In Re: Enrique Gómez Rodriguez

2002 TSPR 47
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 2002
Docket4878
StatusPublished

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In Re: Enrique Gómez Rodriguez, 2002 TSPR 47 (prsupreme 2002).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

2002 TSPR 47 In re: 156 DPR ____ Enrique Gómez Rodríguez

Número del Caso: 4878

Fecha: 11/marzo/2002

Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcda. Sheila I. Vélez Martínez Directora Ejecutiva

Materia: Suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación. (La suspensión es efectiva a partir del 3 de abril de 2002, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Querella sobre suspensión del ejercicio de la Enrique Gómez Rodríguez 4878 abogacía y la notaría

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2002.

Mediante Resolución concedimos un término de veinte

(20) días al abogado querellado de epígrafe para que

mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del

ejercicio de la abogacía por no haber satisfecho el pago

de la cuota de colegiación al Colegio de Abogados de Puerto

Rico. En dicha Resolución el abogado fue apercibido de que

su incumplimiento con la orden de este Tribunal conllevaría

su suspensión automática del ejercicio de la abogacía.

Dicha Resolución fue notificada por correo a la

dirección de récord del abogado querellado.

Transcurrido el término concedido al querellado sin

haber recibido su contestación, procedemos a resolver según

intimado. 3

Tomando en consideración su renuencia injustificada a

satisfacer el pago de la cuota de colegiación, In re: Morales,

Rubin, l39 D.P.R. 44 (1995); In re: Serrallés III, supra;

Colegio de Abogados v. Schneider, 117 D.P.R. 504 (l986); y su

indiferencia en responder a las órdenes de este Tribunal, lo

cual de por sí conlleva la imposición de sanciones

disciplinarias severas, In re: Colón Torres, 129 D.P.R. 490

(1991); In re: Pérez Benabe, l33 D.P.R. 361 (1993); In re:

Ribas Dominici, 131 D.P.R. 491 (1992); In re: Nicot Santana,

129 D.P.R. 717 (1992), se decreta la suspensión inmediata e

indefinida, y hasta que otra cosa disponga este Tribunal, del

ejercicio de la abogacía y la notaría del abogado de epígrafe.

El Tribunal, además, le impone al querellado de epígrafe

el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, y les ordena devolver

cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. También deberá informar de su suspensión a los distintos foros

judiciales y administrativos del país. El querellado deberá certificarnos en treinta (30) días

contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam, el cumplimiento con estos deberes, notificando

también al Procurador General. La Oficina del Alguacil General de este Tribunal

procederá de inmediato a incautarse de la obra y sello

notarial de Enrique Gómez Rodríguez, luego de lo cual

entregará la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para

la correspondiente inspección e informe.

Se dictará la sentencia correspondiente. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Querella sobre suspensión del ejercicio de la Enrique Gómez Rodríguez 4878 abogacía y la notaría

SENTENCIA

Por las razones que se expresan en la Opinión del Tribunal, la cual se hace formar parte integral de la presente Sentencia, se decreta la suspensión inmediata e indefinida y hasta que otra cosa disponga este Tribunal, del ejercicio de la abogacía y de la notaría a Enrique Gómez Rodríguez.

Se ordena al Alguacil de este Tribunal que se incaute de la obra y sello notarial de Enrique Gómez Rodríguez y lo entregue a la Directora de la Oficina de Inspección de Notaría.

El querellado notificará a sus clientes que por motivo de la suspensión no puede continuar con su representación legal y devolverá a éstos los expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. Asimismo, informará de su suspensión a cualquier Sala del Tribunal General de Justicia o a cualquier foro administrativo donde tenga algún caso pendiente. Por último, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, en el término de treinta (30) días, que se cumplió con lo antes señalado.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Interina.

Carmen E. Cruz Rivera Secretaria del Tribunal Supremo Interina

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