In Re: Enrique Gómez Rodriguez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
2002 TSPR 47 In re: 156 DPR ____ Enrique Gómez Rodríguez
Número del Caso: 4878
Fecha: 11/marzo/2002
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcda. Sheila I. Vélez Martínez Directora Ejecutiva
Materia: Suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación. (La suspensión es efectiva a partir del 3 de abril de 2002, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)
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In Re:
Querella sobre suspensión del ejercicio de la Enrique Gómez Rodríguez 4878 abogacía y la notaría
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2002.
Mediante Resolución concedimos un término de veinte
(20) días al abogado querellado de epígrafe para que
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la abogacía por no haber satisfecho el pago
de la cuota de colegiación al Colegio de Abogados de Puerto
Rico. En dicha Resolución el abogado fue apercibido de que
su incumplimiento con la orden de este Tribunal conllevaría
su suspensión automática del ejercicio de la abogacía.
Dicha Resolución fue notificada por correo a la
dirección de récord del abogado querellado.
Transcurrido el término concedido al querellado sin
haber recibido su contestación, procedemos a resolver según
intimado. 3
Tomando en consideración su renuencia injustificada a
satisfacer el pago de la cuota de colegiación, In re: Morales,
Rubin, l39 D.P.R. 44 (1995); In re: Serrallés III, supra;
Colegio de Abogados v. Schneider, 117 D.P.R. 504 (l986); y su
indiferencia en responder a las órdenes de este Tribunal, lo
cual de por sí conlleva la imposición de sanciones
disciplinarias severas, In re: Colón Torres, 129 D.P.R. 490
(1991); In re: Pérez Benabe, l33 D.P.R. 361 (1993); In re:
Ribas Dominici, 131 D.P.R. 491 (1992); In re: Nicot Santana,
129 D.P.R. 717 (1992), se decreta la suspensión inmediata e
indefinida, y hasta que otra cosa disponga este Tribunal, del
ejercicio de la abogacía y la notaría del abogado de epígrafe.
El Tribunal, además, le impone al querellado de epígrafe
el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, y les ordena devolver
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. También deberá informar de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del país. El querellado deberá certificarnos en treinta (30) días
contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam, el cumplimiento con estos deberes, notificando
también al Procurador General. La Oficina del Alguacil General de este Tribunal
procederá de inmediato a incautarse de la obra y sello
notarial de Enrique Gómez Rodríguez, luego de lo cual
entregará la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para
la correspondiente inspección e informe.
Se dictará la sentencia correspondiente. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Querella sobre suspensión del ejercicio de la Enrique Gómez Rodríguez 4878 abogacía y la notaría
SENTENCIA
Por las razones que se expresan en la Opinión del Tribunal, la cual se hace formar parte integral de la presente Sentencia, se decreta la suspensión inmediata e indefinida y hasta que otra cosa disponga este Tribunal, del ejercicio de la abogacía y de la notaría a Enrique Gómez Rodríguez.
Se ordena al Alguacil de este Tribunal que se incaute de la obra y sello notarial de Enrique Gómez Rodríguez y lo entregue a la Directora de la Oficina de Inspección de Notaría.
El querellado notificará a sus clientes que por motivo de la suspensión no puede continuar con su representación legal y devolverá a éstos los expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. Asimismo, informará de su suspensión a cualquier Sala del Tribunal General de Justicia o a cualquier foro administrativo donde tenga algún caso pendiente. Por último, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, en el término de treinta (30) días, que se cumplió con lo antes señalado.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Interina.
Carmen E. Cruz Rivera Secretaria del Tribunal Supremo Interina
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