Iglesia de Dios Pentecostal, Inc. v. Falú Nelson

103 P.R. Dec. 611, 1975 PR Sup. LEXIS 1491
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 1975
DocketNúmero: R-71-255
StatusPublished
Cited by1 cases

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Iglesia de Dios Pentecostal, Inc. v. Falú Nelson, 103 P.R. Dec. 611, 1975 PR Sup. LEXIS 1491 (prsupreme 1975).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

Este litigio surgió en torno a un contrato celebrado entre la Iglesia de Dios Pentecostal, demandante recurrida, y Víctor Falú Nelson, demandado recurrente, mediante el cual las partes concretaron sus respectivas participaciones indivisas en una finca. Víctor Falú Nelson advino dueño de su partici-pación de un 25% de una finca a título de herencia materna. El 75% restante de dicha propiedad, perteneciente al padre y a un hermano de Falú, fue comprado por la Iglesia por $120,000. La Iglesia se proponía edificar allí un templo y una escuela.

La propiedad concernida es una finca urbana de 2.03 cuerdas, sita en el barrio Sabana Llana de Río Piedras, en lindes por el norte y oeste con la quebrada Juan Méndez; por el sur, con la Avenida de Diego; y por el este con la finca de la cual se segregó. Hay en dicha propiedad cuatro edificaciones —dos de hormigón y dos de madera. Una de ellas es propiedad de Falú y allí opera, u operaba, un negocio de venta y repara-ción de equipo electromagnético automotriz.

La contratación sobre esta propiedad siguió el siguiente curso. El padre y el hermano de Falú concedieron una opción de compra a la Iglesia sobre su 75% de la finca antes de agosto de 1964. El día 15 de ese mes y año la Iglesia y Víctor Falú celebraron un contrato escrito y notarizado adjudicándose, me-diante las causas correspondientes, predios específicos de la finca que había estado indivisa. En 5 de septiembre de 1964 el padre y el hermano de Víctor Falú Nelson otorgaron la escri-tura pública mediante la cual vendieron su participación a la Iglesia.

[613]*613El contrato entre Víctor Falú y la Iglesia otorgó al pri-mero una parcela de 1,584.16 metros cuadrados y a la Iglesia una parcela de 6,571.71 metros cuadrados. Los lindes de cada parcela fueron especificados en el contrato, tomando como base un plano de mensura preparado en mayo de 1964 por el Inge-niero Tomás Viner Alcázar. Víctor Falú recibió además $5,000 como compensación por haber recibido menos del 25% del terreno total de la finca, pago que hizo a Falú la Iglesia de Dios Pentecostal.

En el contrato se pactó que cada parte tendría la plena propiedad de sus respectivas parcelas y que a fin de poder otorgarse los títulos correspondientes, se sometería a la Junta de Planificación una petición para la segregación del predio ad-judicado a Víctor Falú. Convinieron además, que de buena fe harían los “esfuerzos necesarios” para que la Junta aprobase dicha segregación. También pactaron que si por razones ajenas a la voluntad de las partes la Junta no autorizaba la segrega-ción, Falú se obligaba a vender a la Iglesia la parcela que le había sido adjudicada a él. Se dispuso también que si las par-tes no llegaban a un acuerdo en cuanto al precio, cada una nom-braría un perito tasador para que éstos fijasen el precio y en caso de desacuerdo entre los peritos se nombraría a un tercero por las partes o por los peritos, quien habría de dar un laudo final sobre el valor del predio. En la valoración se tomaría en cuenta el valor de la edificación y del negocio de Falú. De realizarse la compraventa se descontarían del precio a pagarse por la Iglesia los $5,000 que ya ésta había pagado a Falú.

Desde antes de celebrarse el contrato Víctor Falú sabía que el Gobierno de la Capital de Puerto Rico estaba expropian-do parte de la finca para las obras de canalización de la que-brada Juan Méndez. A la fecha de la celebración del contrato Falú y la Iglesia sabían de la canalización de la quebrada pero no sabían con exactitud por qué parte de la finca cruzaría el canal. Las obras en la finca fueron comenzadas en diciembre [614]*614de 1964, esto es, cuarto meses después de celebrado el contrato entre Falú y la Iglesia.

El canal no siguió el cauce original de la quebrada, sino que atravesó la finca aislando dos predios de aproximadamente 794 y 881 metros cuadrados, respectivamente. Esos dos predios y el terreno ocupado por el canal fueron expropiados por el Go-bierno de San Juan de Puerto Rico. Uno de esos predios forma-ba parte de la parcela de Falú y el otro formaba parte de la parcela de la Iglesia. Antes de la expropiación, la parcela de Falú tenía la forma de una franja o de un rectángulo largo. Después de la expropiación quedó con la forma de un triángulo isósceles con una base de 16 metros, lados de 92 metros y cabida de 789 metros cuadrados.

Después de hecha la canalización Falú contrató al Ingenie-ro Jaime Fuentes para que preparara un plano de mensura y segregación, el que fue terminado en abril de 1965. Falú ni el Ingeniero Fuentes consultaron a la Iglesia en la preparación del plano y el ingeniero trazó una parcela a ser segregada para Falú, siguiendo las instrucciones de éste. Dicha parcela tiene forma rectangular, cabida de 1,504.143 metros cuadrados y no coincide ni en su localización ni en su configuración con el plano original preparado por Viner Alcázar. La forma rectangular de esa parcela se obtuvo, en el plano hecho por Fuentes, tomando más de 700 metros que en el plano de Viner aparecen adjudicados a la Iglesia.

En 15 de abril de 1965 Falú escribió a la Iglesia infor-mándole que estaba terminado el plano para solicitar la segre-gación ante la Junta de Planificación y que esperaba su aviso para ambos ir a solicitarla. La Iglesia no contestó dicha comu-nicación y además sostiene que Falú nunca puso a su disposi-ción el mencionado plano.

• Posteriormente hubo ofertas de compra y venta entre las partes, pero no llegaron a un acuerdo. En 31 de mayo de 1967 la Iglesia, sin notificar a Falú, presentó en la Junta de Pla-nificación una solicitud de segregación de los 789 metros que [615]*615restaban a la paréela adjudicada a Falú. La Iglesia unió a su solicitud un plano calcado por Viner en el 1967 de otro plano preparado por el Ingeniero Tejada en marzo de 1964, cuyo plano Labia sido preparado para que el Gobierno de la Capital expropiara las dos parcelas que quedaron separadas de la finca principal debido a la canalización antes mencionada. La Junta, por error, entendió que lo que se pretendía era segregar esas dos parcelas y denegó la solicitud de segregación hecha por la Iglesia en 1967.

En 26 de julio de ese año la Iglesia presentó una segunda petición haciendo claro que el predio que interesaba segregar era el remanente del que fue adjudicado a Falú, el que descri-bimos un triángulo isósceles y que tenía una cabida de 789 metros cuadrados. En agosto del mismo año la Junta denegó la segregación por las siguientes dos razones: (1) que el predio que se interesaba segregar tenía una configuración física ina-decuada porque el frente no guardaba proporción deseable con relación al fondo y (2) que parte de la finca principal estaba incluida en un Distrito M, lo que requería que la finca fuese mejorada y reclasificada, antes de que la Junta aprobase la segregación.

El Informe de la Junta desaprobando la segregación ex-presa que cualquier parte interesada puede solicitar apelación de esa decisión, pero la Iglesia no ejerció ese derecho.

En 20 de septiembre de 1967 la Iglesia escribió a Falú informándole que la Junta de Planificación había denegado la segregación, por lo que procedía, de acuerdo con el contrato, que se nombrasen los peritos tasadores para el avalúo de la parcela y de la estructura pertenecientes a Falú.

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