In Re: Gilberto Cuevas Vélez

2002 TSPR 108
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 19, 2002
DocketAB-2001-0027
StatusPublished

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In Re: Gilberto Cuevas Vélez, 2002 TSPR 108 (prsupreme 2002).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

2002 TSPR 108 In re: 157 DPR ____ Gilberto Cuevas Vélez

Número del Caso: AB-2001-0027

Fecha: 30 de mayo de 2002

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlo Directora

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Gilberto Cuevas Vélez

Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 6 de junio de 2002 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Gilberto Cuevas Vélez AB-2001-27

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2002

El 9 de febrero de 2001, el señor Primitivo Maldonado de

León presentó una queja, debidamente juramentada, ante la

Secretaría de este Tribunal contra el abogado Gilberto Cuevas

Vélez. En la misma, en síntesis y en lo pertinente, expuso el

quejoso que el referido abogado había sido contratado para

otorgar unas escrituras de compraventa, que éste había recibido

una suma del dinero que le correspondía a varios de los

otorgantes, y que, hasta el momento, no le había devuelto parte

de ese dinero.

El 29 de marzo de 2001, le referimos el asunto a la Directora

de la Oficina de Inspección de Notarías para la investigación

e informe correspondiente. Luego de analizar las versiones,

tanto del Sr. Maldonado de AB-2001-27 3

León como del Lcdo. Cuevas Vélez, la Lcda. Carmen H. Carlos

rindió su informe el día 19 de octubre de 2001. En el mismo

nos informa, en síntesis, que en relación con el negocio

jurídico llevado a cabo por el referido abogado notario, éste

“...hizo constar hechos no veraces en una escritura pública

y aun cuando no mediara [de su parte] intención de faltar a

la verdad, ...., hay que concluir necesariamente que faltó a

su deber como custodio de la fe pública, violando así la Ley

Notarial y los Cánones de Etica Profesional”. Por otro lado,

expresa la Directora que no deja de ser preocupante que,

aparentemente, el referido notario desde el año 1994 ha

retenido una cantidad de dinero en su poder, perteneciente a

los contratantes, la cual calcula no debe exceder de $3,000.00,

conducta profesional que califica como cuestionable.

El 8 de noviembre de 2001, mediante Resolución a esos

efectos, le concedimos término al Lcdo. Cuevas Vélez para que

se expresara sobre el referido Informe de la Directora de

Inspección de Notarías. No compareció. En vista a ello, el

Tribunal, motu proprio, emitió una segunda Resolución, el 22

de febrero de 2002, concediéndole un nuevo término de treinta

(30) días al mencionado abogado. Le apercibimos que el

incumplimiento con la Resolución podría representarle la

imposición de sanciones sin ulteriores procedimientos. No ha

comparecido.

I AB-2001-27 4

Hemos expresado que el compromiso de todo abogado de

mantener y contribuir a un orden jurídico íntegro y eficaz,

con el propósito de lograr la más completa confianza y apoyo

de la ciudadanía, se extiende no sólo a la esfera de la

litigación de causas, sino a la jurisdicción disciplinaria de

este Tribunal. In re: Ríos Acosta, 143 D.P.R. 128 (1997).

Por otro lado, reiteradamente hemos señalado que,

independientemente de los méritos de las quejas presentadas

en contra de un abogado, éste tiene la obligación ineludible

de responder prontamente a los requerimientos de este

Tribunal. In re: Rodríguez Mena, 126 D.P.R. 202 (1990).

Por último, debe mantenerse presente que la desatención

a las órdenes de este Tribunal constituye una violación al

Canon 9 del Código de Etica Profesional, en lo relativo a la

exigencia de respeto hacia los tribunales. In re: Salichs

Martínez, 131 D.P.R. 481 (1992).

Habiendo hecho caso omiso el abogado a las órdenes de este

Tribunal, y por los fundamentos antes expresados, procede

decretar la separación, inmediata e indefinida, de Gilberto

Cuevas Vélez del ejercicio de la abogacía, y de la notaría,

en Puerto Rico.

Le imponemos a éste el deber de notificar

a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos

e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros

judiciales y administrativos del País. Deberá, además,

certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de

su notificación el cumplimiento de estos deberes, notificando AB-2001-27 5

también al Procurador General.

La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de

inmediato, a incautarse de la obra y sello notarial del abogado

Cuevas Vélez, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina

de Inspección de Notarías para su examen e informe a este

Tribunal.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la separación, inmediata e indefinida, del ejercicio de la abogacía y de la notaría en Puerto Rico de Gilberto Cuevas Vélez, a partir de la notificación de la presente Opinión y hasta tanto otra cosa disponga este Tribunal. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General.

La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y sello notarial de Gilberto Cuevas Vélez, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para su examen e informe a este Tribunal. Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García, la Juez Asociada señora Naveira de Rodón y el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervinieron.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo

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143 P.R. Dec. 128 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)

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