EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re 2011 TSPR 18
180 DPR ____
Janet Rivera Rosado
Número del Caso: AB-2009-116
Fecha: 25 de enero de 2011
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por derecho propio
Materia:
Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 7 de febrero de 2011 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Janet Rivera Rosado AB-2009-0116 Queja
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2011.
Nuevamente nos vemos obligados a suspender a un
miembro de la profesión por incumplir con los
requerimientos de este Tribunal sobre un
procedimiento disciplinario instado en su contra. Por
los fundamentos que abordamos a continuación,
ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de la
Lcda. Janet Rivera Rosado del ejercicio de la
abogacía y de la notaría.
I.
La licenciada Janet Rivera Rosado fue admitida
al ejercicio de la abogacía el 16 de julio de 1998.
En el mes de noviembre del mismo año, prestó
juramento como notaria. AB-2009-116 2
El 7 de mayo de 2009, la Sra. Mercedes González presentó
ante la Secretaría de este Tribunal una queja contra la
licenciada Rivera Rosado por ésta alegadamente no haber sido
diligente en la tramitación de un litigio para el cual había
sido contratada. El referido pleito había sido archivado con
perjuicio por el Tribunal de Primera Instancia, por no
haberse diligenciado los emplazamientos dentro del término
dispuesto en la Regla 4.3 de las de Procedimiento Civil, 32
L.P.R.A. Ap. II R. 4.3. Siguiendo el procedimiento
correspondiente, el 8 de junio de 2009, la Secretaria de este
Tribunal notificó por correo certificado la queja a la
licenciada Rivera Rosado y le concedió un término de diez
(10) días para que compareciera con sus comentarios y
reacciones por escrito, en torno a las alegaciones de la
queja.
Expirado el término inicial de diez (10) días, la
licenciada Rivera Rosado compareció el 15 de julio de 2009,
mediante carta dirigida a la Subsecretaria de este Tribunal y
expresó que no había contestado la queja debido a razones de
salud. En testimonio de ello, incluyó varios documentos
médicos que acreditaban el tratamiento recibido. Además,
solicitó que se le concediera una prórroga adicional de no
menos de treinta (30) días.
Transcurridas varias semanas y sin recibir comunicación
alguna de la licenciada Rivera Rosado, el 10 de agosto de
2009, la Subsecretaria del Tribunal envió una segunda carta a
Rivera Rosado en la cual le concedió un término adicional de AB-2009-116 3
treinta (30) días para presentar la contestación a la queja
de autos.
Vencido ese término de treinta (30) días solicitado por
la licenciada Rivera Rosado y transcurridos varios meses sin
recibir la mencionada contestación, el 27 de mayo de 2010,
emitimos una Resolución que le fue notificada personalmente
el 9 de junio de 2010, mediante Alguacil de este Tribunal.
En dicha Resolución le concedimos un término final de cinco
(5) días para contestar la queja. Allí, además, se le
apercibió claramente de que su incumplimiento con esa
Resolución podría conllevar sanciones disciplinarias severas,
incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía y la
notaría.
El 16 de junio de 2010, la licenciada Rivera Rosado
compareció mediante Moción Informativa Urgente en Solicitud
de Prórroga Final por Razones de Salud. En dicha Moción alegó
que había estado confrontando problemas serios de salud, por
los que había estado recibiendo distintos tratamientos
médicos, incluyendo tratamiento en descanso. Por esta razón,
según adujo, estuvo “alejada de [su] práctica normal por
periodos de tiempo”. Moción Informativa Urgente en Solicitud
de Prórroga Final por Razones de Salud, 16 de junio de 2010,
pág. 1. También indicó que ha “estado ausente de la oficina
por periodos intermitentes”. Íd. Finalmente, solicitó que le
concediéramos un término adicional de treinta (30) días para
buscar la información necesaria para contestar la queja.
Posteriormente, la licenciada Rivera Rosado volvió a
comparecer ante nos mediante moción el 10 de agosto de 2010. AB-2009-116 4
Alegó que había estado en comunicación con la quejosa y que
se encontraba tratando de resolver el caso para el cual fue
contratada por ésta y que dio lugar a la queja de autos.
Mencionó varias gestiones que realizó en comunicación con la
quejosa y nos informó de un viaje que realizaría para recibir
tratamiento médico. Sin embargo, no contestó la queja.
En respuesta a su moción del 10 de agosto de 2010,
mediante Resolución del 9 de septiembre del mismo año, le
concedimos un término final e improrrogable de veinte (20)
días para que diera cumplimiento a nuestra Resolución del 27
de mayo de 2010.
Al día de hoy, la licenciada Rivera Rosado ha comparecido
en tres (3) ocasiones distintas, dos de ellas mediante moción
y una mediante carta. En ninguna de esas tres (3) ocasiones
ha contestado la queja de la Sra. Mercedes González.
Igualmente le hemos concedido infructuosamente cuatro (4)
términos distintos para que conteste la queja.
II.
Los abogados deben seguir la más rigurosa observancia de
nuestros requerimientos y responder oportunamente a los
señalamientos que les hacemos, como parte del carácter
público de la profesión jurídica. In re Santiago Martínez
Miranda, res. el 22 de enero de 2008, 2008 T.S.P.R. 176. In
re ángel Morales Rodríguez, res. el 19 de agosto de 2010 TSPR
188; In re Pérez Brasa, 155 D.P.R. 813 (2001). Como se sabe,
responder oportunamente a nuestros requerimientos es de vital
importancia cuando se trata de un proceso disciplinario sobre
su conducta profesional. In re Nancy Fiel Martínez, res. el AB-2009-116 5
15 de diciembre de 2010, 2010 T.S.P.R. 231; In re López de
Victoria Bras, res. el 27 de enero de 2010, 2010 T.S.P.R. 18.
Cuando un abogado incumple nuestros requerimientos e
ignora los apercibimientos de sanciones disciplinarias,
incluyendo el apercibimiento de que su falta de diligencia
puede causar que se le separe de la profesión, procede su
suspensión inmediata. In re Nancy Fiel Martínez, res. 15 de
diciembre de 2010, 2010 T.S.P.R. 231; In re Reyes Rovira, 139
D.P.R. 42 (1995). Aunque una queja sea inmeritoria, los
abogados vienen llamados a ser diligentes y responsivos con
los requerimientos que hacemos. In re García Vallés, res. el
7 de noviembre de 2007, 2007 T.S.P.R. 196; In re Otero
Encarnación, res. el 30 de agosto de 2010, 2010 T.S.P.R. 194.
Reiteradamente, hemos expresado que incumplir con
los requerimientos de esta Curia representa, por sí, una
violación a los Cánones de Ética Profesional. In re Vargas
Soto, 146 D.P.R. 55 (1988). Véase Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C.9 (deber de respeto hacia
los tribunales). Constantemente nos vemos forzados a
suspender a abogados de la profesión por no cumplir
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re 2011 TSPR 18
180 DPR ____
Janet Rivera Rosado
Número del Caso: AB-2009-116
Fecha: 25 de enero de 2011
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por derecho propio
Materia:
Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 7 de febrero de 2011 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Janet Rivera Rosado AB-2009-0116 Queja
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2011.
Nuevamente nos vemos obligados a suspender a un
miembro de la profesión por incumplir con los
requerimientos de este Tribunal sobre un
procedimiento disciplinario instado en su contra. Por
los fundamentos que abordamos a continuación,
ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de la
Lcda. Janet Rivera Rosado del ejercicio de la
abogacía y de la notaría.
I.
La licenciada Janet Rivera Rosado fue admitida
al ejercicio de la abogacía el 16 de julio de 1998.
En el mes de noviembre del mismo año, prestó
juramento como notaria. AB-2009-116 2
El 7 de mayo de 2009, la Sra. Mercedes González presentó
ante la Secretaría de este Tribunal una queja contra la
licenciada Rivera Rosado por ésta alegadamente no haber sido
diligente en la tramitación de un litigio para el cual había
sido contratada. El referido pleito había sido archivado con
perjuicio por el Tribunal de Primera Instancia, por no
haberse diligenciado los emplazamientos dentro del término
dispuesto en la Regla 4.3 de las de Procedimiento Civil, 32
L.P.R.A. Ap. II R. 4.3. Siguiendo el procedimiento
correspondiente, el 8 de junio de 2009, la Secretaria de este
Tribunal notificó por correo certificado la queja a la
licenciada Rivera Rosado y le concedió un término de diez
(10) días para que compareciera con sus comentarios y
reacciones por escrito, en torno a las alegaciones de la
queja.
Expirado el término inicial de diez (10) días, la
licenciada Rivera Rosado compareció el 15 de julio de 2009,
mediante carta dirigida a la Subsecretaria de este Tribunal y
expresó que no había contestado la queja debido a razones de
salud. En testimonio de ello, incluyó varios documentos
médicos que acreditaban el tratamiento recibido. Además,
solicitó que se le concediera una prórroga adicional de no
menos de treinta (30) días.
Transcurridas varias semanas y sin recibir comunicación
alguna de la licenciada Rivera Rosado, el 10 de agosto de
2009, la Subsecretaria del Tribunal envió una segunda carta a
Rivera Rosado en la cual le concedió un término adicional de AB-2009-116 3
treinta (30) días para presentar la contestación a la queja
de autos.
Vencido ese término de treinta (30) días solicitado por
la licenciada Rivera Rosado y transcurridos varios meses sin
recibir la mencionada contestación, el 27 de mayo de 2010,
emitimos una Resolución que le fue notificada personalmente
el 9 de junio de 2010, mediante Alguacil de este Tribunal.
En dicha Resolución le concedimos un término final de cinco
(5) días para contestar la queja. Allí, además, se le
apercibió claramente de que su incumplimiento con esa
Resolución podría conllevar sanciones disciplinarias severas,
incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía y la
notaría.
El 16 de junio de 2010, la licenciada Rivera Rosado
compareció mediante Moción Informativa Urgente en Solicitud
de Prórroga Final por Razones de Salud. En dicha Moción alegó
que había estado confrontando problemas serios de salud, por
los que había estado recibiendo distintos tratamientos
médicos, incluyendo tratamiento en descanso. Por esta razón,
según adujo, estuvo “alejada de [su] práctica normal por
periodos de tiempo”. Moción Informativa Urgente en Solicitud
de Prórroga Final por Razones de Salud, 16 de junio de 2010,
pág. 1. También indicó que ha “estado ausente de la oficina
por periodos intermitentes”. Íd. Finalmente, solicitó que le
concediéramos un término adicional de treinta (30) días para
buscar la información necesaria para contestar la queja.
Posteriormente, la licenciada Rivera Rosado volvió a
comparecer ante nos mediante moción el 10 de agosto de 2010. AB-2009-116 4
Alegó que había estado en comunicación con la quejosa y que
se encontraba tratando de resolver el caso para el cual fue
contratada por ésta y que dio lugar a la queja de autos.
Mencionó varias gestiones que realizó en comunicación con la
quejosa y nos informó de un viaje que realizaría para recibir
tratamiento médico. Sin embargo, no contestó la queja.
En respuesta a su moción del 10 de agosto de 2010,
mediante Resolución del 9 de septiembre del mismo año, le
concedimos un término final e improrrogable de veinte (20)
días para que diera cumplimiento a nuestra Resolución del 27
de mayo de 2010.
Al día de hoy, la licenciada Rivera Rosado ha comparecido
en tres (3) ocasiones distintas, dos de ellas mediante moción
y una mediante carta. En ninguna de esas tres (3) ocasiones
ha contestado la queja de la Sra. Mercedes González.
Igualmente le hemos concedido infructuosamente cuatro (4)
términos distintos para que conteste la queja.
II.
Los abogados deben seguir la más rigurosa observancia de
nuestros requerimientos y responder oportunamente a los
señalamientos que les hacemos, como parte del carácter
público de la profesión jurídica. In re Santiago Martínez
Miranda, res. el 22 de enero de 2008, 2008 T.S.P.R. 176. In
re ángel Morales Rodríguez, res. el 19 de agosto de 2010 TSPR
188; In re Pérez Brasa, 155 D.P.R. 813 (2001). Como se sabe,
responder oportunamente a nuestros requerimientos es de vital
importancia cuando se trata de un proceso disciplinario sobre
su conducta profesional. In re Nancy Fiel Martínez, res. el AB-2009-116 5
15 de diciembre de 2010, 2010 T.S.P.R. 231; In re López de
Victoria Bras, res. el 27 de enero de 2010, 2010 T.S.P.R. 18.
Cuando un abogado incumple nuestros requerimientos e
ignora los apercibimientos de sanciones disciplinarias,
incluyendo el apercibimiento de que su falta de diligencia
puede causar que se le separe de la profesión, procede su
suspensión inmediata. In re Nancy Fiel Martínez, res. 15 de
diciembre de 2010, 2010 T.S.P.R. 231; In re Reyes Rovira, 139
D.P.R. 42 (1995). Aunque una queja sea inmeritoria, los
abogados vienen llamados a ser diligentes y responsivos con
los requerimientos que hacemos. In re García Vallés, res. el
7 de noviembre de 2007, 2007 T.S.P.R. 196; In re Otero
Encarnación, res. el 30 de agosto de 2010, 2010 T.S.P.R. 194.
Reiteradamente, hemos expresado que incumplir con
los requerimientos de esta Curia representa, por sí, una
violación a los Cánones de Ética Profesional. In re Vargas
Soto, 146 D.P.R. 55 (1988). Véase Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C.9 (deber de respeto hacia
los tribunales). Constantemente nos vemos forzados a
suspender a abogados de la profesión por no cumplir
oportunamente con las órdenes de este Foro. In re Nancy Fiel
Martínez, res. 15 de diciembre de 2010, 2010 T.S.P.R. 231, In
re García Vallés, supra; In re Cristina Borges Lebrón, res.
el 10 de septiembre de 2010, 2010 T.S.P.R. 211. La
indiferencia a nuestra autoridad disciplinaria no será tomada
livianamente. AB-2009-116 6
III.
En este caso nos encontramos una vez más con una abogada
que ignora nuestros requerimientos. En síntesis, la
licenciada Rivera Rosado no ha contestado nuestra Resolución
del 27 de mayo de 2010, a pesar de que le concedimos un
término adicional el 9 de septiembre de 2010. Aunque la
abogada compareció en varias ocasiones a informarnos sobre su
situación médica, nunca aprovechó esas comparecencias para
contestar la queja presentada en su contra. Como hemos
expresado, se le brindaron cuatro (4) términos distintos para
que contestara la misma. Sin embargo, nunca contestó nuestros
requerimientos. Además, se le apercibió en la Resolución del
27 de mayo de 2010, la cual se le diligenció personalmente,
que su incumplimiento con los requerimientos del Tribunal
conllevaría sanciones disciplinarias severas, incluyendo la
suspensión al ejercicio de la abogacía.
Por incumplir reiteradamente con los requerimientos de
este Tribunal, suspendemos inmediata e indefinidamente a la
Lcda. Janet Rivera Rosado del ejercicio de la abogacía y la
La licenciada Rivera Rosado notificará a sus clientes
que, por motivo de la suspensión, no puede continuar con su
representación legal, y devolverá a éstos los expedientes de
cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por
trabajos no realizados. De igual manera, deberá informar de
su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de
Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso
pendiente. Además, se ordena al Alguacil General de este AB-2009-116 7
Tribunal que se incaute la obra notarial de la licenciada
Rivera Rosado.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de
2011.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente a la Lcda. Janet Rivera Rosado del ejercicio de la abogacía y la notaría.
La licenciada Rivera Rosado notificará a sus clientes que, por motivo de la suspensión, no puede continuar con su representación legal, y devolverá a éstos los expedientes de cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual manera, deberá informar de su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso pendiente. Además, se ordena al Alguacil General de este Tribunal que se incaute la obra notarial de la licenciada Rivera Rosado.
Así lo pronuncia y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo