In re Díaz Collazo

197 P.R. Dec. 334
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 10, 2017·No. Número: TS-6,484·Published·Cited by 1 cases

Opinion

per curiam:

Una vez más, nos vemos obligados a decretar la suspensión indefinida de un miembro de la profesión legal por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y de este Tribunal.

HH

El Ledo. Manuel Diaz Collazo me admitido al ejercicio de la abogacía el 6 de noviembre de 1979 y prestó jura-mento como notario el 27 de noviembre del mismo año. El 1 de septiembre de 2015, el Director de la ODIN, Ledo. Manuel E. Ávila de Jesús, presentó un Informe Especial sobre Incumplimiento de la Ley Notarial [de] Puerto Rico y su Reglamento y en Solicitud de Remedios. Indicó que en-vió dos comunicaciones al licenciado requiriéndole que en-tregase cincuenta y un índices de Actividad Notarial Men-sual adeudados y que éste incumplió con lo ordenado.

Footnotes

In re Díaz Collazo, 197 P.R. Dec. 334 (prsupreme 2017).

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