no estén dispuestos a cumplir cabalmente
con las obligaciones inherentes al notariado, se abstengan
de su ejercicio. Véase In re: Carrasquillo Martínez, 173
D.P.R. 798, 801 (2008); In re: Miranda Casasnovas, 175
D.P.R. 774, 778-779 (2009).
III
Surge de los hechos que el licenciado Maldonado
Giuliani ha demostrado una actitud de patente desidia para
con este Tribunal y la ODIN. En primer lugar, éste violentó
notarial al dejar de presentar los índices e informes
correspondientes y no satisfacer los pagos de su Fianza
Notarial. Además, incumplió con los deberes del ejercicio
de su ministerio al hacer caso omiso al proceso de
subsanación de faltas de su obra protocolar.
A su vez, en la medida que incumplió tanto con las
órdenes de este Tribunal, como con los requerimientos de la
ODIN, el licenciado Maldonado Giuliani violentó el Canon 9
del Código de ética profesional. Dicho proceder pone de
manifiesto su patente indiferencia hacia sus obligaciones
como abogado y notario. TS-10,726 9
IV
Por los fundamentos que anteceden, se ordena la
suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la
abogacía y la notaría del licenciado Maldonado Giuliani. En
caso de que éste se encuentre representando clientes ante
nuestros tribunales en la actualidad, se le impone el deber
de notificar a éstos sobre su inhabilidad de continuar
representándolos, devolver los honorarios por trabajos no
realizados e informar inmediatamente sus respectivas
suspensiones a cualquier foro judicial y administrativo en
el que tenga casos pendientes. Deberá acreditar a este
Tribunal el cumplimiento con lo anterior en un término de
treinta (30) días contados a partir de la notificación de
esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Asimismo, se le ordena al licenciado Maldonado
Giuliani a subsanar las deficiencias en su obra notarial, a
sus expensas, y a entregar los Informes estadísticos de
actividad notarial anual que adeuda, en un término -final e
improrrogable- de treinta días (30). Por último, durante el
mismo término, debe realizar el pago de una multa de
$500.00 a tenor con el Artículo 62 de la Ley notarial, 4
L.P.R.A. sec. 2102. De igual forma, deberá acreditar a este
Tribunal el cumplimiento con lo anterior.
Finalmente, la Oficina del Alguacil de este Tribunal
deberá incautar, de inmediato, la obra protocolar del
licenciado Maldonado Giuliani y entregar la misma al
Director de la ODIN. TS-10,726 10
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 2 de junio de 2016
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se ordena la suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la notaría del Lcdo. José Maldonado Giuliani. En caso de que éste se encuentre representando clientes ante nuestros tribunales en la actualidad, se le impone el deber de notificar a éstos sobre su inhabilidad de continuar representándolos, devolver los honorarios por trabajos no realizados e informar inmediatamente sus respectivas suspensiones a cualquier foro judicial y administrativo en el que tenga casos pendientes. Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Asimismo, se le ordena al licenciado Maldonado Giuliani a subsanar las deficiencias en su obra notarial, a sus expensas, y a entregar los Informes estadísticos de actividad notarial anual que adeuda, en un término -final e improrrogable- de treinta días (30). Por último, durante el mismo término, debe realizar el pago de una multa de $500.00 a tenor con el Artículo 62 de la Ley notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2102. De igual forma, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior.
Finalmente, la Oficina del Alguacil de este Tribunal deberá incautar, de inmediato, la obra protocolar del licenciado Maldonado Giuliani y entregar la misma al Director de la ODIN.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo