In re Barreto Cintrón
This text of 167 P.R. Dec. 507 (In re Barreto Cintrón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
RESOLUCIÓN
La Hon. Waleska I. Aldebol Mora, Jueza de la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, remitió a este Tribunal la Resolución y Orden de 30 de septiembre de 2005, referente a la conducta del Ledo. Héctor L. Barreto Cintrón ante el mencionado Tribunal de Primera Instancia.
Un examen de la resolución revela que la conducta en controversia se refiere a una llamada que Marilyn Vega Colón, Secretaria Jurídico de la Hon. Waleska I. Aldebol Mora, recibió el 24 de junio de 2005 del Lie. Héctor L. Ba-rreto Cintrón. En su resolución, el Tribunal de Primera Instancia afirma
... que la conducta del licenciado Barreto Cintrón, manifes-tada por las expresiones hechas por teléfono ... representan una conducta que no se caracteriza por el mayor respeto al Tribunal, un ataque injustificado contra quien suscribe y contra el buen orden en la administración de la justicia en el Tribunal. Resolución y orden de 30 de septiembre de 2005, págs. 1-2.
Aun cuando la acción de la jueza Waleska I. Aldebol Mora es similar a la de otros jueces que han referido a este [508]*508Tribunal situaciones de igual naturaleza, consideramos ne-cesario recalcar y reiterar el poder que poseen los jueces del Tribunal de Primera Instancia para mantener y asegu-rar el orden en los procedimientos ante su consideración sin necesidad de referirnos estas situaciones. A esos efectos, en E.L.A. v. Asoc. de Auditores, 147 D.P.R. 669, 681 (1999), expresamos que:
La base jurídica para el procedimiento de desacato en Puerto Rico proviene de tres (3) fuentes, según han sido inter-pretadas por nuestra jurisprudencia, las cuales están funda-das en el poder inherente de los tribunales para hacer cumplir sus órdenes. Los tribunales tendrán poder, entre otros, para mantener y asegurar el orden en su presencia y en los procedi-mientos ante su consideración, para hacer cumplir sus órde-nes, sentencias y providencias, y para realizar u ordenar cual-quier acto que resulte necesario a fin de cumplir a cabalidad sus funciones. 4 L.P.R.A. secs. 1a y 362a. Para el ejercicio efec-tivo de las facultades antes enumeradas[,] la ley les autoriza a castigar por desacato. (Enfasis suplido.) 4 L.P.R.A. sec. 362b.
En vista de lo antes expuesto, devolvemos el asunto a la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Ins-tancia para la acción correspondiente.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
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