In Re: Heidi Scherrer Caillet-Bois Jueza Superior, Etc.

2004 TSPR 151
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 21, 2004
DocketAD-2001-0005 AD-2001-0006 AD-2001-0007
StatusPublished

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In Re: Heidi Scherrer Caillet-Bois Jueza Superior, Etc., 2004 TSPR 151 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2004 TSPR 151 Heidi Scherrer Caillet-Bois Jueza Superior 162 DPR ___ Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón

Número del Caso: AD-2001-5 AD-2001-6 AD-2001-7

Fecha: 21 de septiembre de 2004

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Ivonne Díaz Pérez Lcdo. Osvaldo Cartagena Sánchez Lcdo. Teddy Rodríguez Pérez Lcdo. Alcides Oquendo Solís Oficina de Asuntos Legales

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Ramón A. Nevárez Andino Lcdo. Ramón M. Negrón Colón Lcdo. Ricardo E. Carrillo Delgado

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AD-2001-5, AD-2001-6 y AD-2001-7 2

In re

Heidi Scherrer Caillet-Bois AD-2001-5 Conducta Jueza Superior AD-2001-6 Profesional Tribunal de Primera Instancia AD-2001-7 Sala Superior de Bayamón

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2004.

I

La Lcda. Heidi Scherrer Caillet-Bois (en

adelante, “la querellada” o “Lcda. Scherrer”) fue

admitida al ejercicio de la abogacía el 15 de enero

de 1991. En el año 1996, fue nominada por el

Gobernador de Puerto Rico para ocupar el puesto de

Juez Municipal, siendo confirmada por el Senado el

11 de julio de 1996. Posteriormente, el 16 de

febrero de 1999, la Lcda. Scherrer fue confirmada

por ese cuerpo legislativo para ocupar el cargo de

Juez Superior, luego de su nominación en ascenso

para ese cargo por el Gobernador. AD-2001-5, AD-2001-6 y AD-2001-7 3

El caso de marras trata sobre tres querellas

presentadas por la Oficina de Administración de

Tribunales (en adelante, “OAT”) contra la referida

abogada, por hechos ocurridos mientras fungió como Juez

Superior. La susodicha se desempeñó en ese puesto hasta

el 12 de febrero de 2003, fecha en la que renunció a su

cargo mientras estaba pendiente la investigación que se

llevaba en su contra por los hechos que dieron lugar a

las controversias que hoy nos ocupan.

La tres querellas que hoy adjudicamos versan sobre

hechos independientes y separados. Sin embargo, éstas

fueron presentadas simultáneamente por la OAT el 7 de

noviembre de 2001. Tras celebrar las vistas de rigor, el

13 de noviembre de 2003, la Comisión de Disciplina y de

Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del

Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal del Circuito

de Apelaciones (en adelante, “Comisión de Disciplina de

Jueces”), emitió su informe sobre las querellas. Veamos

los hechos que dieron lugar a cada controversia, según

determinados por la referida Comisión.

II

A. Caso Núm. AD-2001-5

El 23 de enero de 2001, la Lcda. Scherrer— entonces

Juez de Primera Instancia en la Sala Superior de Bayamón—

presidió una vista preliminar que se celebró en el caso

de Pueblo v. Jesús M. Torres Paul, V.P. Núm. 2000-10194.

El acusado en ese caso, a quien se le imputaba una AD-2001-5, AD-2001-6 y AD-2001-7 4

infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias

Controladas, estuvo representado por la Lcda. Carmen

Maritza Luna Padilla (en adelante, “Lcda. Luna

Padilla”).1 Para esta fecha, la Lcda. Luna Padilla

llevaba seis años laborando para la Sociedad para

Asistencia Legal (en adelante, “SAL”).

En la referida vista preliminar, la Lcda. Luna

Padilla contrainterrogó al agente Juan Amaro García sobre

la existencia de un rótulo de “PARE” en una intersección

vial. Mientras que el agente declarante insistía en la

inexistencia del rótulo en cuestión, la línea de

preguntas de la Lcda. Luna Padilla tenía el propósito de

demostrar lo contrario. Más aún, la abogada alegó ante

el tribunal que había ido personalmente a la referida

intersección y corroborado la existencia del rótulo.2

Ante la controversia suscitada, la entonces Juez

Scherrer informó en corte abierta que acudiría al lugar

en controversia, por lo que se reservaba el fallo para el

día siguiente. A su vez, le advirtió tanto a la Lcda.

Luna Padilla como al agente Amaro Sierra que si habían

inducido a error al tribunal tendría consecuencias para

ellos.

1 El Ministerio Público estuvo representado por los fiscales Juan M. Tirado y María S. Castillo Fuertes. 2 Véase Informe de la Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal del Circuito de Apelaciones, a las págs. 5-6. AD-2001-5, AD-2001-6 y AD-2001-7 5

Al día siguiente, el 24 de enero de 2001, la

entonces Juez Scherrer llamó nuevamente el caso de Pueblo

v. Torres Paul, supra. Al comenzar los trabajos, la

querellada se dirigió a la Lcda. Luna Padilla en voz alta

y desapaciblemente— reflejando en sus expresiones

corporales que estaba muy molesta— y le informó a la

abogada que se había personado a la intersección en

controversia y que no encontró rótulo de “PARE” alguno,

por lo que le adjudicó haber inducido a error al

tribunal. Además, le expresó a la Lcda. Luna Padilla que

era un mentirosa. Al momento de dichas expresiones la

sala estaba muy congestionada de público, abogados y

varios fiscales.

Con miras a defenderse de las imputaciones, la Lcda.

Luna Padilla solicitó autorización para mostrarle a la

querellada unas fotos tomadas en el área en controversia,

pero esta última rehusó discutir la solicitud y dio el

caso por sometido. La Lcda. Luna Padilla, quien se

mostraba muy nerviosa y llorosa, optó por regresar a su

mesa. Mientras se dirigía en esa dirección, de espalda

al estrado, la Lcda. Luna expresó en voz baja “que

abusadora”, y acto seguido, salió de sala. Durante el

transcurso del comentario en voz baja y la posterior

salida de sala, la querellada continuó con los trabajos

con normalidad. La Comisión de Disciplina de Jueces

concluyó sobre este particular que, dado el tono de voz AD-2001-5, AD-2001-6 y AD-2001-7 6

empleado, y la posición y distancia del estrado, la

querellada no pudo escuchar lo comentado por la abogada.

Luego de haber atendido otros casos, la querellada

decretó un receso e hizo llamar a su oficina a los

fiscales María S. Castillo y Juan M. Tirado. Sin

embargo, para dicha reunión no llamó ni citó a la Lcda.

Luna Padilla. Al inquirirle a los fiscales sobre el

suceso con la Lcda. Luna, ellos le explicaron a la

querellada que su percepción fue que ésta expresó en voz

baja “que cabrona”.3

Varias horas después de la reunión con los fiscales,

la querellada emitió una orden de desacato sumario en

contra de la Lcda. Luna Padilla, imponiéndole una multa

de quinientos dólares ($500.00) o un día de cárcel por

cada cincuenta dólares ($50.00) que dejase de pagar.

Dicha orden se le notificó a la Lcda. Luna Padilla el 25

de enero de 2001. Ese mismo día, ésta presentó un

recurso de apelación ante el entonces Tribunal de

Circuito de Apelaciones (en adelante, “TCA”), en el cual

solicitó la imposición de una fianza en apelación y que

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