In Re: Carlos O Rtiz Velazquez

98 TSPR 42
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 15, 1998
DocketMC-1996-24
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 98 TSPR 42 (In Re: Carlos O Rtiz Velazquez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Carlos O Rtiz Velazquez, 98 TSPR 42 (prsupreme 1998).

Opinion

MC-96-24 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE:

CARLOS M. ORTIZ VELAZQUEZ Conducta Querellado Profesional

.V TSPR98-42

Número del Caso: MC-96-24

Abogados Parte Querellante:

Hon. Carlos Lugo Fuiol Procurador General

Lic. Cynthia Iglesias Procuradora General Auxiliar

Abogados Parte Demandada: Querellado:

Lic. Felipe Benicio Sánchez Rivera Lic. Fernando Carlo Gorbea

Abogados Parte Interventora:

Tribunal de Instancia:

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 4/15/1998

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está `sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. MC-96-24 2

Carlos Ortiz Velázquez MC-96-24

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 15 de abril de 1998

Los miembros de la profesión legal, individual y colectivamente, tienen la responsabilidad de velar por que los distintos procesos legales de la sociedad incorporen y consagren de manera efectiva y adecuada los principios de vida democrática y de respeto a la inviolable dignidad del ser humano. Para desempeñar esta responsabilidad la sociedad debe tener a su alcance todos aquellos servicios profesionales adecuados, de naturaleza legal, que sean necesarios. También es menester que todo abogado, como ciudadano y en su capacidad profesional, [...], actúe siempre de acuerdo al ideal expresado en el preámbulo de estos cánones. (Enfasis suplido.) Preámbulo, Código de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

I

El Sr. Julio Morales Nieves contrató los servicios

profesionales del Lcdo. Carlos M. MC-96-24 3

Ortiz Velázquez para que éste lo representara en la tramitación de un

procedimiento de revisión administrativa ante el antiguo Tribunal

Superior, Sala de San Juan, en el caso Morales Nieves v. Departamento

de Hacienda, Civil Núm. 87-2452.

En tal procedimiento se solicitaba la revisión de una resolución de

la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, la

cual resolvía que Morales Nieves no tenía derecho a que una

reclasificación al puesto de Operador de Equipo de Procesar Datos II,

que le concedió el Departamento de Hacienda, efectiva al 1ro. de mayo

de 1983, fuera retroactiva al 1977, año en el cual éste comenzó a

ejercer las tareas y deberes de dicho puesto.

El 11 de septiembre de 1987, el tribunal de instancia emitió una

sentencia a favor del señor Morales Nieves concediéndole el remedio

solicitado. No obstante, el día 14 de ese mismo mes y antes de

notificarse la sentencia, el Departamento de Hacienda presentó una

moción mediante la cual solicitó la desestimación del recurso de

revisión interpuesto ya que nunca se le notificó copia del mismo. El

tribunal de instancia acogió dicha moción como una solicitud de

reconsideración, y el 18 de septiembre le concedió al recurrente (el

señor Morales Nieves), el cual continuaba bajo la representación del

licenciado Ortiz Velázquez, el plazo de diez (10) días para oponerse a

la desestimación solicitada por el Departamento de Hacienda. El 6 de

octubre el tribunal emitió una segunda orden, en esta ocasión sólo para

recordarle que debía expresarse en torno a la moción de desestimación.

Sin embargo, nunca se presentó contestación al respecto.

Ante la no comparecencia del recurrente, el tribunal de

instancia infirió que su silencio equivalía a admitir, que en efecto,

dejó de notificar copia del recurso de revisión al Departamento de

Hacienda. Procedió entonces a emitir una Sentencia Enmendada el 28 de

octubre mediante la cual desestimó el caso por carecer de jurisdicción.

Posteriormente, el licenciado Ortiz Velázquez presentó una

renuncia de representación legal respecto al caso del señor Morales MC-96-24 4

Nieves. El tribunal, por su parte, calificó dicha renuncia como una

académica porque desde el 28 de octubre se había dictado sentencia

enmendada para desestimar dicho caso por falta de jurisdicción.

De otra parte, el 6 de abril de 1988, el señor Morales Nieves

acudió al tribunal de instancia y presentó pro se una moción al amparo

de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Alegó que había tenido

conocimiento de la sentencia que desestimó su caso en marzo, o sea,

cinco (5) meses después de dictada, cuando fue al Centro Judicial en

busca de información sobre éste y se percató de su archivo. El 11 de

abril de 1988, el tribunal se expresó en cuanto a la moción y aclaró

que en dos (2) ocasiones separadas se le había ordenado al licenciado

Ortiz Velázquez (entonces abogado del señor Morales Nieves), que

contestara las órdenes del tribunal, y éste nunca compareció.

Como resultado de todo lo anterior, el señor Morales Nieves

presentó una queja contra el licenciado Ortiz Velázquez ante la Oficina

del Procurador General. Alegó, en lo pertinente, que el abogado no

cumplió con el deber de diligenciar de manera responsable y adecuada

las gestiones referentes al caso contra el Departamento de Hacienda, ni

con su deber de mantenerlo informado de los trámites del mismo.

El 23 de agosto de 1988, el señor Morales Nieves presentó una

demanda de daños y perjuicios contra el licenciado Ortiz Velázquez

también en el antiguo Tribunal Superior, Sala de San Juan, sobre los

hechos antes expuestos. En vista de esto, la Oficina del Procurador se

abstuvo de intervenir en la queja presentada hasta tanto el tribunal

decidiera en cuanto a la acción incoada.1

El 20 de febrero de 1992, el foro de instancia dictó una sentencia

y aprobó una estipulación mediante la cual dispuso lo siguiente: que el

licenciado Ortiz Velázquez acordó pagarle al señor Morales Nieves

treinta y cinco mil dólares ($35,000)(por acuerdo entre las partes tal

1 Sobre este particular el Procurador General expresó que es política de su Oficina no intervenir con la presentación de cargos disciplinarios en aquellos casos cuyos hechos se encuentran sub judice ante un foro MC-96-24 5

cuantía fue reducida a treinta mil dólares ($30,000)) sin aceptar

responsabilidad alguna; que Morales Nieves acordó renunciar a cualquier

acción administrativa o cuasi judicial contra el licenciado Ortiz

Nieves por impericia profesional por estos hechos y que los términos de

la transacción tendrían carácter final y firme.

El licenciado Ortiz Velázquez incumplió con los términos acordados

en la transacción. Así pues, el Procurador General, a instancias del

señor Morales Nieves, reactivó la queja en contra del abogado. El 25

de junio de 1997, nos rindió un informe mediante el cual señaló que la

conducta manifestada por éste era una censurable y ameritaba ser

sancionada.2

El 18 de julio de 1997, concedimos al licenciado Ortiz Velázquez

un término para que mostrara causa por la cual no debía ser

disciplinado. Este compareció y alegó en lo pertinente, lo siguiente:

que aunque omitió notificar el recurso por correo certificado al

Departamento de Hacienda, sí notificó el mismo por correo regular; que

una vez el Tribunal Superior desestimó la causa de acción en el caso

sobre revisión administrativa, informó de inmediato y por escrito de lo

acontecido al señor Morales Nieves; especificó, sin embargo, que no

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Juan Javier Guadalupe Diaz In Re: Ramon A. Colon Aponte
2001 TSPR 128 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In Re: Dennis Velez Barlucea
2000 TSPR 2000 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
98 TSPR 42, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-carlos-o-rtiz-velazquez-prsupreme-1998.