In re De León Hernández

187 P.R. 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 19, 2012
DocketNúmeros: AB-2010-0029; AB-2010-0242
StatusPublished

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In re De León Hernández, 187 P.R. 1 (prsupreme 2012).

Opinion

per curiam:

Un procedimiento según la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-B, [3]*3no necesariamente implica la separación indefinida de la práctica de la abogacía si se identifica alguna incapacidad mental. Este Tribunal, como parte de su poder inherente para regular la práctica de la profesión, puede autorizar el ejercicio de la abogacía sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones. De esa forma, se propende a la rehabilitación del profesional y se mantiene la confianza de los ciudada-nos en que ese abogado tiene la capacidad de prestar los servicios para los que está autorizado.

I

Este caso se originó con una queja que presentó la Sra. María A. Ruiz Terrón en contra de la Leda. Osmer J. De León Hernández el 16 de febrero de 2010. La quejosa in-formó que para julio de 2009 contrató, junto con su esposo, los servicios de la licenciada para que les representara en un caso de daños y perjuicios pero que perdió contacto con ella. Imposibilitada de conseguir a la abogada, recurrió ante nos para presentar una queja con el propósito de ob-tener el expediente de su caso.

En detalle, la señora Ruiz Terrón señaló que poco des-pués de la contratación perdió contacto con la abogada hasta diciembre de 2009. Para esa fecha, la licenciada De León Hernández se presentó a una vista de seguimiento ante el Tribunal de Arecibo e informó que atravesaba un episodio de depresión. Ese día, la señora Ruiz Terrón y la licenciada De León Hernández coordinaron una cita para la entrega de unos expedientes necesarios para la conti-nuación del pleito, pero esta última no compareció al encuentro. Además, la abogada cerró su oficina en Arecibo, por lo que la dienta no tenía forma de conseguirla.

El 3 de marzo de 2010, la Secretaría del Tribunal Supremo requirió a la licenciada De León Hernández que con-testara en diez días la queja que presentó la señora Ruiz Terrón. La abogada no compareció.

[4]*4El caso de la señora Ruiz Terrón también provocó que la juez, Hon. Aileen Navas-Auger, nos refiriera el reiterado incumplimiento de la licenciada De León Hernández con las órdenes que emitió. La juez superior Navas-Auger na-rró que la señora Ruiz Terrón compareció el 24 de marzo de 2010 por derecho propio para solicitar al tribunal que le relevara de su representación legal porque no podía conse-guir a la abogada. A raíz de esa petición, el 5 de abril de 2010, el tribunal ordenó a la abogada que se expresara. La licenciada De León Hernández no compareció en los diez días que se le proveyeron. El 4 de mayo de 2010 se relevó a la abogada de representar a la señora Ruiz Terrón y se le impuso una sanción de trescientos dólares. La letrada tam-poco compareció. De igual forma, desatendió otra orden para comparecer a una vista el 1 de septiembre de 2010 en que se iba a dilucidar si se le imponía un desacato civil ante sus reiterados incumplimientos.

En un nuevo intento por obtener su comparecencia, el 4 de octubre de 2010, nuestra Secretaría concedió diez días adicionales a la licenciada De León Hernández para con-testar la queja de la señora Ruiz Terrón. Además, se le informó del acta que elevó la honorable Navas-Auger.

La licenciada De León Hernández compareció el 18 de octubre de 2010. Informó que se le internó de manera in-voluntaria, a instancias de su hermano, en el Hospital de Psiquiatría Dr. Ramón Fernández Marina, mediante el proceso que dispone la Ley de Salud Mental de Puerto Rico, Ley Núm. 408-2000 (24 L.P.R.A. sec. 6152 et seq.). Estuvo recluida en la institución siquiátrica durante vein-ticinco días, desde el 27 de febrero de 2010 hasta el 23 de marzo. El 4 de junio de 2010, el Tribunal de Primera Ins-tancia archivó el caso que se presentó al amparo de la Ley 408-2000, supra, tras la incomparecencia del hermano de la licenciada De León Hernández a una vista de seguimiento.

[5]*5La licenciada De León Hernández explicó que fue su padre quien recibió la primera carta que envió nuestra Secretaría. Como se la entregó mucho después de que se le diera de alta del hospital siquiátrico, no pudo responder a tiempo al requerimiento.

En su comparecencia, también explicó que el incumpli-miento con las órdenes judiciales obedecieron a su condi-ción de salud mental y no porque fuera insolente, irrespe-tuosa o menospreciara el valor y la autoridad del Tribunal o de la profesión. La abogada aseguró que en diciembre de 2009 informó a la señora Ruiz Terrón que atravesaba un problema de depresión y le adelantó que renunciaría al caso luego de que terminara el descubrimiento de prueba. Admitió que no acudió a la reunión que acordó con la dienta pero no recuerda por qué, pues “fue una época muy oscura para mí, desde el punto de vista de mi condición de salud”. Contestación a la queja Núm. AB-2010-0029, Caso Núm. AB-2010-242.

Del expediente surge que el detonante para el episodio de depresión de la abogada fue la enfermedad de sus dos padres, de los que tuvo que asumir el cuidado diario, así como de unas sobrinas. La exigencia que le imponían estas responsabilidades, sumadas a las de la recién comenzada práctica independiente de la profesión, la pusieron en una situación de estrés que no pudo manejar adecuadamente. Expresó que aún no se ha reintegrado al mundo laboral porque, al momento de su contestación a la Secretaría, no se sentía preparada.

El 12 de enero de 2011 consolidamos ambas quejas. La Oficina del Procurador General solicitó el 1 de junio de 2011 que se comenzara un procedimiento al amparo de la Regla 15 del Tribunal Supremo, supra, por entender que existían motivos para creer que la licenciada De León Her-nández estaba mentalmente incapacitada para ejercer la profesión. El 24 de junio de 2011 designamos a la Leda. [6]*6Crisanta González Seda para que evaluara el caso y nos rindiera un informe con las recomendaciones que estimara pertinentes.

Acorde con la citada Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo se designaron como peritos a la Dra. Myrna Zegarra, por parte de la Comisionada Especial, al Dr. Elias Jiménez Olivo, por parte de la licenciada De León Hernán-dez, y al Dr. Raúl E. López, por parte de la Oficina del Procurador General. La Comisionada nos rindió su in-forme el 6 de marzo de 2012.

En su informe, la Comisionada nos narra que la vista del caso se celebró el 20 de octubre de 2011. En ella, los peritos, luego de examinar a la abogada, concluyeron que esta se encontraba en remisión parcial de la depresión que enfrentó entre el 2009 y 2010. Señalaron que puede depri-mirse o llorar al enfrentar situaciones estresantes o ines-peradas, y presenta problemas de inestabilidad afectiva. Los tres peritos coincidieron en que puede trabajar como abogada, pero debe evitar todo tipo de litigación activa y procesos altamente contenciosos que le produzcan estrés hasta que logre un grado completo de estabilidad.

Los siquiatras concurrieron en que la salud mental de la licenciada De León Hernández se puede estabilizar con tratamiento siquiátrico y sicológico, y farmacoterapia. Sin embargo, la Comisionada muestra preocupación porque, desde que salió del hospital de siquiatría, la licenciada De León Hernández se resistió a seguir tratamiento e, incluso, se molestó con las personas que contribuyeron a que se le internara en el hospital involuntariamente. Los peritos se-ñalaron en la vista que la paciente ahora muestra interés en seguir tratamiento y recuperarse.

La Comisionada recomienda que limitemos la práctica de la licenciada De León Hernández a asuntos no conten-ciosos y la notaría.

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