EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2021 TSPR 8
Ángel M. Bermúdez Tejero 205 DPR _____
Número del Caso: AB-2019-141 AB-2019-234
Fecha: 19 de enero de 2021
Abogado del promovido:
Por derecho propio
Oficina del Procurador General:
Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General
Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar
Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General
Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo Subprocurador General
Materia: La suspensión será efectiva el 27 de enero de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
AB-2019-141 Conducta Ángel M. Bermúdez Tejero AB-2019-234 Profesional (TS-19,854)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2021.
Nuevamente nos vemos en la obligación de ejercer
nuestra facultad disciplinaria para suspender
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la
abogacía y la notaría a un miembro de la profesión
legal por su incumplimiento con las órdenes y
requerimientos de este Tribunal. Como explicaremos
más adelante, el letrado a quien hoy suspendemos
tiene dos (2) asuntos pendientes ante este Tribunal,
originados por una queja y un referido del Tribunal
de Apelaciones, respectivamente. La desatención
hacia las órdenes relacionadas con estos asuntos fue
lo que dio lugar a la sanción disciplinaria que hoy
imponemos. Veamos: AB-2019-141 AB-2019-234 2
I
El Lcdo. Ángel M. Bermúdez Tejero (licenciado Bermúdez
Tejero o letrado) fue admitido al ejercicio de la abogacía
el 5 de febrero de 2014 y prestó juramento como notario el
2 de julio del mismo año. Como señaláramos, existen ante
este Tribunal dos (2) asuntos relacionados con el letrado
cuya desatención resultó en la sanción disciplinaria que
hoy imponemos.
A. Trámite disciplinario (AB-2019-141)
El 24 de junio de 2019 el Sr. José Daniel Rodríguez
Rivera (señor Rodríguez Rivera) presentó una queja en
contra del licenciado Bermúdez Tejero. Sostuvo que en
abril de 2019 solicitó la renuncia del letrado motivado
por la falta de comunicación con éste. Asimismo, afirmó
que su caso fue desestimado anteriormente debido a la
inacción del licenciado Bermúdez Tejero y que, debido a la
falta de comunicación con el letrado, desconocía por
completo el estado de su caso.
Mediante una misiva de 9 de julio de 2019, la entonces
Subsecretaria de este Tribunal, Lcda. Sonnya Isabel Ramos
Zeno (Subsecretaria), remitió al licenciado Bermúdez
Tejero la copia de la queja presentada en su contra y le
concedió un término de diez (10) días, contado a partir de
la notificación de esa comunicación, para presentar su
contestación a la queja. Asimismo, le apercibió que, de
no comparecer en el término provisto, la queja sería
referida a la Oficina del Procurador General, la Oficina AB-2019-141 AB-2019-234 3
de Inspección de Notarías o al Pleno de este Tribunal para
la acción correspondiente, lo que incluía la imposición de
sanciones disciplinarias severas tales como la suspensión
del ejercicio de la profesión. No obstante, el letrado
incumplió con el término provisto, y por ello, el 8 de
agosto de 2019, la Subsecretaria le envió una segunda
notificación.1 Así, le proveyó al letrado un término final
de diez (10) días, contado a partir de la notificación de
esa comunicación, para presentar su contestación a la
queja. En esa ocasión, el licenciado Bermúdez Tejero fue
apercibido que, de no comparecer en el término concedido,
la queja sería referida para investigación a la Oficina
del Procurador General sin el beneficio de su
comparecencia.
Pasado el término provisto sin que el letrado
compareciera, el 23 de septiembre de 2019 la Subsecretaria
remitió una copia del expediente de la queja a la Oficina
del Procurador General para su investigación y la
preparación del informe correspondiente. Hizo constar que
envió dos (2) notificaciones al licenciado Bermúdez Tejero
para que contestara la queja, la primera, a la dirección
oficial de notificaciones que aparece en el Registro Único
de Abogados y Abogadas (RUA) y la segunda, al correo
electrónico registrado en el RUA, pero éste no compareció.
El 21 de noviembre de 2019 la Oficina del Procurador
General presentó una Moción informativa y en solicitud de
1 La misiva fue notificada ese mismo día. AB-2019-141 AB-2019-234 4
término en la que informó que, luego de examinar y
estudiar el caso, envió un Requerimiento al letrado para
que contestara la queja. En dicha moción el Procurador
General expresó que, una vez recibida la respuesta del
licenciado Bermúdez Tejero, consideró necesario ampliar la
investigación del caso, por lo que el 1 de noviembre de
2019 envió sendos Requerimientos de información al letrado
y al señor Rodríguez Rivera, a quienes concedió hasta el
15 de noviembre de 2019 para que presentaran sus
respectivas contestaciones. Mediante su moción la Oficina
del Procurador General nos solicitó también un término
adicional de treinta (30) días para presentar su informe,
lo que le concedimos mediante una Resolución emitida el 20
de diciembre de 2019.
Así las cosas, el 29 de enero de 2020 la Oficina del
Procurador General presentó una nueva Moción informativa y
en solicitud de orden. En lo pertinente, informó que a
pesar de que el letrado recibió el Requerimiento de
información el 4 de noviembre de 2019, no lo contestó ni
solicitó un término adicional para contestarlo. Expresó
que, ante ello, el 14 de enero de 2020 envió una segunda
comunicación al letrado, recibida por este último el 16 de
enero de 2020, en la que le proveyó un término final para
contestar el requerimiento y le apercibió sobre las
consecuencias que su incumplimiento podría acarrear.
Expuso que, a pesar de ello, el letrado no cumplió con lo
ordenado, por lo que solicitó que le ordenáramos al AB-2019-141 AB-2019-234 5
licenciado Bermúdez Tejero a contestar el Requerimiento de
información del 1 de noviembre de 2019 y le concediéramos
a la Oficina del Procurador General un término adicional
de treinta (30) días para presentar su informe.
El 13 de febrero de 2020 emitimos una Resolución2 en la
que le otorgamos al licenciado Bermúdez Tejero un término
perentorio de diez (10) días, contados desde la
notificación de esa Resolución, para que contestara todos
los requerimientos de información y acreditara el
cumplimiento con lo ordenado. Asimismo, apercibimos al
letrado que el incumplimiento de dicha Resolución podría
conllevar la imposición de sanciones severas, incluyendo
la suspensión del ejercicio de la profesión. No obstante,
el licenciado Bermúdez Tejero no compareció según
ordenado.
B. Trámite disciplinario (AB-2019-234)
El 15 de octubre de 2019 el Tribunal de Apelaciones
emitió una Resolución en el caso Departamento del Trabajo
y Recursos Humanos v. Parador Oasis, Inc., Civil Núm.
KLCE201801506, en la que expresó, en síntesis, que luego
de proveerle tres (3) oportunidades a la parte
peticionaria en ese caso, Parador Oasis, Inc. (Parador),
para notificar y acreditar la notificación del recurso de
certiorari al foro apelado, dicha parte incumplió con lo
ordenado, razón por la cual le impuso al representante
2 La misma le fue notificada personalmente al letrado el 26 de febrero de 2020. AB-2019-141 AB-2019-234 6
legal de Parador, licenciado Bermúdez Tejero, una sanción
de $150 a pagarse en la Secretaría del Tribunal de
Apelaciones en o antes del 26 de febrero de 2019. El foro
apelativo intermedio advirtió al letrado que el
incumplimiento con dicha orden conllevaría la
desestimación del recurso de certiorari.
El 18 de marzo de 2019 el Tribunal de Apelaciones
emitió una Sentencia en la que desestimó el recurso de
certiorari por el incumplimiento de Parador con lo
ordenado por el foro apelativo intermedio. Más adelante,
ante una Moción de Reconsideración presentada por Parador,
el Tribunal de Apelaciones emitió una Resolución en la
que, además de denegar la referida solicitud de Parador,
ordenó nuevamente al licenciado Bermúdez Tejero a pagar la
sanción económica impuesta y le advirtió que su
incumplimiento con lo ordenado podía provocar que fuera
referido ante este Foro.
Posteriormente, debido al incumplimiento del letrado
con lo ordenado, el foro apelativo intermedio emitió una
Resolución en la que le ordenó al licenciado Bermúdez
Tejero mostrar causa por la cual no debía ser referido
ante este Tribunal por su inacción. Sin embargo, el
letrado volvió a incumplir con lo ordenado por el foro
apelativo intermedio, por lo que el 4 de noviembre de 2019
el Tribunal de Apelaciones emitió una Resolución sobre
referido al Tribunal Supremo por medio de la cual refirió AB-2019-141 AB-2019-234 7
el asunto ante este Foro para el trámite disciplinario
correspondiente.
El 9 de diciembre de 2019 la Subsecretaria informó al
licenciado Bermúdez Tejero sobre el referido presentado
por el Panel IV del Tribunal de Apelaciones. A su vez, le
indicó que, habiéndose acogido como una queja en su
contra, contaba con un término de diez (10) días, contado
a partir de la notificación de dicha comunicación, para
presentar su contestación. El letrado fue apercibido que,
de no comparecer en el término provisto, la queja sería
referida a la Oficina del Procurador General o al Pleno de
este Tribunal para la acción correspondiente, incluyendo
la imposición de sanciones severas, tal como la suspensión
del ejercicio de la profesión. Sin embargo, el letrado no
presentó su contestación a la queja.
Por tal razón, la Subsecretaria envió una Segunda
notificación al licenciado Bermúdez Tejero mediante la
cual le concedió un término final de diez (10) días, a
partir de la notificación de esa comunicación,3 para
presentar su contestación a la queja. En esa ocasión,
apercibió al letrado que, de no comparecer dentro del
término provisto, la queja sería referida inmediatamente
al Pleno de este Tribunal para la acción correspondiente,
incluyendo la imposición de sanciones severas, como lo
sería la suspensión del ejercicio de la profesión.
3 La misiva fue notificada al letrado el 22 de enero de 2020. AB-2019-141 AB-2019-234 8
Como resultado del incumplimiento del letrado con el
término provisto, el 6 de febrero de 2020 la Subsecretaria
remitió copia del expediente de la queja a la Oficina del
Procurador General para su investigación e informe.
Señaló que aun cuando le fueron enviadas dos (2)
notificaciones, la primera a través de su dirección de
correo postal y la segunda a la dirección de su correo
electrónico, ambas registradas en RUA, el letrado no
compareció ante este Tribunal para exponer su posición y
contestar la queja presentada.
El 11 de febrero de 2020 la Oficina del Procurador
General envió un Primer requerimiento al licenciado
Bermúdez Tejero por medio del cual le concedió un término
de siete (7) días, contado a partir de su notificación,
para que proveyera su contestación a la queja. Además, le
recordó su obligación de cumplir con el término provisto y
que su incumplimiento podría acarrear sanciones
independientes a la queja presentada. Nuevamente, el
licenciado Bermúdez Tejero no compareció.
El 11 de marzo de 2020 la Oficina del Procurador
General compareció por medio de un Informe del Procurador
General. Expuso que a pesar de las dos (2) comunicaciones
enviadas por la Secretaría de este Tribunal y el
requerimiento emitido por su Oficina, el licenciado
Bermúdez Tejero no había contestado la queja presentada en
su contra. Puntualizó que el letrado tenía conocimiento
de dicha queja pues había reclamado el requerimiento en el AB-2019-141 AB-2019-234 9
correo y que, aun así, había demostrado una actitud de
indiferencia y desidia para con este Tribunal, así como
para con la Oficina del Procurador General. De esta
forma, razonó que, con su inacción, el licenciado Bermúdez
Tejero infringió los Cánones 9 y 12 de Ética Profesional,
infra, y le impidió realizar una investigación completa
sobre los méritos de la queja presentada. Así, recomendó
la suspensión inmediata e indefinida del letrado del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
El 21 de julio de 2020 emitimos una Resolución -
enmendada el 20 de agosto de 2020-4 en la que le otorgamos
al licenciado Bermúdez Tejero un término de veinte (20)
días, contado a partir de la notificación de esa
Resolución, para que se expresara sobre el Informe del
Procurador General. Advertimos al letrado que, de no
comparecer dentro del referido término, entenderíamos que
se allanaba a las recomendaciones hechas en el referido
informe.
El 10 de septiembre de 2020 el licenciado Bermúdez
Tejero presentó una Solicitud de prórroga en la que
solicitó un término adicional de veinticuatro (24) horas
para expresarse sobre el Informe del Procurador General.
Al día siguiente, presentó un Escrito exponiendo posición
sobre Informe del Procurador General. Por medio de éste,
ofreció sus más sinceras disculpas a este Foro y a la
4 La Resolución original fue notificada el 29 de julio de 2020, mientras que la versión enmendada fue notificada el 21 de agosto de 2020. AB-2019-141 AB-2019-234 10
Oficina del Procurador General. Manifestó que su
incomparecencia, aunque pareciera motivada por la desidia,
se debió a su incapacidad de afrontar esta situación que,
según señaló, lo inmovilizaba cada vez que intentaba
redactar los escritos. De esta forma, el letrado solicitó
que se le permitiera presentar su contestación formal ante
la Oficina del Procurador General de manera que se pudiera
investigar la queja, la cual a su entender, se trata de un
error en el manejo de documentos en la Secretaría del
Tribunal de Apelaciones. Específicamente, adujo que el
referido por parte del Tribunal de Apelaciones fue
motivado por un supuesto incumplimiento reiterado con la
consignación de $150 en sellos de rentas internas que
fuera ordenada. Indicó que, no obstante, consignó esa
cantidad por medio de la Moción de Reconsideración que
presentó ante ese foro el 3 de abril de 2019. De esta
forma, solicitó que permitiéramos la reapertura de la fase
investigativa de esta queja. En la alternativa, peticionó
que, de determinar la imposición de una sanción, ésta
fuera mínima, pues con su conducta no lesionó los
intereses de particulares ni impidió el trámite de los
casos de alguno de sus representados.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, C.9, le requiere a todos los miembros de la profesión
legal “observar para con los tribunales una conducta que
se caracterice por el mayor respeto”. In re Cintrón AB-2019-141 AB-2019-234 11
Rodríguez, 2020 TSPR 115, 205 DPR ___ (2020); In re Torres
Acevedo, 2020 TSPR 108, 205 DPR ___ (2020); In re Landrón
Hernández, 2019 TSPR 41, 201 DPR __ (2019). Acorde con
ese mandato, hemos sido consistentes al puntualizar el
ineludible deber que tienen todos los abogados de cumplir
pronta y diligentemente con las órdenes de este Tribunal,
especialmente cuando se trata de procesos disciplinarios.
In re Cintrón Rodríguez, supra; In re López Cordero, 2018
TSPR 80, 200 DPR ___ (2018); In re Rivera Navarro, 193 DPR
303, 311-312 (2015). Dicho deber “se extiende a los
requerimientos hechos por la Oficina del Procurador
General, la Oficina de Inspección de Notarías y el
Programa de Educación Jurídica Continua”. In re Cintrón
Rodríguez, supra; In re López Pérez, 201 DPR 123, 126
(2018); In re Arocho Cruz, 200 DPR 352, 361 (2018). Y es
que, la desatención por parte de los letrados de los
requerimientos realizados durante un proceso disciplinario
no sólo denota indisciplina, desobediencia y falta de
respeto hacia las autoridades, sino que además causa
demoras irrazonables en el trámite de los casos, afectando
la administración de la justicia. In re López Santiago,
199 DPR 797, 808-809 (2018); In re Cuevas Velázquez, 174
DPR 433, 444 (2008). Por esta razón, hemos expresado que
la desatención de nuestras órdenes por parte de los
abogados resulta en una afrenta a la autoridad de los
tribunales, lo que constituye una infracción al Canon 9
del Código de Ética Profesional, supra, y es suficiente AB-2019-141 AB-2019-234 12
para decretar la separación inmediata e indefinida de la
profesión. In re López Pérez, supra, pág. 126; In re
Canales Pacheco, 200 DPR 228, 233 (2018).
Cabe señalar que los letrados que incurren en la
desatención de nuestras órdenes también infringen el Canon
12 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C.4, el
cual, además de imponer a los abogados el deber de
tramitar las causas de sus clientes con puntualidad y
diligencia, les requiere cumplir estrictamente con las
órdenes judiciales, quedando, en caso de incumplirlas,
sujetos a sanciones disciplinarias. In re López Santiago,
supra, pág. 810. Así, el Canon 12 del Código de Ética
Profesional, supra, ha servido como fundamento para
exigirle a los abogados que respondan con rapidez los
requerimientos relacionados con quejas presentadas en su
contra por conducta profesional. Íd.; In re Villalba
Ojeda, 193 DPR 966, 974 (2015). De esta forma, hemos
indicado que “se infringe el Canon 12 cuando [los
abogados] no responden a las resoluciones del Tribunal
Supremo ni comparecen para responder una queja que se ha
presentado en su contra”, actuación que podría conllevar
graves sanciones disciplinarias. In re López Santiago,
supra, pág. 810.
III
El licenciado Bermúdez Tejero ha exhibido un patrón de
incumplimiento con las órdenes y requerimientos de este
Tribunal, a pesar de las oportunidades provistas y de AB-2019-141 AB-2019-234 13
nuestros apercibimientos sobre las consecuencias que su
incumplimiento podría acarrear. Ciertamente, la conducta
desplegada por el letrado en los dos (2) asuntos reseñados
resulta ser un grave desafío a la autoridad de este Foro y
una clara violación a los Cánones 9 y 12 del Código de
Ética Profesional, supra.
A tono con lo anterior, en virtud de nuestro poder
inherente de reglamentar la abogacía, suspendemos
inmediata e indefinidamente al licenciado Bermúdez Tejero
del ejercicio de la profesión legal.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida del licenciado Bermúdez
Tejero del ejercicio de la abogacía y la notaría.
El señor Bermúdez Tejero deberá notificar
inmediatamente a todos sus clientes sobre su inhabilidad
para continuar representándolos. Asimismo, deberá
devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos
no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a
los foros judiciales y administrativos en los que tenga
algún asunto pendiente. Igualmente, deberá acreditar a
este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del
término de treinta (30) días, contado a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No
hacerlo podría conllevar que no se le reinstale si lo
solicitare. AB-2019-141 AB-2019-234 14
De otra parte, se le ordena al Alguacil de este Foro
incautar inmediatamente la obra y sello notarial del señor
Bermúdez Tejero y entregarlos al Director de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN) para el correspondiente
examen e informe. Además, en virtud de la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la
fianza que garantiza las funciones notariales del señor
Bermúdez Tejero queda automáticamente cancelada. Dicha
fianza se considerará buena y válida por tres (3) años
después de su terminación, en cuanto a los actos
realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
AB-2019-141 Conducta Ángel M. Bermúdez Tejero AB-2019-234 Profesional
(TS-19,854)
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 19 de enero de 2021.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Ángel M. Bermúdez Tejero del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Le ordenamos notificar inmediatamente a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además, deberá informar inmediatamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente y acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal de solicitarlo en un futuro.
De otra parte, se le ordena al Alguacil de este Foro incautar inmediatamente la obra y sello notarial del señor Bermúdez Tejero y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe. AB-2019-141 AB-2019-234 2
Además, en virtud de la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales del señor Bermúdez Tejero queda automáticamente cancelada. Dicha fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Notifíquese por correo electrónico y por la vía telefónica esta Opinión Per Curiam y Sentencia al Sr. Ángel M. Bermúdez Tejero.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo