In Re: Ángel M. Bermúdez Tejero

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 27, 2021
DocketAB-2019-141 AB-2019-234
StatusPublished

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In Re: Ángel M. Bermúdez Tejero, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2021 TSPR 8

Ángel M. Bermúdez Tejero 205 DPR _____

Número del Caso: AB-2019-141 AB-2019-234

Fecha: 19 de enero de 2021

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo Subprocurador General

Materia: La suspensión será efectiva el 27 de enero de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AB-2019-141 Conducta Ángel M. Bermúdez Tejero AB-2019-234 Profesional (TS-19,854)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2021.

Nuevamente nos vemos en la obligación de ejercer

nuestra facultad disciplinaria para suspender

inmediata e indefinidamente del ejercicio de la

abogacía y la notaría a un miembro de la profesión

legal por su incumplimiento con las órdenes y

requerimientos de este Tribunal. Como explicaremos

más adelante, el letrado a quien hoy suspendemos

tiene dos (2) asuntos pendientes ante este Tribunal,

originados por una queja y un referido del Tribunal

de Apelaciones, respectivamente. La desatención

hacia las órdenes relacionadas con estos asuntos fue

lo que dio lugar a la sanción disciplinaria que hoy

imponemos. Veamos: AB-2019-141 AB-2019-234 2

I

El Lcdo. Ángel M. Bermúdez Tejero (licenciado Bermúdez

Tejero o letrado) fue admitido al ejercicio de la abogacía

el 5 de febrero de 2014 y prestó juramento como notario el

2 de julio del mismo año. Como señaláramos, existen ante

este Tribunal dos (2) asuntos relacionados con el letrado

cuya desatención resultó en la sanción disciplinaria que

hoy imponemos.

A. Trámite disciplinario (AB-2019-141)

El 24 de junio de 2019 el Sr. José Daniel Rodríguez

Rivera (señor Rodríguez Rivera) presentó una queja en

contra del licenciado Bermúdez Tejero. Sostuvo que en

abril de 2019 solicitó la renuncia del letrado motivado

por la falta de comunicación con éste. Asimismo, afirmó

que su caso fue desestimado anteriormente debido a la

inacción del licenciado Bermúdez Tejero y que, debido a la

falta de comunicación con el letrado, desconocía por

completo el estado de su caso.

Mediante una misiva de 9 de julio de 2019, la entonces

Subsecretaria de este Tribunal, Lcda. Sonnya Isabel Ramos

Zeno (Subsecretaria), remitió al licenciado Bermúdez

Tejero la copia de la queja presentada en su contra y le

concedió un término de diez (10) días, contado a partir de

la notificación de esa comunicación, para presentar su

contestación a la queja. Asimismo, le apercibió que, de

no comparecer en el término provisto, la queja sería

referida a la Oficina del Procurador General, la Oficina AB-2019-141 AB-2019-234 3

de Inspección de Notarías o al Pleno de este Tribunal para

la acción correspondiente, lo que incluía la imposición de

sanciones disciplinarias severas tales como la suspensión

del ejercicio de la profesión. No obstante, el letrado

incumplió con el término provisto, y por ello, el 8 de

agosto de 2019, la Subsecretaria le envió una segunda

notificación.1 Así, le proveyó al letrado un término final

de diez (10) días, contado a partir de la notificación de

esa comunicación, para presentar su contestación a la

queja. En esa ocasión, el licenciado Bermúdez Tejero fue

apercibido que, de no comparecer en el término concedido,

la queja sería referida para investigación a la Oficina

del Procurador General sin el beneficio de su

comparecencia.

Pasado el término provisto sin que el letrado

compareciera, el 23 de septiembre de 2019 la Subsecretaria

remitió una copia del expediente de la queja a la Oficina

del Procurador General para su investigación y la

preparación del informe correspondiente. Hizo constar que

envió dos (2) notificaciones al licenciado Bermúdez Tejero

para que contestara la queja, la primera, a la dirección

oficial de notificaciones que aparece en el Registro Único

de Abogados y Abogadas (RUA) y la segunda, al correo

electrónico registrado en el RUA, pero éste no compareció.

El 21 de noviembre de 2019 la Oficina del Procurador

General presentó una Moción informativa y en solicitud de

1 La misiva fue notificada ese mismo día. AB-2019-141 AB-2019-234 4

término en la que informó que, luego de examinar y

estudiar el caso, envió un Requerimiento al letrado para

que contestara la queja. En dicha moción el Procurador

General expresó que, una vez recibida la respuesta del

licenciado Bermúdez Tejero, consideró necesario ampliar la

investigación del caso, por lo que el 1 de noviembre de

2019 envió sendos Requerimientos de información al letrado

y al señor Rodríguez Rivera, a quienes concedió hasta el

15 de noviembre de 2019 para que presentaran sus

respectivas contestaciones. Mediante su moción la Oficina

del Procurador General nos solicitó también un término

adicional de treinta (30) días para presentar su informe,

lo que le concedimos mediante una Resolución emitida el 20

de diciembre de 2019.

Así las cosas, el 29 de enero de 2020 la Oficina del

Procurador General presentó una nueva Moción informativa y

en solicitud de orden. En lo pertinente, informó que a

pesar de que el letrado recibió el Requerimiento de

información el 4 de noviembre de 2019, no lo contestó ni

solicitó un término adicional para contestarlo. Expresó

que, ante ello, el 14 de enero de 2020 envió una segunda

comunicación al letrado, recibida por este último el 16 de

enero de 2020, en la que le proveyó un término final para

contestar el requerimiento y le apercibió sobre las

consecuencias que su incumplimiento podría acarrear.

Expuso que, a pesar de ello, el letrado no cumplió con lo

ordenado, por lo que solicitó que le ordenáramos al AB-2019-141 AB-2019-234 5

licenciado Bermúdez Tejero a contestar el Requerimiento de

información del 1 de noviembre de 2019 y le concediéramos

a la Oficina del Procurador General un término adicional

de treinta (30) días para presentar su informe.

El 13 de febrero de 2020 emitimos una Resolución2 en la

que le otorgamos al licenciado Bermúdez Tejero un término

perentorio de diez (10) días, contados desde la

notificación de esa Resolución, para que contestara todos

los requerimientos de información y acreditara el

cumplimiento con lo ordenado. Asimismo, apercibimos al

letrado que el incumplimiento de dicha Resolución podría

conllevar la imposición de sanciones severas, incluyendo

la suspensión del ejercicio de la profesión. No obstante,

el licenciado Bermúdez Tejero no compareció según

ordenado.

B. Trámite disciplinario (AB-2019-234)

El 15 de octubre de 2019 el Tribunal de Apelaciones

emitió una Resolución en el caso Departamento del Trabajo

y Recursos Humanos v. Parador Oasis, Inc., Civil Núm.

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