In re Colón Ledée
This text of 190 P.R. 51 (In re Colón Ledée) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
I
La Leda. Astrid Colón Ledée fue admitida al ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción el 3 de enero de 1994 y a la notaría el 3 de febrero de 1994. Desde entonces la abogada está activa en la profesión y no ha sido objeto de acción disciplinaria alguna por este Tribunal.
Mediante una Orden de Desaforo, el Tribunal de Dis-trito Federal para el Distrito de Puerto Rico separó indefi-[53]*53nidamente del ejercicio de la abogacía en ese foro a la li-cenciada Colón Ledée.
Al amparo de la See. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909 (4 LPRA see. 735) y del caso In re Bubón Otero, 153 DPR 829 (2001), ordenamos a la licenciada Colón Ledée que mostrara causa por la cual no debíamos suspenderla suma-riamente del ejercicio de la abogacía y notaría. En su es-crito Comparecencia Mostrando Causa al Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico, la abogada solicita, que detengamos el procedimiento disciplinario en su contra hasta tanto se resuelva en el foro federal la apelación de su convicción criminal, en la que cree que prevalecerá. Sos-tiene, además, que no debemos suspenderla de la profesión porque nunca ha sido objeto de proceso disciplinario en esta jurisdicción, que ha cumplido con el requisito de edu-cación jurídica continua, ha rendido trabajo pro bono y por-que no tuvo la oportunidad de una vista en el proceso de desaforo en la corte de distrito.
[54]*54II
Este Tribunal Supremo tiene la facultad inherente de reglamentar el ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción.
No obstante, los motivos para ejercer nuestra facultad disciplinaria no se limitan a los que son específicamente dispuestos por ley, sino que se extienden a toda conducta desplegada por el abogado que afecte su condición moral y, de esa forma, lo haga indigno de ser miembro de este foro.
Este Tribunal ha expresado que la depravación moral consiste en hacer algo contrario a la justicia, la honradez, los buenos principios o la moral. Así también, hemos definido depravación moral como el “ ‘estado o condición del individuo, compuesto por una deficiencia inherente de su sentido de la moral y la rectitud; en que la persona ha dejado de preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida humana y todo lo que hace es esencialmente malo, doloso, fraudulento, inmoral, vil en su naturaleza y dañino en [sus] consecuencias’ ”.
III
Examinada la orden de desaforo y la orden de convic-ción dictadas por el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico y los documentos presentados por la abogada, concluimos que los delitos por los cuales la li-cenciada Colón Ledée fue convicta implican depravación moral y falta de honradez. Por ello, decretamos la suspen-sión provisional de la Leda. Astrid Colón Ledée del ejercicio de la abogacía y la notaría hasta tanto advenga final y firme la sentencia condenatoria.
Como consecuencia, se le impone a la señora Colón Le-dée el deber de notificar el resultado de los trámites apela-tivos pendientes en el caso criminal llevado en su contra. Además, la señora Colón Ledée notificará a todos sus clien-tes de su inhabilidad para seguir representándolos y de-berá devolverles cualesquiera honorarios recibidos por tra- [56]*56 bajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notifica-ción de esta opinión “per curiam” y Sentencia.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial de la señora Astrid Colón Ledée y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Se ordena el archivo de la queja AB-2013-417 hasta que la señora Colón Ledée solicite su reinstalación.
Se dictará sentencia de conformidad.
“Order of Disbarment” emitida por el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico el 21 de marzo de 2013 en el caso MISC. NO. 12-258 (ADC).
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
190 P.R. 51, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-colon-ledee-prsupreme-2014.