In Re: Frank M. Rosa Rivera

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 2020
DocketTS-18970
StatusPublished

This text of In Re: Frank M. Rosa Rivera (In Re: Frank M. Rosa Rivera) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Frank M. Rosa Rivera, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 132

Frank M. Rosa Rivera 205 DPR _____

Número del Caso: TS-18,970

Fecha: 28 de octubre de 2020

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Lcda. Nilda Emmanuelli Muñiz Directora Interina

Materia: La suspensión de la notaría será efectiva el 29 de octubre de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Núm. TS-18970

Frank M. Rosa Rivera

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2020.

Nuevamente, nos corresponde ejercer nuestra

jurisdicción disciplinaria sobre un integrante de la

profesión legal por su incumplimiento con los

requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y

con las órdenes de este Tribunal relacionadas con su

función notarial.

I.

El Lcdo. Frank M. Rosa Rivera fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 21 de agosto de 2012 y al

ejercicio de la notaría el 19 de abril de 2013.

El 7 de agosto de 2020, la Oficina de Inspección de

Notarías (en adelante, ODIN) compareció ante este Tribunal

mediante un Informe especial sobre incumplimiento en la

corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de

remedios. En éste nos relató que el 20 de abril de 2018, se

le notificó al licenciado Rosa Rivera sobre el proceso de

inspección de su obra protocolar formada durante los años

naturales 2013 al 2017, la cual sería realizada por el

inspector de protocolos y notarías, el Lcdo. Elías Rivera

Fernández (en adelante, inspector o inspector de TS-18,970 2

protocolos). A esos efectos, la ODIN detalló que el examen

de la obra notarial inició el 11 de junio de 2018, y al día

siguiente, el inspector le notificó al licenciado Rosa

Rivera un Informe Preliminar de Señalamientos mediante

correo electrónico.

Así las cosas, la ODIN informó que -producto de la

inspección realizada- el 20 de agosto de 2018, se le

remitió al licenciado Rosa Rivera mediante correo

electrónico una certificación suscrita por la Subjefa del

Registro General de Competencias Notariales, la Lcda.

Danira Muñiz Flores. En ésta, se le notificó al letrado que

adeudaba los Índices de Actividad Notarial correspondientes

a los meses de febrero de 2017 a julio de 2018, lo que

retrasaba el proceso de examen de su obra protocolar. Por

esta razón, se le concedió un término de diez (10) días

para que presentara los mismos.

No obstante lo anterior, la ODIN detalló que no fue

hasta el 10 de febrero de 2019, luego de transcurrido un

término de casi seis (6) meses, que el licenciado Rosa

Rivera entregó veintidós (22) Índices de Actividad

Notarial, los cuales correspondían a los meses de febrero

de 2017 a diciembre de 2018. Además, detalló que el 12 de

febrero de 2019, el letrado le cursó al Director de la ODIN

una carta en la cual se excusaba por la radicación tardía

de éstos, así como por la falta de cooperación en cuanto al

proceso de subsanación de su obra protocolar. Asimismo,

solicitó que se le brindara una oportunidad para atender

todos los señalamientos notificados respecto a su obra para TS-18,970 3

así evitar que el asunto fuera referido a este Foro. De

esta manera, expresó que se comprometía a cumplir con todos

sus deberes y obligaciones relacionados con su función

notarial.

La ODIN expresó en su escrito que, gracias a la

cooperación del letrado, el 11 de junio de 2019 se logró

aprobar la obra protocolar formada durante los años 2013,

2014, 2015 y 2017, así como su Libro de Registro de

Testimonios. No obstante, detalló que el tomo de Protocolo

correspondiente al año 2016 no pudo ser aprobado por

subsistir una serie de deficiencias sustantivas en dos

Poderes Duraderos autorizados. Por tal razón, expresó que,

el 13 de noviembre de 2019, el inspector de protocolos

remitió una comunicación electrónica al licenciado Rosa

Rivera concediéndole un término final de treinta (30) días

para finiquitar los trámites ante la ODIN conducentes a

aprobar dicho Protocolo, so pena de que tuviera que

someterse el asunto ante el Director de la ODIN. Sin

embargo, el término transcurrió sin que el letrado

compareciera.1

Así las cosas, la ODIN señaló que el 23 de enero de

2020, el inspector de protocolos sometió el Informe del

1 El 10 de julio de 2019, el Director de la ODIN emitió una Resolución mediante la cual expuso que el letrado, en su escueta comunicación del 12 de febrero de 2019, no explicó la razón para su incumplimiento con la entrega oportuna de los Informes Notariales. A pesar de que procedió a atender el asunto por la vía administrativa, en la Resolución advirtió que, de encontrarse nuevamente en incumplimiento con la radicación de sus Informes Notariales -a saber, Índices de Actividad Notarial Mensual al igual que los Informes de Actividad Notarial Anual- se procedería a notificar a este Tribunal de forma automática. TS-18,970 4

Lcdo. Frank M. Rosa Rivera, TS-18,970, a tenor con la Regla

77(k) del Reglamento Notarial en el cual constató que el

notario aún no había cooperado con el proceso de

subsanación, lo que impedía la aprobación de su obra

protocolar para el año natural 2016. Debido a lo anterior,

el 14 de febrero de 2020, el Director de la ODIN envió

dicho informe al licenciado Rosa Rivera tanto mediante

correo electrónico, como por correo regular a la dirección

que obraba en el Registro Único de Abogados y Abogadas. En

dicha comunicación, se le requirió al letrado que expresara

su posición respecto al informe presentado en un término de

quince (15) días, así como cualquier objeción al mismo. De

igual manera, en similar término, debía acreditar la

subsanación de la obra protocolar pendiente de aprobación y

exponer las razones por las cuales había hecho caso omiso a

las comunicaciones cursadas por el inspector de protocolos.

También, se le apercibió que -de incumplir con lo anterior-

se elevaría el asunto ante este Tribunal.

A pesar de lo anterior, la ODIN detalló que el letrado

no respondió a la comunicación cursada e incumplió con el

término concedido, así como con la segunda oportunidad que

se le confirió el 16 de julio de 2020. Por tal razón, y

luego de culminado el recuento fáctico que antecede, la

ODIN solicitó que le concediéramos un término final e

improrrogable de treinta (30) días al licenciado Rosa

Rivera para que culminara el procedimiento de subsanación

de las deficiencias que impedían la aprobación de su obra

protocolar para el año natural 2016, y para que presentara TS-18,970 5

los Informes de Actividad Notarial adeudados.2 Además,

solicitó que se le concediera al letrado igual término para

que éste expusiera las razones por las cuales no debía

decretarse su suspensión inmediata e indefinida del

ejercicio de la notaría.

El 9 de septiembre de 2020, notificamos una Resolución

mediante la cual le concedimos al licenciado Rosa Rivera un

término final e improrrogable de treinta (30) días para que

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Torres Viera
179 P.R. Dec. 868 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
In re Vázquez González
194 P.R. Dec. 688 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In Re: Lydia Pérez Lugo
2018 TSPR 87 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
In Re: Frank M. Rosa Rivera, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-frank-m-rosa-rivera-prsupreme-2020.