In re Colón Ledée
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Opinion
I
El 10 de enero de 2014 emitimos una Opinión per curiam en la que suspendimos provisionalmente a la Leda. Astrid A. Colón Ledée del ejercicio de la abogacía y la notaría. In re Colón Ledée, 190 DPR 51 (2014).
Posteriormente, la licenciada Colón Ledée apeló su condena ante el Tribunal Federal de Apelaciones para el Primer Circuito. El 5 de noviembre de 2014, ese foro emitió una opinión en la que confirmó las condenas. United States v. Ledée, 772 F.3d 21, 26 (1er Cir. 2014). La licenciada Colón Ledée no recurrió al Tribunal Supremo federal para cuestionar ese dictamen, por lo que la sentencia advino final y firme.
El 27 de marzo de 2015 emitimos una Resolución en la que le ordenamos a la letrada que mostrara causa por la cual su suspensión provisional no debía ser permanente. El 16 de abril de 2015, la licenciada Colón Ledée compareció ante nos y expresó que se aprestaba a entregarse a las autoridades federales para cumplir su condena y que se allanaba a la decisión que este Tribunal tomara respecto a su suspensión.
II
Este Tribunal tiene el poder inherente para reglamentar la profesional legal en Puerto Rico. Rivera Schatz v. ELA y C. Abo. PR II, 191 DPR 791 (2014). En conformidad con ese poder, hemos reiterado que tenemos autoridad para “desaforar o suspender a los miembros de la profesión que no estén aptos para desempeñar tan delicado ministerio”. In re García Suárez, 189 DPR 995, 998 (2013). La See. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909 (4 LPRA see. 735) establece que podrá ser suspendido o destituido del ejercicio de la profesión cualquier abogado que sea encontrado culpable de engaño, conducta inmoral, delito grave, delito menos grave en conexión con el ejercicio de la profesión, o de cualquier delito que implique depravación moral.
III
Por los fundamentos que anteceden, y en vista de que la sentencia condenatoria en la que el Tribunal de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico encontró culpable a la licenciada Colón Ledée por cometer varios delitos que implican depravación moral y falta de honradez fue confirmada por el Tribunal Federal de Apelaciones para el Primer Circuito, y que esta advino final y firme, ordenamos la suspensión permanente e indefinida de la letrada del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se dictará sentencia de conformidad.
La licenciada Colón Ledée ya había sido separada indefinidamente del ejercicio de la abogacía en el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico mediante una “Order of Disbarment” emitida por ese foro el 21 de marzo de 2013 en el caso MISC. NO. 12-258(ADC). In re Colón Ledée, 190 DPR 51, 53 esc. 1 (2014).
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