Hon. Roberto J. Sánchez Ramos Secretario De Justicia v. Tribunal De Apelaciones

2008 TSPR 156
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 12, 2008·No. MD-2008-0007·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Roberto J.Sánchez Ramos Secretario de Justicia

Peticionario Certiorari v. 2008 TSPR 156

Tribunal de Apelaciones, Región 175 DPR ____ Judicial de San Juan, et al

Recurridos

Número del Caso: MD-2008-7 Fecha: 12 de septiembre de 2008 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel III

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Harry Anduze Montaño Lcdo. José A. Morales Boscio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Isabel Sánchez Del Campo Procuradora General Auxiliar

Materia: Mandamus dirigido contra Jueces del Tribunal de Apelaciones.

Violación de Derechos Constitucionales, Entre dicho Provisional, Injuction Preliminary Permanente.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Roberto J. Sánchez Ramos Secretario de Justicia Mandamus Peticionario

MD-2008-7

v.

Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan, et al RESOLUCIÓN Recurridos

Sala de Verano integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada señora Fiol Matta

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2008.

Examinada la petición de Mandamus presentada por la parte peticionaria en el caso de referencia, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió voto disidente.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Roberto J. Sánchez Ramos Secretario de Justicia Peticionario v.

Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan, MD-2008-7 Mandamus Panel III, integrado por sus miembros: Hon. Zadette Bajandas Vélez, Hon. Néstor S. Aponte Hernández y Hon. Bruno E. Cortés Trigo Recurridos

Voto disidente emitido por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2008.

En el presente caso, el Secretario de Justicia nos solicita mediante un auto de mandamus que ordenemos al Tribunal de Apelaciones ejercer su deber ministerial de dejar sin efecto una orden en auxilio de jurisdicción emitida el pasado 22 de agosto de 2008. Mediante la referida orden, el foro apelativo paralizó indefinidamente un procedimiento disciplinario llevado por el Departamento de Justicia en contra de un fiscal.

Ello para preservar el status quo mientras revisa una resolución del Tribunal de Primera Instancia denegando un entredicho provisional solicitado

por el fiscal querellado. Por entender que la acción provisional tomada por el Tribunal de Apelaciones tiene el mismo efecto de un injunction preliminar sin que se cumplan los criterios de dicho recurso extraordinario, y ante la realidad de que la mencionada orden constituye, por sí sola, un remedio más amplio al solicitado ante el foro apelativo, disentimos de la determinación de este Tribunal de denegar el recurso de autos.

I.

El caso de epígrafe tiene su génesis en el proceso disciplinario que el Departamento de Justicia inició en contra del Lcdo. Felipe Algarín Echandi -quien es Fiscal Auxiliar II- con relación al hurto de propiedad pública en la Fiscalía de Humacao. Luego de varios incidentes procesales ante la Inspectora General del Departamento de Justicia, una oficial examinadora de dicha agencia citó al licenciado Algarín Echandi a una vista previa informal que se celebraría el 14 de agosto de 2008. La representación legal del licenciado Algarín Echandi solicitó la posposición de la vista, por lo que la Oficial Examinadora asignada al caso determinó posponer la misma para el 22 de agosto de 2008.

Luego de solicitar infructuosamente una segunda posposición de la vista previa informal, el 21 de agosto de 2008 el licenciado Algarín Echandi presentó una Demanda Jurada ante el Tribunal de Primera Instancia, así como un escrito titulado “Solicitud de Entredicho Provisional y/o

Injunction Preliminar y Remedios Provisionales”, en los que solicitó que se paralizara la mencionada vista. Ese mismo día, el foro de instancia denegó mediante resolución el entredicho provisional. No obstante, y con el propósito de dilucidar la procedencia de los reclamos restantes, pautó una Conferencia con Antelación a la Vista en su Fondo a celebrarse el 5 de septiembre de 2008.

Inconforme, el licenciado Algarín Echandi presentó ante el Tribunal de Apelaciones una apelación acompañada de una moción en auxilio de jurisdicción con el propósito de que se revocara la determinación del foro de instancia que denegó el entredicho provisional solicitado. El tribunal apelativo acogió el recurso como un certiorari, ordenó la paralización de la vista informal previa, y le concedió al Departamento de Justicia un término de 10 días para que se expresara sobre el recurso en sus méritos. Transcurridas más de dos semanas desde que el Tribunal de Apelaciones dictó la referida resolución, y luego de comparecer ante dicho foro sin que éste tomara acción ulterior, el Hon. Roberto J. Sánchez Ramos acude ante este Tribunal mediante una “Petición de mandamus” para que ordenemos al Tribunal de Apelaciones ejercer su deber ministerial de dejar sin efecto su orden de paralización emitida el 22 de agosto de 2008.

En el día de hoy, una mayoría de este Tribunal se niega a expedir el mencionado recurso. Discrepamos de dicho curso de acción. Veamos.

MD-2008-7 4 II.

En el presente caso, nos enfrentamos a una situación anómala y muy particular de la práctica apelativa. En auxilio de su jurisdicción, el Tribunal de Apelaciones paralizó indefinidamente la vista informal previa señalada ante la Oficial Examinadora del Departamento de Justicia mientras dilucida el recurso solicitando que se revoque la denegatoria del entredicho provisional por el Tribunal de Primera Instancia. Nótese, pues, que dicha orden en auxilio de su jurisdicción, al ordenar la paralización indefinida de la vista, tuvo el efecto de un injunction preliminar.

En primer lugar, la Regla 79 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones dispone que las órdenes en auxilio de jurisdicción se regirán por las disposiciones pertinentes del Código de Enjuiciamiento Civil y de las Reglas de Procedimiento Civil, por lo que las reglas procesales que regulan el entredicho y los injunctions son pertinentes en el presente caso. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. Como se sabe, un entredicho provisional se concede ex parte y por un término máximo de 10 días. 32 L.P.R.A Ap. III, R. 57.2. Por otro lado, la paralización indefinida de la vista informal previa mediante una orden en auxilio de jurisdicción constituye un injunction preliminar, que en esencia equivale a un remedio mucho más amplio y abarcador que el propio entredicho que el foro de instancia se negó a conceder y que ahora se encuentra en revisión ante el Tribunal de Apelaciones, además de que requiere la celebración de una vista y de notificación previa para su concesión. 32 L.P.R.A Ap. III, R. 57.1.1 Más aún, dado que el tribunal apelativo acogió un recurso de revisión de la denegatoria del entredicho, el Departamento de Justicia aún no ha tenido la oportunidad de ser oído ni de contestar la demanda original ante el foro de instancia.

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Hon. Roberto J. Sánchez Ramos Secretario De Justicia v. Tribunal De Apelaciones, 2008 TSPR 156 (prsupreme 2008).

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