In re Colón Ledée
190 P.R. 51
Opinion
I
La Leda. Astrid Colón Ledée fue admitida al ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción el 3 de enero de 1994 y a la notaría el 3 de febrero de 1994. Desde entonces la abogada está activa en la profesión y no ha sido objeto de acción disciplinaria alguna por este Tribunal.
Mediante una Orden de Desaforo, el Tribunal de Dis-trito Federal para el Distrito de Puerto Rico separó indefi-[53] nidamente del ejercicio de la abogacía en ese foro a la li-cenciada Colón Ledée.
Footnotes
In re Colón Ledée, 190 P.R. 51 (prsupreme 2014).
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