In re Díaz Collazo
Opinion
Una vez más, nos vemos obligados a decretar la suspensión indefinida de un miembro de la profesión legal por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y de este Tribunal.
HH
El Ledo. Manuel Diaz Collazo me admitido al ejercicio de la abogacía el 6 de noviembre de 1979 y prestó jura-mento como notario el 27 de noviembre del mismo año. El 1 de septiembre de 2015, el Director de la ODIN, Ledo. Manuel E. Ávila de Jesús, presentó un Informe Especial sobre Incumplimiento de la Ley Notarial [de] Puerto Rico y su Reglamento y en Solicitud de Remedios. Indicó que en-vió dos comunicaciones al licenciado requiriéndole que en-tregase cincuenta y un índices de Actividad Notarial Men-sual adeudados y que éste incumplió con lo ordenado.
Footnotes
197 P.R. Dec. 334 (In re Díaz Collazo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.