EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 85
José A. Vázquez Borrero 198 DPR ____ (TS-5966)
Número del Caso: TS-5966
Fecha: 12 de mayo de 2017
Abogado de la parte promovida:
Por Derecho Propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 1ro de junio de 2017, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
José A. Vázquez Borrero
TS- 5966
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2017.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer
nuestra facultad disciplinaria en contra de un
miembro de la profesión jurídica que ha incumplido
con los requisitos del Programa de Educación
Jurídica Continua (PEJC).
I.
El Lcdo. José A. Vázquez Borrero fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre de
1978 y al ejercicio de la notaría el 26 de abril de
1979. El 9 de agosto de 2016, el Director Ejecutivo
del PEJC, el Lcdo. José Ignacio Campos Pérez,
presentó un Informe sobre Incumplimiento con TS-5966 2
Requisito de Educación Jurídica Continua. En este, señaló
que el licenciado Vázquez Borrero incumplió con los
requisitos del PEJC durante el periodo del 1 de octubre de
2009 al 30 de septiembre de 2011.
El 10 de enero de 2012, el PEJC le envió al licenciado
Vázquez Borrero un Aviso de Incumplimiento otorgándole,
entre otras alternativas, 60 días adicionales para
completar los requisitos reglamentarios para el periodo
2009-2011 y pagar la multa por cumplimiento tardío,
conforme a la Regla 30 del Reglamento del Programa de
Educación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII-E. El término
venció y el letrado no cumplió con lo requerido. Por
consiguiente, el 27 de mayo de 2014 se le envió a este una
citación a una vista informal a celebrarse el 25 de junio
de 2014.
El abogado compareció a la vista y expresó que no
cumplió con los créditos requeridos por razones económicas
y debido a que sufría de varias condiciones de salud. Por
tales razones, solicitó que se le relevara del
cumplimiento con el periodo 2009-2011 o que se le
concediera tiempo adicional. Como resultado, el licenciado
Vázquez Borrero suscribió una prórroga mediante la cual se
comprometió a cumplir con la deficiencia de créditos del
periodo 2009-2011 y a pagar la multa por cumplimiento
tardío dentro de un término de 60 días. Este reconoció que
su incumplimiento con la prórroga podría conllevar que el TS-5966 3
asunto fuera referido a la Junta sin trámite ulterior,
para ser referido a este Tribunal.
El 15 de abril de 2015, se le notificó al licenciado
Vázquez Borrero el Informe del Oficial Examinador y la
determinación de la entonces Directora Ejecutiva del PEJC,
la Hon. Geisa M. Marrero Martínez, respecto a la vista
celebrada el 25 de junio de 2014. Se le concedió un
término adicional de 30 días para cumplir con la
deficiencia de créditos y pagar la multa por cumplimiento
tardío. Además, se le apercibió que de no cumplir con
ello, su caso sería presentado ante la Junta para que esta
determinara si sería referido a este Tribunal. Asimismo,
se le advirtió que de referirse su caso por incumplimiento
con el periodo 2009-2011, también se nos informaría de los
periodos posteriores incumplidos.
Finalmente, el Director del PEJC refirió este asunto a
nuestra consideración. Luego de recibir el expediente en
cuestión, emitimos una Resolución en la que le concedimos
un término de veinte días al licenciado Vázquez Borrero
para que compareciera y mostrara causa por la cual no
debíamos suspenderlo del ejercicio de la abogacía por
incumplir con los requisitos de educación jurídica
continua. Sin embargo, el letrado no respondió a nuestro
requerimiento. Consecuentemente, el 9 de noviembre de
2016, emitimos una segunda resolución en la que le
concedimos un término final de diez días para cumplir con
nuestra orden. TS-5966 4
El 7 de diciembre de 2016, el licenciado Vázquez
Borrero presentó ante este Tribunal una “Moción
Contestando Moción de Incumplimiento” en la que indicó que
luego de la vista del 25 de junio de 2014, se agravaron
sus condiciones de salud y fue hospitalizado, entre otras
cosas. Debido a tales circunstancias, solicitó un término
de cuarenta y cinco días para presentar evidencia de lo
alegado en el documento referido. El 29 de diciembre de
2016, emitimos una Resolución en la que le concedimos al
PEJC un término de veinte días para evaluar e informar al
Tribunal lo expresado por el abogado en la Moción. En
respuesta, el Director Ejecutivo del PEJC presentó ante
este Tribunal una “Moción Informativa en Cumplimiento de
Resolución” en la que indicó que los planteamientos del
licenciado Vázquez Borrero solamente pudieran ser
aplicables a su incumplimiento con el periodo 2013-2016,
el cual no es objeto del Informe sobre Incumplimiento
presentado ante este Tribunal el 9 de agosto de 2016.
Así, el 17 de marzo de 2017, este Tribunal emitió una
Resolución en la que le concedió al licenciado Vázquez
Borrero un nuevo término de veinte días para mostrar causa
por la cual no debía suspendérsele del ejercicio de la
profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos
de educación jurídica continua. El término venció y el
letrado no compareció. No obstante, el 10 de abril de
2017, este presentó una “Moción mostrando causa para no
ser suspendido de la profesión por incumplimiento de los TS-5966 5
requisitos de educación jurídica continua”. En esta, el
letrado indicó nuevamente que durante el periodo en el que
incumplió con los requisitos de educación jurídica
continua estuvo mal de salud, por lo que tuvo que ser
hospitalizado, entre otras cosas. Una vez más, solicitó
que se le concediera un término adicional para completar
los requisitos del PEJC en relación al periodo incumplido.
II.
El Código de Ética Profesional establece las normas
mínimas de conducta que rigen la profesión y promueven un
comportamiento ejemplar para beneficio de la ciudadanía,
la profesión y las instituciones de justicia. In re Vera
Vélez, 192 DPR 216, 226 (2015); In re Guemárez Santiago,
191 DPR 611, 617-618 (2014); In re Falcón López, 189 DPR
689, 695 (2013); In re Ortiz Delgado, 189 DPR 826, 830
(2013). Por su parte, el Canon 2 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, dispone que los abogados deben
“mantener un alto grado de excelencia y competencia en su
profesión a través del estudio y la participación en
programas educativos de mejoramiento profesional” con el
“fin de viabilizar el objetivo de representación legal
adecuada para toda persona”.
Por consiguiente, todo abogado debe cumplir con los
requisitos establecidos en el Reglamento de Educación
Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII-D, y el Reglamento del
Programa de Educación Jurídica Continua, supra. La Regla 6
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 85
José A. Vázquez Borrero 198 DPR ____ (TS-5966)
Número del Caso: TS-5966
Fecha: 12 de mayo de 2017
Abogado de la parte promovida:
Por Derecho Propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 1ro de junio de 2017, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
José A. Vázquez Borrero
TS- 5966
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2017.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer
nuestra facultad disciplinaria en contra de un
miembro de la profesión jurídica que ha incumplido
con los requisitos del Programa de Educación
Jurídica Continua (PEJC).
I.
El Lcdo. José A. Vázquez Borrero fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre de
1978 y al ejercicio de la notaría el 26 de abril de
1979. El 9 de agosto de 2016, el Director Ejecutivo
del PEJC, el Lcdo. José Ignacio Campos Pérez,
presentó un Informe sobre Incumplimiento con TS-5966 2
Requisito de Educación Jurídica Continua. En este, señaló
que el licenciado Vázquez Borrero incumplió con los
requisitos del PEJC durante el periodo del 1 de octubre de
2009 al 30 de septiembre de 2011.
El 10 de enero de 2012, el PEJC le envió al licenciado
Vázquez Borrero un Aviso de Incumplimiento otorgándole,
entre otras alternativas, 60 días adicionales para
completar los requisitos reglamentarios para el periodo
2009-2011 y pagar la multa por cumplimiento tardío,
conforme a la Regla 30 del Reglamento del Programa de
Educación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII-E. El término
venció y el letrado no cumplió con lo requerido. Por
consiguiente, el 27 de mayo de 2014 se le envió a este una
citación a una vista informal a celebrarse el 25 de junio
de 2014.
El abogado compareció a la vista y expresó que no
cumplió con los créditos requeridos por razones económicas
y debido a que sufría de varias condiciones de salud. Por
tales razones, solicitó que se le relevara del
cumplimiento con el periodo 2009-2011 o que se le
concediera tiempo adicional. Como resultado, el licenciado
Vázquez Borrero suscribió una prórroga mediante la cual se
comprometió a cumplir con la deficiencia de créditos del
periodo 2009-2011 y a pagar la multa por cumplimiento
tardío dentro de un término de 60 días. Este reconoció que
su incumplimiento con la prórroga podría conllevar que el TS-5966 3
asunto fuera referido a la Junta sin trámite ulterior,
para ser referido a este Tribunal.
El 15 de abril de 2015, se le notificó al licenciado
Vázquez Borrero el Informe del Oficial Examinador y la
determinación de la entonces Directora Ejecutiva del PEJC,
la Hon. Geisa M. Marrero Martínez, respecto a la vista
celebrada el 25 de junio de 2014. Se le concedió un
término adicional de 30 días para cumplir con la
deficiencia de créditos y pagar la multa por cumplimiento
tardío. Además, se le apercibió que de no cumplir con
ello, su caso sería presentado ante la Junta para que esta
determinara si sería referido a este Tribunal. Asimismo,
se le advirtió que de referirse su caso por incumplimiento
con el periodo 2009-2011, también se nos informaría de los
periodos posteriores incumplidos.
Finalmente, el Director del PEJC refirió este asunto a
nuestra consideración. Luego de recibir el expediente en
cuestión, emitimos una Resolución en la que le concedimos
un término de veinte días al licenciado Vázquez Borrero
para que compareciera y mostrara causa por la cual no
debíamos suspenderlo del ejercicio de la abogacía por
incumplir con los requisitos de educación jurídica
continua. Sin embargo, el letrado no respondió a nuestro
requerimiento. Consecuentemente, el 9 de noviembre de
2016, emitimos una segunda resolución en la que le
concedimos un término final de diez días para cumplir con
nuestra orden. TS-5966 4
El 7 de diciembre de 2016, el licenciado Vázquez
Borrero presentó ante este Tribunal una “Moción
Contestando Moción de Incumplimiento” en la que indicó que
luego de la vista del 25 de junio de 2014, se agravaron
sus condiciones de salud y fue hospitalizado, entre otras
cosas. Debido a tales circunstancias, solicitó un término
de cuarenta y cinco días para presentar evidencia de lo
alegado en el documento referido. El 29 de diciembre de
2016, emitimos una Resolución en la que le concedimos al
PEJC un término de veinte días para evaluar e informar al
Tribunal lo expresado por el abogado en la Moción. En
respuesta, el Director Ejecutivo del PEJC presentó ante
este Tribunal una “Moción Informativa en Cumplimiento de
Resolución” en la que indicó que los planteamientos del
licenciado Vázquez Borrero solamente pudieran ser
aplicables a su incumplimiento con el periodo 2013-2016,
el cual no es objeto del Informe sobre Incumplimiento
presentado ante este Tribunal el 9 de agosto de 2016.
Así, el 17 de marzo de 2017, este Tribunal emitió una
Resolución en la que le concedió al licenciado Vázquez
Borrero un nuevo término de veinte días para mostrar causa
por la cual no debía suspendérsele del ejercicio de la
profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos
de educación jurídica continua. El término venció y el
letrado no compareció. No obstante, el 10 de abril de
2017, este presentó una “Moción mostrando causa para no
ser suspendido de la profesión por incumplimiento de los TS-5966 5
requisitos de educación jurídica continua”. En esta, el
letrado indicó nuevamente que durante el periodo en el que
incumplió con los requisitos de educación jurídica
continua estuvo mal de salud, por lo que tuvo que ser
hospitalizado, entre otras cosas. Una vez más, solicitó
que se le concediera un término adicional para completar
los requisitos del PEJC en relación al periodo incumplido.
II.
El Código de Ética Profesional establece las normas
mínimas de conducta que rigen la profesión y promueven un
comportamiento ejemplar para beneficio de la ciudadanía,
la profesión y las instituciones de justicia. In re Vera
Vélez, 192 DPR 216, 226 (2015); In re Guemárez Santiago,
191 DPR 611, 617-618 (2014); In re Falcón López, 189 DPR
689, 695 (2013); In re Ortiz Delgado, 189 DPR 826, 830
(2013). Por su parte, el Canon 2 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, dispone que los abogados deben
“mantener un alto grado de excelencia y competencia en su
profesión a través del estudio y la participación en
programas educativos de mejoramiento profesional” con el
“fin de viabilizar el objetivo de representación legal
adecuada para toda persona”.
Por consiguiente, todo abogado debe cumplir con los
requisitos establecidos en el Reglamento de Educación
Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII-D, y el Reglamento del
Programa de Educación Jurídica Continua, supra. La Regla 6
del Reglamento de Educación Jurídica Continua, supra, TS-5966 6
dispone que todos los abogados activos deben tomar por lo
menos veinticuatro horas créditos en educación continua
cada dos años. Por otro lado, la Regla 28 del Reglamento
del Programa de Educación Jurídica Continua, supra,
dispone que todo abogado debe presentar un informe ante la
Junta del PEJC acreditando el cumplimiento con las horas
crédito requeridas no más tarde de treinta días luego de
concluido el periodo de dos años.
En caso de que el abogado incumpla con los requisitos
de educación jurídica continua, la Regla 29 del Reglamento
dispone para que dentro de los treinta días siguientes a
la terminación del periodo de cumplimiento se le envíe a
este un aviso de incumplimiento. De no haber completado
los créditos requeridos durante el periodo de cumplimiento
correspondiente, el profesional del Derecho deberá cumplir
con las horas crédito requeridas en un periodo de sesenta
(60) días a partir de la notificación del aviso de
incumplimiento y pagar una multa por cumplimiento tardío
por la cantidad de $50. Regla 30(C) del Reglamento del
Programa de Educación Jurídica Continua, supra.
Transcurrido el término sin que se haya acreditado el
cumplimiento con las horas crédito requeridas luego de
notificado un aviso de incumplimiento, el Director del
PEJC citará por escrito al profesional del Derecho a una
vista informal. Regla 31(A) del Reglamento del Programa de
Educación Jurídica Continua, supra. Si el abogado no TS-5966 7
compareciera a la vista, el asunto se remitirá a este
Tribunal. Regla 32(D) del Reglamento del Programa de
Educación Jurídica Continua, supra. Anteriormente, este
Tribunal ha disciplinado profesionalmente a los abogados
que han desatendido los requerimientos de la Junta e
incumplido con las horas de educación jurídica continua.
III.
El licenciado Vázquez Borrero ha desatendido su
obligación de obtener ciertos créditos de educación
continua conducentes a su desarrollo y capacitación
profesional. Como mencionamos, este incumplió con los
A pesar de que le dimos múltiples oportunidades al
licenciado Vázquez Borrero para rectificar su omisión y
conservar su licencia profesional, el letrado no las
aprovechó. Así pues, ante el incumplimiento de este con
las horas crédito de educación jurídica continua antes
indicadas, nos vemos obligados a suspenderlo
indefinidamente del ejercicio de la abogacía hasta tanto
cumpla con las exigencias aún pendientes por satisfacer
para el periodo 2009-2011. Según lo exige la Regla 10 del
Reglamento de Educación Jurídica Continua, supra, el
licenciado Vázquez Borrero no podrá ser readmitido al
ejercicio de la abogacía a no ser que, en su moción para
solicitar la reinstalación a la profesión evidencie TS-5966 8
fehacientemente la forma en que cumplió con los requisitos
de educación jurídica continua insatisfechos.
IV.
Por los fundamentos expuestos, se dictará Sentencia en
la cual suspendemos inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía al licenciado Vázquez Borrero.
Se le impone el deber de notificar inmediatamente a
sus clientes, si alguno, de su inhabilidad para seguir
representándolos, devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos en los que tengan algún caso pendiente.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento
con lo anterior dentro del término de treinta días a
partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos, en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, se dicta Sentencia en la cual suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía al licenciado Vázquez Borrero.
Se le impone el deber de notificar inmediatamente a sus clientes, si alguno, de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tengan algún caso pendiente. Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia. TS-5966 2
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo