In Re: Ana Elena Cuebas Vargas

2008 TSPR 29
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 2008
DocketAB-2006-0084
StatusPublished

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In Re: Ana Elena Cuebas Vargas, 2008 TSPR 29 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 29

Ana Elena Cuebas Vargas 173 DPR ____

Número del Caso: AB-2006-84

Fecha: 23 de enero de 2008

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Marla D. Ríos Díaz

Materia: Conducta Profesional (La suspensión de la abogada advino final y firme el día 12 de febrero de 2008).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Conducta Profesional Ana Elena Cuebas Vargas

AB-2006-84

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2008.

El 3 de abril de 2006 el Sr. Raúl Lladó

presentó una queja contra la Lcda. Ana E. Cuebas

Vargas. Expuso razones por las cuales entendía que

ésta había incumplido con el contrato de servicios

profesionales suscrito entre ellos. Sostiene,

además, que ésta ha retenido el expediente del caso

y no ha devuelto la suma de $3,000 entregados en

honorarios de abogado. La licenciada Cuebas Vargas

sometió su contestación a la queja el 21 de junio de 2006. Referimos la queja a la Oficina de Inspección

de Notarías (ODIN), por tratarse en su origen de un

asunto de trámite de expediente de dominio. La

Directora de ODIN compareció el 18 de diciembre de

2006 y expuso que analizado el caso éste no versaba AB-2006-84 3

sobre conducta o actuación notarial indebida alguna. Por

esa razón recomendó se refiriera a la Oficina del

Procurador General para su evaluación.

Mediante resolución de 5 de enero de 2007 este

Tribunal le concedió a la Lcda. Ana Elena Cuebas Vargas

un término para que se expresara sobre el Informe

presentado por la Oficina de Inspección de Notarías.

Ante su incomparecencia, el 11 de octubre de 2007, le

concedimos un término final de quince días, contado a

partir de la notificación de dicha resolución, para que

contestara lo ordenando por este Tribunal.

Apercibimos a la Lcda. Ana Elena Cuebas Vargas que su

incumplimiento con lo ordenado conllevaría sanciones

disciplinarias severas, incluyendo la suspensión automática del ejercicio de la profesión. Esta resolución

se notificó personalmente a la Lcda. Ana Elena Cuebas Vargas.

No obstante lo anterior, la licenciada Cuebas Vargas no ha comparecido.

I Hemos resuelto en reiteradas ocasiones que todos los

miembros de la clase togada tienen que responder con premura y por escrito a los requerimientos relacionados a

quejas por conducta profesional. Hacer lo contrario puede

conllevar severas sanciones disciplinarias. Véase, In re:

Vilanova Alfonso, 159 D.P.R. 167 (2003); In re: Arroyo

Rivera, 148 D.P.R. 354 (1999). Este Tribunal ha

destacado, además, la importancia de la función

investigativa que realiza la Oficina del Procurador AB-2006-84 4

General con relación a las quejas sobre posibles

violaciones éticas. In re: Albizu, 136 D.P.R. 126

(1994).

De igual forma, hemos señalado reiteradamente que

desatender las órdenes judiciales constituye un serio

agravio a la autoridad de los tribunales e infringe el

Canon IX. In Re: Maldonado Rivera, 147 D.P.R. 380 (1999).

Igualmente hemos resaltado que los abogados tienen el

deber ineludible de cumplir diligentemente las órdenes de

este Tribunal. Desatender las órdenes nuestras acarrea la

imposición de sanciones disciplinarias severas,

incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión.

Véanse, entre muchos otros: In re: Grau Díaz, res. el 29

de marzo de 2006, 167 D.P.R. ___; In re: Zayas Cabán, res. el 21 de septiembre de 2004, 162 D.P.R. 839 (2004);

In re: Arroyo Rivera, 161 D.P.R. 567 (2004); In re: Torres Torregrosa, 161 D.P.R. 66 (2004); In re: Fernández

Pacheco, 152 D.P.R. 531 (2000); In re: Corujo Collazo, 149 D.P.R. 857 (1999); In re: Ron Meléndez, 149 D.P.R.

105 (1999); In re: Rivera Rodríguez, 147 D.P.R. 917 (1999).

En Colegio de Abogados de Puerto Rico v. Pizzini Arnott, 157 D.P.R. 182 (2002), indicamos que el

“[desatender nuestras órdenes en el curso de un

procedimiento disciplinario, revela una gran fisura del

buen carácter que debe exhibir todo miembro de la profesión legal”. Se trata de un acto de indisciplina,

desobediencia, displicencia, falta de respeto y contumacia hacia este Tribunal que no habremos de AB-2006-84 5

tolerar. Véanse, In re: Guemárez Santiago I, 146 D.P.R.

27, 28 (1998); In re: Nicot Santana, 129 D.P.R. 717, 718

(1992).

II

La abogada de epígrafe ha actuado de forma censurable

al no ser responsiva a los requerimientos que le ha hecho

este Tribunal.

Por ello, se suspende indefinidamente a la abogada

Ana Elena Cuebas Vargas del ejercicio de la abogacía y la

notaría. Se le impone el deber de notificar a todos sus

clientes de su inhabilidad para seguir representándolos,

devolverles cualesquiera honorarios recibidos por

trabajos no realizados e informar oportunamente de su

suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.

Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de

treinta días a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam y Sentencia.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ana Elena Cuebas Vargas AB-2006-84

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2008. Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende indefinidamente a la abogada Cuebas Vargas del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país. Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial de la abogada suspendida y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.

Lo acordó y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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