In re Alverio Sánchez

172 P.R. 181
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 27, 2007
DocketNúmero: CP-2005-14
StatusPublished

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Bluebook
In re Alverio Sánchez, 172 P.R. 181 (prsupreme 2007).

Opinion

PER CURIAM:

I

Relatamos los acontecimientos según surgen de las de-terminaciones de hecho del Informe del Comisionado Especial y del expediente.

El Ledo. Miguel A. Alverio Sánchez (licenciado Alverio Sánchez o querellado) fue admitido al ejercicio de la abo-gacía y del notariado el 20 de abril y 7 de mayo de 1979, respectivamente.

El licenciado Alverio Sánchez, además de ser abogado y notario, funge como pastor y administrador de la Iglesia Cristiana Misionera Monte Sión, Inc. (iglesia), entidad que tiene sede en Arecibo, Puerto Rico. El 30 de diciembre de 1999, obrando en calidad de notario, autorizó la Escritura Pública Núm. 46, sobre Ratificación de Permuta, Constan-cia de Compraventa y Agrupación. Apéndice, Anejo 3. En esa escritura, Santos Rivera Natal y la iglesia ratificaron unos acuerdos previos sobre permuta, en torno a dos pre-[184]*184dios de terreno que habían pertenecido al primero. En la escritura se expresó que en 1977, Rivera Natal permutó uno de los predios a la iglesia aludida. Igualmente, se ex-puso en el documento que el segundo de los predios le fue permutado a la misma iglesia en 1977. Además, se dio constancia de la prestación recibida por Rivera Natal a cambio de los predios.

En la escritura referida también se hizo mención ex-presa de que la iglesia era titular de otro predio, adquirido también mediante permuta en 1976. Se expresó, además, que en 1998 los tres predios fueron mensurados y agrupa-dos en una sola finca. Se describió dicha finca, según re-sultó de la mensura y agrupación.

La comparecencia en la escritura pública indicaba que la iglesia es una corporación organizada y existente según las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En re-presentación de la iglesia compareció la tesorera de la or-ganización, Carmen Ortiz Ginés. Dicha comparecencia fue autorizada mediante una resolución corporativa, juramen-tada ante el querellado, en su rol de notario.

A finales de 1999, la iglesia comenzó a construir una estructura de cemento en la finca de su propiedad que re-sultó de la agrupación aludida. En el lugar ya enclavaba una estructura dedicada a la iglesia. Al comenzar la nueva construcción, Miguel A. Robles Lugo (Robles Lugo o que-joso) presentó una querella ante el Tribunal Municipal de Arecibo, mediante la cual adujo que la construcción blo-queaba una servidumbre de paso a favor de otra finca que era propiedad suya y de sus familiares.

El Tribunal Municipal procedió entonces a expedir una orden provisional en la que paralizó la construcción referida. El tribunal ordenó también la celebración de una inspección ocular, la cual se llevó a cabo el 13 de diciembre de 1999. Finalizada la inspección, el juez indicó que resol-vería con prontitud la controversia. Al no hacerlo, la iglesia instó un procedimiento ordinario de acción negatoria de servidumbre, en el que solicitó también un remedio [185]*185provisional.

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