In Re: Heidi Scherrer Caillet-Bois Jueza Superior, Etc.

2004 TSPR 151
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 21, 2004·No. AD-2001-0005 AD-2001-0006 AD-2001-0007·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2004 TSPR 151

Heidi Scherrer Caillet-Bois Jueza Superior 162 DPR ___ Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón

Número del Caso: AD-2001-5 AD-2001-6

AD-2001-7

Fecha: 21 de septiembre de 2004

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Ivonne Díaz Pérez

Lcdo. Osvaldo Cartagena Sánchez Lcdo. Teddy Rodríguez Pérez Lcdo. Alcides Oquendo Solís Oficina de Asuntos Legales

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Ramón A. Nevárez Andino Lcdo. Ramón M. Negrón Colón Lcdo. Ricardo E. Carrillo Delgado

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Heidi Scherrer Caillet-Bois AD-2001-5 Conducta Jueza Superior AD-2001-6 Profesional Tribunal de Primera Instancia AD-2001-7 Sala Superior de Bayamón

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2004.

I

La Lcda. Heidi Scherrer Caillet-Bois (en adelante, “la querellada” o “Lcda. Scherrer”) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 15 de enero de 1991. En el año 1996, fue nominada por el Gobernador de Puerto Rico para ocupar el puesto de Juez Municipal, siendo confirmada por el Senado el 11 de julio de 1996. Posteriormente, el 16 de febrero de 1999, la Lcda. Scherrer fue confirmada por ese cuerpo legislativo para ocupar el cargo de Juez Superior, luego de su nominación en ascenso para ese cargo por el Gobernador.

El caso de marras trata sobre tres querellas presentadas por la Oficina de Administración de Tribunales (en adelante, “OAT”) contra la referida abogada, por hechos ocurridos mientras fungió como Juez Superior. La susodicha se desempeñó en ese puesto hasta el 12 de febrero de 2003, fecha en la que renunció a su cargo mientras estaba pendiente la investigación que se llevaba en su contra por los hechos que dieron lugar a las controversias que hoy nos ocupan.

La tres querellas que hoy adjudicamos versan sobre hechos independientes y separados. Sin embargo, éstas fueron presentadas simultáneamente por la OAT el 7 de noviembre de 2001. Tras celebrar las vistas de rigor, el 13 de noviembre de 2003, la Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal del Circuito de Apelaciones (en adelante, “Comisión de Disciplina de Jueces”), emitió su informe sobre las querellas. Veamos los hechos que dieron lugar a cada controversia, según determinados por la referida Comisión.

II

A. Caso Núm. AD-2001-5 El 23 de enero de 2001, la Lcda. Scherrer— entonces Juez de Primera Instancia en la Sala Superior de Bayamón— presidió una vista preliminar que se celebró en el caso de Pueblo v. Jesús M. Torres Paul, V.P. Núm. 2000-10194. El acusado en ese caso, a quien se le imputaba una

infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, estuvo representado por la Lcda. Carmen Maritza Luna Padilla (en adelante, “Lcda. Luna Padilla”).1 Para esta fecha, la Lcda. Luna Padilla llevaba seis años laborando para la Sociedad para Asistencia Legal (en adelante, “SAL”).

En la referida vista preliminar, la Lcda. Luna Padilla contrainterrogó al agente Juan Amaro García sobre la existencia de un rótulo de “PARE” en una intersección vial. Mientras que el agente declarante insistía en la inexistencia del rótulo en cuestión, la línea de preguntas de la Lcda. Luna Padilla tenía el propósito de demostrar lo contrario. Más aún, la abogada alegó ante el tribunal que había ido personalmente a la referida intersección y corroborado la existencia del rótulo.2 Ante la controversia suscitada, la entonces Juez Scherrer informó en corte abierta que acudiría al lugar en controversia, por lo que se reservaba el fallo para el día siguiente. A su vez, le advirtió tanto a la Lcda. Luna Padilla como al agente Amaro Sierra que si habían inducido a error al tribunal tendría consecuencias para ellos.

1 El Ministerio Público estuvo representado por los fiscales Juan M. Tirado y María S. Castillo Fuertes.

2 Véase Informe de la Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal del Circuito de Apelaciones, a las págs. 5-6.

Al día siguiente, el 24 de enero de 2001, la entonces Juez Scherrer llamó nuevamente el caso de Pueblo v. Torres Paul, supra. Al comenzar los trabajos, la querellada se dirigió a la Lcda. Luna Padilla en voz alta y desapaciblemente— reflejando en sus expresiones corporales que estaba muy molesta— y le informó a la abogada que se había personado a la intersección en controversia y que no encontró rótulo de “PARE” alguno, por lo que le adjudicó haber inducido a error al tribunal. Además, le expresó a la Lcda. Luna Padilla que era un mentirosa. Al momento de dichas expresiones la sala estaba muy congestionada de público, abogados y varios fiscales.

Con miras a defenderse de las imputaciones, la Lcda.

Luna Padilla solicitó autorización para mostrarle a la querellada unas fotos tomadas en el área en controversia, pero esta última rehusó discutir la solicitud y dio el caso por sometido. La Lcda. Luna Padilla, quien se mostraba muy nerviosa y llorosa, optó por regresar a su mesa. Mientras se dirigía en esa dirección, de espalda al estrado, la Lcda. Luna expresó en voz baja “que abusadora”, y acto seguido, salió de sala. Durante el transcurso del comentario en voz baja y la posterior salida de sala, la querellada continuó con los trabajos con normalidad. La Comisión de Disciplina de Jueces concluyó sobre este particular que, dado el tono de voz

empleado, y la posición y distancia del estrado, la querellada no pudo escuchar lo comentado por la abogada.

Luego de haber atendido otros casos, la querellada decretó un receso e hizo llamar a su oficina a los fiscales María S. Castillo y Juan M. Tirado. Sin embargo, para dicha reunión no llamó ni citó a la Lcda. Luna Padilla. Al inquirirle a los fiscales sobre el suceso con la Lcda. Luna, ellos le explicaron a la querellada que su percepción fue que ésta expresó en voz baja “que cabrona”.3 Varias horas después de la reunión con los fiscales, la querellada emitió una orden de desacato sumario en contra de la Lcda. Luna Padilla, imponiéndole una multa de quinientos dólares ($500.00) o un día de cárcel por cada cincuenta dólares ($50.00) que dejase de pagar. Dicha orden se le notificó a la Lcda. Luna Padilla el 25 de enero de 2001. Ese mismo día, ésta presentó un recurso de apelación ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante, “TCA”), en el cual solicitó la imposición de una fianza en apelación y que se revocara la orden de desacato impuesta por la querellada.4 También en esa fecha, la Lcda. Luna Padilla

3 Id., a la pág. 7.

4 El Tribunal fijó fianza en apelación el día en que se presentó el recurso. Posteriormente, el 27 de agosto de 2001, el TCA revocó la sentencia impuesta por la querellada. Véase Pueblo v. Luna Padilla, Caso Núm. KLAN0100090. Dicho foro resolvió que, como cuestión de derecho, no procedía la imposición del “extraordinario desacato sumario.”

presentó ante la OAT una queja en contra de la entonces Juez Scherrer.

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In Re: Heidi Scherrer Caillet-Bois Jueza Superior, Etc., 2004 TSPR 151 (prsupreme 2004).

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