In Re: Carlos O Rtiz Velazquez
Opinion
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
IN RE:
CARLOS M. ORTIZ VELAZQUEZ Conducta Querellado Profesional
.V TSPR98-42
Número del Caso: MC-96-24 Abogados Parte Querellante:
Hon. Carlos Lugo Fuiol Procurador General
Lic. Cynthia Iglesias Procuradora General Auxiliar
Abogados Parte Demandada: Querellado:
Lic. Felipe Benicio Sánchez Rivera Lic. Fernando Carlo Gorbea
Abogados Parte Interventora: Tribunal de Instancia: Juez del Tribunal de Primera Instancia: Tribunal de circuito de Apelaciones: Juez Ponente: Fecha: 4/15/1998 Materia:
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Carlos Ortiz Velázquez MC-96-24
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 15 de abril de 1998
Los miembros de la profesión legal, individual y colectivamente, tienen la responsabilidad de velar por que los distintos procesos legales de la sociedad incorporen y consagren de manera efectiva y adecuada los principios de vida democrática y de respeto a la inviolable dignidad del ser humano. Para desempeñar esta responsabilidad la sociedad debe tener a su alcance todos aquellos servicios profesionales adecuados, de naturaleza legal, que sean necesarios. También es menester que todo abogado, como ciudadano y en su capacidad profesional, [...], actúe siempre de acuerdo al ideal expresado en el preámbulo de estos cánones.
(Enfasis suplido.) Preámbulo, Código de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.
I
El Sr. Julio Morales Nieves contrató los servicios profesionales del Lcdo. Carlos M.
Ortiz Velázquez para que éste lo representara en la tramitación de un procedimiento de revisión administrativa ante el antiguo Tribunal Superior, Sala de San Juan, en el caso Morales Nieves v. Departamento de Hacienda, Civil Núm. 87-2452.
En tal procedimiento se solicitaba la revisión de una resolución de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, la cual resolvía que Morales Nieves no tenía derecho a que una reclasificación al puesto de Operador de Equipo de Procesar Datos II, que le concedió el Departamento de Hacienda, efectiva al 1ro. de mayo de 1983, fuera retroactiva al 1977, año en el cual éste comenzó a ejercer las tareas y deberes de dicho puesto.
El 11 de septiembre de 1987, el tribunal de instancia emitió una sentencia a favor del señor Morales Nieves concediéndole el remedio solicitado. No obstante, el día 14 de ese mismo mes y antes de notificarse la sentencia, el Departamento de Hacienda presentó una moción mediante la cual solicitó la desestimación del recurso de revisión interpuesto ya que nunca se le notificó copia del mismo. El tribunal de instancia acogió dicha moción como una solicitud de reconsideración, y el 18 de septiembre le concedió al recurrente (el señor Morales Nieves), el cual continuaba bajo la representación del licenciado Ortiz Velázquez, el plazo de diez (10) días para oponerse a la desestimación solicitada por el Departamento de Hacienda. El 6 de octubre el tribunal emitió una segunda orden, en esta ocasión sólo para recordarle que debía expresarse en torno a la moción de desestimación. Sin embargo, nunca se presentó contestación al respecto.
Ante la no comparecencia del recurrente, el tribunal de instancia infirió que su silencio equivalía a admitir, que en efecto, dejó de notificar copia del recurso de revisión al Departamento de Hacienda. Procedió entonces a emitir una Sentencia Enmendada el 28 de octubre mediante la cual desestimó el caso por carecer de jurisdicción.
Posteriormente, el licenciado Ortiz Velázquez presentó una renuncia de representación legal respecto al caso del señor Morales
Nieves. El tribunal, por su parte, calificó dicha renuncia como una académica porque desde el 28 de octubre se había dictado sentencia enmendada para desestimar dicho caso por falta de jurisdicción.
De otra parte, el 6 de abril de 1988, el señor Morales Nieves acudió al tribunal de instancia y presentó pro se una moción al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Alegó que había tenido conocimiento de la sentencia que desestimó su caso en marzo, o sea, cinco (5) meses después de dictada, cuando fue al Centro Judicial en busca de información sobre éste y se percató de su archivo. El 11 de abril de 1988, el tribunal se expresó en cuanto a la moción y aclaró que en dos (2) ocasiones separadas se le había ordenado al licenciado Ortiz Velázquez (entonces abogado del señor Morales Nieves), que contestara las órdenes del tribunal, y éste nunca compareció.
Como resultado de todo lo anterior, el señor Morales Nieves presentó una queja contra el licenciado Ortiz Velázquez ante la Oficina del Procurador General. Alegó, en lo pertinente, que el abogado no cumplió con el deber de diligenciar de manera responsable y adecuada las gestiones referentes al caso contra el Departamento de Hacienda, ni con su deber de mantenerlo informado de los trámites del mismo.
El 23 de agosto de 1988, el señor Morales Nieves presentó una demanda de daños y perjuicios contra el licenciado Ortiz Velázquez también en el antiguo Tribunal Superior, Sala de San Juan, sobre los hechos antes expuestos. En vista de esto, la Oficina del Procurador se abstuvo de intervenir en la queja presentada hasta tanto el tribunal decidiera en cuanto a la acción incoada.1 El 20 de febrero de 1992, el foro de instancia dictó una sentencia y aprobó una estipulación mediante la cual dispuso lo siguiente: que el licenciado Ortiz Velázquez acordó pagarle al señor Morales Nieves treinta y cinco mil dólares ($35,000)(por acuerdo entre las partes tal
1 Sobre este particular el Procurador General expresó que es política de su Oficina no intervenir con la presentación de cargos disciplinarios en aquellos casos cuyos hechos se encuentran sub judice ante un foro
cuantía fue reducida a treinta mil dólares ($30,000)) sin aceptar responsabilidad alguna; que Morales Nieves acordó renunciar a cualquier acción administrativa o cuasi judicial contra el licenciado Ortiz Nieves por impericia profesional por estos hechos y que los términos de la transacción tendrían carácter final y firme.
El licenciado Ortiz Velázquez incumplió con los términos acordados en la transacción. Así pues, el Procurador General, a instancias del señor Morales Nieves, reactivó la queja en contra del abogado. El 25 de junio de 1997, nos rindió un informe mediante el cual señaló que la conducta manifestada por éste era una censurable y ameritaba ser sancionada.2 El 18 de julio de 1997, concedimos al licenciado Ortiz Velázquez un término para que mostrara causa por la cual no debía ser disciplinado. Este compareció y alegó en lo pertinente, lo siguiente: que aunque omitió notificar el recurso por correo certificado al Departamento de Hacienda, sí notificó el mismo por correo regular; que una vez el Tribunal Superior desestimó la causa de acción en el caso sobre revisión administrativa, informó de inmediato y por escrito de lo acontecido al señor Morales Nieves; especificó, sin embargo, que no tiene prueba de lo anterior ya que el expediente alegadamente fue destruido; que ante la posibilidad de haberle afectado algún derecho a su cliente, optó por transar el caso de daños y perjuicios que fue incoado en su contra, esto sin la intención de que lo relevara de responsabilidad por su actuación en la tramitación del caso sobre revisión judicial y que no ha podido resarcir al señor Morales Nieves
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