In re Feliciano Crespo

132 P.R. Dec. 69
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 3, 1992
DocketNúmero: CP-90-99
StatusPublished
Cited by4 cases

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In re Feliciano Crespo, 132 P.R. Dec. 69 (prsupreme 1992).

Opinion

PER curiam:

1 — i

El Procurador General formuló una querella contra el notario Marcos Feliciano Crespo, imputándole tres (3) vio-laciones a la Ley Notarial de Puerto Rico consistentes en haber autenticado las firmas de seis (6) personas en afidá-vit para traspasar unos vehículos de motor, sin que los su-puestos otorgantes comparecieran ante él.

[70]*70Inicialmente, el querellado Feliciano Crespo negó los hechos. Designamos al ex Juez Superior José M. Aponte Jiménez Comisionado Especial para recibir y aquilatar la prueba y rendirnos un informe.

Durante la vistaO) se estipuló y se sometió la controver-sia por el informe rendido por el Procurador General con anterioridad a la presentación de la querella, entendién-dose como una aceptación libre, voluntaria y espontánea de las faltas imputadas.(2)

Conforme a dicha prueba y a dichas estipulaciones, el Comisionado Especial formuló las determinaciones de he-cho siguientes:

El querellado, Marcos Feliciano Crespo, fue admitido al ejer-cicio de la abogacía el 28 de marzo de 1957. Se le autorizó a ejercer como notario el 20 de abril de 1959.
Conforme el resultado de la evidencia aportada, en funciones de notario, el 25 de agosto de 1981 autorizó el affidavit 12,319. Certificó la legitimación de las firmas de la señora Ednydia López Nieves y la del señor Luis González Lugo como vende-dora y comprador respectivamente, las cuales aparecen al dorso de la licencia de vehículo de motor número 0331371 en el espa-cio provisto para el cambio de dueño del vehículo mediante traspaso. Acreditó con ello que dichas personas suscribieron el documento en su presencia.
Igualmente, el 9 de agosto de 1983, autorizó el affidavit 14,949. Certificó la legitimación de las firmas de los señores Ercito Trujillo Cardona y Carlos Irizarry Ponce como vendedor y comprador respectivamente, las cuales aparecen al dorso de la licencia de vehículo de motor número 2-1945992 correspon-[71]*71diente a un vehículo Chevrolet 1983 en el espacio provisto para el traspaso de dicho vehículo al dorso de la licencia.
Las personas cuya legitimación de firmas certificó el notario querellado al autorizar los mencionados affidavits 12,139 y 14,949, no comparecieron ante él al suscribir los traspasos en las licencias de los vehículos aludidos en los cargos I y II de la querella. Las firmas de Ednydia López Nieves en el affidavit 12,139 y la de Ercito Trujillo Cardona en el 14,949, ambas como vendedores, no corresponden a la de las personas que representan.
Las actuaciones del notario querellado que producen la pre-sente querella no peijudicaron a terceras personas. Estuvieron ajenas y no forman parte de una intención fraudulenta. (Énfa-sis suplido y en el original.) Informe, págs. 3-4.

La presente querella representa una más de numerosas instancias en que notarios de experiencia incumplen con el mandato legal en que se apuntala la Ley Notarial de Puerto Rico: la fe de conocimiento de los otorgantes.

Sin la fe del conocimiento, sobran los notarios. Por ende, su inobservancia es una falta grave sujeta a estrictas me-didas disciplinarias. In re Echevarría González, 116 D.PR. 423, 424 (1985); In re Félix, 104 D.PR. 379 (1975). Las violaciones en declaraciones juradas de vehículos de motor no son la excepción. In re Nieves Rivera, 124 D.PR. 803 (1989); In re González González, 119 D.PR. 496 (1987). In-cumplimientos notariales de este género hacen viable que vehículos hurtados adquieran status de legitimidad.

Vista la extensa obra notarial que por varias décadas ha acumulado el querellado Feliciano Crespo, su previo histo-rial limpio y el carácter aislado de estas violaciones, se le suspende del ejercicio de la notaría por el término de seis (6) meses.

Se dictará sentencia de conformidad.

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