In Re: Frank M. Rosa Rivera

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 19, 2021
DocketTS-18,970
StatusPublished

This text of In Re: Frank M. Rosa Rivera (In Re: Frank M. Rosa Rivera) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Frank M. Rosa Rivera, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2021 TSPR 18

Frank M. Rosa Rivera 206 DPR _____

Número del Caso: TS-18,970

Fecha: 17 de febrero de 2021

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 19 de febrero de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Conducta Profesional Frank M. Rosa Rivera TS-18,970

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2021.

Una vez más, nos vemos obligados a suspender a

un letrado del ejercicio de la abogacía por

incumplir con nuestras órdenes.

I

El Lcdo. Frank M. Rosa Rivera fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 21 de agosto de 2012 y

al ejercicio de la notaría el 19 de abril de 2013.

Sin embargo, mediante Opinión Per Curiam y

Sentencia de 28 de octubre de 2020, archivada en

autos y notificada el 1 de diciembre de 2020,

suspendimos al licenciado Rosa Rivera del ejercicio

de la notaría. Véase In re Rosa Rivera, 2020 TSPR

132, 205 DPR __ (2020). Esto se debió a que el

licenciado Rosa Rivera TS-18,970 2

hizo caso omiso, en reiteradas ocasiones, a las

oportunidades que le concedió el inspector de protocolos y

la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para subsanar

las deficiencias que impiden la aprobación de su obra

protocolar para el año natural de 2016 y presentar los

Índices de Actividad Notarial Mensual adeudados.

En esa ocasión, le concedimos al licenciado Rosa

Rivera un término de sesenta días para subsanar a sus

expensas las deficiencias señaladas en su obra protocolar y

presentar los Índices de Actividad Notarial Mensual

adeudados. Además, le apercibimos que su incumplimiento

podría acarrear sanciones severas incluyendo su suspensión

al ejercicio de la abogacía, así como referirlo al

correspondiente proceso de desacato ante el Tribunal de

Primera Instancia de San Juan.

Sin embargo, ese término venció y este nunca

compareció. La ODIN informó que el licenciado Rosa Rivera

no se comunicó con el inspector a cargo del proceso ni con

el personal que labora en la ODIN para coordinar una fecha

cierta para iniciar el proceso de subsanación.

Cabe destacar que el abogado tiene pendiente un

trámite disciplinario con respecto a la Queja AB-2020-0025.

II

El Código de Ética Profesional es el cuerpo legal que

incorpora las normas de conducta que deben exhibir los

miembros de la profesión de la abogacía en el desempeño de

sus funciones. In re Candelario Lajara, 197 DPR 722, 725 TS-18,970 3

(2017). El Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX,

dispone, en lo pertinente, que “[e]l abogado debe observar

para con los tribunales una conducta que se caracterice

por el mayor respeto”. Así, hemos resuelto que la

naturaleza de la función del abogado le requiere responder

diligentemente a las órdenes y los requerimientos de este

Tribunal. Véanse, In re Eileen Guzmán, 2020 TSPR 159, 205

DPR __ (2020); In re Salas González, 193 DPR 387, 392-393

(2015); In re Dávila Toro, 179 DPR 833, 840 (2010). Por

tanto, los abogados deben la más estricta observancia a

las órdenes judiciales, más aún cuando se trata de

procedimientos disciplinarios. In re García Ortiz, 187 DPR

507, 524 (2012). Este deber ineludible de cumplir pronta y

diligentemente con las órdenes que emite este Tribunal

incluye cumplir con los requerimientos de la ODIN. In re:

José F. Torres Acevedo, 2020 TSPR 108, 205 DPR ___ (2020);

In re Arocho Cruz, 200 DPR 352, 361 (2018).

Por ello, asumir una actitud de menosprecio e

indiferencia ante nuestras órdenes, al igual que ante los

requerimientos de nuestros funcionarios y organismos,

denota una falta de respeto hacia nuestra autoridad y

constituye una violación del Canon 9. In re Plaza Acevedo,

203 DPR 632, 643 (2019); In re Colón Collazo, 196 DPR 239,

242 (2016). Hemos advertido que procede la suspensión del

ejercicio de la profesión cuando un abogado no atiende con

diligencia nuestros requerimientos y se muestra

indiferente ante nuestros apercibimientos de imponerle TS-18,970 4

sanciones disciplinarias. Véanse, In re Ruiz Fontanet, 201

DPR 663, 666 (2019); In re Prado Rodríguez, 190 DPR 361

(2014).

III

Nos encontramos ante un caso en el cual un miembro de

la profesión desatendió nuestras ordenes en múltiples

ocasiones. El licenciado Rosa Rivera fue suspendido del

ejercicio de la notaría y, aun así, le concedimos un

término para que cumpliera con la subsanación de su obra

protocolar y con la presentación de los Índices de

Actividad Notarial Mensual adeudados. No obstante --y como

si no fuera poco-- éste desaprovechó la oportunidad

otorgada e incumplió, una vez más, con las órdenes de este

Tribunal. La actitud contumaz del licenciado Rosa Rivera

refleja desinterés y falta de compromiso. Por tal razón,

procede su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio

de la abogacía.

La dejadez que mostró el licenciado Rosa Rivera ante

nuestros requerimientos es prueba de que ya no desea

continuar en el ejercicio de la abogacía. Le dimos la

oportunidad de evitar ser suspendido del ejercicio de la

abogacía y este no la aprovechó. Su conducta indiferente

ante nuestros requerimientos constituye una falta de

respeto a esta Curia, que violenta el Canon 9, supra.

IV

Por los fundamentos expuestos, suspendemos inmediata e

indefinidamente del ejercicio de la abogacía al señor Rosa TS-18,970 5

Rivera. Se impone al señor Rosa Rivera el deber de

notificar a sus clientes de su inhabilidad para seguir

representándolos, devolver cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados e informar

inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y

administrativos en los que tenga asuntos pendientes.

Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo

anterior dentro del término de treinta días a partir de la

notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Finalmente, dentro de ese mismo término, deberá

proceder con la subsanación de la obra protocolar y con la

presentación de los Índices de Actividad Notarial Mensual

que debe, so pena de que el asunto sea referido al

Tribunal de Primera Instancia para un proceso de desacato.

Por último, se ordena el archivo administrativo de la

Queja Núm. AB-2020-0025 hasta tanto dispongamos otra cosa.

Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia por

medio del correo electrónico registrado en el Registro

Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico al señor Rosa

Rivera. El recibo de dicha notificación será confirmado

por vía telefónica.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía al señor Rosa Rivera.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Dávila Toro
179 P.R. Dec. 833 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
In re Colón Collazo
196 P.R. Dec. 239 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Candelario Lajara
197 P.R. Dec. 722 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
In Re: Frank M. Rosa Rivera, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-frank-m-rosa-rivera-prsupreme-2021.