Hon. Roberto J. Sánchez Ramos Secretario De Justicia v. Tribunal De Apelaciones

2008 TSPR 156
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 12, 2008
DocketMD-2008-0007
StatusPublished

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Hon. Roberto J. Sánchez Ramos Secretario De Justicia v. Tribunal De Apelaciones, 2008 TSPR 156 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Roberto J.Sánchez Ramos Secretario de Justicia

Peticionario Certiorari

v. 2008 TSPR 156

Tribunal de Apelaciones, Región 175 DPR ____ Judicial de San Juan, et al

Recurridos

Número del Caso: MD-2008-7

Fecha: 12 de septiembre de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel III

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Harry Anduze Montaño Lcdo. José A. Morales Boscio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Isabel Sánchez Del Campo Procuradora General Auxiliar

Materia: Mandamus dirigido contra Jueces del Tribunal de Apelaciones. Violación de Derechos Constitucionales, Entre dicho Provisional, Injuction Preliminary Permanente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Roberto J. Sánchez Ramos Secretario de Justicia Mandamus Peticionario

MD-2008-7

v.

Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan, et al RESOLUCIÓN Recurridos

Sala de Verano integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada señora Fiol Matta

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2008.

Examinada la petición de Mandamus presentada por la parte peticionaria en el caso de referencia, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió voto disidente.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Roberto J. Sánchez Ramos Secretario de Justicia Peticionario v. Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan, MD-2008-7 Mandamus Panel III, integrado por sus miembros: Hon. Zadette Bajandas Vélez, Hon. Néstor S. Aponte Hernández y Hon. Bruno E. Cortés Trigo Recurridos

Voto disidente emitido por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2008.

En el presente caso, el Secretario de

Justicia nos solicita mediante un auto de

mandamus que ordenemos al Tribunal de Apelaciones

ejercer su deber ministerial de dejar sin efecto

una orden en auxilio de jurisdicción emitida el

pasado 22 de agosto de 2008. Mediante la referida

orden, el foro apelativo paralizó indefinidamente

un procedimiento disciplinario llevado por el

Departamento de Justicia en contra de un fiscal.

Ello para preservar el status quo mientras revisa

una resolución del Tribunal de Primera Instancia

denegando un entredicho provisional solicitado MD-2008-7 2

por el fiscal querellado. Por entender que la acción

provisional tomada por el Tribunal de Apelaciones tiene el

mismo efecto de un injunction preliminar sin que se cumplan

los criterios de dicho recurso extraordinario, y ante la

realidad de que la mencionada orden constituye, por sí

sola, un remedio más amplio al solicitado ante el foro

apelativo, disentimos de la determinación de este Tribunal

de denegar el recurso de autos.

I.

El caso de epígrafe tiene su génesis en el proceso

disciplinario que el Departamento de Justicia inició en

contra del Lcdo. Felipe Algarín Echandi -quien es Fiscal

Auxiliar II- con relación al hurto de propiedad pública en

la Fiscalía de Humacao. Luego de varios incidentes

procesales ante la Inspectora General del Departamento de

Justicia, una oficial examinadora de dicha agencia citó al

licenciado Algarín Echandi a una vista previa informal que

se celebraría el 14 de agosto de 2008. La representación

legal del licenciado Algarín Echandi solicitó la

posposición de la vista, por lo que la Oficial Examinadora

asignada al caso determinó posponer la misma para el 22 de

agosto de 2008.

Luego de solicitar infructuosamente una segunda

posposición de la vista previa informal, el 21 de agosto de

2008 el licenciado Algarín Echandi presentó una Demanda

Jurada ante el Tribunal de Primera Instancia, así como un

escrito titulado “Solicitud de Entredicho Provisional y/o MD-2008-7 3

Injunction Preliminar y Remedios Provisionales”, en los que

solicitó que se paralizara la mencionada vista. Ese mismo

día, el foro de instancia denegó mediante resolución el

entredicho provisional. No obstante, y con el propósito de

dilucidar la procedencia de los reclamos restantes, pautó

una Conferencia con Antelación a la Vista en su Fondo a

celebrarse el 5 de septiembre de 2008.

Inconforme, el licenciado Algarín Echandi presentó

ante el Tribunal de Apelaciones una apelación acompañada de

una moción en auxilio de jurisdicción con el propósito de

que se revocara la determinación del foro de instancia que

denegó el entredicho provisional solicitado. El tribunal

apelativo acogió el recurso como un certiorari, ordenó la

paralización de la vista informal previa, y le concedió al

Departamento de Justicia un término de 10 días para que se

expresara sobre el recurso en sus méritos. Transcurridas

más de dos semanas desde que el Tribunal de Apelaciones

dictó la referida resolución, y luego de comparecer ante

dicho foro sin que éste tomara acción ulterior, el Hon.

Roberto J. Sánchez Ramos acude ante este Tribunal mediante

una “Petición de mandamus” para que ordenemos al Tribunal

de Apelaciones ejercer su deber ministerial de dejar sin

efecto su orden de paralización emitida el 22 de agosto de

2008.

En el día de hoy, una mayoría de este Tribunal se

niega a expedir el mencionado recurso. Discrepamos de dicho

curso de acción. Veamos. MD-2008-7 4

II.

En el presente caso, nos enfrentamos a una situación

anómala y muy particular de la práctica apelativa. En

auxilio de su jurisdicción, el Tribunal de Apelaciones

paralizó indefinidamente la vista informal previa señalada

ante la Oficial Examinadora del Departamento de Justicia

mientras dilucida el recurso solicitando que se revoque la

denegatoria del entredicho provisional por el Tribunal de

Primera Instancia. Nótese, pues, que dicha orden en auxilio

de su jurisdicción, al ordenar la paralización indefinida

de la vista, tuvo el efecto de un injunction preliminar.

En primer lugar, la Regla 79 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones dispone que las órdenes en auxilio

de jurisdicción se regirán por las disposiciones

pertinentes del Código de Enjuiciamiento Civil y de las

Reglas de Procedimiento Civil, por lo que las reglas

procesales que regulan el entredicho y los injunctions son

pertinentes en el presente caso. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

Como se sabe, un entredicho provisional se concede ex parte

y por un término máximo de 10 días. 32 L.P.R.A Ap. III, R.

57.2. Por otro lado, la paralización indefinida de la vista

informal previa mediante una orden en auxilio de

jurisdicción constituye un injunction preliminar, que en

esencia equivale a un remedio mucho más amplio y abarcador

que el propio entredicho que el foro de instancia se negó a

conceder y que ahora se encuentra en revisión ante el

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