In Re: Ángel M. Bermúdez Tejero

Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 27, 2021·No. AB-2019-141 AB-2019-234·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2021 TSPR 8

Ángel M. Bermúdez Tejero 205 DPR _____

Número del Caso: AB-2019-141 AB-2019-234

Fecha: 19 de enero de 2021

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo Subprocurador General

Materia: La suspensión será efectiva el 27 de enero de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AB-2019-141 Conducta Ángel M. Bermúdez Tejero AB-2019-234 Profesional (TS-19,854)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2021.

Nuevamente nos vemos en la obligación de ejercer nuestra facultad disciplinaria para suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría a un miembro de la profesión legal por su incumplimiento con las órdenes y requerimientos de este Tribunal. Como explicaremos más adelante, el letrado a quien hoy suspendemos tiene dos (2) asuntos pendientes ante este Tribunal, originados por una queja y un referido del Tribunal de Apelaciones, respectivamente. La desatención hacia las órdenes relacionadas con estos asuntos fue lo que dio lugar a la sanción disciplinaria que hoy imponemos. Veamos:

AB-2019-234 2

I

El Lcdo. Ángel M. Bermúdez Tejero (licenciado Bermúdez Tejero o letrado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 5 de febrero de 2014 y prestó juramento como notario el 2 de julio del mismo año. Como señaláramos, existen ante este Tribunal dos (2) asuntos relacionados con el letrado cuya desatención resultó en la sanción disciplinaria que hoy imponemos.

A. Trámite disciplinario (AB-2019-141)

El 24 de junio de 2019 el Sr. José Daniel Rodríguez Rivera (señor Rodríguez Rivera) presentó una queja en contra del licenciado Bermúdez Tejero. Sostuvo que en abril de 2019 solicitó la renuncia del letrado motivado por la falta de comunicación con éste. Asimismo, afirmó que su caso fue desestimado anteriormente debido a la inacción del licenciado Bermúdez Tejero y que, debido a la falta de comunicación con el letrado, desconocía por completo el estado de su caso.

Mediante una misiva de 9 de julio de 2019, la entonces Subsecretaria de este Tribunal, Lcda. Sonnya Isabel Ramos Zeno (Subsecretaria), remitió al licenciado Bermúdez Tejero la copia de la queja presentada en su contra y le concedió un término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de esa comunicación, para presentar su contestación a la queja. Asimismo, le apercibió que, de no comparecer en el término provisto, la queja sería referida a la Oficina del Procurador General, la Oficina

AB-2019-234 3 de Inspección de Notarías o al Pleno de este Tribunal para la acción correspondiente, lo que incluía la imposición de sanciones disciplinarias severas tales como la suspensión del ejercicio de la profesión. No obstante, el letrado incumplió con el término provisto, y por ello, el 8 de agosto de 2019, la Subsecretaria le envió una segunda notificación.1 Así, le proveyó al letrado un término final de diez (10) días, contado a partir de la notificación de esa comunicación, para presentar su contestación a la queja. En esa ocasión, el licenciado Bermúdez Tejero fue apercibido que, de no comparecer en el término concedido, la queja sería referida para investigación a la Oficina del Procurador General sin el beneficio de su comparecencia.

Pasado el término provisto sin que el letrado compareciera, el 23 de septiembre de 2019 la Subsecretaria remitió una copia del expediente de la queja a la Oficina del Procurador General para su investigación y la preparación del informe correspondiente. Hizo constar que envió dos (2) notificaciones al licenciado Bermúdez Tejero para que contestara la queja, la primera, a la dirección oficial de notificaciones que aparece en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) y la segunda, al correo electrónico registrado en el RUA, pero éste no compareció.

El 21 de noviembre de 2019 la Oficina del Procurador General presentó una Moción informativa y en solicitud de

1 La misiva fue notificada ese mismo día.

AB-2019-234 4 término en la que informó que, luego de examinar y estudiar el caso, envió un Requerimiento al letrado para que contestara la queja. En dicha moción el Procurador General expresó que, una vez recibida la respuesta del licenciado Bermúdez Tejero, consideró necesario ampliar la investigación del caso, por lo que el 1 de noviembre de 2019 envió sendos Requerimientos de información al letrado y al señor Rodríguez Rivera, a quienes concedió hasta el 15 de noviembre de 2019 para que presentaran sus respectivas contestaciones. Mediante su moción la Oficina del Procurador General nos solicitó también un término adicional de treinta (30) días para presentar su informe, lo que le concedimos mediante una Resolución emitida el 20 de diciembre de 2019.

Así las cosas, el 29 de enero de 2020 la Oficina del Procurador General presentó una nueva Moción informativa y en solicitud de orden. En lo pertinente, informó que a pesar de que el letrado recibió el Requerimiento de información el 4 de noviembre de 2019, no lo contestó ni solicitó un término adicional para contestarlo. Expresó que, ante ello, el 14 de enero de 2020 envió una segunda comunicación al letrado, recibida por este último el 16 de enero de 2020, en la que le proveyó un término final para contestar el requerimiento y le apercibió sobre las consecuencias que su incumplimiento podría acarrear. Expuso que, a pesar de ello, el letrado no cumplió con lo ordenado, por lo que solicitó que le ordenáramos al

AB-2019-234 5 licenciado Bermúdez Tejero a contestar el Requerimiento de información del 1 de noviembre de 2019 y le concediéramos a la Oficina del Procurador General un término adicional de treinta (30) días para presentar su informe.

El 13 de febrero de 2020 emitimos una Resolución2 en la que le otorgamos al licenciado Bermúdez Tejero un término perentorio de diez (10) días, contados desde la notificación de esa Resolución, para que contestara todos los requerimientos de información y acreditara el cumplimiento con lo ordenado. Asimismo, apercibimos al letrado que el incumplimiento de dicha Resolución podría conllevar la imposición de sanciones severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión. No obstante, el licenciado Bermúdez Tejero no compareció según ordenado.

B. Trámite disciplinario (AB-2019-234)

El 15 de octubre de 2019 el Tribunal de Apelaciones emitió una Resolución en el caso Departamento del Trabajo y Recursos Humanos v. Parador Oasis, Inc., Civil Núm. KLCE201801506, en la que expresó, en síntesis, que luego de proveerle tres (3) oportunidades a la parte peticionaria en ese caso, Parador Oasis, Inc. (Parador), para notificar y acreditar la notificación del recurso de certiorari al foro apelado, dicha parte incumplió con lo ordenado, razón por la cual le impuso al representante

2 La misma le fue notificada personalmente al letrado el 26 de febrero de 2020.

AB-2019-234 6 legal de Parador, licenciado Bermúdez Tejero, una sanción de $150 a pagarse en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones en o antes del 26 de febrero de 2019. El foro apelativo intermedio advirtió al letrado que el incumplimiento con dicha orden conllevaría la desestimación del recurso de certiorari.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Ángel M. Bermúdez Tejero, (prsupreme 2021).

In Re: Ángel M. Bermúdez Tejero (In Re: Ángel M. Bermúdez Tejero) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In Re: Penny T. López Cordero
2018 TSPR 80 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)
In Re: Héctor Landrón Hernández
2019 TSPR 41 (Supreme Court of Puerto Rico, 2019)