In Re: Gilberto Salas Arana
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2007 TSPR 104 Gilberto Salas Arana 171 DPR ____
Número del Caso: TS-7774
Fecha: 5 de febrero de 2007
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Marla D. Ríos Díaz Directora Interina
Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 3 de abril de 2007.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Gilberto Salas Arana TS-7774
PER CURIAM (Regla 50)
San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2007
Mediante comunicación del 9 de enero de 2007
de la Directora Interina de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN) fuimos informados
que un examen realizado por una de las
Inspectoras de Protocolos de dicha Oficina, en
noviembre de 2004, de la obra notarial del
abogado-notario Gilberto Salas Arana había
revelado serias deficiencias en la función
notarial de dicho notario, esto es, la falta de
la firma del notario en cincuenta y cinco
instrumentos públicos1, cinco testamentos con
identificación dual del testador, una deficiencia
1 Esta deficiencia fue con relación a escrituras de capitulaciones matrimoniales, emancipaciones, compraventas, donaciones, cancelaciones de hipotecas, ratificaciones y poderes. TS-7774 2
arancelaria, en ese momento, de $17,380 aproximadamente2 y
alrededor de 1951 testimonios sin entrada en el Registro de
Testimonios, entre otros.
Una visita posterior de reinspección de la Inspectora
a la oficina de Salas Arana --el 12 de octubre de 2006--
reveló que, a esa fecha, la deuda arancelaria había
aumentado a la suma de $87,923. Como correctamente nos
señala la Directora Interina de ODIN, en su informe del 9
de enero de 2007, en el presente caso “… la situación se
agrava porque la obra del notario refleja otras
deficiencias de naturaleza grave y de carácter repetitivo,
que ponen en entredicho la eficacia de los instrumentos
públicos y los testimonios autorizados” por el notario en
controversia.
Ante esta alarmante y seria situación resolvemos, sin
ulterior trámite y al amparo de las disposiciones de la
Regla 50 de nuestro Reglamento, el asunto que se nos
plantea, ello en protección de la ciudadanía.
I
En reiteradas ocasiones este Tribunal se ha expresado
sobre el deber que tiene todo notario de cancelar las
correspondientes estampillas, inmediatamente después del
acto notarial realizado, y de las serias consecuencias del
2 Esta suma de dinero es aproximada debido a que requiere aclaración ulterior en la valorización de algunos instrumentos pero se estima, hasta el momento, en $1,365 en sellos de Rentas internas, $16,000 en sellos de Asistencia Legal y $15 de Impuesto Notarial. TS-7774 3
incumplimiento con dicho deber. In re: Amundaray Rivera,
2004 TSPR 191; In re: Casiano Silva, 145 D.P.R. 343, 347
(1998); In re: Cardona Esterlitz, 137 D.P.R. 453, 455
(1994). Hemos señalado que esta práctica de no cancelar los
correspondientes sellos de Rentas Internas, inmediatamente
que se otorga una escritura, no sólo constituye una
violación a la Ley Notarial sino que podría, incluso,
resultar en la configuración de un delito de apropiación
ilegal. In re: Merino Quiñones, 115 D.P.R. 812 (1984).
Resulta verdaderamente intolerable que en nuestra
jurisdicción adeude tan elevada suma de dinero por este
concepto.
Por otro lado, la falta de la firma del notario Salas
Arana en cincuenta y cinco instrumentos otorgados
constituye un craso incumplimiento con los Artículos 16,
24, 28 y 34 de la Ley Notarial y de las Reglas 34 y 36 de
su Reglamento, omisión que puede causar que se decrete la
nulidad de dichos instrumentos. Esto es una falta notarial
grave que acarrea la imposición de serias sanciones
disciplinarias. In re: Amundaray Rivera, ante; In re:
Sánchez Quijano, 148 D.P.R. 509 (1999).
II
En vista de todo lo antes expuesto, se suspende
inmediatamente de ejercicio de la Notaría en Puerto Rico a
Gilberto Salas Arana. El Alguacil del Tribunal Supremo
deberá incautarse, de inmediato, de la obra notarial de TS-7774 4
éste y entregarla a la Oficina de Inspección de Notarías,
para la investigación e informe.
El abogado Salas Arana tendrá el término improrrogable
de quince días para mostrar causa por la cual este Tribunal
no debe, además, decretar su suspensión de la práctica de
la abogacía en esta jurisdicción.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia suspendiendo inmediatamente del ejercicio de la Notaría en Puerto Rico a Gilberto Salas Arana.
El Alguacil del Tribunal Supremo deberá incautarse, de inmediato, de la obra notarial de éste y entregarla a la Oficina de Inspección de Notarías, para la investigación e informe correspondiente.
El abogado Salas Arana deberá, en el término improrrogable de quince días, mostrar causa por la cual este Tribunal no deba, además, decretar su suspensión de la práctica de la abogacía en esta jurisdicción.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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