In Re: Carlota Capo; Luis E. Tirado Barreras Y Otros
This text of 2001 TSPR 87 (In Re: Carlota Capo; Luis E. Tirado Barreras Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Carlota Capó (1533); Luis E. Tirado Barreras (1957): Miguel A. Rosario Quiles (3087); Ricardo Corretjer Ruiz (4218); Amaury Sánchez Ruiz (5352); Querella Juan Camacho Maldonado (6715); Jorge L. Ramos Rodríguez (7460); 2001 TSPR 87 Jesús M. Pérez Félix (7574); Milagros Cabrera Rosado (7876); Manuel S. Martínez Ortiz (9717); Noel A. Cruz Galíndez (10478); Linda J. Díaz Rivera (11395); Amaury R. Colón Burgos (12834)
Fecha: 4/mayo/2001
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcda. Mady Pacheco García de la Noceda Directora Ejecutiva
Abogado de la Parte Querellada:
Por Derecho Propio
Materia: Falta de Pago de Cuota de Colegiación
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 2
In Re: Carlota Capó (1533); Luis E. Tirado Barreras (1957); Querella sobre Miguel A. Rosario Quiles (3087); suspensión del Ricardo Corretjer Ruiz (4218); ejercicio de Amaury Sánchez Ruiz (5352); abogacía y la Juan Camacho Maldonado (6715); notaría Jorge L. Ramos Rodríguez (7460); Jesús M. Pérez Félix (7574); Milagros Cabrera Rosado (7876); Manuel S. Martínez Ortiz (9717); Noel A. Cruz Galíndez (10478); Linda J. Díaz Rivera (11395); Amaury R. Colón Burgos (12834);
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2001.
Mediante Resolución concedimos un término de veinte (20) días a las abogadas y abogados querellados de epígrafe para
que mostraran causa por la cual no debían ser suspendidos del
ejercicio de la abogacía por no haber satisfecho el pago de
la cuota de colegiación al Colegio de Abogados de Puerto Rico.
En dichas resoluciones los abogados fueron apercibidos de que
su incumplimiento con la orden de este Tribunal conllevará
su suspensión automática del ejercicio de la abogacía.
Dichas órdenes fueron notificadas por correo
certificado a la dirección de récord de los 3
abogados querellados. Algunas fueron devueltas por haber cambiado dichos abogados de
dirección, y no haber notificado el cambio a la Secretaría de este Tribunal.
La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo impone a todo abogado el deber ineludible de notificar cualquier cambio de su dirección a la Secretaria del Tribunal
Supremo. El incumplimiento de tal deber es suficiente para decretar la separación
indefinida de la abogacía. In re: Serrallés III, 119 D.P.R. 494 (l987); In re: Berríos
Pagán, 126 D.P.R. 458 (1990).
Transcurrido el término concedido a los querellados sin haber recibido su
contestación, procedemos a resolver según intimado.
Tomando en consideración su renuencia injustificada a satisfacer el pago de la cuota
de colegiación, In re: Morales, Rubin, l39 D.P.R. 44 (1995); In re: Serrallés III, supra;
Colegio de Abogados v. Schneider, 117 D.P.R. 504 (l986); y su indiferencia en responder
a las órdenes de este Tribunal, lo cual de por sí conlleva la imposición de sanciones
disciplinarias severas, In re: Colón Torres, 129 D.P.R. 490 (1991); In re: Pérez Benabe,
l33 D.P.R. 361 (1993); In re: Ribas Dominici, 131 D.P.R. 491 (1992); In re: Nicot Santana,
129 D.P.R. 717 (1992), se decreta la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de
la abogacía de los abogados de epígrafe.
Este Per Curiam y la Sentencia correspondiente se le notificará personalmente a los
abogados o abogadas de epígrafe a la última dirección que aparezca en el expediente personal
del abogado. En los casos de diligenciamientos negativos, o aquellos casos en que ha sido
devuelta la correspondencia porque los abogados o abogadas no han notificado cambio de
dirección, y aquellos cuyas direcciones sean fuera de Puerto Rico, se les notificará por correo con acuse de recibo a la última dirección que aparece en los expedientes personales
y una vez remitida, se considerará notificado al abogado o abogada de su suspensión y la
misma será efectiva a partir de esa fecha. Se dictará la Sentencia correspondiente. 4
In Re: Carlota Capó (1533); Luis E. Tirado Barreras (1957); Querella sobre Miguel A. Rosario Quiles (3087); suspensión del Ricardo Corretjer Ruiz (4218); ejercicio de Amaury Sánchez Ruiz (5352); abogacía y la Juan Camacho Maldonado (6715); notaría Jorge L. Ramos Rodríguez (7460); Jesús M. Pérez Félix (7574); Milagros Cabrera Rosado (7876); Manuel S. Martínez Ortiz (9717); Noel A. Cruz Galíndez (10478); Linda J. Díaz Rivera (11395); Amaury R. Colón Burgos (12834);
SENTENCIA
Por las razones que se expresan en la Opinión del Tribunal, la cual se hace formar parte integral de la presente Sentencia, se decreta la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía de los abogados de epígrafe.
Los querellados notificarán a sus clientes que, por motivo de la suspensión no pueden continuar con su representación legal y devolverán a éstos los expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. Asimismo, informarán de su suspensión a cualquier Sala del Tribunal General de Justicia o a cualquier foro administrativo donde tengan algún caso pendiente. Por último, tienen la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, en el término de treinta (30) días, que se cumplió con lo antes señalado.
La Oficina de Alguaciles de este Tribunal procederá de inmediato a incautarse de la obra y sello notarial de Luis Tirado Barreras, Amaury Sánchez Ruiz, Milagros Cabrera Rosado y Noel A. Cruz Galíndez, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina de 5
Inspección de Notarías para la correspondiente inspección e informe.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal. Los Jueces Asociados, señores Fuster Berlingeri y Rivera Pérez, no intervinieron.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
2001 TSPR 87, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-carlota-capo-luis-e-tirado-barreras-y-otros-prsupreme-2001.