In Re: Isamar Marichal Morales

2016 TSPR 115
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 2, 2016
DocketTS-11860 AB-2013-109
StatusPublished

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In Re: Isamar Marichal Morales, 2016 TSPR 115 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 115

195 DPR ____ Isamar Marichal Morales

Número del Caso: TS-11860 AB-2013-109

Fecha: 2 de junio de 2016

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director

Oficina de la Procuradora General Auxiliar:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez Procuradora General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva el 7 de junio de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Isamar Marichal Morales TS-11,860 Conducta Núm.AB-2013-0109 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de junio de 2016.

En el presente caso decretamos la separación

inmediata e indefinida de la Lcda. Isamar Marichal

Morales (licenciada Marichal Morales) del ejercicio

de la abogacía y la notaría, por razón del craso

patrón de incumplimiento asumido por la letrada ante

las órdenes de este Tribunal y los requerimientos de

las dependencias encargadas de asistirnos en la

tarea de reglamentar la profesión legal, así como

por obstaculizar el ejercicio de nuestra facultad

disciplinaria. Veamos. TS-11,860; AB-2013-0109 2

I

A. TS-11,860: Señalamientos del Director de la Oficina de Inspección de Notarías

El 15 de mayo de 2015 el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús,

Director de la Oficina de Inspección de Notarías (Director de

la ODIN), presentó un Informe Especial mediante el cual

detalló el incumplimiento de la licenciada Marichal Morales

con sus deberes notariales.1 Según consta en dicho Informe,

el 31 de octubre de 2014 el Director de la ODIN le envió una

carta por correo certificado con acuse de recibo a la abogada

de epígrafe para indicarle que adeudaba catorce (14) índices

de actividad notarial mensual.2 Cónsono a lo anterior, le

confirió un término de diez (10) días calendario para

someterlos y explicar las razones de su reiterado

incumplimiento. A pesar de haber sido dirigida a la

dirección de notificaciones oficiales que obra en el Registro

Único de Abogados y Abogadas (RUA), la carta no fue reclamada

por la letrada (“Return to Sender, Unclaimed, Unable to

Forward”), por lo que fue posteriormente devuelta por el

Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS).

Lo anterior provocó que el 15 de enero de 2015 el

Director de la ODIN le tuviera que cursar a la licenciada

1 La Lcda. Isamar Marichal Morales (licenciada Marichal Morales) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 16 de enero de 1997 y al de la notaría el 6 de abril de 1998.

2 Surge de una Certificación emitida el 29 de octubre de 2014 por la Jefa del Registro General de Competencias Notariales, la Sra. Johanna Díaz Burgos, que la abogada omitió someter los índices mensuales correspondientes a los siguientes meses: a. enero, mayo, julio, octubre a diciembre de 2012; b. enero, junio, julio, septiembre, octubre y diciembre de 2013, y c. marzo y julio de 2014 TS-11,860; AB-2013-0109 3

Marichal Morales una Notificación Final[,] Requerimiento [y]

Presentación [de] Índices Notariales […] e Informes

Estadísticos de Actividad Notarial Adeudados, en esta

ocasión, por correo ordinario y correo electrónico. El

Director de la ODIN hizo referencia al contenido de la

primera carta y le concedió hasta el 30 de enero de 2015,

término final e improrrogable, para someter los índices

mensuales adeudados junto con la justificación de rigor. Por

último, le advirtió que de hacer caso omiso al requerimiento

en cuestión, procedería a rendirle el informe correspondiente

a este Tribunal.3

Por su parte, el 10 de marzo de 2015 la Sra. Rosalinda M.

Guevara (señora Guevara), funcionaria de la Unidad de

Informes Notariales de la ODIN, dirigió a la letrada una

Solicitud de Índices Adeudados a la misma dirección postal a

la cual el Director de la ODIN le había estado enviando sus

notificaciones. En su comunicación, le instó presentar los

índices de actividad notarial mensual correspondientes a

marzo, julio, septiembre y noviembre de 2014. Le informó,

además, que de no tener constancia de haber sometido estos

documentos, debía presentarlos junto con una moción o carta

donde expusiera las razones de su tardanza.

Cónsono a lo anterior, el 18 de marzo de 2015, la

licenciada Marichal Morales respondió a la carta de la señora

Guevara. Indicó que había examinado sus expedientes, pero no

3 Del Informe presentado por el Director de la Oficina de Inspección de Notarías, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús (Director de la ODIN), surge que la carta que le fuera enviada a la abogada por correo ordinario no fue devuelta. TS-11,860; AB-2013-0109 4

había podido hallar las copias ponchadas de los índices

mensuales de referencia, supuestamente sometidos, por lo que

preparó y acompañó con su comunicación los documentos

correspondientes a los cuatro meses pendientes de 2014. En

la misiva explicó que ella era la encargada de preparar y

enviar los índices, y que no podía precisar la razón por la

cual esos documentos adeudados no aparecían como enviados.

Finalmente, justificó su proceder de la siguiente manera:

Desde finales del año 2013 la abogada suscribiente ha tenido que dedicar gran parte de su tiempo a acompañar a su esposo a diversos procedimientos médicos por una situación de salud que aún al día de hoy no ha podido ser diagnosticada. Expresamos nuestras más sinceras excusas, ya que cualquier inadvertencia de nuestra parte puede haberse debido a esta situación y no a una intención de nuestra parte de desatender nuestras obligaciones bajo la Ley y el Reglamento Notarial.

Cabe destacar que la abogada guardó silencio sobre los

índices de actividad notarial mensual adeudados, atinentes a

los años 2012 y 2013. De la más reciente Certificación de

7 de mayo de 2015 incluida como anejo del Informe presentado,

surge que la licenciada Marichal Morales no ha cumplido con

presentar los documentos referentes a estos dos años4 y que,

además, adeuda el Informe de Actividad Notarial Anual del

2014.

Examinado el Informe Especial antes reseñado, el 2 de

junio de 2015 le concedimos a la abogada veinte (20) días

para que se expresara en torno al mismo. Además, le

4 Específicamente, la susodicha certificación refleja que la abogada adeuda los índices notariales de los meses de enero, mayo, julio, octubre, noviembre y diciembre de 2012, así como los de los meses de enero, junio, julio, septiembre, octubre y diciembre 2013. TS-11,860; AB-2013-0109 5

apercibimos que de incumplir con lo ordenado, se expondría a

sanciones disciplinarias severas, incluyendo su suspensión de

la abogacía.

El Director de la ODIN compareció el 30 de julio de 2015

para informarnos que había vencido el término otorgado a la

notaria sin que ésta hubiese dado cumplimiento a lo ordenado

por esta Curia. Por tal razón, el 26 de febrero de 2016 le

concedimos un término de siete (7) días para que mostrara

causa por la cual no debíamos separarla de la profesión

legal. Nuestra Resolución a dichos efectos le fue notificada

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