EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 132
Frank M. Rosa Rivera 205 DPR _____
Número del Caso: TS-18,970
Fecha: 28 de octubre de 2020
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Lcda. Nilda Emmanuelli Muñiz Directora Interina
Materia: La suspensión de la notaría será efectiva el 29 de octubre de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Núm. TS-18970
Frank M. Rosa Rivera
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2020.
Nuevamente, nos corresponde ejercer nuestra
jurisdicción disciplinaria sobre un integrante de la
profesión legal por su incumplimiento con los
requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y
con las órdenes de este Tribunal relacionadas con su
función notarial.
I.
El Lcdo. Frank M. Rosa Rivera fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 21 de agosto de 2012 y al
ejercicio de la notaría el 19 de abril de 2013.
El 7 de agosto de 2020, la Oficina de Inspección de
Notarías (en adelante, ODIN) compareció ante este Tribunal
mediante un Informe especial sobre incumplimiento en la
corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de
remedios. En éste nos relató que el 20 de abril de 2018, se
le notificó al licenciado Rosa Rivera sobre el proceso de
inspección de su obra protocolar formada durante los años
naturales 2013 al 2017, la cual sería realizada por el
inspector de protocolos y notarías, el Lcdo. Elías Rivera
Fernández (en adelante, inspector o inspector de TS-18,970 2
protocolos). A esos efectos, la ODIN detalló que el examen
de la obra notarial inició el 11 de junio de 2018, y al día
siguiente, el inspector le notificó al licenciado Rosa
Rivera un Informe Preliminar de Señalamientos mediante
correo electrónico.
Así las cosas, la ODIN informó que -producto de la
inspección realizada- el 20 de agosto de 2018, se le
remitió al licenciado Rosa Rivera mediante correo
electrónico una certificación suscrita por la Subjefa del
Registro General de Competencias Notariales, la Lcda.
Danira Muñiz Flores. En ésta, se le notificó al letrado que
adeudaba los Índices de Actividad Notarial correspondientes
a los meses de febrero de 2017 a julio de 2018, lo que
retrasaba el proceso de examen de su obra protocolar. Por
esta razón, se le concedió un término de diez (10) días
para que presentara los mismos.
No obstante lo anterior, la ODIN detalló que no fue
hasta el 10 de febrero de 2019, luego de transcurrido un
término de casi seis (6) meses, que el licenciado Rosa
Rivera entregó veintidós (22) Índices de Actividad
Notarial, los cuales correspondían a los meses de febrero
de 2017 a diciembre de 2018. Además, detalló que el 12 de
febrero de 2019, el letrado le cursó al Director de la ODIN
una carta en la cual se excusaba por la radicación tardía
de éstos, así como por la falta de cooperación en cuanto al
proceso de subsanación de su obra protocolar. Asimismo,
solicitó que se le brindara una oportunidad para atender
todos los señalamientos notificados respecto a su obra para TS-18,970 3
así evitar que el asunto fuera referido a este Foro. De
esta manera, expresó que se comprometía a cumplir con todos
sus deberes y obligaciones relacionados con su función
notarial.
La ODIN expresó en su escrito que, gracias a la
cooperación del letrado, el 11 de junio de 2019 se logró
aprobar la obra protocolar formada durante los años 2013,
2014, 2015 y 2017, así como su Libro de Registro de
Testimonios. No obstante, detalló que el tomo de Protocolo
correspondiente al año 2016 no pudo ser aprobado por
subsistir una serie de deficiencias sustantivas en dos
Poderes Duraderos autorizados. Por tal razón, expresó que,
el 13 de noviembre de 2019, el inspector de protocolos
remitió una comunicación electrónica al licenciado Rosa
Rivera concediéndole un término final de treinta (30) días
para finiquitar los trámites ante la ODIN conducentes a
aprobar dicho Protocolo, so pena de que tuviera que
someterse el asunto ante el Director de la ODIN. Sin
embargo, el término transcurrió sin que el letrado
compareciera.1
Así las cosas, la ODIN señaló que el 23 de enero de
2020, el inspector de protocolos sometió el Informe del
1 El 10 de julio de 2019, el Director de la ODIN emitió una Resolución mediante la cual expuso que el letrado, en su escueta comunicación del 12 de febrero de 2019, no explicó la razón para su incumplimiento con la entrega oportuna de los Informes Notariales. A pesar de que procedió a atender el asunto por la vía administrativa, en la Resolución advirtió que, de encontrarse nuevamente en incumplimiento con la radicación de sus Informes Notariales -a saber, Índices de Actividad Notarial Mensual al igual que los Informes de Actividad Notarial Anual- se procedería a notificar a este Tribunal de forma automática. TS-18,970 4
Lcdo. Frank M. Rosa Rivera, TS-18,970, a tenor con la Regla
77(k) del Reglamento Notarial en el cual constató que el
notario aún no había cooperado con el proceso de
subsanación, lo que impedía la aprobación de su obra
protocolar para el año natural 2016. Debido a lo anterior,
el 14 de febrero de 2020, el Director de la ODIN envió
dicho informe al licenciado Rosa Rivera tanto mediante
correo electrónico, como por correo regular a la dirección
que obraba en el Registro Único de Abogados y Abogadas. En
dicha comunicación, se le requirió al letrado que expresara
su posición respecto al informe presentado en un término de
quince (15) días, así como cualquier objeción al mismo. De
igual manera, en similar término, debía acreditar la
subsanación de la obra protocolar pendiente de aprobación y
exponer las razones por las cuales había hecho caso omiso a
las comunicaciones cursadas por el inspector de protocolos.
También, se le apercibió que -de incumplir con lo anterior-
se elevaría el asunto ante este Tribunal.
A pesar de lo anterior, la ODIN detalló que el letrado
no respondió a la comunicación cursada e incumplió con el
término concedido, así como con la segunda oportunidad que
se le confirió el 16 de julio de 2020. Por tal razón, y
luego de culminado el recuento fáctico que antecede, la
ODIN solicitó que le concediéramos un término final e
improrrogable de treinta (30) días al licenciado Rosa
Rivera para que culminara el procedimiento de subsanación
de las deficiencias que impedían la aprobación de su obra
protocolar para el año natural 2016, y para que presentara TS-18,970 5
los Informes de Actividad Notarial adeudados.2 Además,
solicitó que se le concediera al letrado igual término para
que éste expusiera las razones por las cuales no debía
decretarse su suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la notaría.
El 9 de septiembre de 2020, notificamos una Resolución
mediante la cual le concedimos al licenciado Rosa Rivera un
término final e improrrogable de treinta (30) días para que
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 132
Frank M. Rosa Rivera 205 DPR _____
Número del Caso: TS-18,970
Fecha: 28 de octubre de 2020
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Lcda. Nilda Emmanuelli Muñiz Directora Interina
Materia: La suspensión de la notaría será efectiva el 29 de octubre de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Núm. TS-18970
Frank M. Rosa Rivera
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2020.
Nuevamente, nos corresponde ejercer nuestra
jurisdicción disciplinaria sobre un integrante de la
profesión legal por su incumplimiento con los
requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y
con las órdenes de este Tribunal relacionadas con su
función notarial.
I.
El Lcdo. Frank M. Rosa Rivera fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 21 de agosto de 2012 y al
ejercicio de la notaría el 19 de abril de 2013.
El 7 de agosto de 2020, la Oficina de Inspección de
Notarías (en adelante, ODIN) compareció ante este Tribunal
mediante un Informe especial sobre incumplimiento en la
corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de
remedios. En éste nos relató que el 20 de abril de 2018, se
le notificó al licenciado Rosa Rivera sobre el proceso de
inspección de su obra protocolar formada durante los años
naturales 2013 al 2017, la cual sería realizada por el
inspector de protocolos y notarías, el Lcdo. Elías Rivera
Fernández (en adelante, inspector o inspector de TS-18,970 2
protocolos). A esos efectos, la ODIN detalló que el examen
de la obra notarial inició el 11 de junio de 2018, y al día
siguiente, el inspector le notificó al licenciado Rosa
Rivera un Informe Preliminar de Señalamientos mediante
correo electrónico.
Así las cosas, la ODIN informó que -producto de la
inspección realizada- el 20 de agosto de 2018, se le
remitió al licenciado Rosa Rivera mediante correo
electrónico una certificación suscrita por la Subjefa del
Registro General de Competencias Notariales, la Lcda.
Danira Muñiz Flores. En ésta, se le notificó al letrado que
adeudaba los Índices de Actividad Notarial correspondientes
a los meses de febrero de 2017 a julio de 2018, lo que
retrasaba el proceso de examen de su obra protocolar. Por
esta razón, se le concedió un término de diez (10) días
para que presentara los mismos.
No obstante lo anterior, la ODIN detalló que no fue
hasta el 10 de febrero de 2019, luego de transcurrido un
término de casi seis (6) meses, que el licenciado Rosa
Rivera entregó veintidós (22) Índices de Actividad
Notarial, los cuales correspondían a los meses de febrero
de 2017 a diciembre de 2018. Además, detalló que el 12 de
febrero de 2019, el letrado le cursó al Director de la ODIN
una carta en la cual se excusaba por la radicación tardía
de éstos, así como por la falta de cooperación en cuanto al
proceso de subsanación de su obra protocolar. Asimismo,
solicitó que se le brindara una oportunidad para atender
todos los señalamientos notificados respecto a su obra para TS-18,970 3
así evitar que el asunto fuera referido a este Foro. De
esta manera, expresó que se comprometía a cumplir con todos
sus deberes y obligaciones relacionados con su función
notarial.
La ODIN expresó en su escrito que, gracias a la
cooperación del letrado, el 11 de junio de 2019 se logró
aprobar la obra protocolar formada durante los años 2013,
2014, 2015 y 2017, así como su Libro de Registro de
Testimonios. No obstante, detalló que el tomo de Protocolo
correspondiente al año 2016 no pudo ser aprobado por
subsistir una serie de deficiencias sustantivas en dos
Poderes Duraderos autorizados. Por tal razón, expresó que,
el 13 de noviembre de 2019, el inspector de protocolos
remitió una comunicación electrónica al licenciado Rosa
Rivera concediéndole un término final de treinta (30) días
para finiquitar los trámites ante la ODIN conducentes a
aprobar dicho Protocolo, so pena de que tuviera que
someterse el asunto ante el Director de la ODIN. Sin
embargo, el término transcurrió sin que el letrado
compareciera.1
Así las cosas, la ODIN señaló que el 23 de enero de
2020, el inspector de protocolos sometió el Informe del
1 El 10 de julio de 2019, el Director de la ODIN emitió una Resolución mediante la cual expuso que el letrado, en su escueta comunicación del 12 de febrero de 2019, no explicó la razón para su incumplimiento con la entrega oportuna de los Informes Notariales. A pesar de que procedió a atender el asunto por la vía administrativa, en la Resolución advirtió que, de encontrarse nuevamente en incumplimiento con la radicación de sus Informes Notariales -a saber, Índices de Actividad Notarial Mensual al igual que los Informes de Actividad Notarial Anual- se procedería a notificar a este Tribunal de forma automática. TS-18,970 4
Lcdo. Frank M. Rosa Rivera, TS-18,970, a tenor con la Regla
77(k) del Reglamento Notarial en el cual constató que el
notario aún no había cooperado con el proceso de
subsanación, lo que impedía la aprobación de su obra
protocolar para el año natural 2016. Debido a lo anterior,
el 14 de febrero de 2020, el Director de la ODIN envió
dicho informe al licenciado Rosa Rivera tanto mediante
correo electrónico, como por correo regular a la dirección
que obraba en el Registro Único de Abogados y Abogadas. En
dicha comunicación, se le requirió al letrado que expresara
su posición respecto al informe presentado en un término de
quince (15) días, así como cualquier objeción al mismo. De
igual manera, en similar término, debía acreditar la
subsanación de la obra protocolar pendiente de aprobación y
exponer las razones por las cuales había hecho caso omiso a
las comunicaciones cursadas por el inspector de protocolos.
También, se le apercibió que -de incumplir con lo anterior-
se elevaría el asunto ante este Tribunal.
A pesar de lo anterior, la ODIN detalló que el letrado
no respondió a la comunicación cursada e incumplió con el
término concedido, así como con la segunda oportunidad que
se le confirió el 16 de julio de 2020. Por tal razón, y
luego de culminado el recuento fáctico que antecede, la
ODIN solicitó que le concediéramos un término final e
improrrogable de treinta (30) días al licenciado Rosa
Rivera para que culminara el procedimiento de subsanación
de las deficiencias que impedían la aprobación de su obra
protocolar para el año natural 2016, y para que presentara TS-18,970 5
los Informes de Actividad Notarial adeudados.2 Además,
solicitó que se le concediera al letrado igual término para
que éste expusiera las razones por las cuales no debía
decretarse su suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la notaría.
El 9 de septiembre de 2020, notificamos una Resolución
mediante la cual le concedimos al licenciado Rosa Rivera un
término final e improrrogable de treinta (30) días para que
(1) subsanara las deficiencias señaladas en su obra
protocolar del año 2016, (2) presentara los Informes de
Actividad Notarial adeudados, y (3) mostrara causa por la
cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría.
Transcurrido el término concedido, al día de hoy, el
letrado no se ha presentado ante la ODIN para subsanar las
deficiencias señaladas, aún no ha sometido los Índices de
Actividad Notarial Mensual adeudados, y tampoco compareció
ante este Tribunal para cumplir con lo ordenado.3
II.
Todo abogado admitido a ejercer la profesión legal en
Puerto Rico tiene el deber de llevar a cabo sus funciones
2 La ODIN detalló que -hasta ese momento- el letrado adeudaba los Índices de Actividad Notarial Mensual correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020. 3 El 15 de octubre de 2020, la ODIN compareció mediante
Moción reiterando incumplimiento de orden y en solicitud de remedios. Nos informó que, vencido el término concedido, las deficiencias sustantivas del Protocolo para el año 2016 del licenciado Rosa Rivera permanecen sin ser atendidas. Asimismo, éste tampoco ha presentado los Índices de Actividad Notarial Mensual de febrero a septiembre del presente año. TS-18,970 6
como abogado y como notario de manera responsable,
competente y diligente.
Este Tribunal ha señalado en reiteradas ocasiones que
todo letrado que ejerce la notaría en nuestra jurisdicción
no puede asumir una actitud pasiva ante señalamientos
realizados por la ODIN respecto a deficiencias en su obra
notarial. In re Ortiz López, 201 DPR 720, 725-26 (2019).
Éste no puede esperar a que las deficiencias señaladas en
su obra sean traídas a la atención de este Tribunal para
proceder a corregirlas. Id. Debido a la importante función
que ejercen, la labor de los notarios requiere que, una vez
se notifiquen faltas en su obra notarial, éstos empleen
todos los esfuerzos necesarios para proceder con su
subsanación. In re Vázquez González, 194 DPR 688, 695
(2016). Es imperativo que todo notario cumpla de forma
diligente y oportuna con esta exigencia, pues lo contrario
refleja una patente falta de interés y compromiso con el
ejercicio de la profesión.
De otra parte, el Artículo 12 de la Ley Notarial de
Puerto Rico (Ley Notarial), 4 LPRA sec. 2023, le impone a
todos los miembros de la profesión legal admitidos al
ejercicio de la notaría la obligación de remitir
mensualmente a la ODIN un índice que contenga sus
actividades notariales no más tarde del décimo día del mes
siguiente al informado. Los índices mensuales de actividad
notarial garantizan la certeza de los documentos en que
intervienen los notarios y evitan el riesgo de manipulación
y fraude. Incumplir con esta obligación impuesta por ley TS-18,970 7
“es una falta grave a los deberes que le impone la
investidura de la fe pública notarial al notario, y por
ello tal conducta merece severas sanciones disciplinarias”.
In re Miranda Casasnovas, 175 DPR 774, 778 (2009).
Por otro lado, el Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, establece que todo abogado
“debe observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto”. Por esta razón, hemos
advertido que el ejercicio de la profesión legal requiere
que todo letrado observe rigurosamente las órdenes de este
Tribunal. In re Pérez Román, 191 DPR 186, 188 (2014). Todo
miembro de la profesión legal en Puerto Rico tiene un deber
ineludible de respetar, acatar y responder diligentemente
nuestras órdenes, pues desatender las mismas constituye un
serio desafío a nuestra autoridad e infringe las
disposiciones del precitado Canon. In re Molinary Machado,
2019 TSPR 142. No obstante, hemos pautado que este deber no
se limita a los requerimientos emitidos por este Foro, sino
que se hace extensivo a los requerimientos de nuestros
brazos operacionales. In re Pérez Lugo, 2018 TSPR 87. En
ese sentido, el incumplimiento con las órdenes de este
Tribunal, así como los requerimientos que emitan sus
dependencias, constituye razón suficiente para imponer
sanciones disciplinarias severas. In re Torres Viera, 179
DPR 868, 871 (2010).
Con estos preceptos en mente, procedemos a evaluar la
conducta del licenciado Rosa Rivera.
III. TS-18,970 8
Como se desprende del recuento fáctico que antecede,
el licenciado Rosa Rivera hizo caso omiso en reiteradas
ocasiones a las diversas oportunidades concedidas por el
inspector de protocolos y la ODIN para subsanar las
deficiencias sustantivas que hasta el día de hoy impiden la
aprobación de su obra protocolar para el año natural de
2016. Asimismo, aún adeuda los Índices de Actividad
Notarial Mensual hasta el mes de septiembre del presente
año. Ello, aún luego de expresar que se comprometía a
cumplir con sus deberes y obligaciones relacionadas a su
función como notario.
Por otro lado, le concedimos un término para que el
letrado cumpliera con todo lo anterior, así como para que
compareciera y explicara las razones por las cuales no
debía ser suspendido de la notaría. No obstante -y como si
no fuera poco- éste desaprovechó la oportunidad otorgada y
a su vez incumplió con las órdenes de este Tribunal. La
actitud contumaz del licenciado Rosa Rivera refleja
desinterés y falta de compromiso. Por tal razón, procede su
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
notaría.
IV.
Por todo lo anterior, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida del licenciado Rosa Rivera de la
práctica de la notaría. El Alguacil de este Tribunal
incautará inmediatamente la obra y el sello notarial del
abogado de epígrafe para el trámite correspondiente por el
Director de la Oficina de Inspección de Notarías. Además, TS-18,970 9
se le notifica al letrado que su fianza notarial queda
automáticamente cancelada. La fianza se considerará buena y
válida por tres (3) años después de su terminación en
cuanto a actos realizados durante el periodo en que estuvo
vigente.
Se le ordena al licenciado Rosa Rivera que, en un
término de sesenta (60) días, proceda a subsanar a sus
expensas las deficiencias señaladas en su obra protocolar.
Igualmente, se le ordena a que, sin dilación alguna,
proceda con la radicación de los Índices de Actividad
Notarial Mensual adeudados. Apercibimos al licenciado
Rivera Rosa que el incumplimiento con lo aquí dispuesto
podría acarrear sanciones severas, incluyendo su suspensión
del ejercicio de la abogacía. En adición, podría conllevar
que el asunto sea referido al correspondiente procedimiento
de desacato.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia por
medio del correo electrónico registrado en el Registro
Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico al licenciado
Rosa Rivera. El recibo de la notificación será confirmado
por la vía telefónica.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se decreta la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Frank M. Rosa Rivera del ejercicio de Notaría en Puerto Rico. El Alguacil de este Tribunal incautará inmediatamente la obra y el sello notarial del abogado de epígrafe para el trámite correspondiente por el Director de la Oficina de Inspección de Notarías. Además, se le notifica al letrado que su fianza notarial queda automáticamente cancelada. La fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación en cuanto a actos realizados durante el periodo en que estuvo vigente.
Se le ordena al licenciado Rosa Rivera que, en un término de sesenta (60) días, proceda a subsanar a sus expensas las deficiencias señaladas en su obra protocolar. Igualmente, se le ordena a que, sin dilación alguna, proceda con la radicación de los Índices de Actividad Notarial Mensual adeudados. Apercibimos al licenciado Rivera Rosa que el incumplimiento con lo aquí dispuesto podría acarrear sanciones severas, incluyendo su suspensión del ejercicio de la abogacía. En adición, podría conllevar que el asunto sea referido al correspondiente procedimiento de desacato.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia por medio del correo electrónico registrado en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico al licenciado Rosa Rivera. El recibo de la notificación será confirmado por la vía telefónica.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina.
María I. Colón Falcón Secretaria del Tribunal Supremo Interina