In Re: Jose G. Izquierdo Stella

2001 TSPR 113
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 2, 2001
DocketCP-1998-0019
StatusPublished

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In Re: Jose G. Izquierdo Stella, 2001 TSPR 113 (prsupreme 2001).

Opinion

CP-98-19 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Querella

In re: 2001 TSPR 113

José G. Izquiero Stella 154 DPR ____

Número del Caso: CP-98-19

Fecha: 2/agosto/2001

Oficina del Procurador General : Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Pedro E. Ortiz Alvarez Lcdo. Luis A. Falto Cruz Lcdo. Juan M. Aponte Castro Lcdo. Alex M. López Pérez

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CP-98-19 2

In re:

José G. Izquierdo Stella CP-98-19

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2001.

La querella disciplinaria que hoy nos ocupa está enmarcada

en los mismos hechos que requirieron recientemente el ejercicio

de nuestra jurisdicción disciplinaria contra el Lic. Jorge Ortiz

Brunet. Véase, In re: Jorge Ortiz Brunet, 2000 T.S.P.R. 170; 152

D.P.R. ___ (2000). En esta ocasión la querella está formulada

contra el Lic. José Izquierdo Stella, a quien se imputa haber

violado los cánones 34 y 38 de Ética Profesional los cuales,

respectivamente, prohíben a los abogados ofrecer, sea

directamente o a través de intermediarios, servicios

profesionales a potenciales clientes e imponen la obligación de preservar el honor y la dignidad de la profesión legal y evitar hasta la apariencia de

conducta impropia.

Conforme al Informe del Comisionado Especial designado para aquilatar la prueba y

formular determinaciones de hecho, así como a la luz de la prueba documental que obra en

el expediente de la querella, concluimos que el Lic. José Izquierdo Stella incurrió en la

conducta antiética imputada.

I Al igual que en In re: Jorge Ortiz Brunet, supra, el proceso disciplinario contra

Izquierdo Stella inició luego de que en 1997, el entonces Presidente del Colegio de Abogados

de Puerto Rico, informara a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico que su

institución había recibido una copia de un extracto de una deposición tomada al Sr. Ferdinand

Medina Molina en un proceso civil que se tramitaba en la Corte Federal para el Distrito

de Puerto Rico.1 La referida parte de la deposición contenía expresiones del señor Medina

Molina en torno a la forma en que había conocido y, eventualmente, gestionado la contratación

del Lic. Jorge Ortiz Brunet. En esa deposición, además, el señor Medina Molina narró, de

forma general, que en esa ocasión también conoció a otro abogado interesado en

representarlo. Este otro abogado resultó ser el Lic. José Izquierdo Stella.

De la investigación que posteriormente fue realizada surge que el Sr. Ferdinand Medina

Molina conoció al licenciado Izquierdo Stella cuando éste se presentó a su casa durante

el velorio de su hijo, quien había muerto en un accidente automovilístico. Como narramos

en In re: Jorge Ortiz Brunet, supra, la muerte del hijo del señor Medina Molina ocurrió

en Arecibo, Puerto Rico, el 31 de enero de 1996, cuando un carruaje que transportaba un

poste de madera, de los usados comúnmente para instalar alambrado eléctrico, se desprendió

de un camión de la Autoridad de Energía Eléctrica e impactó el automóvil en el que viajaba.

Luego de los trámites relacionados con la presentación de la queja, el Procurador

nos rindió un Informe en el cual destaca lo siguiente con relación a la conducta profesional

de Izquierdo Stella:

En cuanto al Lcdo. José Izquierdo Stella, el señor Medina declaró que el abogado se presentó en su hogar la noche del velorio con una corona de flores. Señaló que lo visitó en innumerables ocasiones (más frecuentemente que [...] el licenciado Ortiz Brunet) y que en sus visitas trataba de disuadirlo de que contratara al licenciado Ortiz Brunet. Indicó que inclusive el abogado, como parte de su intento de contratarlo, le regaló un libro titulado "El Poder está dentro de ti". Añadió que, una vez se decidió a contratar al licenciado Ortiz Brunet, el licenciado Izquierdo cesó sus visitas hasta hace unas semanas atrás, cuando lo visitó nuevamente en su hogar para que le firmara un documento exonerándolo de haberle hecho acercamientos no solicitados luego de la muerte de su hijo. Informe del Procurador General, en la pág. 5.

Luego de emitir su informe y de recibir la contestación de Izquierdo Stella y Ortiz

Brunet, instruimos al Procurador General a que formulara la presente querella. Al hacerlo,

el Procurador General formuló los cargos de forma conjunta contra ambos abogados.2 Alegó

1 Jason Medina v. Puerto Rico Electric Power Autority y otros, Núm. 96-1327 (JAF). 2 Los cargos contenidos en la querella expresaban: que tanto Ortiz Brunet como Izquierdo Stella actuaron impropiamente al intentar ser

contratados por el señor Ferdinand Medina Molina para representarlo en la reclamación

judicial por daños y perjuicios que pudiera presentar contra la Autoridad de Energía

Eléctrica. Más tarde, ordenamos ventilar separadamente ambas querellas y nombramos al Hon.

Luis Mojica Sandoz Comisionado Especial en el proceso disciplinario que se tramitaría contra

Izquierdo Stella.

En su Informe, el Comisionado Especial formuló, en lo pertinente, las siguientes

determinaciones de hecho:

El Querellado [José Izquierdo Stella] visitó al Sr. Ferdinand Medina mientras su hijo estaba en capilla. Le comunicó que estaba dispuesto a ser su abogado. El señor Medina le contestó que no estaba en condiciones de hablar, que se mantendría en contacto. El Querellado envió una corona al entierro y acudió a los velorios. Le dedicó un libro, "El Poder Dentro de Mí", lo que agradeció. En una ocasión el señor Medina advirtió al Querellado que también otro abogado se le había acercado. El querellado no se molestó por ello, siempre fue cordial y respetuoso con el señor Medina quien no tiene contra él ningún tipo de resentimiento. Cuando el señor Medina se decidió por contratar a otro abogado el Querellado no se incomodó, sino que le manifestó que aún así estaría siempre a sus órdenes, y no lo visitó más. El señor Medina no se sintió molesto por las visitas del Querellado; nunca se quejó a alguien y declaraba en este proceso porque fue citado, no por su voluntad. Nunca fue presionado por el Querellado, ni tiene mala opinión de los abogados por lo ocurrido. Informe del Comisionado Especial, en la pág. 2, (énfasis suplido).

Hoy, luego de recibir dicho Informe y evaluar toda la prueba documental que obra en

el expediente, resolvemos.

II

Los Cánones de Ética Profesional constituyen unas normas de conducta que regulan el

desempeño de los abogados, tanto en su vida profesional como en otras actividades en las

que se desenvuelven. In re: Roldán Figueroa, 106 D.P.R. 4 (1977). Su finalidad es promover

un desempeño profesional y personal acorde con los más altos principios de conducta decorosa

para beneficio, no sólo de la profesión misma, sino también para beneficio de la ciudadanía

y las instituciones de justicia del país.

En el presente caso, como indicamos, se ha imputado a Izquierdo Stella la violación

de los cánones 34 y 38. El primero de éstos dispone:

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In re Roldán Figueroa
106 P.R. Dec. 4 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
In re Valentín González
115 P.R. Dec. 68 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
In re Franco Rivera
134 P.R. Dec. 823 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)

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