In Re: José A. Vázquez Borrero

2017 TSPR 85
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 12, 2017
DocketTS-5966
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: José A. Vázquez Borrero, 2017 TSPR 85 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 85

José A. Vázquez Borrero 198 DPR ____ (TS-5966)

Número del Caso: TS-5966

Fecha: 12 de mayo de 2017

Abogado de la parte promovida:

Por Derecho Propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 1ro de junio de 2017, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José A. Vázquez Borrero

TS- 5966

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2017.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer

nuestra facultad disciplinaria en contra de un

miembro de la profesión jurídica que ha incumplido

con los requisitos del Programa de Educación

Jurídica Continua (PEJC).

I.

El Lcdo. José A. Vázquez Borrero fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre de

1978 y al ejercicio de la notaría el 26 de abril de

1979. El 9 de agosto de 2016, el Director Ejecutivo

del PEJC, el Lcdo. José Ignacio Campos Pérez,

presentó un Informe sobre Incumplimiento con TS-5966 2

Requisito de Educación Jurídica Continua. En este, señaló

que el licenciado Vázquez Borrero incumplió con los

requisitos del PEJC durante el periodo del 1 de octubre de

2009 al 30 de septiembre de 2011.

El 10 de enero de 2012, el PEJC le envió al licenciado

Vázquez Borrero un Aviso de Incumplimiento otorgándole,

entre otras alternativas, 60 días adicionales para

completar los requisitos reglamentarios para el periodo

2009-2011 y pagar la multa por cumplimiento tardío,

conforme a la Regla 30 del Reglamento del Programa de

Educación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII-E. El término

venció y el letrado no cumplió con lo requerido. Por

consiguiente, el 27 de mayo de 2014 se le envió a este una

citación a una vista informal a celebrarse el 25 de junio

de 2014.

El abogado compareció a la vista y expresó que no

cumplió con los créditos requeridos por razones económicas

y debido a que sufría de varias condiciones de salud. Por

tales razones, solicitó que se le relevara del

cumplimiento con el periodo 2009-2011 o que se le

concediera tiempo adicional. Como resultado, el licenciado

Vázquez Borrero suscribió una prórroga mediante la cual se

comprometió a cumplir con la deficiencia de créditos del

periodo 2009-2011 y a pagar la multa por cumplimiento

tardío dentro de un término de 60 días. Este reconoció que

su incumplimiento con la prórroga podría conllevar que el TS-5966 3

asunto fuera referido a la Junta sin trámite ulterior,

para ser referido a este Tribunal.

El 15 de abril de 2015, se le notificó al licenciado

Vázquez Borrero el Informe del Oficial Examinador y la

determinación de la entonces Directora Ejecutiva del PEJC,

la Hon. Geisa M. Marrero Martínez, respecto a la vista

celebrada el 25 de junio de 2014. Se le concedió un

término adicional de 30 días para cumplir con la

deficiencia de créditos y pagar la multa por cumplimiento

tardío. Además, se le apercibió que de no cumplir con

ello, su caso sería presentado ante la Junta para que esta

determinara si sería referido a este Tribunal. Asimismo,

se le advirtió que de referirse su caso por incumplimiento

con el periodo 2009-2011, también se nos informaría de los

periodos posteriores incumplidos.

Finalmente, el Director del PEJC refirió este asunto a

nuestra consideración. Luego de recibir el expediente en

cuestión, emitimos una Resolución en la que le concedimos

un término de veinte días al licenciado Vázquez Borrero

para que compareciera y mostrara causa por la cual no

debíamos suspenderlo del ejercicio de la abogacía por

incumplir con los requisitos de educación jurídica

continua. Sin embargo, el letrado no respondió a nuestro

requerimiento. Consecuentemente, el 9 de noviembre de

2016, emitimos una segunda resolución en la que le

concedimos un término final de diez días para cumplir con

nuestra orden. TS-5966 4

El 7 de diciembre de 2016, el licenciado Vázquez

Borrero presentó ante este Tribunal una “Moción

Contestando Moción de Incumplimiento” en la que indicó que

luego de la vista del 25 de junio de 2014, se agravaron

sus condiciones de salud y fue hospitalizado, entre otras

cosas. Debido a tales circunstancias, solicitó un término

de cuarenta y cinco días para presentar evidencia de lo

alegado en el documento referido. El 29 de diciembre de

2016, emitimos una Resolución en la que le concedimos al

PEJC un término de veinte días para evaluar e informar al

Tribunal lo expresado por el abogado en la Moción. En

respuesta, el Director Ejecutivo del PEJC presentó ante

este Tribunal una “Moción Informativa en Cumplimiento de

Resolución” en la que indicó que los planteamientos del

licenciado Vázquez Borrero solamente pudieran ser

aplicables a su incumplimiento con el periodo 2013-2016,

el cual no es objeto del Informe sobre Incumplimiento

presentado ante este Tribunal el 9 de agosto de 2016.

Así, el 17 de marzo de 2017, este Tribunal emitió una

Resolución en la que le concedió al licenciado Vázquez

Borrero un nuevo término de veinte días para mostrar causa

por la cual no debía suspendérsele del ejercicio de la

profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos

de educación jurídica continua. El término venció y el

letrado no compareció. No obstante, el 10 de abril de

2017, este presentó una “Moción mostrando causa para no

ser suspendido de la profesión por incumplimiento de los TS-5966 5

requisitos de educación jurídica continua”. En esta, el

letrado indicó nuevamente que durante el periodo en el que

incumplió con los requisitos de educación jurídica

continua estuvo mal de salud, por lo que tuvo que ser

hospitalizado, entre otras cosas. Una vez más, solicitó

que se le concediera un término adicional para completar

los requisitos del PEJC en relación al periodo incumplido.

II.

El Código de Ética Profesional establece las normas

mínimas de conducta que rigen la profesión y promueven un

comportamiento ejemplar para beneficio de la ciudadanía,

la profesión y las instituciones de justicia. In re Vera

Vélez, 192 DPR 216, 226 (2015); In re Guemárez Santiago,

191 DPR 611, 617-618 (2014); In re Falcón López, 189 DPR

689, 695 (2013); In re Ortiz Delgado, 189 DPR 826, 830

(2013). Por su parte, el Canon 2 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, dispone que los abogados deben

“mantener un alto grado de excelencia y competencia en su

profesión a través del estudio y la participación en

programas educativos de mejoramiento profesional” con el

“fin de viabilizar el objetivo de representación legal

adecuada para toda persona”.

Por consiguiente, todo abogado debe cumplir con los

requisitos establecidos en el Reglamento de Educación

Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII-D, y el Reglamento del

Programa de Educación Jurídica Continua, supra. La Regla 6

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