Iguina Gonzalez, Antonio Luis v. Howe Hernandez, Juan Wilberto

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2024
DocketKLCE202400065
StatusPublished

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Iguina Gonzalez, Antonio Luis v. Howe Hernandez, Juan Wilberto, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

ANTONIO L. IGUINA Recurso de Certiorari GONZÁLEZ procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de Bayamón

V. KLCE202400065 Caso Núm.: BY2022CV05908 JUAN W. HOWE HERNÁNDEZ Sobre: Peticionario Persecución Maliciosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2024.

Comparece el señor Juan W. Howe Hernández (en adelante,

señor Howe Hernández o peticionario), mediante el recurso de

certiorari. Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 18

de diciembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón (TPI).1 Mediante esta, el TPI declaró No ha

Lugar la solicitud del pago de costas y honorarios de abogado que

presentó la parte prevaleciente en la Demanda incoada por el señor

Antonio L. Iguina González (en adelante, señor Iguina González o

recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y confirmamos la determinación

recurrida.

1 Apéndice del Certiorari, Anejo I, págs. 1-3. Archivada y notificada en autos el 18

de diciembre de 2023.

Número Identificador SEN2024________________ KLCE202400065 2

-I-

La controversia ante nuestra consideración tiene su origen en

una demanda presentada el 17 de noviembre de 2022 por el señor

Iguina González en contra del señor Howe Hernández por daños y

perjuicios, persecución maliciosa y abuso del Derecho.2 En dicha

reclamación, el recurrido arguyó que el señor Howe Hernández ha

interpuesto diversos pleitos frívolos en su contra, en detrimento de

su reputación y honra. En consecuencia, hizo un recuento de los

alegados incidentes.

En primer lugar, el señor Iguina González adujo que, el 13 de

julio de 2020, el señor Howe presentó una demanda en el TPI, Sala

Superior de Guaynabo, en la cual fue incluido como demandado

junto con el Consejo de Titulares del Condominio Torres San Miguel

y otras personas naturales que formaban parte de la Junta de

Directores de dicho condominio.3 El señor Iguina González alegó

que, en esa demanda, el señor Howe Hernández esgrimió un

sinnúmero de falsedades en contra de todas las partes demandadas,

incluyendo acusaciones falsas sobre su persona. Cabe señalar que,

el TPI desestimó la demanda al entender que: (1) no existía una

causa de acción personal contra los Directores de la Junta; (2) el

caso estaba siendo atendido por el Departamento de Asuntos del

Consumidor (DACO); y (3) las alegaciones eran ambiguas y

estereotipas.4 Asimismo, el Tribunal de Apelaciones confirmó el

dictamen del foro primario.5

En segundo lugar, el señor Iguina González arguyó en su

petición que, el 11 octubre de 2022, el señor Howe Hernández

2 Íd., Anejo II, págs. 4-11. 3 Dicha demanda fue identificada con el código alfanumérico GB2020CV00437. 4 Véase entrada 97 del expediente electrónico en el Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos (SUMAC) del caso GB2020CV00437. 5 Véase KLAN202100250. KLCE202400065 3

presentó una segunda demanda en el TPI de San Juan, en la cual

reiteró afirmaciones falsas en su contra.6

Por último, el señor Iguina González indicó en la Demanda

que, el 6 de octubre de 2021, el señor Howe Hernández solicitó ante

el TPI de Guaynabo una orden de protección al amparo de la Ley

Contra el Acecho en Puerto Rico, Ley 284-1999, según enmendada,

33 LPRA sec. 4013 nota, alegando que el recurrido lo había

amenazado, intimidado, acechado, provocado, acosado y ofendido

en tres (3) ocasiones distintas. En dicho procedimiento, el foro

primario concedió una orden de protección por acecho ex parte. Sin

embargo, después de escuchar a las partes involucradas en el

proceso legal, el TPI determinó que la solicitud carecía de

fundamentos y ordenó el archivo del caso.

Así las cosas, el señor Iguina González sostuvo que las

acciones de persecusión del señor Howe Hernández han lacerado su

nombre y su honra, causándole perjuicios en su vida codiana,

profesional, emocional y económica. Por lo tanto, solicitó una

compensación no menor de cien mil dólares ($100,000.00). Además,

reclamó una cantidad no menor de cincuenta mil dólares

($50,000.00) por daños morales, resurgentes y continuos al

enfrentarse a procedimienros legales viciosos e injustificados.7

Después de diversos trámites procesales, el 26 de abril de

2023, el señor Howe Hernández presentó un escrito titulado “Otra

moción de desestimación”, en el cual solicitó que el TPI desestimara

el caso debido al incumplimiento por parte del señor Iguina González

en la preparación del informe de manejo del caso, conforme a la

Regla 37 de Procedimiento Civil.8 No obstante, el 11 de julio de 2023,

el foro primario emitió una Resolución en la que denegó la

6 Dicha demanda, presentada ante el TPI de San Juan, fue identificada con el código alfanumérico SJ2022CV08925. 7 Apéndice de Certiorari, Anejo II, págs. 10-11. 8 Íd., Anejo VI, págs. 26-42. KLCE202400065 4

desestimación y ordenó la continuación de los procedimientos,

señalando que en Puerto Rico existe la causa de acción por

persecusión maliciosa.9

El 10 de agosto de 2023, el señor Howe Hernández acudió al

Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de certiorari.10

Posteriormente, el 12 de septiembre de 2023, este Tribunal

intermedio emitió una Sentencia en la que revocó la determinación

del TPI y desestimó la demanda presentada por el señor Iguina

González. El juez Pagán Ocasio disintió de tal proceder.11 El

mandato de esta determinación fue remitido el 10 de noviembre de

2023.12

Por su parte, el 27 de noviembre de 2023, el foro primario

emitió una Sentencia en la que ordenó el archivo y cierre con

perjuicio del asunto para fines estadísticos, de conformidad con la

decisión del Tribunal de Apelaciones de desestimar el caso.13 Cabe

mencionar que, el TPI emitió una Sentencia enmendada nunc pro

tunc, notificada el 29 de noviembre de 2023, con el fin de corregir

una referencia incorrecta al Banco Popular como la parte

demandante en lugar de mencionar al señor Iguina González.14

En este contexto, el 1 de diciembre de 2023, el señor Howe

Hernández presentó ante el foro primario un Memorando de costas

y honorarios de abogado en el que solicitó la suma de diecisiete mil

setecientos dólares ($17,700.00) o una cantidad no menor de diez

mil dólares ($10,000.00) por honorarios legales, así como la

cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco dólares ($465.00) por

gastos y costas.15 En contraste, el señor Iguina González presentó

9 Íd., Anejos IX, págs. 61-62. Archivada y notificada en autos el 12 de julio de 2023. 10 Íd., Anejo X, págs. 63-64. 11 Íd., Anejo XI, págs. 65-75. 12 Íd., Anejo XII, págs. 76-77. 13 Íd., Anejo XIII, págs. 78-81. 14 Íd., Anejo XV, págs. 84-87. 15 Íd., Anejo XVI, págs. 88-103. KLCE202400065 5

una Moción en cumplimiento de orden y en oposición a “Memorando

de costas y solicitud de honorarios de abogado” en la que solicitó que

el TPI declare no ha lugar la solicitud de cosas y honorarios por falta

de jurisdicción, argumentando que la sentencia del Tribunal de

Apelaciones privó al foro primario de atender el asunto.16

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